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2368-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2368-2024

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2368 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024 Vistos: En Sesión Ordinaria N° 12-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 13 de diciembre del 2024; el Memorando N° 069-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 12 de diciembre de 2024, de la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, presentando el Informe de Fiscalización a la obra: “Mejoramiento del servicio de agua para el riego en la zona de Hualtacal, distrito de Querecotillo - provincia de Sullana - departamento de Piura”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2214-2024/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,

del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley” ; Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno

regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización;

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (…) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (…) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (…)” negrita y subrayado es

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2368 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024 nuestra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 – Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral – que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 – Registro de Información y firma del Balance Semestral – que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; N° 2226-2024/GRP-CR; N° 2264-2024/GRP-CR, y, 22892024/GRP-CR; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2214-2024/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2024, se aprobó la solicitud de la consejera regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: “CUI: 2358005. Mejoramiento del servicio de agua para el riego en la zona de Hualtacal, distrito de Querecotillo - provincia de Sullana - departamento de Piura”, con un presupuesto de hasta S/ 18,300.00 soles (Dieciocho mil trescientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días; Que, con Memorando N° 069-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 12 de diciembre de 2024, la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, presenta la Acción de Fiscalización a la obra CUI: 2358005. Mejoramiento del

servicio de agua para el riego en la zona de Hualtacal, distrito de Querecotillo - provincia de Sullana departamento de Piura”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Alexis Enrique Guzmán Velasco; Gabriel Timothy Fernández Hidalgo; Alexander Francisco Nizama Flores; y, Junior Iván Reyes Farfán;

Que, el Informe de Acción de Fiscalización a la obra “CUI: 2358005. Mejoramiento del servicio de agua para el

riego en la zona de Hualtacal, distrito de Querecotillo - provincia de Sullana - departamento de Piura”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 23 de noviembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes conclusiones y recomendaciones: “XVI.

RECOMENDACIONES: REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones. 1. Se recomienda que en la elaboración de expedientes técnico se debería considerar en la ruta crítica las posibles ampliaciones de plazo en este caso siendo un canal de riego tomar en cuenta los días de turno de agua. 2. Se recome a la entidad ejecutora tomar en cuenta la elaboración de un expediente técnico de II etapa en el cual se considere las obras de arte y la construcción de gaviones para prevenir daños a la infraestructura hidráulica. 3. Asimismo, que la fiscalización materializada en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho DEBERÁ REMITIR a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA EL RIEGO EN LA ZONA DE HUALTACAL, DISTRITO DE QUERECOTILLO - PROVINCIA DE SULLANA - DEPARTAMENTO DE PIURA” CUI: 2358005 Por lo antes señalado en el presente informe. DERIVAR, EL PRESENTE INFORME con todo los actuados al Órgano de Control Institucional de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que precise “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.”

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2368 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 13 DICIEMBRE 2024 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2024, celebrada el día 13 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 069-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 12 de diciembre de 2024, de la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, que contiene el Informe de Fiscalización: “CUI:

  1. Mejoramiento del servicio de agua para el riego en la zona de Hualtacal, distrito de Querecotillo provincia de Sullana - departamento de Piura”, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2214-2024/GRP-CR

de fecha 04 de julio de 2024; suscrito por el Equipo de Profesionales: Alexis Enrique Guzmán Velasco; Gabriel Timothy Fernández Hidalgo; Alexander Francisco Nizama Flores; y, Junior Iván Reyes Farfán, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 23 de noviembre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI – “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones. ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo a la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.


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