Skip to content
L Legalize.pe
2381-2025 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2381-2025

18 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

sa una ae Feo UR REPÚBLICA DEL PERÚ

yO of, et

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2381 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025 VISTO:

En Sesión Extraordinaria N° 03-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el dia 29 de enero de 2025, el Escrito de fecha 07 de enero de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Díaz Dioses; el Informe N° 004- 2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 24 de enero de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley de Reforma Corstitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, RECTO Dp. £conómica y administrativa en los asuntos de su competencia; wy

“Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, en su artículo 13° establece que: "EI Consejo Regional es una

sórgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; en su artículo 15° de la misma Ley se establece como atribución del eE, fonsejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de Qe ¿Y competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 16° señala los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) "Proponer normas y acuerdos regionales”, Además, en su artículo 370 dispone que dictan normas y

disposiciones regionales: a) "El consejo Regional: Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional (...) y en su artículo 39° que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR del 25 de diciembre 2% del 2024, en su artículo 102° sobre RECONSIDERACIONES, dispone que "Toda reconsideración sobre cualquier asunto aprobado por el Consejo Regional, se solicitará por escrito en la misma sesión en que hubiera sido resuelto o en la siguiente, antes de la aprobación del Acta. Su admisión a debate y su aprobación requerirán los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Regional presentes en el momento de la votación. Si el pedido de reconsideración está acompañado de la sustitución o modificación del asunto aprobado, se pondrá en discusión inmediatamente, pudiendo el Consejo Regional en el curso de la sesión, acordar el pase a comisión. No procede el pedido de reconsideración en los asuntos aprobados con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.”;

Que, según Danós: “(..) el acto administrativo constituye una manifestación de voluntad, lo que supone siempre la exteriorización de un proceso intelectual de cognición o juicio que conforme al numeral 5.1) del artículo 5° de la LPAG puede consistir en una decisión, opinión o constatación por parte de la adrninistración y que está destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados”. En consecuencia, el acto administrativo se constituye como una manifestación de voluntad de la administración pública destinada a generar efectos jurídicos sobre los intereses y derechos de los administrados;

qe, a Texto Único Ordenado de la E Ne ze en su articulo 1° Sage ce que: Se

Fon sua sq By ip ae

REPÚBLICA DEL PERÚ MO 4, El

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2381 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025

Que, en Sesión Extraordinaria N* 35-2024 del Consejo Regional de fecha 27 de diciembre de 2024, se trató como punto de agenda la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y del Consejero Delegado Suplente para el Período Anual de Sesiones 2025, presentándose las propuestas de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaque y por Piura Roberth Sánchez Córdova para para Presidente del Consejo Regional, no alcanzándose la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, que señala que este es elegido con la mitad más uno de los presentes en la elección;

Que, en la referida Sesión Extraordinaria N° 36-2024 del Consejo Regional del día 30 de diciembre de 2024, auto convocada GAETE. Por unanimidad de los Consejeros Regionales, contándose con el quorum completo de las once consejeros y consejeras ES 7S regionales; se trató nuevamente como punto de Agenda la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado

¿ns y del Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025, manteniéndose las propuestas presentadas en la

  • | Sesión Extraordinaria N° 35-2024 de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y por Piura Roberth
  • ¡Sánchez Córdova, para Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, quedando la votación seis (06) votos a favor de la propuesta del Consejero Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y de cinco (05) votos a favor de la propuesta del Consejero Roberth Sánchez Córdova; no alcanzándose la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional - mitad más uno de los Consejeros presentes en la elección;

Que, vista esta situación inédita, estando a punto de concluir el año 2024, no pudiendo quedarse el Consejo Regional sin el Consejero o Consejera que lo represente y presida; además de no contemplarse en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias alguna indicación expresa a cómo definir en casos como el que se presentaba de no lograr la obtención de la votación requerida según el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional para la “ELECCIÓN DEL CONSEJERO DELEGADO Y CONSEJERO DELEGADO SUPLENTE”, vista la propuesta planteada por el consejero regional por la provincia de Piura Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, se dio cuenta de to establecido en la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional, que indica: "PRIMERA DISPOSICIÓN.- En caso de asuntos po previstos en el

posiciones constitucionales, legales y reglamentarias de a matena. por ell, vista la ndeñnición de la votación para catar con Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Seslones 2025, decidiéndose aplicar la presente Disposición para que sea el Pleno del Consejo Regional quien decida cómo solucionar la presente controversia que ponía en riesgo el inicio del Periodo Anual de Sesiones del año 2025 y con ello el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los consejeros y consejeras regionales; para lo cual el Consejero Delegado solicitó la presentación de propuestas, presentándose la única propuesta de “ENCARGAR LAS FUNCIONES DE CONSEJERO DELEGADO Y CONSEJERA DELEGADA SUPLENTE" al consejero regional por la provincia de Sechura Angler Pazo Jacinto y a la consejera regional por la provincia de Morropón Karina de las Mercedes Morales Andrade, dejándose en claro en la propuesta que, dicha ENCARGATURA era para poder dar inicio al Periodo de Sesiones del Consejo Regional del año 2025, y en tanto se logre el consenso requerido para la ELECCIÓN del Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024, y en aplicación de la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional, se acordó encargar las funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado al Consejero Angler Pazo Jacinto para que inicie el Período de Sesiones del año 2025; asimismo, se acordó encargar funciones de Consejera Delegada Suplente a la consejera Karina de las Mercedes Morales Andrade;

Que, con fecha 7 de enero de 2025, se recibe a través del Sistema de Gestión Documentaria del Consejo Regional, el Escrito de fecha 07 de enero de 2025, con la sumilla "Solicito nulidad de oficio de Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRPCR; suscrito por el Abg. Juan Carlos Álamo Castro, y los consejeros regionales Roberth Sánchez Córdova, Consejero Regional Provincia de Piura; Pedro Enrique Alama Farfán, Consejero Regional Provincia de Piura; Karina de las Mercedes Morales Andrade, Consejera Regional Provincia de Morropén; Manuel Alberto Vargas Machuca Vichez, Consejero Regional Provincia de Sullana; y José Enrique Díaz Dioses, Consejero Regional Provincia de Paita, documento que, a través de proveído del Consejero Delegado encargado, es remitido a la Secretaría del Consejo Regional para que se solicite el Informe del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional;

Hupp +

Ea fi ag er 2

REPÚBLICA DEL PERÚ

NEY,

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2381 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025

Que, de las normas glosadas en los párrafos precedentes, se puede afirmar que el acto administrativo está destinado a generar efectos sobre los intereses y derechos de los administrados. Por su parte los actos de administración interna se orientan a generar efectos en los servicios y a los fines permanentes de las entidades. En consecuencia, a fa luz de lo establecido en el artículo 1° y 7° del TUO de la Ley 27444, se puede afirmar que el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024, es un ACTO DE ADMINISTRACIÓN INTERNA toda vez que está destinado a regular el funcionamiento de la organización interna del Consejo Regional. Por tanto, no está destinado a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados;

Que, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024, aprobado en Sesión Extraordinaria N° 36-2024, constituye un acto de administración interna regulado por el artículo 7° del TUO de la Ley N° 27444. En atención a ello, no resulta aplicable el régimen jurídico de nulidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el mismo que está diseñado para declarar la invalidez Única y exclusivamente de actos administrativos que incurran en vicios trascendentes de legalidad; y no de actos de administración interna como es el Acuerdo de Consejo Regional antes mencionado;

'Gim> Que, es de suma importancia traer a colación como un precedente aplicable en el presente caso, lo resuelto en el Acuerdo de

Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022, a través del cual el Consejo Regional declaró < improcedente un recurso de nulidad respecto de Acuerdos adoptados en sesión de consejo regional por ser actos de “ administración interna conforme se aprecia a continuación:

"ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de Nulidad de acuerdos de Pleno Derecho adoptados en la Sesión extraordinaria N°06-202, celebrada el día 01 de marzo, presentada mediante solicitud de fecha 30 de marzo de 202, por el Consejero Regional por la provincia de Paita, Abogado. Felix Abelardo Maldonado Chapilliquén.

ARTÍCULO SEGUDO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta,”

Que, es importante recalcar que para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022, se solicitó Informe de ta entonces Oficina Regional de Asesoría Jurídica, unidad de organización responsable de absolver las controversias legales en el ámbito del Gobierno Regional Piura, la al O hadas NO 784-; 2522/GRPAG0DOD, de

Que, a través del Informe N° 004-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 24 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, visto el encargo efectuado por el Consejero Delegado encargado y por la Secretaría del Consejo Regional, concluye y recomienda lo siguiente:

"Od

CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES.-

1.1, Que, en el presente caso en primer término corresponda hacer una diferencia entre lo que es un acto administrativo y un acto de administración Interna. Según Dands: "(..,) el acto administrativo constituye una manifestación de voluntad, lo que supone siempre la exteriorizacién de un proceso intelectual de cognición o juicio que conforme al numeral 5.1) del artículo 5° de la LPAG puede consistir en una decisión opinión o constatación or parte de la administración vaue está destinade a product efectos

os os ones o derechos de los administrados”. E AC

q

“opeuopuaw saque jeuoiBay clasua) ap opsanay ja so 010) euiaqu uopensnuupe ep sope ap ou A “pepyeba ap SEJUSpuzosen SODA ua VEL, anb SONJestulupe Sope ap aquawerisnpxa A PAUN Zapyeaul e] selepap e1ed opevasip 2359 anb OLUSI 10 ‘bbbZZ oN ÁS El AP OPeUEPJO oo) Op, Jap pepynu ap ODpUNT vawbas ja aygeryde eynsal ou ‘e;DUANDASLOI UF 'ppbLZ AIT El AP ONL IBP of o;naiye ja 100 openbas eusaquy UOPEASIuUIupe ap 0398 UN SÁNJASUO) “bZOZ-9E oN SLIEUIPIORIYG UIS2S ua OpegoJde “B20Z OP 2AQUBDIP AP DE 2422s OP YI dANPZOT-DLEZ oN IBUO/G9Y OÍSSUOD ap OPA ja 'IUSINÉISUO 40d "SY

‘sopensiuuuype so] ap soysarep O sauopebygo 'sasalaqul SO] 21g0s so2;punf so}2aja sonpaud e OpeURsEp gIs3 OU “UE) 40g eUo}6—Y Of@SUD 19 2uJaJUl VODEZIUeÓsO ej ap OJUSJLIeuonuny fa 1eINB—s € OpeUASsAp Pis9 anb 234 EPC} YNAILNT NOIIVALSININGY 30 OLDV UN sa *bz0Z AP 2IQUIBwIP EP OE PUDO) AP UD-IANPZOZ-DLEZ oN [PuoiBay ofesuo ap opienry fo oe Ue ed “pobke A0TE) 3D ONL (0P of A of oa [2 UB OPLAGENSS OF 3P Zn e € enuenasuos

O O ESS ERA DLE TS LAD TENGE PORT DB Sepa conte SOLO SE) 90 ‘eT

+" 3D UBPIO JOG, “EII €) aquerpaus aparoud uainb ap peplseyne E) opueDIpUr “OJEPOL ap ere2qunuiod A OJLOSO 100 Bie]UaLUN2Op Sey eqpga4 Se} anb 1034ur CUED [a 0Se) CAND US ‘equayadues ovebio ja 10d aquauyequan asipleduy uapand ‘2qule.) OJBLU ap SELIBQU SBUOISIDAP SET 'Z:L

“soxaniay € apoye pu o2yjgnd uspuo ap seuou usjoJn as ou anb arduas “eusaqur VODEASIIpe ap 50128 So] € opeoyde 435 ap S/QHO2ISOS 52 ¿T ONU Ja ua OISIADIÓ SOMREASHYLUpE SODE SO] ap EPedoque enenja ap uatUNBR! 13

¿0PRI53 jap seaygnd sapepgue sey ap euiaquy UODEASIuJupe ap SOpe So] ap uauybp4 fa EIN! pirb¿Z 427 E) AP ONL FP of OIE 19 OPE] OHO 40g "ET

ssisypue ofeq soyd22u02 soy 21905 A2UAINGIS Of BLIP bbbLZ AAT €] AP ONL 12 SOMJERSIUIIDO SOJE SO} AP OPadsas “oJua/uresuad ap Lat] 259 US "TT

SZ07 OANA JA 6Z “eii ap ¡anóiy ues

YI-dUD/STOZ - TSET oN TVNOIDIY OL3SNOD 30 OGYINIV

IVNOIDIY Of3SNOD VunId TVNOIDZH ONYJIGOD

AL Ú

pza 130 vanaQdaY

= qu Lp Di de up

REPÚBLICA DEL PERÚ

po

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2381 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025

1.6. Es importante traer a colación como un precedente aplicable en el presente caso, lo resuelto en el Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022, a través del cual se declaró improcedente un recurso de nulidad respecto de Acuerdos adoptados en sesión de consejo regional por ser actos de administración interna conforme se aprecia a continuación:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.. DECLARAR IMPROCEDENTE, ía Solciud de Mulkiad ce acuerdos de eno Derecho adoptados en a Sesión Exracrdinara No 06-2022, celebrada el día 01 de marzo, presentada mediante Solicitud de fecha

ARTÍCULO SEGUNDO. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta. PORTANTO: Regístrese, otiiquese y Cúmplase.

omRno REDIONAL pura

2 REIN Le EA Sg Alfonso Llanos Pores RSS

1.7. Es importante recalcar que para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junto de 2022, se solicitó Informe de la entonces Oficina Regional de Asesoría Jurídica, unidad de organización responsable de absolver fas controversias legales en el ámbito del Gobierno Regional Piura, la cual mediante Informe N° 784-2022/GRP-460000, de fecha 20 de junio de 2022, señaló:

°(...) los acuerdos del Consejo Regional aprobados por mayoría en la Sesión Extraordinaria NO 06- 2022, no tienen por objeto producir efectos jurídicos externos a la propia Administración Publica Regional, al tratarse de asuntos de interés institucional, cuyos efectos se agotan en dicho ámbito interno administrativo y organizacional, ya que califican como actos de administración interna, para Jos cuales no es aplicable el régimen jurídico de nulidad del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, de modo que, está diseñado para declarar la invalidez de actos administrativos que incurran en vicios trascendentes de legalidad. Por lo tanto, para que un asunto aprobado por el Pleno del Consejo Regional pueda ser reconsiderado por este, en opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, es necesario que sea solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 102° del Reglamento Interno del Consejo Regional, siendo improcedente la solicitud de nulidad *

1.8. Por lo expuesto, se recomienda a la Secretaría del Consejo Regional remita el presente Informe al Pleno del Consejo Regional para que conforme a su atribuciones se emita un Acuerdo de Consejo Regional en cuyo artículo primero se resuelva deciarar improcedente la Solicitud de nulidad de oficio del Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024; presentada con fecha 07 de enero de 2025, y suscrita por Jos siguientes Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vilchez, y José Enrique Díaz Dioses.

IE, RECOMENDACIONES.-

En virtud del invocado marco constitucional y normativo, el Equipo de Apoyo a Comistones del Consejo Regional recomienda a la Secretaría del Consejo Regional remita el presente Informe al Pleno del Consejo Regional para que, conforme a sus atribuciones se emita un Acuerdo de Consejo Regional, conforme a la siguiente parte resolutiva:

a airy q 2 usa

REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2381 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de nulidad de oficio del Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024; presentada con fecha 07 de enero de 2025, y suscrita por los siguientes Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Diaz Dioses, por las razones expuestas en el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPENSAR el presente Acuerdo de trámite de lectura y Aprobación de Acta.

Que, en la Sesión Ordinaria N° 01-2025 del Consejo Regional de fecha 22 de enero de 2025, el consejero Milker Castro Flores realiza el pedido para que, ante la no existencia de consenso que permita la elección det Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (a) Suplente, se consideren nuevas propuestas para la encargatura de estas funciones que permitan lograr un mayor consenso y con ello un trabajo mejor coordinado entre todos los integrantes del Consejo Regional; por ello en la sección Orden del Día de la presente sesión, el Consejero Delegado encargado solicitó a los consejeros y consejeras regionales presenten propuestas para encargar a otro u otra consejero (a) regional estas funciones, señalando que los once consejeros regionales tienen el mismo derecho para poder asumir esta encargatura en tanto no se cuente con la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional. El consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles presenta la única propuesta en la persona de la consejera regional por la provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, indicando que dicha consejera es la integrante del Consejo Regional de mayor edad y podría con esta encargatura tener un mayor consenso para que se permita un óptimo trabajo representando al Consejo Regional, propuesta que fue aceptada por la antes mencionada consejera;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2379-2025/GRP-CR de fecha 22 de enero de 2025, se acordó lo siguiente:

Y.)

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR CONSTANCIA que, producidas las votaciones para la elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (a) Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024; Sesión Extraordinaria N° 36-2024; Sesión Extraordinaria N° 02-2025, y Sesión Ordinaria N° 01-2025, no se ha logrado alcanzar la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRPCR del 25 de diciembre de 2024; por lo que se deberá continuar con la aplicación de lo señalado en la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional, la cual señala que, en caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Consejo Regional adoptará las decisiones que estime pertinente, aplicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, /a funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (8) a la señora ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA, Consejera Regional por la provincia de Sullana, para que se continúe con el Periodo de Sesiones del año 2025, en tanto se cuente con la votación requerida para la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado del presente año.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, continúe considerando como punto de agenda en las sucesivas Sesiones Extraordinarias y Ordinarias del Consejo Regional del año 2025, la presentación de propuestas para elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional.

Od

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 03-2025, celebrada el dia 29 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

Que, el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228° del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y su modificatoria mediante Decreto Legislativo N° 1272 prescribe lo

REPÚBLICA DEL PERÚ NT

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2381 - 2025/GRP-CR

San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025

siguiente: "Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el Interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; (..)"; en este sentido, se debe tener en cuenta que el Consejo Regional no tiene un ente superior jerárquico, en consecuencia se debe dar por agotada la vía administrativa;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la Solicitud de nulidad de oficio del Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024; presentada con fecha 07 de enero de 2025, y suscrita por los Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Díaz Dioses, por las razones expuestas en el presente Acuerdo de Consejo Regional. ARTICULO SEGUNDO.- DAR, por agotada la vía administrativa, conforme a lo señalado en el Artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y su modificatoria aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1272.

ARTÍCULO TERCERO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a los consejeros y consejeras regionales para conocimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ra rita del Consejo Regional

Consejera Delegada (e)

TAVARA ALVARA! Secretario


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6429019-2381-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7571850/6429019-acr-2381-2025.PDF?v=1738601781