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2385-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2385-2025

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REPÚBLICA DEL PERU LT

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2385 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 31 DE ENERO 2025 VISTO:

En Sesión Extraordinaria N° 004-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 31 de enero de 2025; Dictamen N° 002- 025/GRP-CR-(CF), de fecha 28 de enero de 2025; informe N° 009-2025/GRP-CR-EACCR, de fecha 28 de enero de 2025, emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; emitido por la Gobernación Regional; Memorándum N° 011- 2025/GRP-100000, de fecha 24 de enero de 2025;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de reforma Constitucional del Capitulo XIV del ¿za Titulo IV sobre Descentralizción N” 27680 y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionals tienen autonomía política, 'económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

ue, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 130 establece que: "EY Consejo Regional es el normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. Asimismo, el artículo 39° establece que, "Las Acuerdos del Consejo Regional expresan decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o i dectara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (..J%

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de

», Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para ¿ “¿fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14°, 15°, 16%, 21°, 24°, 39° y 78°,

E © Ley Orgánica de Gobierno Regionales, de conformidad con los siguientes textos: "Artículo 15°,- Atribuciones del Consejo ES

‘Regional, son atribuciones del Consejo Regional (...). Y) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. (...). Artículo 21.- Atribuciones. El da Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (...). w) Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la

designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de

Que, en su Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada norma, establece que: "Para la designación del secretario al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda terna. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el gobernador regional seleccionará a uno entre los Integrantes de la segunda terna para la designación correspondiente”;

Que, asimismo, a través de la Segunda Disposi Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31433, se modifica el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, estableciéndose que: '(...) Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. En el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, la designacion del secretario técnico se realiza mediante acuerdo de consejo regional o acuerdo de concejo municipal, según corresponda, siendo la designación por dos años renovables una sola vez y por el mismo plazo. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. (..). La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. (.)%

Que, el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley dei Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en su artículo 94° establece que, respecto a la Secretaria Técnica, "Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores, Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, De

serán abogados (...)”. Concordante con el artículo 8° numeral 8.1 de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR -PE, que señala, "La Secretaria Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito. (...)';

Que, mediante Memorándum N° 011-2025/GRP-1000000, de fecha 24 de enero de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, remite la propuesta de candidatos a Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, adjuntando la terna de tres (03) candidatos con sus respectivos currículos vitae

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2385 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 31 DE ENERO 2025

documentados, como se detalla: 1. Abg. Elmer Enrique Mechato Alcas; 2. Abg. Rudy Ivan Rufino Alzamora; 3. Abg. Daniel Eduardo Seminario Madueño;

Que, mediante Informe N° 009 -2025/GRP-CRP-EACCR , de fecha 28 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo al Consejo Regional de Piura, recomienda a la Comisión de Fiscalización que, de acuerdo a sus atribuciones corresponde al Consejo Regional de Piura, designar al Secretario Técnico de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, por el periodo de dos (02) años, a fin de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 002-2025/GRP-CR- (CF), de fecha 28 de enero de 2025; la Comisión de Fiscalización recomendó que el Pleno del Consejo Regional tome la decisión correcta para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sede Central del Gobierno Regional Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 04-2025, celebrada el día 31 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- DESIGNAR, al profesional Abogado Rudy Iván Rufino Alzamora como Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, en adición a sus funciones como Director Ejecutivo de la Gerencia General Regional, por el plazo de dos (02) años, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, la designación acordada por el Pleno del Consejo Regional, a fin que, en el más breve plazo dispongan en quien o quienes correspondan el inicio de las acciones administrativas tendientes hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo de consejo regional y viabilizar el cumplimiento de las funciones asignadas por Ley al Suplente del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR a la Gobernación Regional; Secretaría Genera; Gerencia General Regional y partes interesadas el presente Acuerdo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal institucional del Gobierno Regional de Piura.

ARTICULO QUINTO.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

q 2 7 an Ri CANA A ARCA msejo Regional Consejera Delegada (e)

VARA ALVARADO Secretario


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6429089-2385-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7571945/6429089-acr-2385-2025.PDF?v=1738602317