Acuerdo de Consejo Regional N.° 2555-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2555 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 06-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 20 de junio del 2025; el Dictamen N° 012025/GRP-CR-CCNALyD de fecha 13 de junio de 2025 de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización; Informe N° 027-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 23 de mayo de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones; Informe Múltiple N° 17-2025/GRP-480302 de fecha 12 de mayo de 2025 de Secretaría Técnica de la Sede Central; e, Informe de Control Específico N° 104-2023-2-5349-SCE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Oficio N° 000889-2023-CG/OC5349 de fecha 30 de noviembre de 2023, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura remitió al Gobernador Regional de Piura el Informe de Control Específico N° 1042023-2-5349-SCE de fecha 29 de noviembre de 2023, a través de la casilla electrónica de la Entidad, respecto a los hechos de presunta responsabilidad en el cumplimiento de la Ley N° 31419 y su Reglamento - Periodo de evaluación 16 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, identificándose como presuntos responsables a los servidores Diana Vanessa Nevado García,, en calidad de Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; Cinthia Marleny Araujo Aponte en calidad de Jefa de la Oficina Regional de Administración; Arnaldo Mario Otiniano Romero en calidad de Gerente General Regional, y Servando García Correa, en calidad de ex gobernador regional del Gobierno Regional Piura; Que, en el Informes antes indicado se le imputa presunta responsabilidad administrativa al señor Servando García Correa por cuanto en su calidad de ex gobernador regional del Gobierno Regional Piura habría suscrito la Resolución Ejecutiva Regional N° 105-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 05 de febrero de 2021, mediante la cual designó al señor Joselino López Jiménez, en su calidad de Gerente Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal del Gobierno Regional Piura y la Resolución Ejecutiva Regional N° 746-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 07 de diciembre de 2021, mediante la cual designó al señor Kenny Geiner Valdez Arroyo en su calidad de Sub Gerente Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural Estatal, sin cumplir el procedimiento de vinculación previo que debía efectuarse a fin de determinar si cumplían o no con los requisitos mínimos o si estaban comprendidos entre los impedimentos para acceder al ejercicio de la defunción pública, tal como lo señala la Ley N° 31419 y su Reglamento; Que, mediante Cedula de Notificación Electrónica N° 00000151-2023-CG/5349, de fecha 01 de diciembre de 2023, la señora Rosa Esperanza Ancajima Silva del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, remitió al señor Luis Ernesto Neyra León, Gobernador Regional de Piura, el Oficio N° 000889-2023-CG/OC5349, de fecha 30 de noviembre de 2024, en el cual señaló que la entidad se encuentra impedida de realizar las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas por los mismos hechos y las mismas personas. Asimismo, hizo de conocimiento que el Informe de Control Especifico ha sido remitido al Procurador Público de la Contraloría General de la República para el inicio de las acciones legales penales por las irregularidades identificadas en el referido Informe; Que, con el Memorándum N° 321-2024/GRP-480000, de fecha 19 de marzo de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Administración remitió a la Procuradora Pública Regional el Informe de Control Especifico N° 104-2023-2-5349-SCE de fecha 29 de noviembre de 2023, respecto al “Cumplimiento de la Ley N° 31419 y su reglamento para el acceso y permanencia en el ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en el Sede Central del Gobierno Regional Piura”, para las acciones correspondientes; Que, mediante Hoja de Registro y Control (HRyC) N° 16455-2024, de fecha 29 de mayo de 2024 el señor Luis Clemente Ramírez Moscoso, Jefe del Órgano Instructor Lambayeque de la Contraloría General de la República del Perú remitió al señor Luis Ernesto Neyra León, Gobernador Regional el Oficio N° 000150-2024-CG/INSLAM en el que comunicó el cese de impedimento comunicado en el servicio de control especifico a hechos con presunta irregularidad contenidos en el Informe de Control Especifico N° 104-2023-2-5349-SCE de fecha 29 de noviembre de 2023, respecto al “Cumplimiento de la Ley N° 31419 y su reglamento para el acceso y permanencia en el ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en el Sede Central del Gobierno Regional Piura”, para las acciones correspondientes; Que, mediante Memorándum N° 1522-2024/GRP-480300, de fecha 27 de junio de 2024 (obrante a folio 412) la señorita Rocío del Socorro Navarrete Rivera, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos remitió al señor Gabriel Ángel Ruiz Espinoza,
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2555 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 Secretario Técnico de la Sede Central el Informe de Control Específico N° 104-2023-2-5349-SCE de fecha 29 de noviembre de 2023, denominado "Cumplimiento de la Ley N° 31419 y su reglamento para el acceso y permanencia en el ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción en el Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de conformidad a sus atribuciones realice las acciones correspondientes; Que, mediante denuncia, de fecha 28 de agosto de 2024, la señora Rosa Mercedes Chinchay Labrín, Procuradora Publica Regional denunció ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a los ex funcionarios Diana Vanessa Nevado García, Cinthia Marleny Araujo Aponte, Arnaldo Mario Otiniano Romero y al ex gobernador regional Servando García Correa, por el delito de omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales; Que, a través del Informe Múltiple N° 17-2025/GRP-480302, de fecha 09 de mayo de 2025, el Secretario Técnico del Gobierno Regional, recomienda declarar el archivo de los actuados contra SERVANDO GARCÍA CORREA, en cuanto, dicha secretaría técnica no es competente para precalificar en su calidad de Ex Gobernador Regional; en consecuencia remite a este Consejo Regional los actuados, a efectos de acuerdo a Reglamento Interno de Consejo (RIC) realice las acciones que corresponda; Que, en un caso similar, mediante el Oficio N° 032-2021-GRP/CR-CFEA, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Ética y Anticorrupción del Gobierno Regional de Pasco, consulta a SERVIR sobre los criterios técnicos mediante el cual el Consejo Regional tiene la facultad de sancionar a un Gobernador Regional, así como el procedimiento, criterios de conceptualización de irregularidades, tipos y determinación de la sanción. En ese sentido, en el numeral del 2.4 del Informe Técnico N° 000620-2022-Servir-GPGSC, de fecha 29 de abril de 2022, se señala que, respecto a la consulta formulada, SERVIR ratifica -en todos sus extremos- la opinión técnica vertida a través del Informe Técnico N° 386-2018SERVIR/GPGSC, en cuyo numeral 2.4 señala textualmente lo siguiente:
2.4 Al respecto, se debe tener en consideración que el artículo 90° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que el régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil no es aplicable a los funcionarios de elección popular, directa y universal, precisando que su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso. Que, es preciso mencionar que la Ley N° 27867 no contempla supuestos de destitución del Gobernador Regional, sino de vacancia. Tal es así, que el artículo 30° de la citada Ley dispone la vacancia del cargo del Gobernador Regional es declarada por el correspondiente Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Gobernador Regional y Vicegobernador Regional. Dicho acuerdo, puede ser apelado ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, respecto a los temas relacionados al presente informe (régimen disciplinario de funcionarios de elección popular), el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 4698-2004-AA/TC ha señalado que “(…) la
administración carecía de competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario o aplicar las sanciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 276 a aquellos funcionarios que desempeñaron cargos políticos por haber sido elegidos en elecciones a nivel nacional, pues éstos se encuentran sujetos –en cuanto a la fiscalización del ejercicio de sus funciones– a procedimientos distintos y específicos establecidos en la Carta Magna, en ejercicio del derecho de participación en los asuntos públicos con el que cuenta todo ciudadano, como son la remoción o revocatoria de autoridades y la demanda de rendición de cuentas, y cuyo trámite es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, según lo establecen los artículos 3° y 21° de la Ley N° 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”; Que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se precisa que el Consejo Regional no cuenta con la facultad sancionadora administrativa; razón por la cual, en base al Principio de Legalidad Procesal, el Consejo Regional no puede aplicar sanciones respecto a las acciones u omisiones realizadas por las ex Autoridades máximas del Gobierno Regional Piura – ex Gobernadores Regionales de Piura;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2332-2024/GRP-CR, y Acuerdo de Consejo Regional N° 2333-2024/GRP-CR, ambos de fecha 25 de octubre de 2024, el Consejo Regional ha emitido pronunciamientos respecto a similares pedidos, declarando y haciendo de conocimiento de la Oficina de Control Institucional y de la Secretaría Técnica de la sede central del Gobierno Regional Piura, que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria, para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, directa y universal que se encuentran excluidos de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador; Que, en la presente sesión ordinaria los consejeros regionales han solicitado al Secretario Técnico de la sede central tomar conocimiento de los sendos pronunciamientos ya emitidos en los Acuerdos aprobados durante el año 2024 respecto a que no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria para sancionar a funcionarios de elección
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2555 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 20 JUNIO 2025 popular, directa y universal que se encuentran excluidos de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador; Que, mediante Informe N° 027-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 23 de mayo de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisione del Consejo Regional emite opinión informe para que la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización proceda con el Dictamen correspondiente; y esta Comisión a través del Dictamen N° 01-2025/GRP-CR-CCNALyD de fecha 13 de junio de 2025 recomienda la aprobación del presente Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06-2025, celebrada el día 20 de junio de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- NOTIFICAR al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura tomó conocimiento a través del Informe Múltiple N° 017-2025/GRP-480302 de fecha 09 de mayo de 2025 (recibido en fecha 12 de mayo de 2025) de la Secretaría Técnica de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, por el cual se remite al Consejo Regional los actuados del INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N° 1042023-2-5349-SCE, ”Cumplimiento de la Ley N° 31419 y su reglamento para el acceso y permanencia en el ejercicio de la función público de funcionarios y directivos de libre designación y donde se da cuenta del Archivo por parte de la Secretaría Técnica de la Sede Central en cuanto a lo actuado por el ex Gobernador Regional Servando García Correa por carecer de competencia; y, DECLARAR que el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria, para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, directa y universal que se encuentran excluidos de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador. ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional y Gerencia General Regional. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR los actuados a la Procuraduría Pública Regional, para que conforme a sus atribuciones realice y/o continúen las acciones correspondientes en materia civil y penal, con el fin de salvaguardar los intereses del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que tenga conocimiento que el Consejo Regional no cuenta con la competencia para sancionar las acciones u omisiones realizadas por el ex Gobernador Regional. ARTÍCULO QUINTO.-DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6890932-2555-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8254936/6890932-acr-2555-2025-gp-cr.pdf