Acuerdo de Consejo Regional N.° 2376-2024
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2376 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 30 DE DICIEMBRE 2024 VISTO:
En Sesión Extraordinaria N° 36-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 30 de diciembre de 2024, las propuestas para elección de Presidente del Consejo Regional - Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente para el año 2025; y lo señalado en la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N* 515-2024/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentratizacién - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Reglonales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional), quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mitad más uno de los Consejeros presentes en la elección. Para la elección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional) del primer año de una nueva gestión, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 26° del presente Reglamento. La elección del Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional) de los demás años de la gestión se producirá en la Última sesión del mes de diciembre de cada año. No hay reelección del Consejero Delegado. %
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2097-2023/GRP-CR del 29 de diciembre de 2023 se dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO. - ELEGIR al señor ANGLER PAZO JACINTO, Consejero Regional por la Provincia de Sechura, como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para el Periodo Anual 2024; de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRPCR modificado por Ordenanza Regional N° 460-2021/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 470-2022/GRP-CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.: ELEGIR a la señorita KARINA DE LAS MERCECES MORALES ANDRADE, Consejero Regional por la Provinca de Morropén, como CONSEJERA DELEGADA SUPLENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura para el Periodo Anual 2024; de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR modificado por Ordenanza Regional N° 460- 2021/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 470-2022/GRP-CR,
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Que, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024 del Consejo Regional, realizada el 27 de diciembre de 2024, que contó con el quorum completo de los once consejeros y consejeras regionales, se trató como punto de Agenda la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y del Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025, presentándose las propuestas de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y por Piura Roberth Sánchez Córdova, para Presidente del Consejo Regional, quedando la votación seis (06) votos a favor de la propuesta del Consejero Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y de cinco (05) votos a favor de la propuesta del Consejero Roberth Sánchez Córdova; no alcanzándose la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional - mitad mas uno de los Consejeros presentes en la elección;
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2376 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 DE DICIEMBRE 2024
Que, siendo las 9:25 a.m., del día 30 de diciembre de 2024, se dio por iniciada la Sesión Extraordinaria N° 36-2024 del Consejo Regional, auto convocada por unanimidad de los Consejeros Reglonales, conforme lo señalado en la Sesión Extraordinaria N° 035-2024; en ese sentido, se pasó lista de asistencia de los Consejeros Regionales para verificar si se cuenta con el quorum pertinente para iniciar la sesión; sin embargo, se precisó que se encuentran presentes 6 Consejeros Reglonales, no contándose con el quorum requerido; no obstante se dejó constancia que, en un lapso de 15 minutos; es decir a las 9:45 a.m, se realizaría el segundo llamado. Conforme a lo antes indicado por segunda vez se pasó lista de asistencia d2 todos los Consejeros Regionales, contándose con el quorum completo de los once consejeros y consejeras regionales; razón por la cual, nuevamente se trató como punto de Agenda la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y del Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025, manteniéndose las propuestas presentadas en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024 de los consejeros regionales por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y por Piura Roberth Sánchez Córdova, para Presidente del Consejo Regional, quedando la votación seis (06) votos a favor de la propuesta del Consejero Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, y de cinco (05) votos a favor de la propuesta del Consejero Roberth Sánchez Córdova; no alcanzándose la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional - mitad más uno de los Consejeros presentes en la elección;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional señala en su Primera Disposición, Complementaria y Final lo siguiente:
ente, aplicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia, por o dea votación para contar con Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual de Sesiones 2025, asunto que no está contemplado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni en el Reglamento Interno del Consejo Regional, se tiene que aplicar la presente Disposición para que sea el Pleno del Consejo Regional quien decida cómo solucionar la presente controversia que pone en riesgo el inicio del Periodo Anual de Sesiones del año 2025 y con ello el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los consejeros y consejeras regionales y de la ciudadanía en general;
Que, es necesario en la presente situación, efectuar la revisión de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en el marco de la discrecionalidad con que las Instituciones deben proceder; por ello, en la Sentencia recaída en el EXP, N° 0090- 2004-AA/TC se señala:
“Cd La discrecionalidad
- La actividad estatal se rige por el principio de legalidad, el cual admite la existencia de los actos reglados y los actos no reglados o discrecionales.
Respecto a los actos no reglados o discrecionales, los entes administrativos gozan de libertad para decidir sobre un asunto concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, cómo deben hacerlo,
En puridad, se trata de una herramienta jurídica destinada a que el ente administrativo pueda realizar una gestión concordante con las necesidades de cada momento.
- La discrecionalidad tiene su justificación en el propio Estado de Derecho, puesto que atañe a los elementos de oportunidad, conveniencia, necesidad o utilidad; amén de las valoraciones técnicas que concurren en una gran parte de las actuaciones de la administración estatal.
De conformidad con los mandatos de la Constitución o la ley, la discrecionalidad está sujete a los grados de arbitrio concedidos, los cuales pueden ser mayor, intermedio o menor.
La discrecionalidad mayor es aquélla en donde el margen de arbitrio para decidir no se encuentra acotado o restringido por concepto Jurídico alguno. Por ende, el ente administrativo dotado de competencias no regladas se encuentra en la Ibertad de optar plenariamente.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2376 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 30 DE DICIEMBRE 2024
Dicha discrecionalidad, en lo esencial, está sujeta al control político y, residualmente, al control jurisdiccional, en ‘cuanto a la corroboración de su existencia institucional o legal, su extensión espacial y material, tiempo de ejercicio permitido, forma de manifestación Jurídica y cumplimiento de las formalidades procesales,
La discrecionalidad. intermedia es aquélla en donde el margen de arbitrio se encuentra condicionado a su consistencia lógica y a la coherencia con un concepto jurídico indeterminado de contenido y extensión.
La discrecionalidad menor es aquélla en donde el margen de arbitrio se encuentra constreñido a la elección entre algunas de las variables predeterminadas por la ley. 6)”
Que, se ha procedido a revisar si existen casos similares a la situación presentada en que no existe consenso para la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente a nivel de otros Consejos Regionales a nivel nacional; además, se ha procedido a revisar lo prescrito en el Reglamento del Congreso de la República respecto a casos de votaciones especiales, como por ejemplo para la elección del Defensor del Pueblo, integrantes del Tribunal Constitucional entre otros, casos en los que, de no llegarse a la votación requerida, el Titular de la Entidad permanece representándola y cumpliendo sus funciones;
Que, en la presente sesión ante la falta de consenso y no existencia de la votación req
en el artículo 12° del Reglamento
Interno del Consejo Reglonal para elección del Presidente del Consejo Reglonal / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente, y en aplicación de la Primera Disposición, Complementaria y Final del mencionado Reglamento Interno, se presenta la propuesta para que se encargue las funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente a los actuales titulares de dichos cargos Angler Pazo Jacinto y Karina de las Mercedes Morales Andrade; propuesta que al no tratarse de la elección de dichos cargos sino de la encargatura de las funciones de los mismos se debe considerar como un asunto corriente conforme a lo indicado en el artículo 94? del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515 2024/GRP-CR, publicada en el Diario Oca El Feriano e 25 de diciembre de 2024
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 36-2024-CR, celebrada el día 30 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley NO 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Reglonales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional NO 515-2024/GRP-CR;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR CONSTANCIA que, producidas las votaciones para la elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria N° 35-2024 y en la presente Sesión Extraordinaria N° 36-2024, no se ha logrado alcanzar la votación requerida en el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR del 25 de diciembre de 2024; debiendo aplicarse lo señalado en la Primera Disposición, Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional, la cual señala que, en caso de asuntos no previstos en el presente Reglamento, el Consejo Regional adoptará las decisiones que estime pertinente, aplicando las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, la funciones de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado al señor ANGLER PAZO JACINTO, Consejero Delegado del Consejo Regional, para que se inicie el Periodo de Sesiones del año 2025, en tanto se cuente con la votación requerida para la elección del Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado del presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, la funciones de Consejera Delegada Suplente a la señorita KARINA DE LAS MERCEDES MORALES ANDRADE, Consejera Delegada Suplente det Consejo Regional, para que se inicie el Periodo de Sesiones del año 2025, en tanto se cuente con la votación requerida para la elección de dicho cargo.
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2376 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 30 DE DICIEMBRE 2024
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, se considere como punto de agenda en la primera Sesión de Consejo Regional del año 2025, la presentación de propuestas para elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y Consejero Delegado Suplente para el Periodo Anual 2025 del Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- Dsponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal web del Gobierno Regional Piura,
ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
JAIME EDUARDY TAVARA ALVARADO Secretario
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6342128-2376-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7445876/6342128-acr-2376-2024-grp-cr.PDF?v=1735847813