Acuerdo de Consejo Regional N.° 2540-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2540 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 28 MAYO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 15-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 28 de mayo del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025, modificado por Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRPCR; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2440-2025/GRP-CR del 14 de marzo de 2025; y, el Memorando N° 025-2025/GRP-CRMCF de fecha 26 de mayo de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo
Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan
los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra; Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2540 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 28 MAYO 2025 Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; modificado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2529-2025/GRP-CR, de fecha 16 de mayo de 2025;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2440-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Ayabaca Milker Castro Flores denominada “Red de
Salud de Ayabaca”; con un presupuesto de hasta S/ 21,300.00 soles (Veintiún mil trescientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 025-2025/GRP-CR-MCF de fecha 26 de mayo de 2025, el consejero regional Milker Castro Flores presenta el Informe de Acción de Fiscalización a la “Red de Salud de Ayabaca”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Roger Eduardo León Valencia; Silvia del Pilar Alméstar Mauricio; y, Sandy Brillyd Rivera Gonzáles; cuya Acta de Inicio es de fecha 06 de mayo de 2025; recomendando: “1. Que, por intermedio de la Dirección Sub Regional de Salud, Luciano Castillo
Colonna, adopte las siguientes medidas correctivas: a) Se recomienda, implementar un Programa de Mantenimientos Correctivos y Preventivos de la infraestructura y equipos de los Centros de Salud. b) Evaluar acciones de procesos para el mantenimiento de los locales de los Puestos de salud, no sólo por el deterioro sino, además, por el hacinamiento y tugurización de los mismos. c) Asignar un fondo de caja chica a cada responsable de los establecimientos, con el propósito de afrontar gastos menores o imprevistos (combustible, reparaciones, etc.). d) Evaluación de dotar de mayor personal asistencial a los puestos de salud como mínimo, un médico, una obstetra, licenciada en enfermería, especialista en farmacia y otros que a evaluación se puedan contratar. e) Evaluar en la contratación de un personal administrativo que se encargue de dichas labores, evitando que el personal asistencial realice una labor que no sería propia de los mismos. f) Reporte de Control adecuado que permita anticiparse al vencimiento medicamentos y de los extintores de incendio.” ;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 15-2025, celebrada el día 28 de mayo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por Ayabaca Milker Castro Flores, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2440-2025/GRPCR de fecha 14 de marzo de 2025 denominada: fiscalización a la “Red de Salud de Ayabaca” , suscrito por el Equipo de Profesionales: Roger Eduardo León Valencia; Silvia del Pilar Alméstar Mauricio; y, Sandy Brillyd Rivera Gonzáles; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 06 de mayo de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Milker Castro Flores Ipanaqué en el aplicativo indicado en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones del presente Informe.
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ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Milker Castro Flores ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6817300-2540-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8139695/6817300-acr-2540-2025-grp-cr.pdf