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2369-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2369-2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2369 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 13-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 13 de diciembre del 2024; el Memorando N° 039-2024/CR-GRP-MAVM de fecha 10 de diciembre de 2024, del consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, presentando el Informe de Fiscalización: “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios del Proyecto Especial Chira Piura – intervenciones en provincia de Sullana”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2256-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del

Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional,

se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es nuestra; Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2369 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024 Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; y, 2289-2024; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2256-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización: “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios del Proyecto Especial Chira Piura – intervenciones en provincia de Sullana”, con un presupuesto de hasta S/ 17,000.00 soles (Diecisiete mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita; Que, con Memorando N° 039-2024/CR-GRP-MAVMV de fecha 10 de diciembre de 2024, el consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, presenta la Acción de Fiscalización “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios del Proyecto Especial Chira Piura – intervenciones en provincia de Sullana”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Felipe Nerit Olaya Álvarez; Estefanie Neyra Villarreyes; y, David Fernando Cueva Mendoza; Que, el Informe de Acción de Fiscalización: “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios del Proyecto Especial Chira Piura – intervenciones en provincia de Sullana”; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 22 de noviembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes conclusiones y recomendaciones: “21. RECOMENDACIONES: Al término de esta

acción de fiscalización, el equipo de profesionales sugiere lo siguiente: -REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y AL GERENTE GENERAL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones. -Asimismo, que la fiscalización en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho SE EXHORTA REMITIR a la GERENCIA GENERAL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA, para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización de la Obra. -DERIVAR, EL PRESENTE INFORME con todo los actuados al Órgano de Control de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en la cual prescribe “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente. -Fortalecer el seguimiento de las consultas planteadas y acelerar su absolución para evitar impactos adversos en el desarrollo de la obra. También es recomendable actualizar periódicamente la información en el portal SEACE y otros mecanismos de transparencia. -Garantizar la Presencia del Personal Clave: Instamos a la entidad contratante a realizar una verificación exhaustiva del cumplimiento del contrato por parte del contratista y supervisor, enfatizando la importancia de garantizar la presencia efectiva del personal clave durante las etapas críticas de la obra. -Fortalecimiento de la Transparencia Institucional: La entidad debe implementar mecanismos eficientes para atender solicitudes de información de manera oportuna. Esto incluye establecer plazos claros y responsables directos para garantizar el flujo adecuado de datos hacia los equipos fiscalizadores. -Estrategias para Mitigar Suspensiones: Desarrollar planes de contingencia detallados para abordar eventos de fuerza mayor, incluyendo acuerdos previos con contratistas para minimizar los tiempos de inactividad y costos asociados. -Actualización Permanente de Información: Garantizar la actualización del cuaderno de obra digital y el sistema INFOBRAS de acuerdo con la normativa vigente. La entidad debe asignar personal responsable para estos registros, asegurando la transparencia y el acceso público a la información. -Optimización del Control de Calidad: Reforzar la supervisión técnica mediante auditorías regulares e independientes sobre la calidad de los materiales y los métodos constructivos empleados, especialmente en obras críticas como los enrocados antisocavantes y estructuras de concreto. -Evaluación de Costos Adicionales: Realizar un análisis exhaustivo de los costos generados por las suspensiones, incluyendo mayores gastos generales y costos indirectos. Presentar estos resultados a la entidad contratante para su aprobación y compensación según lo estipulado en el contrato. -

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Capacitación y Refuerzo de la Supervisión: Brindar formación continua al equipo de supervisión en la gestión de riesgos y la implementación de medidas correctivas inmediatas para garantizar el cumplimiento del cronograma. -Monitoreo Continuo y Coordinado: Establecer reuniones mensuales entre la entidad, el contratista y la supervisión para evaluar el avance de la obra, identificar posibles riesgos y acordar medidas correctivas antes de que se materialicen impactos significativos. Auditoría Post-Proyecto: Realizar una auditoría integral al término de la obra para identificar lecciones aprendidas, evaluar el cumplimiento de los objetivos y proponer mejoras a los procesos de contratación y ejecución futuros. -Se exhorta implementar un protocolo obligatorio de ensayos de calidad para componentes como enrocado y concreto, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas. -Se exhorta realizar una auditoría integral sobre los procesos de contratación y ejecución para identificar posibles vulneraciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y proponer correctivos.”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2024, celebrada el día 13 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 039-2024/CR-GRP-MAVMV de fecha 10 de diciembre de 2024, del consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, que contiene el Informe de Acción de Fiscalización: “Fiscalización a las contrataciones de bienes y servicios del Proyecto Especial Chira Piura – intervenciones en provincia de Sullana”, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2256-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Felipe Nerit Olaya Álvarez; Estefanie Neyra Villarreyes; y, David Fernando Cueva Mendoza, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 22 de noviembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Chira Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones. ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


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