Acuerdo de Consejo Regional N.° 2382-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2382 - 2025/GRP-CR
San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025 VISTO:
En Sesión Extraordinaria N° 03-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el dia 29 de enero de 2025, el Escrito de fecha 13 de enero de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Diaz Dioses; el Informe N° 005- 2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 24 de enero de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del ON Titulo IV sobre Descentraización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, %
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económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
A ©) Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que: "El Consejo Regional es una
Fino] Írgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional en su artículo 150 de la misma Ley se establece como atribución del Iypsiio 5/ Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de “Eo gEs/ competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 160 señala los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) "Proponer normas y acuerdos regionales; Además, en su artículo 37° dispone que dictan normas y
disposiciones regionales: a) "El consejo Regional: Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional (..) y en su artículo 390 que:
‘Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
f ci público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
Que, en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N°
515-2024/GRP-CR, no se encuentra regulado la NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS; sin embargo, la Primera
Disposición Transitoria, Complementaria y Final del referido Reglamento, precisa lo siguiente; "En caso de asuntos no asejo al al rd le ue es p
Que, el acto administrativo constituye una manifestación de voluntad, lo que supone siempre la exteriorización de un proceso intelectual de cognición o juicio que conforme al numeral 5.1) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Puede consistir en una decisión, opinión o constatación por parte de la administración y que está destinada a
jurídic r ses, ob 2s 0 derechos de los administrados". En consecuencia, el voluntad de la administración pública destinada a generar
Instituye como una manifestaci
Que, por otro lado, el artículo 7° del TUO de la Ley N° 27444 regula entidades públicas del R o
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2382 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025
Que, Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, publicado en el Diario “ señalando lo siguiente:
Artículo 102.- Toda reconsideración sobre cualquier asunto aprobado por el Consejo Regional, se solicitará por escrito en la misma sesión en que hubiera sido resuelto o en la siguiente, antes de la aprobación del Acta.
‘Su admisión a debate y su aprobación requerirán los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Regional presentes en el momento de la votación.
Si el pedido de reconsideración está acompañado de la sustitución o modificación del asunto aprobado, se pondrá en discusión inmediatamente, pudiendo el Consejo Regional en el curso de la sesión, acordar el pase a comisión.
Que, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024 del Consejo Regional de fecha 27 de diciembre de 2024, se trató como punto de agenda la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y del Consejero Delegado Suplente para el Período Anual de Sesiones 2025, presentándose las propuestas de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaque y por Piura Roberth Sánchez Córdova para para Presidente del Consejo Regional, no alcanzándose la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, que señaia que este es elegido con la mitad más uno de los presentes en la elección;
Que, en la Sesión Extraordinaria N° 36-2024 del Consejo Regional de fecha 30 de diciembre de 2024, convocada para la elección del Presidente del Consejo Regional/Consejero Delegado y del Consejero Delegado Suplente para el Período Anual de Sesiones 2025, se presentaron las propuestas de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaque y por Piura Roberth Sánchez Córdova para para Presidente del Consejo Regional, no alcanzándose {a votación entre los consejeros presentes requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, ante la falta de la votación requerida para la elección del cargo de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024, se acordó encargar las funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado al Consejero Angler Pazo Jacinto para que inicie el Período de Sesiones del año 2025; asimismo, se acordó encargar funciones de Consejera Delegada Suplente a la consejera Karina de las Mercedes Morales Andrade;
Que, con fecha 13 de enero de 2025, la Secretaría del Consejo Regional, recibe el escrito de fecha 13 de enero 2025, con la sumilla "Solicito nulidad de oficio de Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR suscrito por el Abg. Mariano de La Cruz Muñante, y los consejeros regionales Roberth Sánchez Córdova, Consejero Regional Provincia de Piura; Pedro Enrique Alama Farfán, Consejero Regional Provincia de Piura; Karina de las Mercedes Morales Andrade, Consejera Regional Provincia de Morropón; Manuel Alberto Vargas Machuca Vilchez, Consejero Regional Provincia de Sullana; y José Enrique Díaz Dioses, Consejero Regional Provincia de Paita, documento que, a través de proveído del Consejero Delegado encargado, es remitido a la Secretaría del Consejo Regional para que se solicite el Informe del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional;
Que, en fecha 13 de enero de 2025, iniciada la Sesión Extraordinaria N° 02-2025 del Consejo Regional, el Consejero Regional Roberth Sánchez Córdova solicitó una cuestión previa indicando que, nuevamente antes de la sesión habían presentado un pedido de nulidad al Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR, y a la vez solicitó se le permita presentar al abogado Mariano de la Cruz Mufiante para que sustente los argumentos contenidos en su escrito, lo que fue aceptado escuchando los integrantes del Consejo Regional los mismos;
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Que, de las normas glosadas en los párrafos precedentes, se puede afirmar que el acto administrativo está destinado a generar efectos sobre los intereses y derechos de los administrados. Por su parte los actos de administración interna se orientan a generar efectos en los servicios y a los fines permanentes de las entidades. En consecuencia, a la luz de lo establecido en el artículo 1° y 7° del TUO de la Ley 27444, se puede afirmar que el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024, es un ACTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA toda vez que está destinado a regular el funcionamiento de la organización interna del Consejo Regional. Por tanto, no está destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados;
Que, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024, aprobado en E Sesión Extraordinaria N° 36-2024, constituye un acto de administración interna regulado por el artículo 7° del TUO de la Ley
- N? 27444, En atención a ello, no resulta aplicable el régimen Jurídico de nulidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aA el mismo que está diseñado para declarar la invalidez única y exclusivamente de actos administrativos que incurran en vicios e trascendentes de legalidad; y no de actos de administración interna como es el Acuerdo de Consejo Regional antes mencionado; ECAC
ee S/ Que, es de suma importancia traer a colación como un precedente aplicable en el presente caso, lo resuelto en el Acuerdo de eG Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de Junio de 2022, a través del cual el Consejo Regional declaró improcedente un recurso de nulidad respecto de Acuerdos adoptados en sesión de consejo regional por ser actos de
administración interna conforme se aprecia a continuación:
ESTAS ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de Nulidad de acuerdos de Pleno Derecho
SN adoptados en la Sesión extraordinaria N°06-202, celebrada el día 01 de marzo, presentada mediante solicitud de
é fecha 30 de marzo de 202, por el Consejero Regional por la provincia de Paita, Abogado. Felix Abelardo Maldonado ben ko ARTÍCULO SEGUDO. - Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta.”
Que, es importante recalcar que para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022, se solicitó Informe de la entonces Oficina Regional de Asesoría Jurídica, unidad de organización responsable de absolver las controversias legales en el ámbito del Gobierno Regional fue la cual mediante Informe N° 784 2022/GR 460000, de CEE 20 de Junio de 2022, señaló: “(.
Que, a través del Informe N° 005-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 24 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, visto el encargo efectuado por el Consejero Delegado encargado y por la Secretaría del Consejo Regional, concluye y recomienda lo siguiente:
“CJ IV, CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES:
I. Que, en el presente caso en primer término corresponda hacer una diferencia entre lo que es un acto administrativo y un acto de administración interna. Según Danós: “(...) el acto administrativo constituye una manifestación de voluntad, lo que supone siempre la exteriorización de un proceso intelectual de cognición o juicio que conforme al numeral 5.1) del artículo 5% de la LPAG puede a ana decisión, opinión o constatación por parte de la adminisiración y que está
administrados” En consecuencia el acto administrativo se constituye como una menlletacón de voluntad
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4.6.
Por consiguiente, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024, aprobado en Sesión Extraordinaria N° 36-2024, constituye un acto de administración interna regulado por el artículo 7° del TUO de la Ley 27444, En consecuencia, no resulta aplicable el régimen jurídico de nulidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el mismo que está diseñado para declarar la invalidez única y exclusivamente de actos administrativos que incurran en vicios trascendentes de legalidad; y no de actos de administración interna como es el Acuerdo de Consejo Regional antes mencionado.
Es importante traer a colación como un precedente aplicable en el presente caso, lo resuelto en el Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022, a través del cual se declaró improcedente un recurso de nulidad respecto de Acuerdos adoptados en sesión de consejo regional por ser actos de administración interna conforme se aprecia a continuación:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solcitud de Nulidad de acuerdos de Pleno Derecho
adoptados en la Sesión Extraordinaria NO 06-2022, cetebrada el dia OL de marzo, presentada mediante Solicitud de fecha
de marzo del 2022, por el Consejero Regional por la Provincia de Pata, Abogado Félix Abelardo Maldonado pila
ARTÍCULO SEGUNDO. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta, PORTANTO: Registrese, Notifíquese y Cúmplase.
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Que, es importante recalcar que, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022, se solicitó Informe de la entonces Oficina Regional de Asesoría Juridica, unidad de ¡organización responsable de absolver las controversias legales en el ámbito del Gobierno Regional Piura, la cual mediante Informe N° 784-2022/GRP-460000, de fecha 20 de junio de 2022, señaló:
*(..) los acuerdos del Consejo Regional aprobados por mayoria én la Sesión Extraordinaria NO 06-2022, no tienen por objeto producir efectos jurídicos extemos a la propia Administración Publica Regional, al tratarse de asuntos de interés institucional, cuyos efectos se agotan en dicho ámbito interno administrativo y organizacional, ya que calfican como actos de administración interna, para los cuales no es aplicable el régimen jurídico de nulidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de modo que, está diseñado para declarar la Invalidez de actos administrativos que incurran en vicios trascendentes de legalidad. Por lo tanto, para que un asunto aprobado por el Pleno del Consejo Regional pueda ser reconsiderado por este, en opinión de la Oficina de Asesoría Juridica, es necesario que sea solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 1020 del Reglamento Interno del Consejo Regional, siendo improcedente la solicitud de nulidad.”
4.8.
Por lo tanto, expuesto se recomienda a la Secretaría del Consejo Regional remita el presente Informe al Pleno el Consejo Regional para que conforme a su atnbuciones se emita un Acuerdo de Consejo Regional en cuyo artículo primero se resuelva declarar improcedente la Solicitud de nulidad de oficio del Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024; presentada con fecha 13 de enero de 2025, y suscrita por los siguientes Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama
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Farfén, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vichez, y José Enrique Diaz Dioses.
v RECOMENDACIONES, -
En virtud del invocado marco constitucional y normativo, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda a la Secretaría del Consejo Regional remita el presente Informe al Pleno del Consejo Regional para que, conforme a sus atribuciones se emita un Acuerdo de Consejo Regional, conforme a la siguiente parte
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de nulidad de oficio del Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR, de fecha 30 de diciembre de 2024; presentada con fecha 13 de enero de 2025, y suscrita por los siguientes Consejeros Regionales: Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Díaz Dioses, por las razones expuestas en el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de trámite de lectura y Aprobación de Acta,
Que, en la Sesión Ordinaria N° 01-2025 del Consejo Regional de fecha 22 de enero de 2025, el consejero Milker Castro Flores tealiza el pedido para que, ante la no existencia de consenso que permita la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (a) Suplente, se consideren nuevas propuestas para la encargatura de estas funciones que permitan lograr un mayor consenso y con ello un trabajo mejor coordinado entre todos los integrantes del Consejo Regional; por ello en la sección Orden del Día de la presente sesión, el Consejero Delegado encargado solicitó a tos consejeros y consejeras regionales presenten propuestas para encargar a otro u otra consejero (a) regional estas funciones, señalando que los once consejeros regionales tienen el mismo derecho para poder asumir esta encargatura en tanto no se cuente con la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional. El consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles presenta la Unica propuesta en la persona de la consejera regional por la provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, indicando que dicha consejera es la integrante del Consejo Regional de mayor edad y Podría con esta encargatura tener un mayor consenso para que se permita un óptimo trabajo representando al Consejo Regional, propuesta que fue aceptada por la artes mencionada consejera;}
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2379-2025/GRP-CR de fecha 22 de enero de 2025, se acordó lo siguiente:
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ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR CONSTANCIA que, producidas las votaciones para la elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (a) Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024; Sesión Extraordinaria N° 36-2024; Sesión Extraordinaria N° 02-2025, y Sesión Ordinaria N° 01-2025, no se ha logrado alcanzar la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 515- 2024/GRP-CR del 25 de diciembre de 2024; por lo que se deberá continuar con la aplicación de lo señalado en la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional, la cual señala que, en caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Consejo Regional adoptará las decisiones
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, la funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a) a la señora ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA, Consejera Regional por la provincia de Sullana, para que se continúe con el Periodo de Sesiones del año 2025, en tanto se cuente con la votación requerida para la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado del presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, continúe considerando como punto de agenda en las sucesivas Sestones Extraordinarias y Ordinarias del Consejo Regional del año 2025, la
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presentación de propuestas para elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y Consejero Delegado Suplente para el Período Anual 2025 del Consejo Regional. Cu}
Que, el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228° del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y su modificatoria mediante Decreto Legislativo N° 1272 prescribe lo siguiente: "Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; (...)'+ en este sentido, se debe tener en cuenta que el Consejo Regional no tiene un ente superior jerárquico, en consecuencia se debe dar por agotada la vía administrativa;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 03-2025, celebrada el día 29 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de nulidad de oficio del Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR, de fecha 30 de diciembre de 2024; presentada con fecha 13 de enero de 2025, y suscrita por los siguientes Consejeros Regionales: Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Díaz Dioses, por las razones expuestas en el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO SEGUNDO. - DAR, por agotada la vía administrativa, conforme a lo señalado en el Artículo 228° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y su modificatoria aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1272,
ARTÍCULO TERCERO. - ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a los consejeros y consejeras regionales para conocimiento.
ARTÍCULO CUARTO. - Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase,
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JAIME EoUARDD AVARA ALVARADO Secretario
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