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2421-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2421-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2421 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 31 ENERO 2025 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 04-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 31 de enero del 2025; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2157-2024/GRP-CR de fecha 26 de abril de 2024; el Acuerdo de Consejo Regional N° 23832025/GRP-CR de fecha 29 de enero de 2025; y la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, (…)”; Que, mediante Ley N° 31433 se modificó la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de los consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización; y, en cuyo mérito su Primera Disposición Complementaria Final estableció que “los recursos presupuestales destinados a regidores municipales y consejero regionales, a los que se refiere el numeral 22 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al Órgano de Control Institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.” (…); Que, a fin de transparentar y cautelar los recursos a ser asignados a los consejeros regionales para el fortalecimiento de la función de fiscalización, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31433, encarga a la Contraloría General de la República el establecer el procedimiento para la presentación de un balance sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que los consejeros regionales están obligados a presentar semestralmente; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, aprobó la Directiva N° 010-2024CG/PREVI, “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destino del fortalecimiento de la función de fiscalización”, con la finalidad de establecer las disposiciones que regulen el proceso de presentación del Balance Semestral sobre la utilización durante ese periodo del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización; Que, el numeral 6.4.3 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, establece que el Consejo Regional participa en lo siguiente: a) Designar al Encargado del registro de información del Balance Semestral mediante acuerdo del consejo regional; y, el numeral 6.4.5 de la Directiva mencionada, establece que el Encargado del registro de información tiene las siguientes obligaciones: a) Realizar el registro den el Aplicativo informático de la

información correspondiente a las secciones Planificación de la Fiscalización, Ejecución del gasto de fiscalización, y Resultados de la Fiscalización del Balance Semestral cuando el consejero regional le encargue dicha actividad mediante documento; b) Coordinar con los consejeros regionales, así como con la Secretaría del Consejo Regional a fin de que le proporcionen la información completa y necesaria para el registro del Balance Semestral; c) Verificar que la información registrada en el aplicativo informático correspondiente a la Ejecución del Gasto de Fiscalización y los Resultados de la Fiscalización del Balance Semestral, por cada actividad de fiscalización, cuente con las firmas de todos los integrantes de la actividad de fiscalización, según corresponda; d) Solicitar la generación de sus accesos al aplicativo informático para el Registro del Balance Semestral. La solicitud se realiza a través del referido aplicativo, para cuyo fin debe adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional que aprueba su designación; e) Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades que se derivan de la presente Directiva, y otras disposiciones que emita la Contraloría; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2157-2024/GRP-CR de fecha 26 de abril de 2024 se designó al Abg. JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO, Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, como Encargado del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, conforme a la Resolución de Contraloría N° 266-2022-CG, publicada el 05 agosto del 2022 que aprobó la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, con vigencia a partir del 26 de abril de 2024 hasta el 31 de diciembre del 2024;

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2421 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 31 ENERO 2025

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2383-2025/GRP-CR de fecha 29 de enero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, y es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 04-2025, celebrada el día 31 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al Abg. JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO, Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, como Encargado del Registro de la Información del Balance Semestral del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, conforme a la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, que aprobó la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, con vigencia a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2025. ARTÍCULO SEGUNDO.- SEÑALAR que el Encargado del Registro de la información designado conforme al artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, cumplirá con las funciones y demás actividades en el marco de lo dispuesto en el numeral 6.4.5 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente General Regional, conforme a lo señalado en el numeral 6.4.2 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, la generación de la solicitud de acceso del Encargado del Registro de Información designado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e)

Secretario del Consejo Regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6433704-2421-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7579292/6433704-acuerdo-n-2421-2025-designa-a-encargado-de-registro-de-informacion-de-balance-semestral-acciones-fiscalizacion-2025-digital.pdf