Acuerdo de Consejo Regional N.° 2462-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2462 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 04 ABRIL 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 08-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 04 de abril del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2398-2025/GRP-CR del 31 de enero de 2025; el Memorando N° 033-2025/GRP-CR-JEDD de fecha 12 de marzo de 2025; y, Memorando N° 041-2025/GRPCR-JEDD de fecha 25 de marzo de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo
Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan
los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra; Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2462 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 04 ABRIL 2025 Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2398-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses denominada “Ejecución del servicio: protección con roca al volteo del Sifón Sojo, localidad de Macacará, distrito de La Huaca, provincia de Paita”; con un presupuesto de hasta S/ 18,500.00 soles (Dieciocho Mil Quinientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 035-2025/GRP-CR-JEDD, el consejero regional José Enrique Díaz Dioses presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Ejecución del servicio: protección con roca al volteo del Sifón Sojo, localidad de Macacará, distrito de La Huaca, provincia de Paita”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edisson Valadier Acaro Cornejo; Cesar Augusto Masías Chunga; Luis Enrique Cabrera Carreño; y, Jhon Frank Pinedo Nole; cuya Acta de Inicio es de fecha 28 de febrero de 2025; recomendando: 1. Realizar mantenimiento rutinario para conservar su operatividad y funcionabilidad para la cual se diseño (limpieza, descolmatación y retiro de maleza). 2. El mantenimiento periódicamente del camino de acceso para mejor transitividad. Elaborar el manual de mantenimiento en relación a todas los servicios y obras en relación a los SIFONES. 3. Se recomienda hacer mantenimientos rutinarios verificando la limpieza y desbroce para mejorar el funcionamiento del sifón. 4. Se recomienda que la parte de la margen izquierda se debe considerar un enrocado para así proteger y evitar cualquier erupción que haya en el sifón. Programar Técnica y económicamente las labores de mantenimiento de SIFONES. 5. Elaborar el cronograma de actividades, así como el presupuesto de mantenimiento anual de los SIFONES. REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, que la Acción de fiscalización materializada en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho DEBERÁ REMITIR al PROYECTO ESPECIAL RIO CHIRA(PECHP) para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización del servicio “PROTECCION CON ROCA AL VOLTEO EN EL SIFON SOJO, EN LA LOCALIDAD MACACARA, DISTRITO DE LA HUACA, PROVINCIA PAITA, DEPARTAMENTO PIURA” por lo antes señalado; Que, en Sesión Extraordinaria N° 07-2025 del Consejo Regional de fecha 25 de marzo de 2025, se sustenta el Informe de Fiscalización “Ejecución del servicio: protección con roca al volteo del Sifón Sojo, localidad de Macacará, distrito de La Huaca, provincia de Paita”, presentándose diversas observaciones por parte de los consejeros regionales respecto al informe de levantamiento topográfico de los trabajos efectuados; acordándose por unanimidad retornar el referido Informe al Equipo de Fiscalización para que efectúe precisiones sobre dicho tema; y, mediante Memorando N° 041-2025/GRP-CRJEDD de fecha 25 de marzo de 2025, el consejero regional José Enrique Díaz Dioses alcanza el Informe del Equipo de Fiscalización con las precisiones e información requerida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 08-2025, celebrada el día 04 de abril de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2462 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 04 ABRIL 2025 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2398-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025 denominada “Ejecución del servicio: protección con roca al volteo del Sifón Sojo, localidad de Macacará, distrito de La Huaca, provincia de Paita” , suscrito por el Equipo de Profesionales: Edisson Valadier Acaro Cornejo; Cesar Augusto Masías Chunga; Luis Enrique Cabrera Carreño; y, Jhon Frank Pinedo Nole; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 28 de febrero de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional José Enrique Díaz Dioses en el aplicativo indicado en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional al consejero regional José Enrique Díaz Dioses. ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6643955-2462-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7888321/6643955-acr-2462-2025-grp-cr.pdf