Acuerdo de Consejo Regional N.° 2386-2025
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2386 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 31 DE ENERO 2025 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 004-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 31 de enero de 2025; Dictamen N° 002- 025/GRP-CR-(CF), de fecha 28 de enero de 2025; Informe N° 009-2025/GRP-CR-EACCR, de fecha 28 de enero de 2025, emitido
por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; emitido por la Gobernación Regional; Memorándum N° 011-2025/GRP- 100000, de fecha 24 de enero de 2025;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional del Capítulo XIV del 6 OR. Titulo IV sobre Descentralización N° 27680 y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, foo,“ económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
e, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 130 establece que: "E/ Consejo Regional es el órgano Inormativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. Asimismo, el artículo 39 establece que, "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";
Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para
ST Que, la Ley N 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de SON fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 24°, 39° y 78°, Ley
3 ©) Orgánica de Gobierno Regionales, de conformidad con los siguientes textos: "Y...) "Artículo 15%.- Atribuciones del Consejo do Regional, son atribuciones del Consejo Regional (...). Y) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento e « administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (..). Artículo 21.- Atribuciones. El pe Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (...). w) Proponer al consejo regional las temas de candidatos para la
designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funciónal de
Que, la Ley 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “(...) “Artículo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (...). t) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (...). Artículo 21.- Atribuciones. El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (...). w) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de Integridad institucional”;
Que, en su Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada norma, establece que, “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario, el gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente;
Que, asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433, se modifica el artículo 920 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: “(..) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designación del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. (...). La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. (...)"
Que, el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, en su artículo 94° establece que, respecto a la Secretaria Técnica, “Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de fa entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados (...). Concordante con el artículo 8° numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2386 - 2025/GRP-CR
San Miguel de Piura, 31 DE ENERO 2025
-PE, que señala, “La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito. (...);
Que, mediante Memorándum N° 011-2025/GRP-1000000, de fecha 24 de enero de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno. Regional de Piura, remite la propuesta de candidatos a Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la sede central del Gobierno Regional de Piura, adjuntando para el efecto la tema de tres (03) candidatos con sus respectivos. currículos vitae documentados;
Que así mismo, con fecha 28 de enero de 2025 mediante Memorándum N° 014-2025/GRP-1000000, ef señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita se tenga a bien disponer las acciones pertinentes a fin de que el pleno del Consejo Regional, evalúe y designe también, de la terna presentada mediante Memorando 011--2025/GRP-1000000, al secretario técnico suplente, toda vez que en los acuerdos Regionales N° 2031 y 2039-2023/GRP-CR del 28 de agosto y 22 de setiembre del año 2023 respectivamente se designó a la economista Yeny Roxany Calle Marchena;
Que, mediante Informe _N* 009 -2025/GRP-CRP-EACCR , de fecha 28 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo al Consejo Regional de Piura, recomienda que, de acuerdo a sus atribuciones corresponde al Consejo Regional de Piura, designar al Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la sede central del Gobierno Regional de Piura, por el periodo de dos (02) años; DICTAMEN
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 004-2025-CR, celebrada el dia 31 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO, - DESIGNAR, al profesional Abogado Daniel Eduardo Seminario Madueño como Secretario Técnico Suplente del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ptura, en adición a sus funciones como Sub Gerente Regional de Gestión Territorial, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional. por el plazo de dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, la designación acordada por el Pleno del Consejo Regional, a fin que, en el más breve plazo dispongan en quien o quienes correspondan ei inicio de las acciones administrativas tendientes hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de consejo regional y viabilizar el cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al Suplente del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario,
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR a la Secretaría General, Gerencia General Regional y partes interesadas el presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, la publicación la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal institucional del Gobierno Regional de Piura.
ARTICULO QUINTO: - Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprotación del Acta.
POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Ñ
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| Consejo Regional Consejera Delegada (e)
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6429125-2386-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7571988/6429125-acr-2386-2025.PDF?v=1738602700