Skip to content
L Legalize.pe
2374-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2374-2024

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPUBLICA DEL PERU y

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2374 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 27 DE DICIEMBRE 2024

Visto:

En Sesión Extraordinaria N° 35-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 27 de diciembre de 2024; Informe N° 091- 2024-2024/GRP-CR-EACCR, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional; Memorándum N° 4948-2024/GRP-410000, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer armas y acuerdos regionales, Y el articulo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, disponen que el Consejo Regional "Es ef Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (..)” y el Artículo N° 15° sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (...)";

Que, conforme se aprecia en autos, mediante anexo N° 2A de la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025", la distribución del gasto presupuestal del sector público está realizado por niveles de gobierno, pliego y fuente de financiamiento; siendo así, que para el pliego 457 Gobierno Regional Piura por distribución del gasto se tiene el siguiente:

Recursos Ordinarios 2'865,027,854 Recursos Directamente Recaudados 49"549,155 Donaciones y Transferencias 972,000 Recursos Determinados 1'187,831,965 Total 4'103,380,974

Que, el artículo 4° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala: "La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: a) Es permanente: Constituye una politica permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al goblerno en su conjunto; b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los goblernos locales; promueve da integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidación; c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el fargo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así. como políticamente institucionalizado (...)";

Que, el artículo 8° numeral 8.1 del TUO de la Ley N° 28411 — Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, menciona que: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y

REPUBLICA DEL PERU

Ss NE

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 2374 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 27 DE DICIEMBRE 2024

eictencia por parte de las Entidades, Asímismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades que forman parte del Sector Público y refleja los Ingresos que financian dichos. gastos; concordante con el artículo 7° numeral 7.1, El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Consejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”:

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Muricipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de consejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la Incorporación Eje estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, ) extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del articulo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

at.) b) Elmont de los recursos in orados anualmente en el = o in fitucional_

recedon de la mérica de fo bienes El erfeneciantes a la fi fe de financiamiento recursos ordinarios del pliego

Of.)

Que, conforme a fo regulado en el Literal b) de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Consejos Municipales, establece que: '(...) el monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de les Gobiernos Regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por clento del presupuesto precedente de la genérica de gastos bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (...)” Por lo que, al ser una norma emitida posterior al Proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del presupuesto 2024, su aplicación se realizaría mediante modificación presupuestarias en el primer trimestre del año 2024, conforme a los lineamientos normativos vigentes.

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, cabe precisar los montos de los recursos que corresponderían a los años fiscales 2024 y 2025, como se detalla a continuación:

Monto PIA asignado PIM año Máximo 2% en el 2025 2024 AÑO FISCAL | **323'556,367 [S/.3'235,563.67 | S/.6'471,127.34 - \S/.1°378,458

AÑO FISCAL | **157'160,199 |s/. 1°571,601.99 jy. 3°143,203.98 | *S/.500,000 a

*El monto del PLA asignado para los recursos de fiscalización del Consejo Regional de $/500,000, se encuentra contemplado en el ANEXO 2 de la Ley N° 32185 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, Categoría Presupuestal 5001228: Supervisión y Control, teniendo como fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por S/ 100.009 soles y Recursos Directamente Recaudados por S/ 400,000 soles.

REPÚBLICA DEL PERU

O ás wy

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2374 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 27 DE DICIEMBRE 2024

**La Base de Cálculo se ha determinado de lo indicado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de fa función fiscalizadura de los Consejos Regionales y Concejus Municipales, establece que: “(..) el monto de los recursos incorporados anualmente en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gastos bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pilego.

Fuente de la información: Página Web Transparencia Económica (Consuita Amigable) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, de la misma forma, se indica el monto asignado a la Categoría Presupuestal 5002140: Operación y Mantenimiento, Meta ves, 172, Normar y Fiscalizar Asuntos y Mi mn Funciones del Gobierno Regional, tal y como se aprecia en el “2, siguiente cuadro, realizando asimismo un comparativo con el año Fiscal 2024:

‘META 172, 5002140 Normar y Fiscalizar Asuntos y Materias de Competencias y Funciones del Gobierno Regional PIA ANO FISCAL 2024 PIA AÑO FISCAL 2025 S/. 818,440 *S/. 824,808

*ET monto del PIA asignado en el Año Fiscal 2025 se encuentra contemplado en el ANEXO 2 de la Ley N° 32185 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Que, teniendo en cuenta el marco normativo vigente sobre el Presupuesto Institucional de Apertura, cabe destacar que, conforme

a lo regulado en el numeral 31.3 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de

Presupuesto Público regula lo siguiente: “Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura 31.3 Los Presupuestos

Gla, Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante

ES x ee neo coa ra 2 más tardar el 34 de diciembre del año fiscal

Que, en este sentido, mediante Memorándum N° 4948-2024/GRP-410000, de fecha 16 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento, remite a la Secretaría del Consejo Regional Piura, el expediente en mención para su revisión y posterior aprobación en Sesión de Consejo Regional, señalando:

*(...) en el marco de lo establecido en numeral 31. 1del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema ‘Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha comunicado que en el Módulo de Programación Multianual, se encuentra el reporte oficial que contiene el

del Presupuesto de Ingresos y Gastos para los fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2025 del Plego 457 Goblerno Regional Piura, aprobado por la Ley N°32185 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025."

Que, a través del Informe N° 091-2024/GRP-CRP-EACCR, de fecha 23 de diciembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial; a fin de que emita el Dictamen correspondiente;

Que, en reunión de esta Comisión, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial Econ. Diana López Sánchez y la Sub Gerente Regional de Presupuesto, Crédito y Tributación CPC Ana Rosa Girón Oliva, Junto con la Gerente Regional de Administración Lic. Leydi Lisbet Orosco Yaguana, señalan que el monto que se está asignando para el desarrollo de la función de fiscalización del Consejo Regional es de S/ 500,000 soles en el PIA 2025, comprometiéndose ante la Comisión y ante el Consejo Regional que, de manera sinlar como se ha realzado en el presente año 2024, a través de

REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2374 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 27 DE DICIEMBRE 2024

Que, con Dictamen N° 28-2024/GRP-CE-CPPTYAT, de fecha 24 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Acuerdo de Consejo Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N* 035-2024-CR, celebrada el día 27 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Goblerno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO, — APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura PIA, del Año Fiscal 2025, del Pliego 457 del Gobierno Regional Piura, por el monto de S/ 4°103,380,974.00 (Cuatro mil ciento tres millones, trescientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro con 00/100 soles)

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Administración, la implementación del presente Acuerdo; y del compromiso asumido por las Gerencias Regionales antes mencionadas de cumplirlo dispuesto en la Ley N° 31812 en lo que se refiere a asignar de manera progresiva, en los presupuestos modificados del año 2025, el monto para el desarrollo de la función de fiscalización del Consejo Regional entre el 1% y 2% del presupuesto precedente de la genérica de gastos bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.

ARTÍCULO TERCERO, - ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del Acuerdo en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

ARTÍCULO CUARTO. - DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta,

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

SUBIERNO REG, 2) CONSEJO

VARA ALVAR: etario


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6330807-2374-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7430293/6330807-acr-2374-2024-grp-cr.PDF?v=1735334463