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2423-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2423-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2423 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 FEBRERO 2025 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 02-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de febrero de 2025; Carta S/N de fecha 07 de febrero de 2025, emitida por la Dirección de la Oficina Desconcentrada en Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores; Memorándum N° 018-2025/GRP-100000, de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Sra. Quemnedy Adimary Rojas Castillo, en su calidad de Gobernadora Regional (e); Memorándum N° 019-2025/GRP-100000, de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Sra. Quemnedy Adimary Rojas Castillo, en su calidad de Gobernadora Regional (e); Memorándum N° 020-2025/GRP-100000, de fecha 12 de febrero de 2025, emitido por la Sra. Quemnedy Adimary Rojas Castillo, en su calidad de Gobernadora Regional (e); Memorándum N° 012-2025/GRP-100000-VG, de fecha 13 de febrero de 2025, emitido por la Vice Gobernadora; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores

públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10° establece que: “10.1. (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba

conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modificada mediante Decreto Supremo N° 056-2014-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, y que estableció para América del Sur el monto de $ 370.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios; Que, el artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 5152024/GRP-CR, señala las atribuciones del Consejo Regional, precisando así en el numeral 3 lo siguiente: “Autorizar al

Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año”;

Que, mediante Directiva Regional N° 011-2015/GRP-480000, denominada: “Normas para la Administración y Mantenimiento de Vehículos de Servicio Oficial en el Gobierno Regional Piura”; en su artículo 7.3.6 señala lo siguiente:

“Ningún vehículo, a excepción de los asignados en forma permanente a la Alta Dirección, podrá circular en los días no laborables, salvo autorización expresa del Jefe de la Oficina Regional de Administración, igualmente para Comisiones fuera de la jurisdicción de Gobierno Regional Piura, deberá ser autorizado por la Gerencia General Regional y para las comisiones fuera del país, la autorización deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo Regional”; (Negrita y subrayado es nuestro) Que, a través de la Carta S/N, de fecha 07 de febrero de 2025, la Dirección de la Oficina Desconcentrada en Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la Gobernación Regional que, el día jueves 20 de febrero próximo, se llevará a cabo la reunión del Comité de Frontera Piura – Loja, en la Ciudad de Macará; asimismo precisó que la delegación peruana será presidida por el Gobierno Regional de Piura;

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2423 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 FEBRERO 2025 Que, conforme a lo expuesto, mediante Memorándum N° 018-2025/GRP-100000, de fecha 10 de febrero de 2025, la Gobernadora Regional (e), solicitó al Secretario del Consejo Regional hacer de conocimiento al Pleno del honorable Consejo Regional sobre la invitación realizada por la Dirección de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que autoricen el viaje del Gobernador Regional en Comisión de Servicios, y a su vez que se disponga que 02 de los Señores Consejeros Regionales a su elección, participen de la referida reunión; Que, con Memorándum N° 019-2025/GRP-100000, de fecha 11 de febrero de 2025, la Gobernadora Regional (e), comunicó al Secretario del Consejo Regional lo siguiente: “(…) que de acuerdo al Programa de Actividades que se

adjunta al presente el inicio de la reunión esta programada para las 08:00 a.m., motivo por el cual es necesario que el Señor Gobernador Regional y demás funcionarios se trasladen por vía terrestre en los vehículos oficiales del Gobierno Regional Piura, desde el día 19.02.2025, a fin de que puedan pernoctar en la ciudad de Macará – Ecuador y concurrir a la reunión al día siguiente Jueves 20 de los corrientes; siendo así que la autorización del viaje a la ciudad de Macará – Ecuador deberá ser por los días 19 y 20 de febrero del año en curso. Cabe indicar que el costo que demande esta Comisión de Servicios, será asumido con el presupuesto del Gobierno Regional Piura, y considerando lo establecido por la Directiva Regional N° 002-2024/GRP-480000-480300, asciende a US$740 (Setecientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos) que el cambio ascendería a un aproximado de S/ 2,738.00 (Dos Mil Setecientos Treinta y Ocho con 00/100 soles)”; Que, mediante Memorándum N° 020-2025/GRP-100000, de fecha 12 de febrero de 2025, la Gobernadora Regional (e) comunicó al Secretario del Consejo Regional que, debido a la recargada agenda del titular del Gobierno Regional Piura, le será imposible asistir a la reunión programada del Comité de Frontera Piura – Loja; por ello, solicitó que se le autorice a la Vice Gobernadora QUEMNEDYADIMARY ROJAS CASTILLO, y a su vez se disponga que 02 de los Consejeros y Consejeras Regionales a su elección, puedan participar en la reunión antes referida; Que, a través del Memorándum N° 012-2025/GRP-100000-VG, de fecha 13 de febrero de 2025, la Vice Gobernadora comunicó a la Secretaría del Consejo Regional, se autorice el permiso de salida de la unidad móvil color blanca, de placa EGZ-304, la cual trasladará a la Vice Gobernadora a la reunión del Comité de Frontera Piura – Loja, en la ciudad de Macará – Ecuador; Que, mediante correo electrónico institucional, de fecha 14 de febrero de 2025, el Jefe de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional solicitó se autorice la salida de la unidad móvil color blanca, de placa N° EAM-016; asimismo, a través del correo electrónico institucional, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico (CEPLAR), solicitó se autorice la salida de la unidad móvil EAH-144, a fin de que se traslade al personal comisionado para participar en la reunión del Comité de Frontera Piura – Loja, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Macará – Ecuador; Que, es preciso indicar que, la unidad móvil que trasladará a los dos Consejeros Regionales para asistir a la reunión de Comité de Frontera Piura – Loja en la ciudad de Macará – Ecuador, es de placa EAF-211, con la finalidad de autorizar su salida conforme a lo señalado en la Directiva Regional N° 011-2015/480000; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 002-2025-CR, celebrada el día 14 de febrero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicios a la ciudad de Macará – Ecuador, a la Vice Gobernadora Regional – Sra. QUEMNEDY ADIMARY ROJAS CASTILLO, durante los días 19 y 20 de febrero de 2025; con el objetivo de participar en la reunión del Comité de Frontera Piura – Loja, que se realizará el día 20 de febrero de 2025. ARTÍCULO SEGUNDO. – AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicios a la ciudad de Macará – Ecuador, al Consejero Regional por la Provincia de Piura – Sr. Víctor Bernardo Sosa Gonzáles; y a la Consejera Regional por la Provincia de Morropón – Sra. Karina de las Mercedes Morales Andrade, durante los días 19 y 20 de febrero de 2025; con el objetivo de participar en la reunión del Comité de Frontera Piura – Loja, que se realizará el día 20 de febrero de 2025.

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2423 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 FEBRERO 2025 ARTÍCULO TERCERO. – AUTORIZAR la salida de las unidades móviles de placa N° EGZ-304, EAM-016, EAH-144 y EAF-211; mediante las cuales se trasladarán a las autoridades señaladas en el artículo primero y segundo del presente Acuerdo de Consejo Regional, y al personal comisionado para asistir la reunión del Comité de Frontera Piura – Loja, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Macará – Ecuador, conforme a lo señalado en la Directiva Regional N° 011-2015/GRP-480000. ARTÍCULO CUARTO. – Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Días

Escala de Viáticos (D.S. N° 056-2013-PCM) $

Total, S/ (*)

Sra. Quemnedy Adimary Rojas Castillo

370.00

2,738.00

Sr. Víctor Bernardo Sosa Gonzáles

370.00

2,738.00

Sra. Karina de las Mercedes Morales Andrade

370.00

2,738.00

  • Tipo de Cambio: S/. 3.7150

ARTÍCULO QUINTO. – Los comisionados deben presentar ante el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del país. ARTÍCULO SEXTO. - SOLICITAR a la Gerencia General Regional que, disponga a quien corresponda, se realicen las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional, considerándose lo relativo al traslado de ida y vuelta; así como otros que pudieran corresponder. ARTÍCULO SÉTIMO. – DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”. ARTÍCULO OCTAVO. - DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6477772-2423-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7641460/6477772-acuerdo-n-2423-2025-autorizacion-de-comision-de-servicios-a-la-ciudad-de-macara-vicegobernadora-y-consejeros-regionales-digital.pdf