Skip to content
L Legalize.pe
2535-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2535-2025

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2535 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 16 MAYO 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 05-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 16 de mayo del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2432-2025/GRP-CR del 14 de marzo de 2025; y el Memorando N° 031-2025/GRP-CR-WBB; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo

Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ;

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan

los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra; Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas,

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2535 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 16 MAYO 2025 numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2432-2025/GRP-CR de fecha 14 de marzo de 2025, se aprobó la realización de la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, denominada “Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto Superior Tecnológico Público Huarmaca, Distrito Huarmaca, Huancabamba, Piura. CUI N° 2115687”; con un presupuesto de hasta S/ 18,700.00 soles (dieciocho mil setecientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 031-2025/GRP-CR-WBB, el consejero regional Wilmer Bocanegra Berna presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto Superior Tecnológico Público Huarmaca, Distrito Huarmaca, Huancabamba, Piura. CUI N° 2115687”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Eduardo Zapata Seminario; Medalith Manchay Yahuana; y, Leydi Jhoana Flores Cruz; cuya Acta de Inicio es de fecha 24 de abril de 2025; recomendando: “11.1. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos a la Secretaría Técnica de

Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, a fin de que investigue y determine la presunta responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios y/o servidores que proyectaron y emitieron su conformidad para la aprobación del Expediente Técnico de la Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO HUARMACA, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA” con código Único de Inversión (CUI) Nº2115687; el mismo que fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 008-2022-UE-ISEPRP-PIU, de fecha 13 de abril de 2022; pese a que el expediente técnico presentaba deficiencias y omisiones, tal como se han advertido en el presente informe. 11.2. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a efectos que investigue y precalifique la presunta falta administrativa del funcionario que emitió la Resolución Directoral N° 008-2022-UE-ISEPRP-PIU, de fecha 13 de abril de 2022; mediante la cual se aprobó el Expediente Técnico de la Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO HUARMACA, DISTRITO DE HUARMACA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA” con código Único de Inversión (CUI) Nº2115687; cuyas deficiencias y omisiones dieron lugar a la aprobación de 04 prestaciones de adicionales de Obra, los mismos que se detallan a continuación: 1) Que, a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 243-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 10 de octubre de 2023; se aprobó la Prestación Adicional de Obra N° 01 por el monto de S/ 1´047,144.90 (Un Millón Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con 99/100 soles), Ciento Veintitrés Mil Quinientos Dos con 98/100 soles), el cual representa una incidencia acumulada de 4.954% del monto contractual. 2) Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 005-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 10 de enero de 2024; se aprobó la Prestación del Adicional de Obra N° 02, por el monto total de -S/ 135.98 (Ciento Treinta y Cinco Mil 98/100 soles), el cual representa una incidencia acumulada de 0.001% del monto contractual. 3) Que, con Resolución Gerencial General Regional N° 193-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, de fecha 11 de junio de 2024, se aprobó la Prestación del Adicional de Obra N° 03, por el monto total de S/ 1´090,748.99 (Un Millón Noventa Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 99/100 soles), el cual representa una incidencia acumulada de 10.106% del monto contractual. 4) Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 277-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR, 06 de setiembre de 2024, se aprobó la Prestación del Adicional de Obra N° 04, por el monto total de S/ 1´028,340.33 (Un Millón Veintiocho Mil Trescientos Cuarenta con 33/100 soles), el cual representa una incidencia acumulada de 4.865% del monto contractual. 11.3. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos a la Unidad Ejecutora 304 – Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, fin de que tome conocimiento de las observaciones y solicite con carácter de muy urgente al Contratista ejecutor de la Obra (EMPRESA 2B&C INGENIEROS S.A.C.), que levante las observaciones identificadas en el presente informe. 11.4. REMITIR a la Unidad Ejecutora 304 – Institutos Superiores de Educación Pública

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2535 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 16 MAYO 2025

Regional de Piura, que tenga en cuenta las observaciones y conclusiones del presente informe, a fin de que tome las acciones correspondientes de forma previa a la transferencia del Instituto Superior Tecnológico Público de Huarmaca a la Dirección Regional de Educación de Piura. 11.5. REMITIR el presente informe de fiscalización y sus anexos, al Órgano de Control Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional Piura, a fin de que realice las acciones correspondientes de acuerdo a sus atribuciones.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05-2025, celebrada el día 16 de mayo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2432-2025/GRP-CR de fecha 14 de marzo de 2025 denominada “Mejoramiento del Servicio Educativo del Instituto Superior Tecnológico Público Huarmaca, Distrito Huarmaca, Huancabamba, Piura. CUI N° 2115687”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Eduardo Zapata Seminario; Medalith Manchay Yahuana; y, Leydi Jhoana Flores Cruz; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 24 de abril de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Wilmer Bocanegra Berna en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Unidad Ejecutora de Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO. – Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Wilmer Bocanegra Berna. ARTÍCULO SEXTO. - Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6783576-2535-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8088941/6783576-acr-2535-2025-grp-cr.pdf