Acuerdo de Consejo Regional N.° 2378-2025
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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican, para el año fiscal 2025, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernadora Regional y dietas de los Consejeros y Consejeras Regionales CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 2378-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 de enero de 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria N° 01-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 22 de enero de 2025; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f), establece como atribución del Consejo Regional, “fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR que establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4° establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así, el artículo 5° numeral 5.2, de la norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006, establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, en su artículo 6°
- respecto a los ingresos del personal prescribe que: Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza,
cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente; Que mediante Decreto Supremo N° 087-2024-PCM, Decreto Supremo que fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2025, publicado en el Diario Oficial “ se establece el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2025 en S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos con 00/100 Soles); siendo este monto la base para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28212; Que, teniendo en cuenta que el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, se debe fijar la remuneración del Gobernador Regional en 5.5 Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), equivalente a S/ 14,300.00 soles (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, cabiendo indicar que dicho monto se otorgará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2025; Que, en ese orden de ideas y preceptos legales, se debe fijar la dieta mensual de los señores/as Consejeros/ as Regionales de Piura, en treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional, equivalente a S/ 4,290.00 soles (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensual, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2025; Que, mediante Acuerdo N° 006-2003-CRP, se fijó en S/ 10,000 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) la remuneración del Vicepresidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 354-2006/GRPCR; 371-2007/GRP-CR; 432-2008/GRP-CR; 536-2009/ GRPCR; 607-2010/GRP-CR; 693-2011/GRPCR; 7702012/GRP-CR; 1009-2014/GRP-CR; 1123-2015/GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 1328-2017/GRP-CR; 1455-2018/ GRP-CR; 1519-2019/GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 17922021/GRP-CR; 1889-2022/GRP-CR; 1985-2023/GRP-CR; y, 2099-2024/GRP-CR se ratifica dicha remuneración; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 3542006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006, se fijó la remuneración del Presidente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales, conforme al Decreto de Urgencia N° 019-2006, en S/ 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional y S/ 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR; 432- 2008/GRP-CR; 536- 2009/GRPCR; 607-2010/GRPCR; 693-2011/GRP-CR; 770-2012/GRP-CR; 1009-2014/ GRP-CR; 1123-2015/GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 1328-2017/GRP-CR; 1455-2018/GRP-CR; 1519-2019/ GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 1792-2021/GRP-CR; 1889-2022/GRP-CR; 1985-2023/GRP-CR; y 2099-2024/ GRP-CR, se ratifican dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional N° 308-2015/GRPCR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 01-2025, celebrada el día 22 de enero de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modificatorias
- Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2025, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernadora Regional y dietas de los Consejeros y Consejeras Regionales, aprobadas por los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR; 432- 2008/GRP-CR; 536-2009/GRP-CR; 607-2010/GRP-CR; 693-2011/GRPCR; 770-2012/GRP-CR; 1009-2014/GRP-CR; 1123-2015/ GRP-CR; 1224-2016/GRP-CR; 1328-2017/GRP-CR; 14552018/GRP-CR; 1519-2019/GRP-CR; 1639-2020/GRP-CR; 1792-2021; 1889-2022/GRP-CR; 1985-2023/GRP-CR; y, 2099-2024/GRP-CR; de acuerdo al detalle siguiente: • Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). • Remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional, en la cantidad de S/ 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). • Dieta mensual de los Consejeros y Consejeras Regionales del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado (e) JAIME EDUARDO TAVARA ALVARADO Secretario 2364833-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo de Concejo que autoriza viaje al exterior del Jefe de la Oficina General de Asuntos Jurídicos a San Francisco - EE.UU. ACUERDO DE CONCEJO N° 021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 23 de enero de 2025, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente:
Domingo 26 de enero de 2025 /
El Peruano
ACUERDO DE CONCEJO QUE AUTORIZA VIAJE AL EXTERIOR DEL JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS A SAN FRANCISCO - EE.UU. VISTOS: el Acuerdo de Concejo N° 419 del 13 de noviembre de 2024, el Memorando Circular N° D00052025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Memorando N° D000079-2025-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D00022-2025-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto, los Informes N° D00050-2025-MML-OGAJ y N°D000059-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° D000004-2025-MMLGMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Proveído N° D000246-2025-MML-ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 de artículo 9 de la mencionada ley orgánica, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571 y modificatorias; Que, el artículo 2, de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 419 del 13 de noviembre de 2024, se autoriza al Alcalde Metropolitano de Lima, para suscribir la documentación necesaria para la gestión de: donación de hasta 93 vagones galería/ coches con cabina y remolque, hasta 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería, por parte de la operadora Península Corridor Joint Power Board - CALTRAIN a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Memorando Circular N° D00052025-MML-GMM del 17 de enero del 2025 la Gerencia Municipal Metropolitana comunica la necesidad de gestionar las acciones correspondientes para la donación del material rodante, trenes y vagones de la empresa CALTRAIN a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con lo indicado en el acuerdo de concejo mencionado en el párrafo precedente; por lo que se requiere que el jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, abogado Raúl Eduardo Fernández Olivares, viaje a los Estados Unidos de Norteamérica (San Francisco) por 7 días para realizar las gestiones mencionadas; Que, el Informe N° D00022-2025-MML-OGPF-OP del 20 de enero de 2025, la Oficina de Presupuesto, con la conformidad de la Oficina General de Planificación y Finanzas mediante Memorando N° D00079-2025MML-OGPF, emite opinión favorable respecto de la disponibilidad presupuestal por hasta S/ 24,320.00 (veinticuatro mil trescientos veinte y 00/100 soles) para el viaje al exterior y viáticos requeridos, en la Actividad 1140, Tarea 01, Rubro de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº D000050-2025-MML-OGAJ del 20 de enero de 2025, complementado por el Informe N° D000059-2025-MML-OGAJ del 22 de enero de 2025, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, señala lo siguiente: i) La asistencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la implementación de las gestiones de donación de material rodante de vagones y locomotoras
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