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2424-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2424-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2424 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MARZO 2025 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 06-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de marzo del 2025; el Dictamen N° 0032025/GRP-CR-CIPPTYAT-CPI, de fecha 26 de febrero de 2025, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 012-2025/GRP-CRP-ECCR, de fecha 14 de febrero de 2025, emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando Nº 308-2025-GRP-400000, de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe N° 196-2025/GRP-460000, de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 014-2025/GRP-410000, de fecha 30 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 000050-2025-ANIN/JEF, de fecha 13 de enero de 2025, emitido por el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2353-2024/GRP-CR de fecha 22 de noviembre de 2024; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1659, se establece textualmente lo siguiente: “9.3 Se autoriza

a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados , con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”. (El subrayado es agregado); Que, al amparo de lo dispuesto en los numerales 7.1), 7.2), 7.3), 7.4) y 7.5) del Artículo 7 (Suscripción de Convenios) del Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), el GOBIERNO REGIONAL PIURA y la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), suscribieron los siguientes Convenios: 1) “CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA – ANIN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCIÓN FISICA Y EL MANTENIMIENTO DE PROYECTOS: "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CUI N° 2382880” ; y 2) “CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANIN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA PARA LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS Y/O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, LA EJECUCIÓN FISICA Y EL MANTENIMIENTO DE PROYECTOS: " MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP-1NR (YAPATERA)- FATIMA CHAPICA EL CARMELO - PALO BLANCO - CHILLIQUE ALTO (SALIDA) - PLATANAL ALTO-PAMPA DE RAMADA - HUASIPE - LIMON - TUCAQUE -MASTRANTE - FRÍAS, DISTRITO DE FRIAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA" CON CUI N" 2510582; Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 2353-2024/GRP-CR de fecha 22 de noviembre de 2024, se AUTORIZÓ la Transferencia Financiera -para el ejercicio fiscal 2024- a favor de la Autoridad Nacional de la Infraestructura (ANIN) para la ejecución de los siguientes Proyectos de Inversión Pública (PIP): I) “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA

PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI N°2382880 Y; II) “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP-1NR (YAPATERA)-FÁTIMA CHAPICA EL CARMELO – PALO BLANCO – CHILLIQUE ALTO (SALIDA) – PLATANAL ALTO-PAMPA DE RAMADA – HUASIPE – LIMÓN – TUCAQUE –MASTRANTE – FRÍAS, DISTRITO DE FRÍAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI N° 2510582 .; por un monto total de S/ 9,515,873.00 (Nueve Millones

Quinientos Quince Mil Ochocientos Setenta y Tres con 00/100 soles) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados - 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; conforme a los Convenios suscritos, y a la Programación Multianual de Inversiones vigente a la firma de los referidos Convenios; esta norma también estableció el compromiso del Gobierno Regional de Piura, para transferir -para el ejercicio fiscal 2025- a favor de la Autoridad Nacional de la Infraestructura (ANIN), un monto total ascendente a S/. 37’507,396.00 (Treinta y Siete Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Noventa y Seis con 00/100 soles), para la elaboración de Expedientes Técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) denominados: I) "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO

DE AGUA PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA,

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2424 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MARZO 2025

DEPARTAMENTO DE PIURA", CON CUI N° 2382880; Y, II) "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP-1NR (YAPATERA)- FÁTIMA CHAPICA EL CARMELO - PALO BLANCO - CHILLIQUE ALTO (SALIDA) - PLATANAL ALTO-PAMPA DE RAMADA - HUASIPE LIMÓN - TUCAQUE -MASTRANTE - FRÍAS, DISTRITO DE FRÍAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA", CON CUI N" 2510582; Que, por otro lado, mediante el literal “x” del numeral 13.1 del artículo 13 (Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025) de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, se autorizó expresamente lo siguiente: “(…) 13.1 Autorizar, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias

financieras, conforme se detalla a continuación: x) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)"; Que, en esa línea, en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, se autorizó expresamente lo siguiente: “(…) 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral

13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. (…)”; Que, a través del Oficio N° 000050-2025-ANIN/JEF (H.RYC N° 01331), de fecha 13 de enero de 2025, la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), solicitó a este Pliego Regional, la transferencia Financiera Año 2025, para los siguientes Proyectos de Inversión Pública (PIP): I) “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP-1NR (YAPATERA)-FÁTIMA CHAPICA EL CARMELO – PALO

BLANCO – CHILLIQUE ALTO (SALIDA) – PLATANAL ALTO-PAMPA DE RAMADA – HUASIPE – LIMÓN – TUCAQUE –MASTRANTE – FRÍAS, DISTRITO DE FRÍAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI N° 2510582 Y; II) “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI 2382880;

Que, a través del Informe Nº 014-2025/GRP-410000, de fecha 30 de enero de 2025, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, otorgó conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para la ejecución de la Inversión con CUI N° 2510582 y CUI N° 2382880, por el monto total de S/ 37’507,396 en el presente año fiscal, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados - 15 FOCOR; y, con Informe N° 196-2025/GRP-460000, de fecha 06 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señaló lo siguiente: “(…) que, existiendo dentro del expediente administrativo, la OPINIÓN TÉCNICA favorable

de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y, además la conformidad presupuestal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; se deberá, conforme a la normatividad vigente, continuar con el trámite para que sea el Pleno del Consejo Regional quien apruebe, teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025. (…)”;

Que, a través del Memorando N° 308-2025/GRP-400000, de fecha 10 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional, el expediente administrativo relacionado a la solicitud de autorización de las Transferencias Financieras del Pliego GOBIERNO REGIONAL PIURA, a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN); Que, a través del Informe N° 012-2025/CR-GRP-EACCR, de fecha 13 de febrero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomendó a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, proceda con la emisión del Dictamen favorable correspondiente. Posteriormente; y, con Dictamen N° 03-2025/GRP-CR-CPPTYAT-CI, de fecha 26 de febrero de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; recomienda -por UNANIMIDAD- la aprobación de la referida propuesta -previo debate- en el Pleno del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 06-2025-CR, celebrada el día 11 de marzo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR.

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2424 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 MARZO 2025 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR - al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025- las TRANSFERENCIAS FINANCIERAS del Pliego GOBIERNO REGIONAL PIURA, a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), por el monto total S/. 37’507,396.00 (Treinta y Siete Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Noventa y Seis con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Rubro 15 Fondo de Compensación Regional (FONCOR); para financiar - durante el Año Fiscal 2025- la ejecución de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que a continuación se señalan y conforme al siguiente detalle:

C.U.I

2382880

2510582

PROYECTO "Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura". "Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera)- Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura". TOTAL

MONTO

S/ 90,000

S/ 37’417,396

S/ 37’507,396

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, disponga a quien corresponda realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente para verificar la correcta utilización de los recursos financieros transferidos para la ejecución durante el Año Fiscal 2025- de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional; bajo responsabilidad. ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN, a efectos de cumplir con obligación de presentar al GOBIERNO REGIONAL PIURA, un informe quincenal respecto del avance físico y avance financiero de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Oficial “El Peruano” ARTICULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, Publíquese, Cúmplase

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6557998-2424-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7761301/6557998-acr-2424-2025-grp-cr.pdf