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2383-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2383-2025

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REPÚBLICA DEL PERÚ

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2383 - 2025/GRP-CR

‘San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025 VISTOS:

En Sesión Extraordinaria N° 03-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada ei 29 de enero del 2025; el Dictamen N° 01- 2025/GRP-CR-CF det 23 de enero de 2025 de la Comisión de Fiscalización; el Informe N° 002-2025/GRP-CRP-ECCR- del 17 de enero de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2374-2024/GRP-CR del 27 de diciembre de 2024 que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura PIA del año 2025;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador det Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer "normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

-\ Que, en el mismo sentido el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley';

Que, el Programa de Acciones de Fiscalización, es el documento de programación anual, elaborado y aprobado por el consejo regional o concejo municipal dentro del primer trimestre de cada año fiscal, con base al presupuesto anual asignado para la función de fiscalización en el marco de la Ley N° 31812, el cual, contiene las materias a fiscalizar respecto a la gestión pública del gobierno regional o municipal;

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos 'municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

a) (..)

b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.

©) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de Aiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los Iterales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2383 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025

a) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.

e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negrita y subrayado es nuestra;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2374-2024/GRP-CR de fecha 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ~ PIA correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 457: Gobierno Regional de Piura, por el monto de S/ 4 103 380,974.00 (Cuatro Mil Ciento tres Millones trescientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro con 00/100 Soles);

Que, conforme a lo regulado en el Literal b) de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Reglonales y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Consejos Municipales, establece que: “(..) el monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales no puede ser inferior al uno por |, lento mi superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gastos bienes y servicios, pertenecientes a la |) fuente de financiamiento recursos ordinarios del plego (..)'

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, cabe precisar los montos de los recursos que corresponderían a los años fiscales 2024 y 2025, como se detalla a continuación:

"*Base de | Monto Minimo ‘Monto Pia asignado | PIM afio Cálculo 1% Háximo 2% | enel2025 2024 AÑO FISCAL | *323"556,367 |5/.3'235,963.67 | S/.6°471,127.34 : [5/.1378,458

AÑO FISCAL | **157°160,199 [S/. 1"571,601.99 }/. 3°143,203.98 | *5/.500,000 .

Que, en reunión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, la Gerente Regional

de Planeamiento, Presupuesto, Modemización y Acondicionamiento Territorial Econ. Diana López Sánchez y la Sub Gerente

Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación CPC Ana Rosa Girón Oliva, junto con la Gerente Regional de Administración Lic.

Leydi Lisbet Orosco Yaguana, señalan que el monto que se está asignando para el desarrollo de la función de fiscalización del

Consejo Regional es de S/ 500,000 soles en el PIA 2025, comprometiéndose ante la Comisión y ante el Consejo Regional que,

de manera similar como se ha realzado en el año 2024, através de os presupuestos modificados, ASUMEN EL COMPROMISO LO SEÑALADO EN LA LEY N°

E INARIOS DEL PLIEGO;

Que, así mismo en el Acta de la Sesión Extraordinaria N* 35-2024 del Consejo Reglonal de fecha 27 de diciembre de 2024 ha quedado constancia de to señalado por la Gerenta Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial respecto al presupuesto aser asignado para las acciones de fiscalización de los consejeros y consejeras regionales

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura durante el año 2024, ha cumplido con lo normado en la Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, respecto al fortalecimiento de la función de fiscalización de los Consejos Regionales; es así que, iniciamos la aplicación de esta modificatoria de la Ley aprobando nuestro Programa de Acciones de Fiscalización del año 2024 ~ PAF 2024, a través del Acuerdo de Consejo Regional N* 2109-2024/GRP-CR, de fecha 07 de marzo de 2024, aprobándose también en esa fecha las solicitudes de los Consejeros y Consejeras Regionales para realizar las acciones de fiscalización programadas, acciones que se presentaron como Informes de los equipos de profesionales y técnicos que comenzaron a sustentarse a partir del 18 de abril de 2024. El ejecutivo regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emitió el Memorando N° 315-2024/GRP-410000, de fecha 07 de febrero de 2024, asignó al Consejo Regional como

mm . ” REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2383 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025

presupuesto inicial para esta función el monto de S/ 212,759.00 soles, lo que originó el pronunciamiento por unanimidad de los integrantes del Consejo Regional en desacuerdo con el monto asignado, acción que fue atendida por el Contralor General de la República, a través del Oficio N° 000497-2024-CG/DC, de fecha 29 de febrero de 2024, dirigido al Gobernador Regional de Piura ~ indicando los montos que de acuerdo a ley deberían ser asignados al fortalecimiento de la función de fiscalización del Consejo Regional, monto que oscilaba entre S/ 340,141.05 soles y S/ 6'880,282,10 soles, correspondiente al 1% y 2% respectivamente del presupuesto de la Genérica de Gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional Piura; verificándose en el aplicativo informático de la Contraloría General de la República - Sistema de Balance Semestral de Recursos de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, que el Funcionario Responsable registró como presupuesto anual asignado para fiscalización el monto de S/ 431,759.00 soles; lo cual motivó un nuevo pronunciamiento del Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 2135-2024/GRP-CR, de fecha 18 de abril de 2024, reiterándole al Titular del Pliego la disconformidad con el monto asignado.

Que, el Consejo Regional, continuó en cumplimiento de su función, aprobando solicitudes de acciones de fiscalización, requiriéndose los montos presupuestales asignados para cada una de ellas; y aprobando informes del resultado de las mismas; aprobándose en el año 2024 un total de 121 solicitudes de acciones de fiscalización, de las cuales el ejecutivo regional devolvió.

A, 29 solicitudes de acciones de fiscalización, aduciendo que con fecha 13 de noviembre de 2024, se había llegado a la meta de

S/ 1'404,250.00 soles, el mismo que se había programado como presupuesto para el fortalecimiento de la función de fiscalización del Consejo Regional para el año 2024. Al cerrar el año 2024, conforme al seguimiento de ejecución presupuestal, tenemos que el ejecutivo regional asignó como presupuesto para fortalecimiento de la función de fiscalización del Consejo Regional el monto de S/ 1'345,858 soles, monto que no cumple con el porcentaje mínimo — 1% del presupuesto de la Genérica de Gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional Piura - señalado por Contraloría General de la República que ascendía a S/ 3440,141.05 soles. Conforme a lo indicado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial — a través del Memorando N° 068-2025/GRP-410000, de fecha 14 de enero de 2025, según el Reporte SIAF, a nivel de fases de certificado, compromiso anual y devengado, se puede visualizar que el porcentaje de ejecución presupuestal alcanzado de la meta

| “Seguimiento de fiscalización de los Consejos Regionales y Concejos Municipales” fue de 100%. Sin embargo, de acuerdo a la

revisión del Portat del Balance Semestral de Contraloría General de la República, a la fecha en el rubro "Presupuesto Anual asignado para fiscalización” se sigue visualizando el monto de S/ 431,759.00 soles, a pesar que está claro que el monto real asignado finalmente ascendió a S/ 1'345,858 soles;

Para el presente año 2025, el reto que tiene el Consejo Regional, a través de su unidad de organización Secretaría del Consejo Regional, es exigir el cumplimiento del monto que nos corresponde como presupuesto para la función de fiscalización; para ello, hemos dejado constancia en el Acuerdo de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura — PIA del Gobierno Regional Piura del año 2025 — Acuerdo de Consejo Regional N° 2374-2024/GRP-CR, de fecha 27 de diciembre de 2024 — que nos corresponde como “Presupuesto Anual asignado para fiscalización” el monto de entre S/. 1"571,601.99 y S/. 3 143,203.98, correspondiente a los porcentajes de 1% al 2% respectivamente del presupuesto de la Genérica de Gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional Piura. Y que, si bien se ha considerado en el PIA 2025 el monto de S/ 500,000 soles, el compromiso asumido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial y la Gerente Regional de Administración, es que el monto total a asignarse en el periodo 2025 superará lo exigido en la Ley N° 31812;

Que, visto el pedido del Consejero Delegado encargado, los consejeros y las consejeras regionales, han presentado sus propuestas de acciones de fiscalización de las provincias que representan, para ser integradas a la propuesta del Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del año 2025;

Que, con Informe N° 002-2025/GRP-CRP-ECCR del 17 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones, concluye que, estando a los fundamentos tanto fácticos como jurídicos, se debe continuar con el procedimiento correspondiente para la emisión del respectivo Acuerdo de Consejo Regional para la Aprobación del Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional de Piura del año 2025, debiendo tomarse como referencia obligatoria para establecer como base de cálculo para definir el monto que corresponde para la función de fiscalización del consejo regional lo señalado en la Ley N° 31812: “El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.” ;

Que, a través del Dictamen N° 01-2025/GRP-CR-CF del 23 de enero de 2025, se recoge lo vertido en la reunión de Comisión de Fiscalización, y se recomienda la aprobación del Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura — PAF 2025;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 03-2025, celebrada et día 29 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

REPÚBLICA DEL PERÚ

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2383 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025 ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, y es de cumplimiento obligatorio de todas las instancias administrativas del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, conforme lo norma el artículo 3° de la Ley N° 31812 que modifica la Disposición Complementaria Final Primera de la Ley N° 31433, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en cumplimiento del artículo tercero de la Ley N° 31812, realice la asignación presupuestal de entre el 1% y el 2% del presupuesto de la Genérica de Gasto de bienes y servicios, pertenecientes a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional Piura, para asegurar el cumplimiento de las acciones de fiscalización señaladas en el Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2025.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional el seguimiento y monitoreo de la implementación del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al pleno del Consejo Regional sobre su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura.

ARTÍCULO QUINTO.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta,

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

del Consejo Regional Consejera Delegada (e)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6429066-2383-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7571920/6429066-acr-2383-2025.PDF?v=1738602149