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2481-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2481-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2481-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 10-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de abril de 2025; el Dictamen N° 082025/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 19-2025/GRP-CRP-ECCR, de fecha 08 de abril de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 765-2025-GRP-400000, de fecha 04 de abril de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1201-2025/GRP-460000, de fecha 03 de abril de 2025, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 713-2025/GRP-410000, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Acta N° 01-2025-CPIP-GRP, de fecha 21 de marzo de 2025 de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Piura; y, el Oficio N° 998-2025/GRP-DRSP-4300203, de fecha 21 de febrero de 2025, de la Dirección Regional de Salud; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(…), La estructura orgánica básica de estos gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(…) ; concordante con el Articulo 13 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902 que establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en esta Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 195- 2023-EF, establece que dicho Decreto Legislativo tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada (en adelante, APP) y de Proyectos en Activos (en adelante, PA); Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del TUO del Decreto Legislativo N° 1362 establece que la fase de Planeamiento y Programación comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes a Asociaciones Público Privadas; asimismo, indica que dicha planificación se articula con la Programación Multianual de Inversiones y se materializa en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (en adelante, IMIAPP), el cual incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de APP y de PA; y, el artículo 36° del Decreto Legislativo NO 1362, establece que: "36. 1. Corresponde a la entidad pública titular del proyecto incorporar en el

Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, la declaración de uso de recursos públicos conforme lo establecido en el Reglamento, bajo responsabilidad; 36.2. La entidad pública titular del proyecto aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, lo cual incluye, bajo responsabilidad, la modalidad de los proyectos propuestos, sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función a los criterios establecidos en el Reglamento";

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 40.2 y 40.3 del artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establece: "40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que

tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de APP y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación”; y "40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, para lo cual debe considerar que los proyectos cofinanciados se encuentren en su Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y cumplir con los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto." ;

Que, el numeral 40.4 del artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, que establece: "40.4 El Órgano de

Coordinación es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado”, concordado con el literal 1 del numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, establece que: "El Comité de Promoción de la Inversión Privada asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión";

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2481-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2025 Que, los numerales 40.5 y 40.8 del artículo 40 del Reglamento disponen que, el IMIAPP y sus modificaciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Acuerdo de Consejo Regional; estableciendo el contenido mínimo del IMIAPP; y que, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 926-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 16 de noviembre de 2023, se conforma el Comité de Promoción de la inversión Privada del Gobierno Regional Piura, rectificada con la Resolución Ejecutiva Regional N° 066-2024/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR de fecha 01 de febrero de 2024; Que, a través del Oficio N° 998-2025/GRP-DRSP-4300203, de fecha 21 de febrero de 2025, la Dirección Regional de Salud Piura remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, el sustento y conformidad sectorial para el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos: 2025 – 2028 IMIAPP”; Que, mediante Memorando N° 713-2025/GRP-410000, de fecha 25 de febrero del 2025, la Gerente de Regional de Planeamiento y Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Públicas Privadas y Proyectos en Activos 2025-2028 del Gobierno Regional Piura, en conformidad al artículo 40.3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362; Que, a través del Acta N° 01-2025-CPIP-GRP, de fecha 21 de marzo de 2025, los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Piura, acuerdan otorgar su conformidad al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activo para el período 2025-2028, así como remitir a la Gerencia General Regional para su aprobación y posterior publicación; Que, con Informe N° 001-2025/GRP-CPIP, de fecha 01 de abril de 2025, el Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP remitió a la Gerencia General Regional el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos – IMIAPP 2025 – 2028, indicó lo siguiente: “En atención a lo expuesto y de

conformidad con lo establecido en el artículo 40.5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, sírvase continuar con el trámite correspondiente para la aprobación del presente Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (IMIAPP) 2025 – 2028 que adjunto se remite al presente”;

Que, a través del Informe N° 1201-2025/GRP-460000, de fecha 03 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Gerencia General Regional la opinión sobre el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 2025 – 2028 – IMIAPP; Que, a través del Memorándum N° 765-2025/GRP-400000, de fecha 04 de abril de 2025, la Gerencia General Regional derivó a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo que contiene el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activo para el período 2025-2028; Que, mediante Informe N° 019-2025/CR-GRP-EACCR del 08 de abril de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen correspondiente; y con Dictamen N° 08-2025/GRP-CR-CPPTyAT - CPI, de fecha 11 de abril de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, y Comisión de Promoción de Inversiones se recomienda al Consejo Regional el debate y aprobación de esta propuesta; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 10-2025, celebrada el día 15 de abril de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) 2025 - 2028 del Gobierno Regional de Piura, el mismo que tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación, conforme establece el numeral 40.2 del Artículo 40° (Planeamiento y Programación) del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2481-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 ABRIL 2025 ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional y el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) 2025 - 2028 del Gobierno Regional de Piura a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación del presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional y el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) 2025 - 2028 del Gobierno Regional de Piura, al Gobernador Regional de Piura, a la Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes para su implementación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6677310-2481-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7940183/6677310-acr-2481-2025-grp-cr.pdf