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2422-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2422-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2422 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 FEBRERO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 05-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de febrero de 2025; Memorándum N° 014-2025/GRP-420400, de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones – GRDE; Informe N° 086-2025/GRP-400050, de fecha 31 de enero de 2025, emitido por la Unidad Formuladora; Informe N° 002-2025/GRP-420400, de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones; Memorándum Múltiple N° 035-2025/GRP-400000, de fecha 05 de febrero de 2025; Memorándum N° 0192025/GRP-420400, de fecha 06 de febrero de 2025, emitido por la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones; Informe N° 020-2025/GRP-410000, de fecha 05 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 059-2025/GRP-410110, de fecha 06 de febrero de 2025, emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Informe N° 025-2025/GRP-460000, de fecha 06 de febrero de 2025, emitido la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 287-2025-GRP-400000, de fecha 06 de febrero de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de inversión aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización; Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2422 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 FEBRERO 2025 dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Piura ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Piura ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda. Que, a través del Memorándum N° 014-2025/GRP-420400, de fecha 31 de enero de 2025, el Sub Gerente Regional de Promoción de Inversiones – GRDE, solicitó al Jefa de la Unidad Formuladora el listado de proyectos viables propuestos para ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos – OXI, con el fin de continuar con las etapas de Mecanismo de Obras por Impuestos; Que, mediante Informe N° 086-2025/GRP-400050, de fecha 31 de enero de 2025, la Jefa de la Unidad Formuladora remitió a la Gerencia General Regional el Listado de Proyectos viables propuestos para ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos para su autorización, de acuerdo al tope máximo de Capacidad Anual –CIPRL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF, por el monto total de S/ 580,360.827; Que, con proveído de fecha 03 de febrero de 2025, inserto en el Informe N° 086-2024/400050, la Gerencia General Regional remitió a la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones – GRDE, la lista de proyectos viables propuestos para ser ejecutados bajo la modalidad de obras por impuestos para su conocimiento; Que, a través del Informe N° 002-2025/GRP-420400, de fecha 05 de febrero de 2025, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones remitió a la Gerencia General Regional el expediente administrativo de aprobación de la cartera de proyectos de obras por impuestos – OXI, recomendando que los mismos sean derivados a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), a fin de que emita su informe y esta a su vez sea derivada al Consejo Regional para su aprobación; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 035-2025/GRP-400000, de fecha 05 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional remitió los antecedentes a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que emitan su informe correspondiente; Que, con Memorándum N° 019-2025/GRP-420400, de fecha 06 de febrero de 2025, la Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones comunicó a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones que, los proyectos van a ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos, por lo cual es necesario que se incorporen a la Programación Multianual de Inversiones (PMI) como inversiones no previstas, antes de ser derivadas al Consejo Regional; Que, a través del Informe N° 020-2025/GRP-410000, de fecha 05 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial comunicó a la Gerencia General Regional que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 218-2024-EF, la Entidad cuenta con la cobertura presupuestal necesaria; es decir con el monto total de S/ 580,360.827 (Quinientos Ochenta Millones Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Veintisiete con 00/100 soles), para que los proyectos programados para ejecutarse bajo este mecanismo de Obras por Impuestos sean aprobados en la lista de Priorización por el Consejo Regional; Que, mediante el Informe N° 059-2025/GRP-410110, de fecha 06 de febrero de 2025, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones remitió a la Gerencia General Regional la opinión técnica sobre inversiones a ejecutarse. siendo once (11) inversiones bajo la modalidad de Obras por Impuestos, indicando lo siguiente:

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2422 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 FEBRERO 2025

“(…)

  1. De acuerdo al inciso 3 del numeral 19.2 del artículo 19°. Elaboración y aprobación de la lista de priorización del reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del decreto legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, “la OPMI verifica que el monto de Inversión señalado en el lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI”. Al respecto, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ha verificado, a través del Sistema de Seguimiento de inversiones del Banco de Inversiones del SNPMGI, que las 11 inversiones priorizadas cuentan con el monto de inversión actualizado conforme al último registro del banco de inversiones, con un costo de inversión viable o aprobado asciende a un total de S/ 435,771,620.46 soles.

Así mismo, las inversiones objeto del análisis se encuentra alineadas con la Ruta estratégica del PEI Ampliado 2021-2026 Y LOS Criterios de la Programación Multianual 2025-2027 del Gobierno Regional Piura, aprobados con resolución Ejecutiva Regional N° 736-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de 07 de setiembre de 2023; asimismo, contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Finalmente, se adjunta el documento de la referencia b), por medio del cual la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial precisa que de acuerdo al decreto Supremo N° 218-2024-EF, el Gobierno Regional Piura, cuenta con el tope máximo de capacidad anual para ejecutar las once inversiones bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. (…)”.

Que, mediante Informe N° 205-2025/GRP-460000, de fecha 06 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remitió a la Gerencia General Regional la opinión legal respecto a la aprobación de la Lista de Priorización de Inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Gobierno Regional Piura, indicando lo siguiente:

III.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina lo siguiente: 3.1 Conforme a lo expuesto en el análisis del presente informe, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del “Reglamento de la Ley N° 29230”, al haber verificado la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones del Banco de Inversiones del SNPMGI, que las 11 inversiones priorizadas en la Lista de Priorización cuentan con el monto de inversión actualizado conforme al último registro del banco de inversiones, con un costo total de inversión de S/. 435´711,620.46 (Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Setecientos Once Mil Seiscientos Veinte con 46/100 soles); así como al haber informado la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que se cuenta con la cobertura presupuestal necesaria, de acuerdo al tope de Capacidad Anual del Gobierno Regional de Piura aprobado mediante Decreto Supremo N° 218-2014-EF, para las inversiones viables a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuesto, según el ANEXO que adjunta, conforme a lo establecido en el artículo 20 del “Reglamento de la Ley N° 29230”, en opinión de esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, resulta procedente continuar con el trámite para la aprobación de la referida Lista de Priorización dentro del plazo no mayor a los cuatro (4) días hábiles1 contados desde la comunicación de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. Se recomienda que el “expediente” sea elevado al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones proceda con la aprobación, mediante Acuerdo de Consejo Regional, de la Lista de Priorización de inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo de Obras por Impuestos en el Gobierno Regional Piura.

De acuerdo a la décimo sexta disposición complementaria final del “Reglamento de la Ley N° 29230”, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, que establece lo siguiente: “DÉCIMO SEXTA: Cálculo de plazos Toda referencia realizada a días en el presente Reglamento, se entiende realizada a días hábiles, salvo disposición contraria. No son hábiles los días sábados, domingos y feriados no laborables y los declarados no laborables para el sector público.”

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2422 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 FEBRERO 2025

Que, mediante Memorándum N° 287-2025/GRP-400000, de fecha 06 de febrero de 2025; la Gerencia General Regional remitió a la Secretaria del Consejo Regional los antecedentes relacionados con las inversiones a ejecutarse bajo la modalidad de Obras por Impuestos; con el fin de evaluar y emitir el Acuerdo de Consejo Regional conforme a lo señalado en el artículo 15° de la ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, a través del Informe N° 011-2025/GRP-CRP-EACCR, de fecha 06 de febrero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Infraestructura; Comisión de Promoción de Inversiones en los Sectores de Agricultura, Producción, Minería, Pesquería, Energía e Hidrocarburos; Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fin de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 002-2025/GRP-CR-CPPTyAT / CPI / CI, de fecha 07 de febrero de 2025, emitido en forma conjunta por la Comisión de Infraestructura; Comisión de Promoción de Inversiones en los Sectores de Agricultura, Producción, Minería, Pesquería, Energía e Hidrocarburos; y la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; recomendó al pleno del Consejo Regional que evalúe y apruebe lo solicitado, a fin de continuar con el trámite correspondiente, conforme lo señalado en la norma; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 05-2025-CR, celebrada el día 11 de febrero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, el Listado de Proyectos para ser ejecutados en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y su Reglamento, conforme al siguiente detalle: CUI

INVERSIÓN

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESIBILIDAD A LA ADQUISICIÓN DE 2675488 PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN MERCADO DE ABASTOS SAN JOSÉ DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN AV. PROGRESO (LAS CADENAS) – EMP. PE-1N (DV. CATACAOS) DE LA RUTA NACIONAL 2675621 PE-1N J Y EL TRAMO: EMP. PE-1N (DV. CATACAOS) –PTE. INDEPENDENCIA DE LA RUTA NACIONAL PE-1N K DISTRITO DE CASTILLA Y DISTRITO DE CATACAOS DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EN RUTA N° PI-128 TRAYECTORIA: OVALO CÁCERES - EMP PE-1N (LA LEGUA)-TRAMO 2675571 CALLE LOS PINOS -EMP.PE-1N LA LEGUA, DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE Y DISTRITO DE CATACAOS DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN RUTA N° PI-130 TRAYECTORIA: EMP. PE-1N J (EL CINCUENTA) - EMP. PE-1N R 2675589 (CHULUCANAS) , TRAMO KM 50 HASTA PUENTE ÑÁCARA DISTRITO DE CHULUCANAS DE LA PROVINCIA DE MORROPON DEL DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO COMPLEMENTARIO AL TRANSPORTE TERRESTRE EN 2618414 TERMINAL TERRESTRE DE CENTRO POBLADO CHULUCANAS DISTRITO DE CHULUCANAS DE LA PROVINCIA DE MORROPON DEL DEPARTAMENTO DE PIURA CREACION DEL SERVICIOS DE ESPACIOS PUBLICOS URBANOS Y SERVICIO VIAL URBANO DESDE EL CEMENTERIO LA INMACULADA HASTA LA INTERSECCIÓN DE CALLE AYACUCHO 2641409 CON AVENIDA B, DISTRITO DE PARIÑAS - PROVINCIA DE TALARA - DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AVENIDA MARCAVELICA 2667322 TRAMO COMPRENDIDO ENTRE AV. SANCHEZ CERRO Y AV. TALLÁN DEL DISTRITO DE PIURA Y DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN AV. VICE TRAMO 2672110 COMPRENDIDO ENTRE LA AV. GRAU Y LA AV. SANCHEZ CERRO DISTRITO DE PIURA DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 2651256

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA PROLONGACION AV GRAU DESDE AV RAÚL MATTA DE LA CRUZ HASTA LA VIA DE EVITAMIENTO DISTRITO DE

COSTO DE INVERSIÓN 32’599,757.04

67’909,680.00

55’544,939.38

51’930,690.01

18’318,914.92

9’076,641.52

24’636,662.23 4’190,574.14 28’346,826.52

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2422 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 11 FEBRERO 2025 VEINTISEIS DE OCTUBRE DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AVENIDA LOS 2627304 ALGARROBOS, DE LOS DISTRITOS DE PIURA Y DISTRITO DE VEINTISEIS DE OCTUBRE DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ACCESIBILIDAD A LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS 2667385 DE PRIMERA NECESIDAD EN MERCADO DE ABASTOS DISTRITO DE TAMBO GRANDE DE LA PROVINCIA DE PIURA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA TOTAL

56’033,931.01 87’183,003.69 435’771,620.46

ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTAR al Gobernador Regional de Piura, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4° del TUO de la Ley N° 29230. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, así como a la Gerencia Regional de Administración, realicen las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF que, origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO CUARTO. - NOTIFICAR a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN el presente acuerdo para su publicación y a efectos de solicitar la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230. ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Programación Multianual de Inversiones, Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones; para su conocimiento y fines correspondientes. ARTÍCULO SEXTO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6466288-2422-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7623576/6466288-acuerdo-n-2422-2025-aprobacion-de-lista-de-proyectos-de-inversion-bajo-la-modalidad-de-obras-por-impuestos-digital.pdf