Acuerdo de Consejo Regional N.° 2379-2025
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REPUBLICA DEL PERU
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2379 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 DE ENERO 2025 VISTO:
En Sesión Ordinaria N° 01-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 22 de enero de 2025; realizadas las votaciones para la elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (a) Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024; Sesión Extraordinaria N° 36-2024; Sesión Extraordinaria N° 02-2025, y Sesión Ordinaria N° 01-2025, no habiéndose alcanzado la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional; el Acuerdo de Consejo Regional N° 2376-2024/GRP-CR de fecha 30 de diciembre de 2024 por el cual se encargó las funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a) al Consejero Regional Angler Pazo Jacinto; y vista la propuesta para nueva encargatura de estas funciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional det Capítuto XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 12° del Reglamento Intemo del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales ctgen entre ells 0 un Consejero Delegado (Prstdentedel Consejo Regional, quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido, ou Le
Para la elección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional) del primer año de una nueva gestión, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 26° del presente Reglamento. La elección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional) de los demás años de la gestión se producirá en la última sesión del mes de dictembre de cada año. No hay reelección del Consejero Delegado. ”;
Que, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024 del Consejo Regional, realizada el 27 de diciembre de 2024, que contó con el quorum completo de los once consejeros y consejeras regionales, se trató como punto de Agenda la elección del Presidente del Consejo Reglonal / Consejero Delegado y del Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025, presentándose las propuestas de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y por Piura Roberth Sánchez Córdova, para Presidente del Consejo Regional, quedando la votación seis (06) votos a favor de la propuesta del Consejero Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y de cinco (05) votos a favor de la propuesta del Consejero Roberth Sánchez Córdova; no alcanzándose la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional - mitad más uno de los Consejeros presentes en la elección;
Que, en la Sesión Extraordinaria N° 36-2024 del Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2024, auto convocada por unanimidad de los Consejeros Regionales, se trató nuevamente como punto de Agenda la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y del Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025, manteniéndose tas propuestas presentadas en la Sesión Extraordinaria N? 35-2024 de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y por Piura Roberth Sánchez Córdova, para Presidente del Consejo Regional, quedando la votación seis (06) votos a favor de la propuesta del Consejero Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y de cinco (05) votos a favor de la propuesta del Consejero Roberth Sánchez Córdova; no alcanzándose la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional - mitad más uno de los Consejeros presentes en la elección;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, señata en su Primera ra Disposición, ¿Complementaria PG bis hg siguiente:
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2379 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 DE ENERO 2025
da materia.” por ello, vista la indefinición de la votación para contar con Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025, asunto que no está contemplado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni en el Reglamento Intemo del Consejo Regional, se tiene que aplicar la presente Disposición para que sea el Pleno del Consejo Regional quien decida cómo solucionar la presente controversia que pone en riesgo el inicio del Periodo Anual de Sesiones del año 2025 y con ello el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los consejeros y cconsejeras regionales y de la ciudadanía en general;
Que, ante la falta de consenso y no existencia de la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional para elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente, y en aplicación de la Primera Disposición, Complementaria y Final del mencionado Reglamento Interno, en la Sesión Extraordinaria N° 36-2024 det Consejo Regional, de fecha 30 de diciembre de 2024, se presentó la propuesta para que se encargue las funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejera Delegado y Consejero Delegado Suplente a los consejeros Angler Pazo Jacinto y Karina de las Mercedes Morales Andrade; propuesta que al no tratarse de la elección de dichos cargos sino de la encargatura de las funciones de los mismos se debe considerar como un asunto corriente conforme a to indicado en el artículo 94° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, aprobándose el Acuerdo de Consejo Regional N? 2376-2024/GRP-CR;
Que, en la presente Sesión Ordinaria del Consejo Regional, el consejero Milker Castro Flores realiza el pedido para que, ante la no existencia de consenso que permita la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (a) Suplente, se consideren nuevas propuestas para la encargatura de estas funciones que permitan lograr un mayor consenso y con ello un trabajo mejor coordinado entre todos los integrantes del Consejo Regional; por ella en la sección Orden del Día de la presente sesión, el Consejero Delegado encargado solicitó a los consejeros y consejeras reglonales presenten propuestas para encargar a otro u otra consejero (a) regional estas funciones, señalando que los once consejeros regionales tienen el mismo derecho para poder asumir esta encargatura en tanto no se cuente con la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional. El consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles presenta la única propuesta en la persona de la consejera regional por la provincia de Sullana Sra. Rosa María Feliciana Seminario Arca, indicando que dicha consejera es la integrante del Consejo Regional de mayor edad y podría con esta encargatura tener un mayor consenso para que se permita un Óptimo trabajo representando al Consejo Regional, propuesta que fue aceptada por la antes mencionada consejera;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 01-2025, celebrada el día 22 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR CONSTANCIA que, producidas las votaciones para la elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a), y Consejero (a) Delegado (a) Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024; Sesión Extraordinaria N° 36-2024; Sesión Extraordinaria N° 02-2025, y Sesión Ordinaria N° 01-2025, no se ha logrado alcanzar la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR del 25 de diciembre de 2024; por lo que se deberá continuar con la aplicación de lo señalado en la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento interno del Consejo Regional, la cual señala que, en caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Consejo Regional adoptará las decisiones que estime pertinente, aplicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia,
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, la funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero (a) Delegado (a) a la señora ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA, Consejera Regional por la provincia de Sullana, para que se continúe con el Periodo de Sesiones del año 2025, en tanto se cuente con la votación requerida para la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado del presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, continúe considerando como punto de agenda en las sucesivas Sesiones Extraordinarias y Ordinarias del Consejo Regional del año 2025, la presentación de propuestas para
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San Miguel de Piura, 22 DE ENERO 2025
elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y Consejero Delegado Suplente para el Perlodo Anual 2025 del Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGAR todo Acuerdo de Consejo Regional que se oponga a lo dispuesto en el artículo segundo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal web del Gobierno Regional Piura.
ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Reglonal del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
GOBIERN
NAL.
IVARADO.
Seciptario
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