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2371-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2371-2024

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2371 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 12-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 13 de diciembre del 2024; el Memorando N° 117-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 11 de diciembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presentando el Informe de Fiscalización: seguimiento a la obra “Ejecución de la obra reparación de aula de educación primaria, aula de educación secundaria, servicios higiénicos y/o vestidores y laboratorios cta además de otras actividades en el (la) IE14001 Magdalena Seminario de Llirod, Piura, Buenos Aires, distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura” CUI 2554892, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2276-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,

del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al

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fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 22892024/GRP-CR; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2276-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Piura Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización: “Ejecución de la obra reparación de aula de educación primaria, aula de educación secundaria, servicios higiénicos y/o vestidores y laboratorios cta además de otras actividades en el (la) IE14001 Magdalena Seminario de Llirod, Piura, Buenos Aires, distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura” CUI 2554892”, con un presupuesto de hasta S/ 14,400.00 soles (Catorce mil cuatrocientos cien con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días calendarios; Que, con Memorando N° 117-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 11 de diciembre de 2024, el consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presenta el Informe de Fiscalización: “Ejecución de la obra reparación de aula de

educación primaria, aula de educación secundaria, servicios higiénicos y/o vestidores y laboratorios cta además de otras actividades en el (la) IE14001 Magdalena Seminario de Llirod, Piura, Buenos Aires, distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura” CUI 2554892”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Gloria Estefany Cárdenas Álvarez; Kelvin Manuel Córdova Salazar; y, Renzo Renato Castillo Salazar;

Que, el “Ejecución de la obra reparación de aula de educación primaria, aula de educación secundaria,

servicios higiénicos y/o vestidores y laboratorios cta además de otras actividades en el (la) IE14001 Magdalena Seminario de Llirod, Piura, Buenos Aires, distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura” CUI 2554892”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 11 de noviembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: “XII. RECOMENDACIONES.- 12.1. SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR EL PRESENTE INFORME A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL A EFECTOS QUE DISPONGA A LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, realice verificación IN SITU del estado situacional real y a la vez informe como unidad ejecutora en relación a la ejecución de la obra: REPARACION DE AULA DE EDUCACION PRIMARIA, AULA DE EDUCACION SECUNDARIA, SERVICIOS HIGLENICOS Y/O VESTIDORES Y LABORATORIO CTA ADEMAS DE OTRAS ACTIVIDADES EN EL(LA) I.E. 14001 MAGDALENA SEMINARIO DE LLIROD, PIURA, A.H. BUENOS AIRES, DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA PIURA, REGION PIURA. CON CUI 2554892, y realice las acciones en el ámbito regional, tal como establece el Reglamento de Organización y Funciones respetando el reglamento sus obligaciones contractuales de acuerdo al artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo 344-2018-EF. 12.2. SE RECOMIENDA A LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA UNA MAYOR Y MEJOR DILIGENCIA EN EL TRÁMITE DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE REMITE solicitando información, así como en las coordinaciones que debe tener con las empresas contratistas a cargo de la ejecución de las obras para que se brinden todas las facilidades a los equipos de fiscalización en el desarrollo de sus labores. 12.3. SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL y al Equipo de Apoyo a Comisiones del

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Consejo Regional, la elaboración de proyectos de normas regionales que permitan el desarrollo de la función fiscalizadora establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en especial en lo que se refiere a la obligación de parte de las empresas contratistas y/o supervisión de brindar las facilidades para el normal desarrollo de la acción de fiscalización. 12.4. SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR EL PRESENTE INFORME AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N°27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 12.5. Se recomienda que, las Unidades Ejecutoras – Sede Central y la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna - Gobierno Regional de Piura, realice la denuncia respectiva ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE a fin de proceder de acuerdo a sus atribuciones y precalificar el actuar advertido del ING. MARTIN FAN FIESTAS CIP 107032 en relación a sus ausencias en diferentes obras fiscalizadas puede deberse a que prestaba servicios en 4 obras distintas, configurándose presuntamente en infracción administrativa y la posible resolución de los contratos, Contrato Nº 091-2024-GRP de fecha 04 de junio del 2024 - CONSORCIO TRUJILLO, Contrato Nº 018-2024/GOB.REG.PIUR-GSRLCC-G, de fecha 04 de junio del 2024 CONSORCIO SUPERVISOR LIBERTAD de la evaluación en el presente Informe. 12.6.Se recomienda que la entidad realice el ensaño de diamantina en las lozas ejecutadas en los planes de contingencia, ya que presentan grietas de diferente forma y tamaño en los diferentes ambientes. 12.7. Se recomienda que la entidad realice la verificación de los certificados de calidad de los materiales que se vienen usando en la ejecución de la obra.; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 13 de diciembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 117-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 11 de diciembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, que contiene el Informe de Fiscalización: “Ejecución de la

obra reparación de aula de educación primaria, aula de educación secundaria, servicios higiénicos y/o vestidores y laboratorios cta además de otras actividades en el (la) IE14001 Magdalena Seminario de Llirod, Piura, Buenos Aires, distrito de Piura, provincia de Piura, región Piura” CUI 2554892”,, encargado con

Acuerdo de Consejo Regional N° 2276-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Gloria Estefany Cárdenas Álvarez; Kelvin Manuel Córdova Salazar; y, Renzo Renato Castillo Salazar, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 11 de noviembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones. ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6290316-2371-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7374694/6290316-acr-2371-2024-grp-cr.pdf