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2558-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2558-2025

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2558 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 06-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 20 de junio del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR del 16 de mayo de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2449-2025/GRP-CR del 14 de marzo de 2025; y, el Memorando N° 032-2025/GRP-CR-RSC de fecha 18 de junio de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la

República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del

gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se

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realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2449-2025/GRP-CR de fecha 14 de marzo de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova denominada “Mejoramiento del Servicio de Práctica Deportiva y Recreativa en los distritos de Piura, Castilla y 26 de Octubre, provincia de Piura – departamento de Piura “ – La Primavera; con CUI N° 2503256”; con un presupuesto de hasta S/ 18,500.00 soles (Dieciocho mil Quinientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 032-2025/GRP-CR-RSC de fecha 18 de junio de 2025, el consejero regional Roberth Sánchez Córdova presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento del Servicio de Práctica Deportiva y Recreativa en los distritos de Piura, Castilla y 26 de Octubre, provincia de Piura – departamento de Piura “ – La Primavera; con CUI N° 2503256”, suscrito por el Equipo de Profesionales: César Augusto Sandoval Llacsahuanga; John Marlo Suyón Tejada; Lizbeth Carolina Luna Huamán; y, Carlos Giuseppe López Seminario; cuya Acta de Inicio es de fecha 20 de mayo de 2025; recomendando: “13.1. REMITIR el presente informe

a, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Dirección de Obras, a fin de que evalúe si corresponde aplicar penalidades al Consorcio Supervisor por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, específicamente en lo referido a la verificación oportuna de la culminación de las partidas dentro de los plazos establecidos en el cronograma vigente. 13.2. REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Dirección de Obras, a fin de que evalúe si corresponde aplicar penalidades al contratista CONSORCIO PIURA, por las reiteradas ausencias de su personal clave durante la ejecución de los trabajos de la obra. 13.3. REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Dirección de Obras, a fin de que evalúe si corresponde aplicar penalidades al supervisor de obra CONSORCIO ANCA, por las reiteradas ausencias de su personal clave durante la ejecución de los trabajos de la obra. 13.4. REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Dirección de Obras, a fin de que evalúe si corresponde aplicar penalidad al contratista conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES del Contrato N° 204-2024-GRP, debido a que sus trabajadores no cuentan con la indumentaria e implementos de protección individual correspondiente; y viene ejecutando partidas contractuales sin contar con la señalización de obra de acuerdo con especificaciones técnicas del expediente técnico. 13.5. REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que se derive a la Secretaría Técnica del Gobierno Regional de Piura, a fin de que determine la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores que participaron en la elaboración y aprobación del expediente técnico del proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA

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DEPORTIVA Y RECREATIVA EN LOS DISTRITOS DE PIURA, CASTILLA Y VEINTISÉIS DE OCTUBRE, PROVINCIA DE PIURA-DEPARTAMENTO DE PIURA - LA PRIMAVERA” CON CUI N°2503256, toda vez que se han identificado deficiencias que comprometen su adecuada ejecución constructiva. 13.6. REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que sea derivado a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Dirección de Obras, a fin de levantar las observaciones de los hitos de control emitidos por el Órgano de Control Institucional; la obra culmine con sus metas al 100% y evitar que se generen perjuicios económicos a la entidad. Caso contrario vencidos los referidos plazos, y ante un incumplimiento, se deben remitirse los actuados a la Secretaria Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que determina la presunta responsabilidad administrativa que hubiere ha lugar por incumplimiento de sus atribuciones. 13.7. REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que se derive, a la Secretaria Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, para que determine si existen responsabilidades de los funcionarios que licitaron la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y RECREATIVA EN LOS DISTRITOS DE PIURA, CASTILLA Y VEINTISÉIS DE OCTUBRE, PROVINCIA DE PIURA - DEPARTAMENTO DE PIURA - LA PRIMAVERA” CON CUI N°2503256, bajo la premisa que la mencionada obra, involucra la construcción de 24 polideportivos, los mismos que contando con un solo equipo de residente y supervisor, es imposible controlar de manera simultánea, tal como se constató durante la visitas realizadas por el equipo de fiscalización. 13.8. Recomendamos solicitar el estudio de iluminación exterior, donde se muestren los resultados de la iluminación obtenida en la cancha de gras sintético con la disposición de los seis postes de concreto de 11 m de altura y con los tres reflectores en cada poste. Con la finalidad de verificar si cumple con el mínimo de un valor 200 lux. 13.9. Se recomienda gestionar el empalme y conexión del cable eléctrico de los tres reflectores de cada poste con el cable del circuito de alumbrado exterior que viene desde el tablero general. Para solicitar que garanticen la ubicación de los cables que ingresan a cada poste, garantizando una instalación segura para evitar accidentes eléctricos por contactos indirectos de parte de los usuarios asistentes al campo deportivo. 13.10. Se recomienda gestionar el empalme y conexión del cable eléctrico de cada farola en los dos postes metálicos, en el área de juegos infantiles, con el cable del circuito de alumbrado exterior que viene desde el tablero general. Además, debe solicitar que garanticen la ubicación de este empalme, para una instalación segura para evitar accidentes eléctricos por contactos indirectos de parte de los usuarios asistentes al campo deportivo. 13.11. Se recomienda completar todas las conexiones eléctricas exteriores de la cancha de gras sintético, completar todas las instalaciones eléctricas interiores de los SS.HH., alumbrado perimetral del pórtico, con la finalidad de tener el 100% de las instalaciones eléctricas del campo deportivo y de esta manera solicitar el suministro de energía eléctrica de parte de Enosa. 13.12. Se recomienda solicitar el protocolo de la medición de la resistencia de puesta a tierra a fin de garantizar que sus valores de resistencia obtenidos cumplen con los valores mínimos recomendados. Asimismo, se recomienda solicitar los resultados de las pruebas de aislamiento de todos los circuitos eléctricos instalados. Estas pruebas son de gran importancia, pues garantizará que la instalación de los cables se realizó con éxito y garantizarán el correcto funcionamiento del sistema eléctrico. 13.13. Se recomienda que en los futuros recintos deportivos tales como el centro de práctica deportiva y recreativa del A.H. La Primavera, para la cobertura de la tribuna, se considera un circuito eléctrico de reserva, de tal manera que si no se consideró en una primera etapa, estas instalaciones de alumbrado en las mencionadas tribunas puedan ser instalados en una siguiente etapa en el futuro. Si bien es cierto, los reflectores de la cancha de gras sintético iluminarán las graderías de estas tribunas, una vez que dichos reflectores se apaguen, esta zona de las tribunas quedará a oscuras en un horario nocturno. 13.14. REMITIR el presente informe a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que derive el presente informe de fiscalización al Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional, a fin de que tome conocimiento y actúe conforme a sus competencias y atribuciones.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06-2025, celebrada el día 20 de junio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Piura Roberth Sánchez Córdova, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2449-2025/GRP-CR de fecha 14 de marzo de 2025 denominada “Mejoramiento del Servicio de Práctica Deportiva y Recreativa en los distritos de Piura, Castilla y 26 de Octubre, provincia de Piura – departamento de Piura “ – La Primavera; con CUI N° 2503256”, suscrito por el Equipo de Profesionales: César Augusto Sandoval Llacsahuanga; John Marlo Suyón Tejada; Lizbeth Carolina Luna Huamán; y, Carlos Giuseppe López Seminario; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 20 de mayo de 2025.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2558 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Roberth Sánchez Córdova en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo y el Informe aprobado a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central, a fin de que evalúe si corresponde determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores, conforme a lo señalado en el presente Informe. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO SEXTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Roberth Sánchez Córdova. ARTÍCULO SETIMO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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