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2372-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2372-2024

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2372 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024

Vistos:

En Sesión Ordinaria N° 12-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 13 de diciembre del 2024; visto el pedido del consejero regional Víctor Bemardo Sosa Gonzáles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en el mismo sentido el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principlos de gestión pública regional señalados en la presente Ley”

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso 4) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización,

Que, el artículo 7 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República señala que: “E/ contro! interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior”;

Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales;

Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley N° 28716 prevé que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de los sistemas de control intemo y que estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades;

Que, conforme al artículo 208° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado, la recepción de obra es el acto mediante el cual, cuando la obra ha sido terminada, es entregada a la entidad que la contrató; para esto existe un procedimiento formal llamado recepción de obra, a través del cual se transfleren las responsabilidades del contratista hacia la entidad como son: seguridad, guardianía, mantenimiento, seguro (entre otros), salvo que hubiera alguna forma adicional prevista en las bases y el contrato por tratarse de una modalidad especial de contratación. El comité debe estar integrado, al menos, por un representante de la entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos;

Que, la recepción de obra al ser un evento público, pueden participar de dicho acto como veedores los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, Colegios Profesionales y los representantes del órgano de control institucional de fa Entidad, entre otros; y, teniendo los consejeros regionales el ejercicio de la función fiscalizadora, pueden participar de dicho Comité;

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GOBIERNO REGIONAL PIURA ‘CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2372 - 2024/GRP-CR

‘San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024

Que, en la presente Sesión Ordinaria, el consejero regional por la provincia de Piura Víctor Bernardo Sosa Gonzáles realiza el pedido para que el Consejo Regional apruebe la participación de los consejeros y consejeras regionales como veedores y/o fiscalizadores en los Comité de Recepción de Obras que se designen en las diferentes unidades de organización y/o ejecutoras del Gobierno Regional Piura a efecto de cumplir con la función de fiscalización que norma la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; debiendo para poder implementar ello, la Entidad comunicar a todas las unidades ejecutoras y/o unidades de organización, la obligación de remitir a través de la Secretaría del Consejo Regional cuando se realicen estos actos a efecto que los consejeros y consejeras regionales puedan participar;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2024, celebrada el día 13 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la participación de los Consejeros y Consejeras Regionales del Gobierno Regional Piura como veedores en los Comité de Recepción de Obras que se conformen y/o designen a nivel de las unidades de organización y/o ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura, en ejercicio de su función fiscalizadora.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a cada una de las unidades de organización y/o ejecutoras del Gobierno Regional Piura, comuniquen a través de la Secretaría del Consejo Regional, la designación de los Comité de Recepción de Obras y el cronograma de actuación de los mismos para que los consejeros y consejeras regionales puedan participar y ejercer la función de veedores, precisándose que la participación de consejeros y consejeras será como veedores sin interferir en la toma de decisiones proplas del Comité.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

TAVARA ALVARADO Secretario


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6323965-2372-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7421717/6323965-acr-2372-2024-grp-cr.PDF?v=1735304834