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2489-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2489-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2489 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 ABRIL 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 11-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 23 de abril del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2419-2025/GRP-CR del 31 de enero de 2025; y el Memorando N° 020-2025/GRP-CR-APJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo

Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ;

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan

los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2489 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 ABRIL 2025 Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2419-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025, se aprobó la realización de la acción de fiscalización siguiente: “Seguimiento a procesos de contratación de docentes, entrega oportuna de materiales a las instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL Sechura”; con un presupuesto de hasta S/ 15,700.00 soles (Quince Mil Setecientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 020-2025/GRP-CR-APJ, el consejero regional Angler Pazo Jacinto presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Seguimiento a procesos de contratación de docentes, entrega oportuna de materiales a las instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL Sechura”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Elvis Martin Domínguez Seminario; Jazmín Consuelo Castillo Ayala; y, Karina Jesús Galán Llenque; cuya Acta de Inicio es de fecha 24 de marzo de 2025; recomendando: - Remitir el presente informe a la Dirección Regional de Educación de Piura, para que

tome en cuenta las observaciones mencionadas en el presente informe de fiscalización, dado que se ha evidenciado presuntas irregularidades en los plazos de emisión de contratos a los docentes a través de las Resoluciones Directorales. - Se recomienda que la Unidad Operativa UGEL Sechura, tenga en cuenta las observaciones detalladas y señaladas en el presente informe de fiscalización, a fin de que los directores a cargo de cada Institución Educativa, se mantenga al tanto de los pormenores suscitados con respecto al cumplimiento cabal de las bolsas de horas de cada docente y así como cualquier otra problemática, de manera que no se genere un perjuicio en la gestión educativa. - Realizar un análisis exhaustivo de las causas que han originado las problemáticas existentes en las diversas instituciones de la UGEL Sechura, ya que esto permitirá identificar áreas de mejora y establecer medidas correctas que eviten su repetición en el futuro, asegurando que se mantenga el compromiso con la calidad y el cumplimiento de los plazos. - Se recomienda que UGEL Sechura se centre en realizar el debido control posterior de los procesos de Contratación Docente, a fin de verificar la correcta ejecución de los recursos del estado y la adecuada gestión de la entidad. - Se recomienda cambiar la UGEL Sechura de ámbito operativo a ámbito ejecutor con el fin de optimizar el desempeño y la eficiencia en la gestión de actividades educativas. La actual supervisión a los procesos de la DREP Piura ha generado retrasos significativos en diversas actividades, lo que impacta negativamente en la entrega de recursos a las instituciones educativas. Al adoptar la figura de unidad ejecutora, la UGEL Sechura podrá tomar decisiones de manera más ágil y adaptarse rápidamente a las necesidades específicas de su contexto local. Esta transición permitirá una mejor planificación y ejecución de proyectos, así como una mayor autonomía en la gestión de recursos, lo que finalmente se traducirá en un impacto positivo en la calidad educativa y en el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 11-2025, celebrada el día 23 de abril de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2419-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025 denominada “Seguimiento a procesos de contratación de docentes,

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2489 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 ABRIL 2025 entrega oportuna de materiales a las instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL Sechura”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Elvis Martin Domínguez Seminario; Jazmín Consuelo Castillo Ayala; y, Karina Jesús Galán Llenque; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 24 de marzo de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional Angler Pazo Jacinto en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Dirección Regional de Educación, y Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Sechura, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación. ARTÍCULO QUINTO. – Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional Angler Pazo Jacinto. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6707801-2489-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7977492/6707801-acr-2489-2025-grp-cr.pdf