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2528-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2528-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2528 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 MAYO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 13-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 08 de mayo de 2025; el Memorando N° 0292025/GRP-200000-KDLMMA, de fecha 07 de mayo de 2025, de la Consejera Regional por la Provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade, para realización de acción de fiscalización: “ACTIVIDADES DEL PROCOMPITE EN LA PROVINCIA DE MORROPON”, conforme al Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, que aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; y lo señalado en la Ley N° 31812, que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la

Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según

clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra; Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 3172024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 6.4.1 – Obligaciones del Titular de la Entidad en el Proceso de presentación del Balance Semestral, que el Titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tiene como una de sus obligaciones: “a)

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2528 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 MAYO 2025 Asegurar que los funcionarios competentes cumplan con las disposiciones sobre la asignación de los recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), destinados al financiamiento del ejercicio de la fusión fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, considerando la estructura funcional y programática habilitada por el MEF y el marco normativo vigente. (…) d) Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se derivan de la ley de la materia, la presente Directiva, y otras disposiciones que emita la Contraloría.”; Que, la Directiva antes mencionada señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el Programa de

Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025;

Que, mediante Memorando N° 029-2025/GRP-200000-KDLMMA, de fecha 07 de mayo de 2025, la Consejera Regional por la provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade solicita, de acuerdo al Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025, se considere como acción de fiscalización la siguiente: “ACTIVIDADES DEL PROCOMPITE EN LA PROVINCIA DE MORROPON”; requiriéndose para su ejecución la certificación del monto de hasta S/ 16,600.00 soles (dieciséis mil seiscientos con 00/100 soles), para la contratación de los servicios profesionales y/o técnicos, y otros que permitan el cumplimiento efectivo de la presente acción de fiscalización que se desarrollará en el plazo de hasta 30 días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad el cual constará en Acta debidamente suscrita; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 13-2025, celebrada el día 08 de mayo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la solicitud de la Consejera Regional por la provincia de Morropón, Karina de las Mercedes Morales Andrade, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: “ACTIVIDADES DEL PROCOMPITE EN LA PROVINCIA DE MORROPON”; con un presupuesto de hasta 16,600.00 soles (dieciséis mil seiscientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita. ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR a la Gerencia General Regional, disponga la certificación presupuestal del monto de hasta S/ 16,600.00 soles (dieciséis mil seiscientos con 00/100 soles) para el cumplimiento de la acción de fiscalización descrita en el artículo primero; conforme lo señala la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, efectúe las acciones administrativas que le correspondan de acuerdo a lo normado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional para que, en atención a lo normado en el numeral 6.4.1 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, asegure que los funcionarios competentes cumplan con las disposiciones sobre la asignación de los recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), destinados al financiamiento del ejercicio de la fusión fiscalizadora de los consejos regionales, considerando la estructura funcional y programática habilitada por el MEF y el marco normativo vigente. ARTÍCULO QUINTO. - ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura.

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2528 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 08 MAYO 2025 ARTÍCULO SEXTO. - ALCANZAR el presente Acuerdo a la Consejera Regional por la provincia de Morropón, Karina de las Mercedes Morales Andrade. ARTÍCULO SÉTIMO. - ALCANZAR el presente Acuerdo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. ARTÍCULO OCTAVO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


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