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2458-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2458-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2458 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 MARZO 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 03-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de marzo del 2025; Memorándum N° 006-2025/GRP-200001-CEyDH de fecha 24 de febrero de 2025; Reunión de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura con Dirección Regional de Educación, Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y representantes de Gremios del sector Educación de la Región Piura, realizada con fecha 13 de febrero de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 8 numeral 6 y 7 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, aprobado mediante Ordenanza N° 515-GRP-CR, publicada en el Diario Oficial señala que es atribución del Consejo Regional lo siguiente:

  1. Convocar ante el Pleno del Consejo Regional a los funcionarios de confianza en relación a temas específicos de interés regional y/o institucional, con arreglo a sus atribuciones y funciones, a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, sin ser sometido a votación. Los funcionarios de confianza están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a acudir al pleno del Consejo Regional en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de siete (7) días calendario de notificada la invitación. La negativa injustificada de los funcionarios de confianza a asistir a la convocatoria del Consejo Regional, constituye una inconducta funcional que los hace pasible de una sanción administrativa, previa evaluación de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
  2. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios, directivos y/o cualquier servidor público del Gobierno Regional Piura; en tal virtud, están facultados para invitar a cualquiera de ellos, a efectos de informar ante el Consejo Regional sobre temas específicos previamente comunicados. Dicha invitación deberá contar con la solicitud de un tercio del número legal de Consejeros Regionales, sin ser sometido a votación. Es obligación de los funcionarios, directivos y/o cualquier servidor público invitado a informar al pleno del Consejo Regional, presentar un informe escrito respecto de los temas que son materia de invitación, dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contadas desde el día siguiente de notificada la invitación. Que, con fecha 13 de febrero de 2025 los integrantes de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, sostuvieron una reunión de trabajo con la Dirección Regional de Educación, Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y representantes de Gremios del sector Educación de la Región Piura, desarrollándose como uno de los puntos de agenda la exposición de los Directores de las Unidades de Gestión Educación Local, respecto de diversas situaciones adversas presentadas en las unidades operativas o ejecutoras bajo su dirección; Que, mediante Memorándum N° 006-2025/GRP-200001-CEyDH de fecha 24 de febrero de 2025, el Presidente de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita a la Dirección Regional de Educación informe sobre acciones realizadas frente a las situaciones adversas expuestas por las Unidades de Gestión Educativa Local en reunión de de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de fecha 13 de febrero de 2025; Que, el consejero regional por la provincia de Sullana Sr. Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, solicitó y sustentó ante el Pleno del Consejo Regional la necesidad de invitar al Director Regional de Educación Piura y al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, a fin de que este último exponga ante el Pleno sobre diversas denuncias realizadas por trabajadores de la unidad ejecutora bajo su dirección; Que, la consejera por la provincia de Morropón Karina de Las Mercedes Morales Andrade, solicitó y sustentó ante el Pleno del Consejo Regional la necesidad de invitar al Director Regional de Educación Piura, a fin de que exponga ante el Pleno sobre la designación del Director de la Unidad de Gestión Educativa La Unión;

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2458 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 MARZO 2025

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 03-2025, celebrada el día 14 de marzo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - INVITAR al Director Regional de Educación Piura, para que ante el Pleno del Consejo Regional de cuenta sobre lo solicitado por el Presidente de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano, mediante Memorándum N° 006-2025/GRP-200001-CEyDH de fecha 24 de febrero de 2025, así mismo; de cuenta sobre la designación del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de La Unión. ARTÍCULO SEGUNDO. – INVITAR al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, para que ante el Pleno del Consejo Regional de cuenta sobre las denuncias sobre presuntas irregularidades presentadas por trabajadores y ciudadanos de la unidad ejecutora bajo su dirección. ARTÍCULO TERCERO. – PRECISAR que la participación ante el Pleno del Consejo Regional de la Direción Regional de Educación Piura y de la Unidad de Gestión Educativa Local Sullana deberá ser realizada por el Titular de la unidad ejecutora, sin opción a delegación. ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, que con la debida antelación coordine fecha de Sesión Extraordinaria y convoque a los Titulares de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local Sullana. ARTÍCULO QUINTO. - DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6606552-2458-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7832117/6606552-acr-2458-2025-grp-cr.pdf