Acuerdo de Consejo Regional N.° 2460-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2460 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MARZO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 07-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de marzo del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR del 29 de enero de 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2397-2025/GRP-CR del 31 de enero de 2025; y el Memorando N° 036-2025/GRP-CR-JEDD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo
Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan
los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra; Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas,
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2460 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 MARZO 2025 numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2397-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025, se aprobó la acción de fiscalización presentada por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses denominada “Fiscalización a contrataciones administrativas y desarrollo de los procesos de elaboración de expedientes en desembarcaderos pesqueros artesanales DPA Paita de la jurisdicción de la provincia de Paita – DPA Paita”, con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00 (Diecinueve mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 036-2025/GRP-CR-JEDD, el consejero regional José Enrique Díaz Dioses presenta el Informe de Acción de Fiscalización “Fiscalización a contrataciones administrativas y desarrollo de los procesos de elaboración de expedientes en desembarcaderos pesqueros artesanales DPA Paita de la jurisdicción de la provincia de Paita – DPA Paita”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Karina Mercedes Urbina Flores; Gerardo Mijail Vladimir Espinoza Rosado; César Enrique Panta García; y, Evelyng Mercedes Pacherres Paiva; cuya Acta de Inicio es de fecha 25 de febrero de 2025; recomendando: - Que a la Dirección Regional de la Producción de Piura (DIREPRO) y al Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero (FONDEPES), brindar respuesta a la solicitud presentada por AAARCUDIPA, a fin de evitar interpretaciones erróneas, siendo que se trata de la gestión de recursos públicos, así como también realizar las investigaciones respectivas sobre el manejo de AAARCUDIPA en el Desembarcadero de Pesca Artesanal de Paita, con el propósito de evaluar si efectivamente se están respetando las cláusulas del Convenio celebrado, teniendo en cuenta que este tendría vigencia hasta el 12 de julio del año 2025 y estaría próximo a quedar sin efecto. - Derivar el presente informe con todos los actuados al Órgano de Control de acuerdo a lo dispuesto en el literal n) del artículo 22º de la Ley Nº27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el cual prescribe “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente, a fin de realizar una auditoría al DPA -Paita, a fin de verificar si AAARCUDIPA está realizando una buena administración, de acuerdo a sus funciones, teniendo en cuenta todas las observaciones obtenidas en esta acción de fiscalización, a fin de garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del DPA, asegurando que operen conforme a la normativa vigente y en beneficio de la comunidad pesquera. - Remitir copia del presente informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Sede central del Gobierno Regional, a fin de evaluar el inicio de un procedimiento administrativo y/o penal en contra del Sr. Cesar Abanto Noriega, quien está desempeñándose como Administrador de la OSPA en el DPA – Paita, sin contar con un contrato que respalde su cargo. - Se recomienda a la DIREPRO, recomendar a la OSPA que administra actualmente el DPA-Paita, contar con un administrador profesional que cuente con el conocimiento necesario para la administración de una Infraestructura Pesquera Artesanal, que conozca la aplicación del manual de administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, según R.D. 002-2004PRODUCE/DNPA. Así mismo La Dirección Regional de Producción Piura debe asegurarse que quien administra la Infraestructura pesquera, este plenamente capacitado en el ejercicio de sus funciones, realizando fiscalizaciones constantes en el cumplimiento de lo normado. - Se recomienda a la actual administración de la I.P.A. Emitir a la brevedad posible la información del plan anual 2024 junto a sus estados financieros y actualizar las tarifas de cobranza para este año 2025. Realizar una auditoría contable desde el año 2020 hasta la actual administración responsable del DPA – Paita para evaluar la situación financiera real y garantizar la veracidad de la información brindada. - Se recomienda a DIREPRO que, para un mayor control de los ingresos, se implemente un sistema de gestión de ingresos integral y automatizado. Esto permitirá una mayor eficiencia y precisión en el registro y seguimiento de los ingresos, así como una mejor toma de decisiones financieras. Derivar copia del presente informe al Órgano de control Interno del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de realizar una exhaustiva investigación de los estados financieros, administrativos, contables y del manejo económico por parte de la administración del desembarcadero Pesquero artesanal, de ser necesario aperturar proceso administrativo contra los
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funcionarios o responsables que pueda demostrarse. - Se recomienda a los miembros de la OSPA que actualmente administran el DPA - Paita, utilizar los servicios que brinda de manera más frecuente las instalaciones de la infraestructura pesquera con la finalidad de generar, mayores ingresos. Resaltando que uno de los principios básicos de la Administración de una infraestructura pesquera es el AUTOFINANCIAMIENTO. - Se Recomienda al Director Regional de Producción implementar la contratación de un software contable para lograr una mejor administración del DPA Paita, el cual nos permitirá reducir errores y registrar, sistematizar y almacenar de forma segura todas las operaciones financieras en tiempo real con una mejor precisión económica. - Ante cualquier servicio o mantenimiento de una infraestructura se debe realizar un informe técnico, ya que es un documento que sirve para comunicar el planteamiento, el desarrollo y los resultados finales de dicho mantenimiento y a su vez acredita que los trabajos se realicen correctamente. - Ante la no existencia de los bienes se recomienda a la dirección regional de producción realizar una auditoria con la finalidad de constatar el estado de los bienes asignados al DPA - Paita. Resaltando que ante su omisión están sujetos a procesos administrativos y penales. - Que, DEFENSA CIVIL emita el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, ya que este documento acredita que la infraestructura cumpla con las medidas de seguridad para su funcionamiento.” Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 07-2025, celebrada el día 25 de marzo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de Fiscalización presentado por el Consejero Regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, respecto a la acción de fiscalización encargada con Acuerdo de Consejo Regional N° 2397-2025/GRP-CR de fecha 31 de enero de 2025 denominada “Fiscalización a contrataciones administrativas y
desarrollo de los procesos de elaboración de expedientes en desembarcaderos pesqueros artesanales DPA Paita de la jurisdicción de la provincia de Paita – DPA Paita”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Karina Mercedes Urbina Flores; Gerardo Mijail Vladimir Espinoza Rosado; César Enrique Panta García; y, Evelyng Mercedes Pacherres Paiva; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 25 de febrero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada por el consejero regional José Enrique Díaz Dioses en el aplicativo indicado en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI – “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, el ingreso del presente Informe de Fiscalización aprobado. ARTÍCULO TERCERO.-. ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Producción, la implementación de las recomendaciones del presente Informe. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6607562-2460-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7833760/6607562-acr-2460-2025-grp-cr.pdf