Acuerdo de Consejo Regional N.° 2380-2025
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2380 - 2025/GRP-CR
San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025
VISTO:
En Sesión Extraordinaria N° 03-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 29 de enero de 2025, el Escrito de fecha 07 de enero de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Díaz Dioses; el Informe N° 003- 2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 24 de enero de 2025 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; y, Acuerdo de Consejo Regional N° 1943-2022/GRP-CR de fecha 27 de junio de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del ¡Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, -onómica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13° establece que: "E/ Consejo Regional es una órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional’: en su artículo 15° de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; en su artículo 16° señala los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) "Proponer normas y acuerdos regionales Además, en su artículo 37° dispone que dictan normas y disposiciones regionales: a) "El consejo Regional: Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional (...)' y en su artículo 39° que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse e una conducta o norma institucional";
Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final def Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, precisa lo siguiente: “En caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Consejo Regional adoptará las decisiones que estime pertinente, aplicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia”;
Que, el artículo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe lo siguiente: "INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD. 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo IIT Capitulo IT de la presente Ley. 11.2. (...). La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación seré conocida y declarada por la autoridad competente para resoWer. (..)';
Que, el artículo 218° del cuerpo normativo señalado en el párrafo anterior y modificado mediante el Decreto Legistativo N° 1272, precisa los Recursos Administrativos, señalando lo siguiente: "218.1. Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración; b) Recurso de apelación. (...). 218.2. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días”. Sin embargo, el documento de la referencia, mediante el cual se solicita la nulidad de la convocatoria de la Sesión Extraordinaria N° 01-2025, no ha sido planteado bajo ninguno de los recursos señalados anteriormente;
Que, en el artículo 14° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asi como lo regulado en la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se regula el régimen de sesiones del Consejo Regional y Concejos Municipales, se puede evidenciar que en ningún extremo de la referida norma se advierte que para realizar las sesiones extraordinarias de los Consejos Regionales deberá mediar un plazo de cinco 05 días hábiles entre la convocatoria y la sesión a realizarse, ello conforme se detalla a continuación:
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2380 - 2025/GRP-CR
San Miguel de Piura, 29 DE ENERO 2025
"Artículo 14.- Sesiones
LJ
b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que ¡convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.
local sede
realizarse en la de la entidad, en des laborables y bajo responsabilidad administra
le entidad.
Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.
Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. Pas, | A través del portal elecrónico del Gobierno Regional e dfunde ala cudadaní f agenda y as actas de las
sesiones. Negra y resaltado es nuestro.
ES i / Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, recientemente aprobado por unanimidad del Consejo Regional a
_ 2 través de la Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, publicada en el diario oficial "
Nor" ta misma que tiene Rango de Ley; previamente dictaminada por unanimidad a través del Dictamen N* 05-2024/CR-GRP-
CCNALyD, de la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, que preside el
mismo Consejero Regional solicitante - Roberth Sánchez Córdova, en su artículo 29° desarrolla el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria a realizarse, ello conforme se expone a continuación:
“Artículo 29.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. Su rt o (48 de anti a la sesión
programada. Negrita y subrayado es nuestra.
En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse los asuntos para los que fueron convocadas. *
Que, mediante Memorando Múltiple N° 03-2025/GRP-200010, de fecha 06 de enero de 2025, de la Secretaría del Consejo Regional; correo institucional de fecha 06 de enero de 2025, y mensaje remitido a los WhatsApp personales, el Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, notificó a los Consejeros Regionates la citación para llevar a cabo la Sesión Extraordinaria N° 01-2025 del Consejo Regional, el día 08 de enero de 2025, a horas 09:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Consejero Regional del Gobierno Regional de Piura;
Que, con fecha 07 de enero de 2025, los Consejeros Regionales Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Diaz Dioses, con firma del abogado Juan Carlos Álamo Castro, presentan un escrito con la siguiente sumilla: "ADVERTIMOS SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO ILEGAL-CONVOCATORIA DEL 06 DE ENERO DE 2025” (se recogen los errores presentados en esa sumilla);
Que, el artículo 14° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales; así como el artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, prescriben claramente que el PLAZO MÍNIMO PARA CONVOCAR A LAS SESIONES ORDINARIAS ES DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES; asimismo, conforme a lo indicado en el artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala que, para la CONVOCATORIA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEBE REALIZARSE CON UN PLAZO MÍNIMO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE ANTICIPACIÓN A LA SESIÓN PROGRAMADA. Por lo tanto, expresamos que NO ES ILEGAL la convocatoria para llevar a cabo la Sesión Extraordinaria N° 01-2025, la misma que se realizó el día 08 de enero de 2025; toda vez que, el plazo entre la convocatoria y la fecha en la que se realizó la referida sesión, ha sido conforme a lo señalado en el artículo 29? del Reglamento Interno del Consejo Regional; es decir, 48 horas antes de llevarse a cabo la misma, (06/01/2025) conforme a la notificación respectiva;
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Que, a través del Informe N° 003-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 24 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, visto el encargo efectuado por el Consejero Delegado encargado y por la Secretaria del Consejo Regional, concluye y recomienda lo siguiente:
"Cd TV. CONCLUSIONES
4.4. Que, los Consejeros Regionales que suscriben el escrito de la referencia, solictan LA NULIDAD A LA CONVOCATORIA DE “SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO REGIONAL 01-2025-GRP-CR”, realizada el día 08 de enero de 2025, por devenir en llegal, toda vez que no cumpliría lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley Orgánica de Goblernos Regionales, ya que la misma tendría como punto de agenda:
- Aprobación de Acta de Sesión Extraordinaria N° 35-2024, de fecha 20 de diciembre de 2024, y 36- 2024, de fecha 27 de diciembre de 2024 y, 2) Presentación de propuestas, debate y elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a) y Consejero (a) Delegado (a) Suplente para el periodo anual de sesiones 2025 del Consejo Regional.
Que, en ese sentido, entre algunos de los argumentos del escrito presentado, se señala que, la convocatoria a la Sesión Extraordinaria se ha realizado el 06 de enero de 2025, siendo que, con relación a la oportunidad de la notificación de dicha convocatoria se estaría transgrediendo lo regulado en el artículo 14° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que según refieren los accionantes, entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos un lapso de 05 días hábiles, teniendo como calculo que la sesión fue notificada para el día 08 de enero de 2025, señala que solo se realizó con 02 días hábiles de anticipación, catalogando dicho acto como ineficaz.
Que, en ese orden de ideas, se aprecia de la literalidad de lo regulado en artículo 14° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 3° de la Ley NO 31433, publicado el día 6 de marzo de 2022; respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se puede evidenciar que en
"Artículo 14.- Sesiones
LJ
b. Régimen de sesiones
El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. A A ah Ara
‘Deben realzarse en local sede de la entidad, en das laborables y bajo responsabildad administrative del titular de la entidad.
Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.
Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones. Negrita y resaltado es nuestro.
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Que, en vista que el artículo 14° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales no establece expresamente el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria de los Consejos Regionales, dicho plazo debe establecerse en los Reglamentos Internos Regionales del Consejo Regional, conforme se establece en el primer párrafo del artículo 14°, que señala textualmente lo siguiente: '(...). El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. (...).”. En consecuencia, podemos afirmar que lo no regulado expresamente en el artículo 14° del cuerpo normativo antes mencionado, se aplica lo dispuesto en el Reglamento Interno de Consejos Regionales.
Que, en esa línea corresponde señalar que el Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, recientemente aprobado por unanimidad del Consejo Regional, a través de la Ordenanza Regional N° 515- 2024/GRP-CR, publicada en el diario oficial " fue dictaminada por unanimidad a través del Dictamen N° 05-2024/CR-GRP-CONALyD, emitido por la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional que prestde el mismo Consejero Regional, que suscribe la presente solicitud - Señor Roberth Sánchez Córdova; en su artículo 29° regula lo referido a las convocatorias de las sesiones extraordinarias de este Consejo Regional, conforme se aprecia a continuación:
“Artículo 29.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque O a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, exponiendo los motivos de la convocatoria. Sy
En las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse los asuntos para los que fueron convocadas. ”
Que, por otro lado, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Ley N° 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Artículo 28° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° $15:-2024/GRP-CR prescriben claramente que el PLAZO
sc rr a ls sesiones ordinarias se suspenden pr algún motivo, los miembros del Consejo Regional se darán por notificados de que esta sesión continuará dentro de los tres días hábiles siguientes, (J, (Garay y negras mes)
Que, asimismo, Es retar ata oy a age) Ree Tear e Cono pa)
PROGRAMADA. Por lo tanta, la hz del arllado 14° de 1 Ley Orgánica de Gobiemos Regiansles y 5u modificatoria; así como el artículo 28° y 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, AFIRMAMOS CONTUNDENTEMENTE QUE NO ES ILEGAL LA CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N° O1- 2025, LA MISMA QUE SE REALIZÓ EL DÍA 08 DE ENERO DE 2025; toda vez que, el plazo entre la convocatoria y la fecha en la que se realizó la referida "SESIÓN EXTRAORDINARIA”, ha sido establecido el plazo conforme lo señala el artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional; es decir, 48 horas
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antes de llevarse a cabo la misma, conforme a la convocatoria respectiva, realizada el día 06 de enero de 2025.
Que, sin perjuicio de lo antes señalado, respecto a los argumentos esbozados por los solicitantes relacionados con Resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones sobre procedimiento de VACANCIA de un Regidor (Resolución 0239-2023-JNE); y de un procedimiento de SUSPENSIÓN de una autoridad regional (Resolución N° 405-2022-JNE), corresponde señalar lo siguiente: Excepcionalmente en los procedimientos de suspensión y vacancia el Jurado Nacional de Elecciones dispone un plazo de cinco (05) días hábiles entre la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria; pues en estos casos existe como interés superior, de salvaguardar el PRINCIPIO DEL DERECHO A LA DEFENSA, Sin embargo, en el presente caso no nos encontramos ante un procedimiento de suspensión ni de vacancia; en consecuencia, resulta aplicable el artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, el único punto de Agenda que se consideró en la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 01-2025
- CONVOCADA DE MANERA LEGAL EN AMPARADO DEL ARTÍCULO 14° de la LOGR y artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional, estuvo el de "Presentación de propuestas, debate y elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a) y Consejero (a) Delegado (a) Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025 del Consejo Regional”, punto que fue tratado anteriormente también A a ae eee AA ri Es
dela votación dela miso més uno de los Consejeros Regionales presentes en a elección.
Que, es necesario citar que, en la presente gestión, desde el año 2023, el Consejero Delegado y la Secretaría del Consejo Regional han efectuado las citaciones a las convocatorias para realización de Sesiones Extraordinarias del Consejo Regional, con un mínimo de plazo de 48 horas, respetando lo que señalaba el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente en ese momento, lo cual ha continuado realizándose en el periodo 2024 hasta la fecha actual, prueba de ello son los Memorandos Múltiples, a través de los cuales se notifican dichas agendas a los consejeros y consejeras regionales, sin haber existido ningún problema y/u observación de parte de los mismos.
Ser DECLARADO IMPROCEDENTE pues el Consejero Delegado encargado durant ese periodo y el Secretario del Consejo Regional han actuado conforme a lo señalado expresamente en el artículo 14° de fa Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 29° del Reglamento Intemo del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR; además de que, conforme a lo que se ha expuesto el punto de agenda por el cual los solicitantes vienen efectuando observaciones - "Presentación de propuestas, debate y elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a) y Consejero (a) Delegado (a) Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025 del Consejo Regional”.
Que, luego de haber analizado los argumentos del documento de la referencia, mediante el cual se solicita la nulidad de la convocatoria de la sesión extraordinaria N° 001-2025, realizada el día 08 de enero de 2025; es preciso señalar que, el escrito inicia con errores desde la Sumilla, haciendo referencia a un "CONCEJO REGIONAL’, cuando lo correcto conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867, es "CONSEJO REGIONAL”, pues el término empleado se refiere al órgano normativo y fiscalizador de una Municipalidad. De igual manera el escrito se dirige incorrectamente "A LOS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONCEJO REGIONAL DE PIURA”, cuando debe ser "A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE PIURA”.
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Suma 7 ADVERTIMOS EXTAORDINARIA DE CONCEJO ILEGAL — CONVOCATORIA DEL 06 DE ENERO DEL 2026.
ROBERTH SANCHEZ CORDOVA, Consejero Regional por ta Provincia de Piura, idoniificado con DNI N°02852583, con domicilio real en JR. Paita 100 SEC Distrito de Castila, Provincia de Piura, Departamento de Piura, con correo electrónico jalamet2@holmail com, en representación de los consejeros regionales abajo firmantes, me presento ante ustedes y acudo respetuosamente a su instancia y manifiesto:
Que, otro “error” que arrastra el escrito en referencia se encuentra en el item "FUNDAMENTACIÓN FACTICA Y DE DERECHO”, cuando se dirige a un "presidente del concejo municipal”, confundiendo totalmente los cargos, y quizá por ello las funciones, del "Presidente del Consejo Regional o Consejero Delegado”, que es quien representa y preside el Consejo Regional.
M. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y DE DERECHO
Jhabiendo tomado conocimiento de la convocataria ia de concejo N* 01 - 2025 para el 08 de
Que, en virtud del invocado marco constitucional y normativo, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura (EACCR), recomienda a su Despacho remitir el presente informe y sus anexos al Pleno def Consejo Regional, a efectos de que someta a consideración la propuesta y se declare IMPROCEDENTE el escrito de solicitud de Nulidad de la Convocatoria a la sesión Extraordinaria N° 001-2025 del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, el mismo que fue solicitado por el Consejero Regional - Roberth ¡Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vichez, y José Enrique Diaz Dioses; en ese sentido, se detalla la propuesta del Acuerdo de Consejo Regional que debe ser debatido por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que indica lo siguiente:
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2379-2025/GRP-CR de fecha 22 de enero de 2025, se acordó lo siguiente:
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ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR CONSTANCIA que, producidas las votaciones para la elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (2) Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024; Sesión Extraordinaria N° 36-2024; Sesión Extraordinaria N° 02-2025, y Sesión Ordinaria N° 01-2025, no se ha logrado alcanzar la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Intemo del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR del 25 de diciembre de 2024; por lo que se deberá continuar con la aplicación de lo señalado en la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional, la cual señala que, en caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, ef Consejo Regional adoptará las decisiones que estime pertmente, plicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, fa funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a) a la señora ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA, Consejera Regional por la
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provincia de Sullana, para que se continúe con el Periodo de Sesiones del año 2025, en tanto se cuente con la votación requerida para la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado del presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, continúe considerando como ‘punto de agenda en las sucesivas Sesiones Extraordinarias y Ordinarias del Consejo Regional del año 2025, la presentación de propuestas para elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y Consejero Detegado Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional.
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Que, el literal a) del numeral 228.2 del artículo 228° del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y su modificatoria mediante Decreto Legislativo N° 1272 prescribe lo siguiente: "Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; (...)‘; en este sentido, se debe tener en cuenta que el Consejo Regional no tiene un ente superior jerárquico, en consecuencia se debe dar por agotada la vía administrativa;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N* 03-2025, celebrada el día 29 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE fa solicitud de NULIDAD de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 001-2025 del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, presentada con fecha 07 de enero de 2025, la misma que fue solicitada por los siguientes Consejeros Regionales: Roberth Sánchez Córdova, Pedro Enrique Alama Farfán, Karina de las Mercedes Morales Andrade, Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, y José Enrique Díaz Dioses; conforme a los fundamentos expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR, por agotada la vía administrativa, conforme a lo señalado en el Artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y su modificatoria aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1272.
ARTÍCULO TERCERO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a los consejeros y consejeras regionales para conocimiento,
ARTÍCULO CUARTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL PIURA MR FELICIANA SEMINARIO ARCA CONSEJO REGIONAL Presidenta det Consejo Regional \ Consejera Delegada (e)
JAIME EDUARDO TAVARA ALVARADO Secretari:
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6429003-2380-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7571832/6429003-acr-2380-2025.PDF?v=1738601650