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2375-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2375-2024

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban reducción mediante modificación presupuestal en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2375-2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 de diciembre de 2024 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 35-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 27 de diciembre de 2024; Informe Nº 093-2024/GRP-CR-EACCR, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional; Memorándum Nº 3469-2024/GRP-400000, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; Informe Nº 3465-2024/GRP-460000, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 1480-2024/GRP-480000, de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Administración; Informe Nº 432-2024/GRP480200, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia Regional de Tesorería; Informe Nº 418-2024/GRP-480200, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia Regional de Tesorería; Informe Nº 416-2024/GRP-480200, de fecha 15 de noviembre de 2024, emitido por la Sub Gerencia Regional de Tesorería; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15º literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16º literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39º establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 11 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 32185, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. En el numeral 2 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, se autoriza a los pliegos de los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2024, a modificar su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” correspondiente al Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Dicha modificación solo puede realizarse para reducir el presupuesto hasta el monto resultante de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y el monto de los ingresos percibidos; Que, el numeral 3 de la referida disposición, se establece que dicha modificación debe ser aprobada mediante un Acuerdo del Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. Este acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y remitirse, dentro de los cinco (05) días calendario posteriores a su aprobación, a

Martes 31 de diciembre de 2024 /

El Peruano

los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, respecto al marco presupuestal en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en el rubro FONCOR, se tiene que a través de la Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01, publicada el 29 de diciembre del 2023, se publicaron los montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024, para los pliegos que forman parte del anexo adjunto de la mencionada norma, en el cual al Gobierno Regional de Piura se le estima un monto de S/ 909.519.631 en el rubro FONCOR; Que, a través del Oficio Nº 328-2024/GRP-1000000, de fecha 22 octubre de 2024, la Entidad solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público la aprobación de medidas excepcionales para la modificación del presupuesto institucional ante la reducción de recursos en Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en cumplimiento del principio de equilibrio fiscal; Que, mediante Oficio Nº 618-2024-GRP-480000, de fecha 15 de noviembre de 2024, la Oficina Regional de Administración solicitó a la Dirección General del Tesoro Público la priorización de asignación de recursos financieros para afrontar el déficit proyectado al cierre del ejercicio en la fuente de financiamiento Fondo de Compensación Regional (FONCOR); Que, a través del Oficio Nº 361-2024-GRP-100000, de fecha 21 de noviembre de 2024, la Entidad solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros una mayor asignación de recursos financieros para mitigar el déficit proyectado; Que, la Gerencia Regional de Administración a través del Memorando Nº 1480 -2024-GRP-480000, de fecha 20 de diciembre de 2024, informó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial respecto a la diferencia entre el marco presupuestal y la asignación financiera en la fuente de financiamiento Recursos Determinados en el FONCOR durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, mediante Informe Nº 240-2024-GRP-410000 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, esta concluye y recomienda lo siguiente: “4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1. La diferencia entre el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) y los ingresos percibidos en el rubro FONCOR durante el ejercicio fiscal 2024 asciende a S/ 142,178,214.96, según se detalla en el reporte adjunto, lo que refleja un déficit financiero considerable. 4.2. Dada esta situación y considerando que los indicadores de eficiencia son evaluados por el MEF con base en el porcentaje de ejecución (Devengado) respecto del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), la base sobre la cual se mide nuestra eficiencia estaría sobreestimada. Por lo que resulta esencial ajustar el PIM a la recaudación financiera real, ya que mantener un PIM sobrestimado afectaría negativamente nuestros indicadores de desempeño y distorsionaría la evaluación de la gestión presupuestaria. 4.3. La Ley Nº 32185, publicada el 11 de diciembre de 2024, y la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32186, facultan a los gobiernos regionales a reducir su presupuesto en el rubro FONCOR hasta el monto correspondiente a la diferencia entre el PIM y los ingresos efectivamente percibidos, siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos. 4.4. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales del pliego al cierre del presente ejercicio fiscal, se recomienda proceder con la modificación presupuestal en el rubro FONCOR, ajustando el marco presupuestal al monto de los ingresos efectivamente percibidos, en conformidad con la normativa vigente dispuesta en las Leyes Nº 32185 y Nº 32186.

4.5. Se recomienda, Gestionar y formalizar el Acuerdo del Consejo Regional necesario para proceder con la reducción presupuestal, asegurando su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su remisión a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, dentro del plazo de cinco (05) días calendario tras su aprobación.” Que, mediante Memorándum Nº 3469-2024/GRP400000, de fecha 23 de diciembre de 2024, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el expediente administrativo sobre Acuerdo de Consejo Regional que autoriza la propuesta para la reducción de marco presupuestal en el rubro FONCOR en el marco del numeral 2 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; Que, a través del Informe Nº 093-2024/GRPCRP-EACCR, de fecha 23 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fin de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen Nº 292024/GRP-CE-CPPTyAT, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 035-2024-CR, celebrada el día 27 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la reducción mediante modificación presupuestal por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro 15 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FONCOR) hasta por el monto de S/. 142’ 178,214.96 (Ciento Cuarenta y Dos millones Doscientos Catorce Mil y 00/96 soles) de acuerdo a lo establecido en la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los cinco (05) días calendario de su aprobación, conforme al numeral 3 de la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado Consejo Regional 2357753-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 2145 ORDENANZA Nº 2677 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen Nº 116-2024-MML/CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DEL RÍMAC, APROBADO POR ORDENANZA Nº 2145 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zonificación, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Residencial de Densidad Media (RDM) para el predio de 25,246.93 m², constituido por la Parcela A1, independizado del Lote Reacumulado Parcelas A y B – Huerta Chica de Muñoz, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 14664581 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de propiedad de Corporación VIP Plaza S.A.C., conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 2145, la modificación aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de habilitación urbana y de edificación, se realice la consulta al Ministerio de Cultura sobre la delimitación del sitio arqueológico La Florida, Sector A, a fin de definir el área materia de dichos procesos; asimismo, se establezca el área de influencia y altura para mantener un perfil que no afecte al bien inmueble, lo cual constituirá un área de amortiguamiento a fin de asegurar, proteger y preservarla del impacto que pueda generar el futuro proyecto, debiendo velar por el cumplimiento de la normativa referida a Patrimonio Cultural de la Nación, así como las demás normas aplicables al presente caso. Artículo 4.- Disponer que, previo al desarrollo del proyecto de edificación, se deberá contar con la habilitación urbana aprobada y ejecutada que contemple el desarrollo de la sección vial, acorde al nuevo uso propuesto, conforme a la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artículo 5.- Disponer que, previo a la emisión de la licencia de edificación se realice la evaluación vial estableciendo las intervenciones de obras viales necesarias que aseguren la mitigación del impacto vial generado por el nuevo uso, considerando su extensión y la afluencia de nueva población, el mismo que debe ser aprobado por la municipalidad distrital de la jurisdicción. Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo comunicar el contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad


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