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2370-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2370-2024

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2370 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 12-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 13 de diciembre del 2024; el Dictamen N° 27-2024/GRP-CRP-CPPTyAT de fecha 10 de diciembre de 2024 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 83-2024/GRP-CR-EACCR de fecha 25 de noviembre de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Informe N° 2195-2024/GRP-460000 de fecha 18 de noviembre de 2024 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 118-2024-GRP-410400 de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Sub Gerencia de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; y, Oficio N° D000304-2024-PCM-SDOT de fecha 29 de octubre de 2024 de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 4° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, los estudios de “Diagnostico y Zonificación” elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas sobre Demarcación Territorial; el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30187, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, realizan estudios de diagnóstico y zonificación y promueven de oficio acciones demarcatorias; Que, el artículo 10 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30187, y posteriormente por el artículo 2 de la Ley N° 30918 publicado el 25 de febrero del 2019, establece lo siguiente:

“El desarrollo de las acciones de demarcación territorial en el nivel provincial se inicia en el respectivo gobierno regional con la elaboración y aprobación de los estudios de diagnóstico y zonificación (EDZ) mediante acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Los EDZ y los acuerdos de consejo regional son publicados en el portal del gobierno regional correspondiente. A partir de tal aprobación, el gobierno regional, en el marco del SOT, implementa las acciones de demarcación territorial identificadas en el EDZ y evalúa las iniciativas de la población organizada. El SOT es aprobado por acuerdo de consejo regional, previo informe favorable de la SDOT-PCM. Finalmente, la SDOT-PCM elabora y tramita el anteproyecto de le y de saneamiento y organización territorial de la provincia correspondiente. Los plazos para el desarrollo de las acciones de demarcación territorial, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes, son fijados en el reglamento de la presente ley”. Que, el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) es un estudio territorial de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político – administrativas. Dichos estudios son elaborados por los Gobiernos Regionales y constituyen el marco orientador de evaluación y viabilidad técnica de las iniciativas de demarcación territorial. El ámbito geográfico de nivel provincial es la unidad mínima de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel nacional; Que, a través del Informe N° 108-2024/GRP-410400 de fecha 14 de octubre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial alcanza a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Morropón, concluyendo y recomendando al Gobernador Regional, remita el presente Estudio a la Secretaría de Demarcación y Ordenamiento Territorial – SDOT de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio N° 323-2024/GRP-100000 de fecha 16 de octubre de 2024, el Gobernador Regional de Piura, remitió a la Secretaría de Demarcación y Ordenamiento Territorial – SDOT de la Presidencia del Consejo de Ministros el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Morropón para su evaluación y opinión favorable;

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2370 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024

Que, mediante Oficio D000304-2024-PCM-SDOT, de fecha 29 de octubre de 2024, el Secretario de la Secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros hace de conocimiento al Gobierno Regional de Piura que, su despacho ha evaluado el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Morropón en el marco de sus competencias según la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2023-PCM, en virtud de ello, comunicó que se ha otorgado opinión favorable al estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Morropón según el Informe N° D0022062024-PCM/SSATDOT el mismo que deberá será probado mediante Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27795; Que, mediante Informe N° 118-2024/GRP-410400, de fecha 08 de noviembre del 2024, el Sub Gerente Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial informó al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que, habiéndose recepcionado el informe de evaluación y aprobación del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Morropón por parte de la Secretarla de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional. con la finalidad de remitirlo a la instancia antes señalada para su aprobación con Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 2195-2024/GRP-460000, de fecha 18 de noviembre de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia de Morropón, concluyendo y recomendando lo siguiente:

“III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: La Presente Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina lo siguiente: 3.1 Que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30918, es oportuno que el Gobierno Regional de Piura apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia de Morropón, el cual cuneta con informe favorable de la secretaria de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia de Consejo de Ministros a través del Informe N° D002206-2024-PCM/SSATDOT. 2.6. Mediante Memorando N° 3129-2024/GRP-400000, de fecha 19 de noviembre de 2024, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el informe legal relacionado al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que apruebe el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia de Morropón. 2.7. Mediante Informe N° 083-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 25 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para que la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, emita Dictamen sobre la propuesta en mención.” Que, mediante Memorando N° 3129-2024/GRP-400000, de fecha 19 de noviembre de 2024, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el informe legal relacionado al proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que apruebe el Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia de Morropón; Que, con Informe N° 083-2024/CR-GRP-EACCR de fecha 25 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye que es procedente la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la Provincia de Morropón; y con Dictamen N° 27-2024/GRP-CR-CPPTyAT de fecha 10 de diciembre de 2024, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta remitida; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2024, celebrada el día 13 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, conforme al numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el Estudio de Diagnóstico y Zonificación (EDZ) de la provincia de Morropón, el cual cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° D00206-2024-PCMSSATDOT.

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2370 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, remitan el presente Acuerdo de Consejo Regional y el Estudio de Diagnóstico y Zonificación aprobado a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial para continuar con el procedimiento conforme Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6290385-2370-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7374738/6290385-acr-2370-2024-grp-cr.pdf