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2536-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2536-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2536 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 16 MAYO 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 05-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 16 de mayo del 2025, la denuncia por presuntos actos de favorecimiento en proceso de nombramiento, correspondiente al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en la Dirección Regional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 8 numeral 6 y 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, aprobado mediante Ordenanza N° 515-GRP-CR, publicada en el Diario Oficial es atribución del Consejo Regional lo siguiente:

  1. Convocar ante el Pleno del Consejo Regional a los funcionarios de confianza en relación a temas específicos de interés regional y/o institucional, con arreglo a sus atribuciones y funciones, a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, sin ser sometido a votación. Los funcionarios de confianza están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a acudir al pleno del Consejo Regional en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de siete (7) días calendario de notificada la invitación. La negativa injustificada de los funcionarios de confianza a asistir a la convocatoria del Consejo Regional, constituye una inconducta funcional que los hace pasible de una sanción administrativa, previa evaluación de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
  2. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios, directivos y/o cualquier servidor público del Gobierno Regional Piura; en tal virtud, están facultados para invitar a cualquiera de ellos, a efectos de informar ante el Consejo Regional sobre temas específicos previamente comunicados. Dicha invitación deberá contar con la solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, sin ser sometido a votación. Es obligación de los funcionarios, directivos y/o cualquier servidor público invitado a informar al pleno del Consejo Regional, presentar un informe escrito respecto de los temas que son materia de invitación, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contadas desde el día siguiente de notificada la invitación. Que, en la presente Sesión Ordinaria el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Sr. Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, hace de conocimiento al pleno sobre la denuncia alcanzada por ciudadanos respecto a presuntos actos de favorecimiento en el proceso de nombramiento, correspondiente al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en la Dirección Regional de Salud; solicitando por ello que, de manera urgente se convoque al titular de la Dirección Regional de Salud Dr. Yoel José Julca Chamba para que junto a su equipo técnico pueda informar al Consejo Regional sobre el proceso desarrollado, los resultados y si hubieron denuncias y el trámite otorgado a las mismas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2025, celebrada el día 16 de mayo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - INVITAR al Director Regional de Salud Piura, Dr. Yoel José Julca Chamba para que, ante el Pleno del Consejo Regional, de cuenta sobre lo solicitado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional Sr. Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, respecto a denuncias de presuntos actos de

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2536 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 16 MAYO 2025 favorecimiento en el proceso de nombramiento, correspondiente al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en la Dirección Regional de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que la participación ante el Pleno del Consejo Regional de la Direción Regional de Salud Piura deberá ser realizada por el Titular de la unidad ejecutora, sin opción a delegación, quien podrá acudir con su equipo técnico. ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, que con la debida antelación coordine fecha de Sesión Extraordinaria y convoque al Director Regional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6779821-2536-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8082866/6779821-acr-2536-2025-grp-cr.pdf