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2366-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2366-2024

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

INFORME DE FISCALIZACIÓN

“FISCALIZACION A LOS SERVICIOS BRINDADOS Y ATENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA”.

“Año del Bicentenano, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricos batallas de Junin y Ayacucho”

INFORME N°00:

024 ACR N° 2207-2024/GRP-CR.

SENOR : JAIME EDUARDO TAVARA ALVARADO Secretario Consejo Regional.

ATENCION : ANGLER PAZO JACINTO Consejero de la Provincia de Sechura.

ASUNTO : Acción de FISCALIZACION A LOS SERVICIOS BRINDADOS Y ATENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA”

REFERENCIA : a) Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias.

b) Reglamento Intemo del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212- 2011/GRP-CP y sus modificatorias.

c) Directiva N°010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”

d) Acuerdo de Consejo Regional N°2109 - 2024/GRP-CR (el que aprueba el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) 2024 del Consejo Regional Piura)

  1. Acuerdo de Consejo Regional N°2221 - 2024/GRP-CR (el que aprueba la acción de fiscalización).

FECHA 8 Piura, 10 de diciembre del 2024

Es grato dirigimos a Usted para saludarlo muy cordialmente y, por intermedio de su despacho, dirigimos al Pleno del Consejo Regional Piura, para solicitar la aprobación formal del Informe de la Acción de FISCALIZACION A LOS SERVICIOS BRINDADOS Y ATENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA”, y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Piura, a efectos de que se adopten las medidas correctivas o preventivas de conformidad a la normatividad vigente. A continuación, se describe los Ítems del Informe de Fiscalización.

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Alza ABOGADA

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho”

L DATOS GENERALES 1.1 Nombre de la Acción de Fiscalización

“FISCALIZACION A LOS SERVICIOS BRINDADOS Y ATENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA”

1.2 Ubicación Geográfica

Departamento — : Piura Provincia : Sechura Distrito : Cristo Nos Valga

1.3 Información General de la Fiscalización

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2221-2024/GRP-CR, llevada a cabo en Sesión Extraordinaria N° 18-2024 del 15 de julio del 2024, se aprueba la solicitud del Consejero Regional de la Provincia de Sechura, Angler Pazo Jacinto, para que efectúe la fiscalización denominada “FISCALIZACION A LOS SERVICIOS BRINDADOS Y ATENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA”

l OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN

El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización.

Los consejeros Regionales, en cumplimiento de sus funciones y competencias, están facultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades estructuradas del Gobierno Regional."

Asimismo, el Reglamento Intemo del Consejo Regional — RIC, señala, en su artículo 4°, lo siguiente: “La función fiscalizadora del Consejo Regional, la ejercen los consejeros Regionales y/o Comisiones a través del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno Regional.

REG. ICAP 5933

1 Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, se encuentra establecido la atribución del Consejo Regional, el cual señala en el Artículo 15°, inciso k) es: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Goblerno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

Ya

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho"

su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los Consejeros Regionales © por intermedio de las Comisiones pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo el Gobernador del Gobiemo Regional de Piura, se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento de la Oficina de Control Institucional (OCI) y si el caso amerita, con intervención de la Procuraduría Pública Regional.

1.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo general se basa en la: “Fiscalización a los Servicios brindados y Atención en el Establecimiento de Salud del distrito de Cristo nos Valga”, es determinar el nivel de atención, recursos humanos, logísticos y de infraestructura del centro de salud del distrito de Cristo Nos Valga- Provincia de Sechura.

1.2 OBJETIVO ESPECIFICO

Teniendo en consideración que, el Objetivo principal de la Fiscalización, de acuerdo a las visitas realizadas al centro de salud en las siguientes fechas: 21 de noviembre del, 26 de noviembre del 2024 y una tercera y última visita el día 04 de diciembre del 2024, a fin de determinar si dicho centro de salud cuentan con la debida calidad de atención en salud, los recursos humanos y logísticos y de infraestructura para la atención a la población usuaria, y si dichos centros son concordantes con las políticas y objetivos de salud de la Sub Región de Salud Piura — Sechura y las exigencias previstas para la sostenibilidad de los servicios de salud, normativas internas y del sector, así como el marco técnico legal, con la finalidad de poner en conocimiento a las autoridades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Piura, y demás, órganos estructurados, a fin de que, adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas y/o preventivas que el caso amerita.

um. NATURALEZA Y FINES DE FISCALIZACION

Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento

  • Interno del Consejo Regional de Piura y aprobado por el mismo Reglamento Interno, mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CP y sus modificatorias.

sbaaon ini, Por otro lado, la fiscalización de actividades en la administración publica

der Kf nsiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de las

REG. ICAP 5933 obligaciones asumidas por los funcionarios, y que, mediante esta fiscalización se busca determinar el cumplimiento de tas normas, a fin de disponer las medidas correctivas o preventivas que correspondan.

ABOGADA REG. ICAP 5933

q

SK SJÚRA

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho"

La Fiscalización realizada, se llevó a cabo en cumplimiento del “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización del consejero Regional por la Provincia de Sechura del Gobierno Regional Piura, ING. ANGLER PAZO JACINTO, y cuyo objetivo es “Organizar, estructurar y presupuestar las tareas específicas, requerimientos de bienes y/o servicios, así como ta información necesaria para la realización de la acción o actividad de fiscalización”.

Iv. BASE LEGAL

  • Constitución Política del Estado. e Directiva 010-2024-CG/PREVI
  • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
  • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias
  • Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • D.L. N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
  • Reglamento de la Ley N.° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N°

344-2018-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo N.° 162-2021-EF.

«Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

  • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - NORMA A.050 — SALUD e Ley N° 26842, Ley General de Salud

  • Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal

  • Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N*027-2017- EF.

  • NORMA TÉCNICA DE SALUD "CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD" V.02

  • NORMA TÉCNICA DE SALUD N.° 144-MINSA/2018/DIGESA

«Directiva N°003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del, Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de inversiones, aprobado mediante Resolución directora N*006- 2017-EF 63.01.

  • Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CP y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional Piura.

e Ley 31812 - Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, para asegurar el Financiamiento del Ejercicio de la Función Fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales.

  • Acuerdo de Consejo Regional 2221-2024/GRP-CR de fecha 15 de julio 2024.

Mat le 2558

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de los históricas bataiias de Junin y Ayacucho"

v. CONFORMACION DEL EQUIPO DE FISCALIZACION

El consejero Regional por la Provincia de Sechura, ha tenido a bien, contar con un Equipo de profesional con amplia experiencia, en apoyo de la “FISCALIZACIÓN A LOS SERVICIOS BRINDADOS Y ATENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA”, conformada por los siguientes

integrantes:

CARGO NOMBRE Y APELLIDO ¡Consejero Regional Provincia de Sechura ANGLER PAZO JACINTO

¡Abogada — ICAP N*5933

JESSEBEL JANNIRETH ALZAMORA MONTERO

¡Contadora Mat.02958

GRACIA CAROLINA GUZMAN GARCIA

VI. ANALISIS TECNICO DEL CENTRO DE SALUD

6.1. CENTRO DE SALUD | — 2, CRISTO NOS VALGA

{30GADA REG, ICAP 5933

a) UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:

Departamento Provincia

MINISTERIO DE SALI CENTRO DE SALUD CRISTO NO:

: Piura, : Sechura

Y

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencio, y de la conmemoración de las históricas batattas de Junin y Ayacucho"

Distrito : Cristo Nos Valga. Dirección : Calle Ica S/N, Distrito de Cristo Nos Valga, Provincia Sechura - Departamento Piura.

Figura 1. Ubicación.

b) ANTECEDENTES

Y Que, mediante el marco de Decreto de Urgencia 004-2027, el Gobierno Regional de Piura, asignó el monto de 123, 650.00, al Establecimiento de Salud del Distrito de Cristo Nos Valga, Provincia de Sechura.

Y Que, en el año 2018, el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar (FOSPIBAY) entregó un nuevo establecimiento de salud remodelado denominado “Mejoramiento y Ampliación del Establecimiento de Salud de Cristo Nos Valga, cuya inversión fue de S/ 3°547,775.33 soles con el objetivo de mejorar la atención médica a la población.

Y” Que, mediante Oficio N.° 042-2024/GR PIURA-DIRESA PIURA-RBPCLAS STO CTO-ES CNV, de fecha 05 de marzo del 2024, presentado por el la Lic. Virgilia Tandazo Delgado, jefe del Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga, solicitó la aprobación de la cartera de servicios del ES.

Y Que, mediante Resolución Directoral N.° 148-2024/ GRP-DRSP-DEDSS, de fecha 13 de marzo del 2024, se aprobó la Cartera de Servicios de Salud del Establecimiento de Salud de Cristo Nos Valga, Categoría 1-2.

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho"

Y Que, mediante Oficio N.° 033-2024/GR PIURA-DIRESA PIURA-RBPCLAS STO-ES CNV, de fecha 27 de febrero del 2024 , se solicitó de forma reiterativa la Reposición de las plazas asistencias de Personal Nombrado y Cas indeterminado de Técnico de Enfermería, Lic. Enfermería, Auxiliar Asistencial, cuyo motivo de disponibilidad de esas plazas vacantes fue por Fallecimiento del personal referido líneas arriba.

Y” Que, mediante Oficio N.° 087-2024/GR PIURA-DIRESA-RBP-CLAS STO CTO-ES CNV, de fecha 06 de mayo del 2024, se solicitó informe sobre la situación de la plaza de Nombramiento y Contratación de una Profesional Obstetra, quien solicitó licencia sin goce de haber, habiéndose cumplido este, sin que retorne al Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga.

Y Que, mediante Oficio N° 085-2024/GR PIURA- DIRESA PIURA-RBPCLAS STO CTO-ES CNV, de fecha 06 de mayo del 2024, se solicitó se solicitó de forma reiterativa la Reposición de las plazas asistencias de Personal Nombrado y Cas indeterminado de Técnico de Enfermería, Lic. Enfermería, Auxiliar Asistencial, cuyo motivo de disponibilidad de esas plazas vacantes fue por Fallecimiento del personal referido líneas arriba.

v Que, mediante Oficio N.° 164-2024/GR PIURA-DIRESA PIURA-RBPCLAS STO CTO-ES CNV, se solicitó personal médico, como Biólogo, Tecnólogo, Psicólogo, Lic. Enfermería, Tec. Laboratorio, para funciones en el Establecimiento de Salud |-2 Cristo Nos Valga.

v Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N°2221-2024/GRP-CR, de fecha 15 de julio ; se acordó: Artículo Primero.- Aprobar, la solicitud del Consejero Regional por Sechura Angler Pazo Jacinto, quien conforme a lo normado en la Ley N*31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción: “FISCALIZACION A LOS SERVICIOS BRINDADOS Y ATENCION EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL DISTRITO DE CRISTO NOS VALGA”, durante el plazo de hasta treinta (30) días calendarios, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la Actividad conforme al Acta debidamente suscrita.

Y Que, mediante, MEMORANDUM N.? 1639 - 2024/GRP-200010 de fecha 29 de noviembre del 2024, se solicitó al director regional de Salud, nos expida información respecto a los oficios cursados por la Gerente del Class Cristo Nos Valga.

  • Y Que, con fecha 21 de noviembre del 2024, se suscribió el ACTA DE FISCALIZACION N*01, donde se realizó la Visita de Fiscalización al Ñ Ao rrd Centro de Salud | — 2 del distrito de Cristo Nos Valga, por el consejero 777,1 mil Abamendlerie Regional por Sechura Angler Pazo Jacinto y su equipo técnico d@ 1

ABOGADA So REG. ICAP 5933 fiscalización. Hal

Y Que, con fecha 26 de noviembre del 2024, se suscribió el ACTA DE

ABOGADA REG. ICAP 5933

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de los históricas batallas de Junin y Ayacucho"

FISCALIZACION N*02, donde se realizó la segunda Visita de Fiscalización al Centro de Salud | — 2 del distrito de Cristo Nos Valga, por el Consejero Regional por Sechura, Angler Pazo Jacinto y su equipo técnico de fiscalización.

Con fecha 04 de diciembre del 2024, se suscribió última ACTA DE FISCALIZACIÓN N.° 3, suscrita el día 04 de diciembre del 2024, en la cual se pudo evidenciar la afluencia de pacientes, evidenciado mediante el cuaderno de registros de atenciones, brindado por el encargado de área.

CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO DE SALUD Establecimiento: Cristo Nos Valga Clasificación 8 Centro de Salud Categoría : 12

Provincia : Sechura Departamento: Piura

Según, NORMA TECNICA DE SALUD “CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD” V.02

CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CATEGORIA 1-2

Definición y características

Es el tipo de Categoría del primer nivel de atención, responsable de satisfacer las necesidades de atención de salud de la población de su ámbito jurisdiccional, a través de una atención médica integral ambulatoria con énfasis en la promoción de la salud, prevención de los riesgos y daños y fomentando la participación ciudadana. El establecimiento de salud que pertenece a esta categoría debe contar como mínimo, con MEDICO CIRUJANO, además de personal considerado en la categoría anterior.

Personal mínimo

  • Médico cirujano. o
  • Licenciado en enfermera.
  • Licenciado en obstetricia.
  • Técnico de enfermeria

Funciones generales. - a) Promoción de la Salud:

  • Diseño de planes y proyectos para satisfacer las necesidades de salud y expectativas de la población.

b) Prevención de Riesgos y Daños:

  • Ejecuta e informa las acciones de control epidemiológico a los

d) ANÁLISIS SOBRE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN

¿yo joni Alzamora MHonter:

ABOGADA REG. ICAP 5933

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niveles correspondientes y es aplicable a todo el sector.

  • Implementación y de medidas de prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles prevalentes.
  • Vigilancia y monitoreo de complicaciones obstétricas, mortatidad materna y perinatal.
  • Prevención de disfunciones familiares y violencia social

c) Recuperación de la Salud:

  • Diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud más frecuentes de la población de su ámbito jurisdiccional y referencial de los mismos según sea el caso al nivel de complejidad correspondiente.
  • Atención de emergencias, manejo y referencia de los mismos según sea el caso al nivel de complejidad correspondiente.

d) Rehabilitación de la Salud:

  • Identificación de la población con discapacidad o con riesgo de discapacidad y su referencia al nivel respectivo.
  • Continuación de los procedimientos de rehabilitación sugeridos según indicación en los establecimientos donde se brindó la atención,
  • Desarrollar acciones de la estrategia: Rehabilitación Basada en la Comunidad

e) En lo Gerencial:

  • A cargo del responsable del Establecimiento de Salud.

  • Consolidar, controlar y supervisar la ejecución de la programación de actividades de los establecimientos que se encuentra dentro de su ámbito de acción (según corresponda en la organización de microrredes y Direcciones de Redes).

» Determinar las necesidades de capacitación y educación continua del personal, así como de organizar y ejecutar las actividades requeridas para satisfacer dichas necesidades. Aplicable a todo el sector.

  • Notificación de Mortalidad general, materna, peri natal e infantil. » Registro, procesamiento y análisis de la información de salud y su envío a los niveles correspondientes,

  • Implementar el Sistema de Referencia y Contrarreferencia. + Organizar o participar en la red de vigilancia comunal.

  • Facilita y participa en la integración docencia servicio cuando las condiciones así lo requieran

Resumen de las actividades realizadas durante el periodo de fiscalización:

Las visitas de la acción de fiscalización del centro de salud antes mencionado se realizaron el día 21 de noviembre 2024, 26 de noviembre

y

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2024 y 04 de diciembre 2024, conforme el siguiente detalle:

FECHA ACCION DE FISCALIZACIÓN Primera visita inopinada al Centro de Salud 1-2, 21/11/2024 Cristo Nos Valga. Segunda visita inopinada al Centro de Salud 1-2 26/11/2024

Cristo Nos Valga.

Tercera visita inopinada al Centro de Salud 1-2 Cristo Nos valga.

04/12/2024

PRIMERA VISITA INOPINADA AL CENTRO DE SALUD 1-2, Cristo Nos Valga, REALIZADA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2024.

El día 21 de noviembre del 2024, se realizó la primera visita al Centro de Salud 1-2, del distrito de Cristo Nos Valga, como parte de las actividades programadas por el Consejero Regional por la Provincia de Sechura, ing. Angler Pazo Jacinto, y su equipo técnico de fiscalización.

e) ANALISIS TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LA ACCION IN SITU Y DEFICIENCIAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS ENCONTRADAS.

Que, tal como consta en el Acta de Fiscalización N*01, se contó por parte del Consejo Regional con la participación del equipo técnico de fiscalización.

Dicha acción de fiscalización inició a la 10:28 am, detallando a continuación lo observado:

  • Se evidencia que el Establecimiento de Salud, cuenta con una infraestructura adecuada, para brindar los servicios de salud, esto se debe a que en el año 2018, el Fondo Social del Proyecto Integral Bayóvar (FOSPIBAY) entregó un nuevo establecimiento de salud remodelado denominado “Mejoramiento y Ampliación del Establecimiento de Salud de Cristo Nos Valga, cuya inversión fue de S/ 3°547,775.33 soles con el objetivo de mejorar la atención médica a la población, por lo cual se observa, que la infraestructura se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, sin observarse deterioros significativos que TAC comprometan su seguridad o funcionalidad estructural,

f Abana jou Al

mY ABOGADA, REG, ICAP 5933

  • Se encuentran laborando en el Establecimiento de Salud, actualmente 22 personas, de los cuales es un médico (medicina

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho"

general) que es CAS Permanente, y un médico Serums equivalente, así como también se cuenta con los servicios de un psicólogo serums equivalente, el E.S cuenta con 2 técnicos en enfermería, nos refiere también que la atención empieza desde las 8 am a 2pm.

  • Se nos informó que carecen de un eficiente servicio agua potable, puesto que, la potencia es deficiente, trayendo como consecuencia que los servicios higiénicos estén clausurados temporalmente, el pago de este servicio se asume de los Recursos directamente recaudados del Establecimiento de Salud, que aproximadamente se paga 10 soles mensuales.

  • Respecto al área de farmacia, se pudo constatar que el establecimiento, se encuentra con un inventario adecuado de medicamentos, los cuales están dentro de su período de validez. Esto significa que los productos disponibles están en condiciones óptimas de calidad y seguridad, conforme a las normativas sanitarias vigentes, y no presentan riesgo asociado a la caducidad o deterioro.

A continuación, imágenes correspondientes a la primera vista de la acción de fiscalización.

ESTADO ACTUAL DE LA INFRAESTRUCTURA

énnireln Alzamora Monter.

ABOGADA REG. ICAP 5933

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - NORMA A.050 — SALUD

po) “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y q U de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho"

Articulo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma el siguiente tipo de edificación:

Centro de Salud: Establecimiento de Primer Nivel de atención de Salud y de complejidad, orientado a brindar una atención integral de salud, en sus componentes de: Promoción, prevención y recuperación. Brinda consulta médica ambulatoria diferenciada en los consultorios de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia, Pediatría y Odontología, además cuenta con internamiento, prioritariamente en las zonas rurales y urbano — marginales.

Se observa que el Establecimiento de Salud dispone de una infraestructura apropiada para la prestación de los servicios sanitarios, lo cual se justifica por las adecuadas inversiones realizadas en el año 2018, por FOSPIBAY.

Durante este período, se ejecutaron mejoras sustanciales que optimizaron tanto la

funcionalidad como la seguridad del establecimiento, en cumplimiento con las normativas, por ejemplo en la primera imagen se observa Rampa, cumpliendo con el REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - NORMA A.050 — SALUD , en materia de infraestructura hospitalaria, cabe resaltar que las intervenciones incluyeron también la modernización de los espacios de atención clínica y administrativa, así como la actualización de los sistemas de climatización, iluminación, y ventilación, lo que garantiza un ambiente seguro y confortable tanto. para pacientes como para el personal de salud.

RESPECTO AL MOBILIARIO:

antl Alzamora Monte, ABOGADA REG. ICAP 5939

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ABOGADA... REG.ICAP 593:

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de lo conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho"

En lo que respecta al mobiliario de las distintas áreas del establecimiento de salud, ‘como consultorios, salas de espera, camas hospitalarias y mesas auxiliares, se verifica que se encuentran en condiciones óptimas de conservación y funcionamiento. Las estructuras y superficies de los elementos de mobiliario están libres de defectos o deterioros que pudieran comprometer tanto la seguridad del personal de salud como la comodidad y bienestar de los pacientes. Los equipos de trabajo, incluyendo sillas, mesas clínicas y otros elementos de mobiliario hospitalario, presentan un adecuado mantenimiento, lo que contribuye a la eficacia operativa y a la creación de un entorno funcional y adecuado para la interacción entre profesionales y pacientes.

En particular, las camillas y equipos de soporte utilizados para la atención de los pacientes cumplen con los requisitos normativos de seguridad y funcionalidad. Estos dispositivos no evidencian signos de desgaste relevante, lo que garantiza su rendimiento adecuado en el tratamiento de los pacientes y respalda la calidad en la prestación de los servicios de salud. La correcta conservación del mobiliario, junto con su buen estado de funcionamiento, asegura la operatividad de los servicios de salud y refuerza la creación de un ambiente seguro y eficiente para la atención médica.

RESPECTO AL EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO

En relación con el equipamiento tecnológico del centro de salud, se observa que los dispositivos médicos se encuentran en condiciones óptimas de conservación y funcionamiento, cumpliendo con los parámetros establecidos en los protocolos normativos correspondientes. Los equipos de diagnóstico, tratamiento y monitoreo,

.=»==80mo los monitores de signos vitales y otros dispositivos especializados, operan

¿ Cumplimiento de los estándares de calidad en la atención. Estos equipos han sido mantenidos según los procedimientos recomendados, lo que asegura su

“Año del Bicentenario, de ta consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho”

u

confiabilidad y desempefio continuo sin presentar fallos operativos que puedan comprometer la seguridad del paciente o la calidad del servicio brindado.

DEFICIENCIA ENCONTRADA:

RESPECTO A LA NECESIDAD DE EQUIPO HEMATOLOGICO PERSONALIZADO.

El Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga, dentro de los servicios que ofrece a la comunidad, incluye el servicio de laboratorio. A pesar de ser un establecimiento de tipo 1-2, dispone de un espacio adecuado para brindar dicho servicio. Sin embargo, se evidencia una grave escasez de recursos, ya que no cuenta con el equipo necesario para realizar las pruebas hematológicas, lo cual fue corroborado: durante la visita al establecimiento, donde este servicio se lleva a cabo de manera manual.

Además, el área de laboratorio se encuentra significativamente limitada en cuanto a personal, ya que solo cuenta con un técnico laboratorista. La atención en esta área se brinda únicamente tres veces a la semana, lo que refleja la insuficiencia tanto del equipo adecuado como del recurso humano necesario para ofrecer un servicio completo y oportuno a la comunidad.

Cartera de Servicios def Establecimiento de Cristo Nos Valga.

ABOGADA REG. ICAP 5933

Mat W258

Imagen del Area de Laboratorio

= “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y =_= de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho" =JURA

El análisis manual de un hemograma toma entre 30 y 40 minutos por paciente, debido a que el proceso es completamente manual. Durante la temporada de dengue, la carga de pacientes aumenta considerablemente, lo que sobrepasa la capacidad del área de laboratorio, ocasionando retrasos significativos en los resultados. Es por ello que la adquisición de un equipo hematológico se vuelve esencial, ya que este permitiría procesar las muestras y obtener resultados en aproximadamente 10 minutos.

El establecimiento de salud atiende una afluencia de pacientes considerable, lo que hace aún más crítica la necesidad de contar con este equipo. Sin embargo, a pesar de la evidente urgencia, este requerimiento aún no ha sido atendido por las autoridades pertinentes.

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batalas de Junin y Ayacucho"

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Como se ha evidenciado en las imagenes anteriores, ei Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga atiende a un promedio de 30 pacientes por dia en condiciones normales; sin embargo, durante situaciones epidémicas, como la pandemia de Dengue, esta cifra se duplica, generando una alta carga de trabajo en el área de laboratorio. Esta creciente demanda de servicios de análisis clínicos, en particular los relacionados con los descartes hematológicos, subraya la urgencia de adquirir un equipo hematológico automatizado.

Al respecto tenemos que, mediante la Sala de Situación de Salud, del departamento de Piura, de la semana epidemiológica 28, actualizado con fecha 17 de julio del 2024 emitido por la Unidad Funcional de Epidemiologia de la Dirección regional de Salud Piura- DIRESA, el distrito de Cristo Nos Valga tenemos una Tasa de Incidencia Anual por 10 mil Habitantes, de 314.74, en el presente año 2024, teniendo desde la semana numero 1, hasta la semana numero 11, en donde se dieron los picos mas altos de casos de dengue reportados en este distrito, cpmo se muestra en el siguiente gráfico:

y Ízamora Montes. 18 Mat 2958 y ABOGADA “ REG. ICAP 5933

"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las históricas batallas de Junin y Ayacucho"

En consecuencia, la implementación de este equipo permitiría procesar las muestras de manera más ágil y precisa, reduciendo significativamente el tiempo de espera de los resultados y mejorando la eficiencia operativa del laboratorio, Actualmente, el análisis manual de los hemogramas, que requiere entre 30 y 40 minutos por paciente, resulta insuficiente frente al volumen de atención requerido en períodos de alta demanda. La adquisición de esta tecnología es crucial no solo para optimizar los tiempos de respuesta, sino también para asegurar que el establecimiento pueda cumplir con los estándares de calidad en la atención médica, minimizando los riesgos asociados a los retrasos en los diagnósticos y garantizando una gestión adecuada de los recursos en situaciones de emergencia sanitaria.

BOGADA REG. ICAP 5933

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Es importante también señalar que, respecto a esta situación se cursó el oficio N°164-2024/GR PIURA-DIRESA PIURA-RBP-CLAS STO CTO-ES CNV, fechado el 12 de septiembre de 2024, en donde se solicitó la asignación de personal médico, biólogo, tecnólogo, psicólogo, licenciado en enfermería y técnico de laboratorio, con el fin de fortalecer la capacidad operativa del Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha recibido respuesta a estas solicitudes, lo que limita gravemente la capacidad del centro para cumplir con su cartera de servicios de manera óptima. La falta de personal adecuado impide ofrecer una atención eficiente y de calidad a la población atendida, especialmente en situaciones de alta demanda o emergencia. Es crucial que se dé una pronta respuesta a estas solicitudes, ya que la incorporación de estos profesionales es esencial para mejorar la operatividad del establecimiento y garantizar una atención integral y oportuna a los pacientes.

Dirección Ejecutiva Red de Salud Bajo Plura

CRISTO: CRISTO, dependencia y

GIRON MARTINEZ E ‘DIRECTOR REGIONAL'DE SALUD PIURA, NDAZO DELGADO. DE + LIC OBST. VIRGILIA TERESA TACO! O STONOS VALGA.

AREDES SANDOVAL aos + ABOG.LUISA TERESA LA OFICINA DE GESTION Y

OREN RROLLO DE RECURSOS HUMANOS = DIRESA PIURA. BIOLOGO, TECNOLOGO,

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tins población mayor de 5,306 habitantes ubicados en el quintl de extrema pobreza,

Esta población se encuentra siendo poco favorecida en actividades bits premio do sta, parao cual soii a despcho del personal anes "mencionado por ser de mucha Importancia para de esta manera poder coberturar ‘metas necesarias para el avance de nuestra población.

Sin otro particular me despido de usted no sin antes reiterarle las muestras de mi mayor consideración y estima personal.

rt Alzamora Monten ABOGADA JER REG.ICAP 5933

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Dentro de las visitas realizadas, este equipo técnico, además, verificó que todos los medicamentos en existencia están dentro de su período de validez, lo que asegura que no se encuentran en riesgo de haber expirado ni presentan signos de deterioro. Esta condición es fundamental, ya que los medicamentos caducados o en mal estado pueden comprometer su eficacia y, en algunos casos, representar un riesgo para la salud de los pacientes. La correcta gestión y rotación de los productos dentro del área de farmacia

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que se retiren oportunamente aquellos que hayan superado su fecha de caducidad.

El cumplimiento de estos estándares asegura que los medicamentos disponibles en el establecimiento están en condiciones óptimas de calidad, lo que no solo cumple con las normativas de seguridad y calidad exigidas sanitariamente, sino que también minimiza el riesgo de errores en el tratamiento de los pacientes. Así, el establecimiento está en condiciones de ofrecer un servicio farmacéutico seguro y confiable, contribuyendo al bienestar de los pacientes y al cumplimiento de los estándares de calidad en la atención en salud.

En relación con el abastecimiento de medicamentos, se ha confirmado que el Establecimiento de salud, mantiene una adecuada gestión y un inventario proporcionado según la necesidad de los pobladores, lo que garantiza que los pacientes tengan acceso a los tratamientos necesarios en todo momento. El establecimiento realiza una planificación estratégica para asegurar que los productos farmacéuticos más demandados, así como los medicamentos esenciales para el tratamiento de diversas patologías, se encuentren disponibles de manera permanente, debido a que tienen una lista ya determinada sobre los medicamentos que son de uso mensual y continuo para el tratamiento de pacientes de la población, ya sea por enfermedades de Diabetes, Hipertensión, Lupus, etc, por lo tanto debido a esta planificación se incluye un monitoreo constante de las necesidades de medicamentos, razón por fa cual nos informan, que no hay mayores inconvenientes respecto al área farmacéutica.

= Por otro lado, y teniendo en consideración y conforme a fo dispuesto en el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de los servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.

Una vez analizado lo expuesto y considerando los elementos mencionados en los párrafos anteriores, se identifican las sigulentes situaciones in situ en el Establecimiento de Salud de Cristo Nos Valga , que requieren una evaluación y acción correctiva inmediata. Estas condiciones deben ser abordadas para asegurar el cumplimiento de los estándares normativos establecidos en la Ley General de Salud, y para garantizar la eficiencia, seguridad y calidad en la provisión de los servicios de salud, conforme a las necesidades de la población y los criterios técnicos aplicables:

DEFICIENCIAS SANITARIAS Y DE MANTENIMIENTO

INOPERATIVIDAD DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS:

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Se ha reportado que el establecimiento enfrenta deficiencias en el servicio de agua potable, específicamente en cuanto a la presión y caudal del suministro, lo que impide el adecuado funcionamiento del sistema hidráulico. Esta carencia ha dado lugar a la inoperatividad de los servicios higiénicos, los cuales se encuentran actualmente clausurados. La falta de un suministro de agua eficiente compromete el cumplimiento de los estándares sanitarios exigidos para un establecimiento de salud de este nivel, afectando las condiciones de higiene y poniendo en riesgo la seguridad del paciente y del personal. La situación requiere de una pronta solución para garantizar la operatividad plena de los servicios y el adecuado manejo de los desechos, conforme a las normativas establecidas en la infraestructura hospitalaria.

Por lo tanto, el área de mantenimiento del Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga 1-2 no está cumpliendo con los procedimientos establecidos para el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones. Específicamente, se ha identificado que no se está llevando a cabo el mantenimiento adecuado en las instalaciones sanitarias, ni en la limpieza y conservación de los ambientes que no se encuentran en funcionamiento. Esta falta de atención en el mantenimiento de las infraestructuras podría generar un deterioro progresivo de las mismas, comprometiendo la integridad de los espacios, y afectando la seguridad y operatividad del establecimiento a largo plazo. Además, esta situación puede poner en riesgo el cumplimiento de las normativas de infraestructura y sanidad que rigen para los establecimientos de salud de nivel 1-2.

Además:

La deficiencia sanitaria del establecimiento de salud de Cristo Nos Valga ha provocado que los pacientes, ante la falta de servicios higiénicos adecuados, recurran a áreas destinadas originalmente como espacios verdes para realizar la eliminación de residuos biológicos, lo que representa un riesgo significativo para la salud pública. Esta situación se ve agravada por el

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incumplimiento en el mantenimiento de dichas áreas, las cuales se han convertido en focos de acumulación de desechos sólidos, lo que contribuye al deterioro ambiental y potenciales riesgos sanitarios. Es imperativo implementar una intervención urgente que incluya la rehabilitación de los servicios higiénicos y la limpieza y acondicionamiento de los referidos espacios, con el fin de mitigar los riesgos de contaminación y preservar la salud de la población atendida

Como se observa en la siguiente imagen:

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RESIDUOS SOLIDOS BIOCONTAMINANTES A LA INTEMPERIE:

ESTONANA

La presencia de residuos sólidos biocontaminantes a la intemperie en el establecimiento de salud de Cristo Nos Valga, constituye una grave vulnerabilidad para la salud pública. Estos residuos, que pueden incluir material contaminado con fluidos corporales, elementos utilizados en procedimientos médicos, o cualquier tipo de desecho potencialmente infeccioso, deben ser manejados bajo estrictos protocolos de bioseguridad. Su exposición directa al medio ambiente incrementa el riesgo de propagación de agentes patógenos, comprometiendo tanto la higiene de las instalaciones como la seguridad de los pacientes, el personal de salud y la comunidad circundante. Es imperativo que estos residuos sean gestionados adecuadamente, mediante sistemas de almacenamiento y disposición final que cumplan con las normativas sanitarias y medioambientales correspondientes.

Al respecto cabe señalar que al respecto según Norma Técnica de Salud N.° 144- MINSA/2018/DIGESA (NORMA TÉCNICA DE SALUD: “GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO y CENTROS DE INVESTIGACIÓN", prescribe en el artículo 5.2 lo siguiente:

5.2 CONFORMAR EL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

  • Todos los EESS de la categoria 11-1, 11-2, H-E, 111-1, 111-2, Ill-E, deben contar con un

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Comité de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos. Asimismo, los EESS de categoría 1-1, 1-2, -3, Cl y SMA deben contar con un responsable para la Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos, debidamente capacitado. Para el caso de los EESS de nivel 1- 4, podrán contar con un responsable o Comité de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos. En ambos casos, tanto los miembros de! Comité como el responsable, deben ser designados con un documento firmado por el responsable del EESS, SMA o Cl (Médico Jefe, Director, Gerente o el que haga sus veces). El responsable para la gestión integral y manejo de residuos sólidos es preferentemente persona! de salud ambiental o quien haga sus veces.

Para tal efecto, se informa al personal de las distintas áreas/unidades/servicios del EESS, SMA y CI de estas designaciones, a fin de que se les brinde el apoyo necesario para la organización, elaboración, formulación y ejecución del plan de gestión y manejo de residuos sólidos con el que debe contar todo EESS, SMA y Ci. Una vez conformado el "Comité de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos” o designado el responsable en el EESS, SMA y Cl, éste inicia un proceso de capacitación a sus miembros.

No obstante, en el marco de la presente acción de fiscalización, no se ha registrado evidencia de la implementación de medidas específicas para la gestión de los residuos sólidos biocontaminantes en el Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga. En este sentido, la encargada del establecimiento, indicó que la única acción tomada es la recolección de una vez al mes, de los residuos biocontaminantes por parte del responsable de la Dirección Regional de Salud (DIRESA). No se ha observado la creación de un Comité de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos, por ende, no existe en este Establecimiento de Salud, un sistema adecuado de almacenamiento, tratamiento o disposición final de estos residuos, lo cual compromete el cumplimiento de las normativas de bioseguridad y la protección de la salud publica.

SEGUNDA Y TERCERA VISITA INOPINADA AL CENTRO DE SALUD 1-2, Cristo Nos Valga, REALIZADA EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DEL 2024 Y 04 DE DICMEBRE RESPECTIVAMENTE.

El día 26 de noviembre del 2024, se realizó la segunda visita al Centro de Salud |-2, del distrito de Cristo Nos Valga, y el día 04 de diciembre se realizó la tercera y última visita, como parte de las actividades programadas por el consejero Regional por la Provincia de Sechura, ing. Angler Pazo Jacinto, y su equipo técnico de fiscalización, obteniéndose los siguientes Sucesos:

e Se entrevistó a la encargada del centro de salud, la Licenciada Obstetra Teresa Tandazo Delgado, la cual informa el estado situacional referente a los Servicios que vienen brindándose en el Establecimiento de Salud Cristo Nos Valga, respecto a la afluencia de pacientes que diariamente se atienden a 30 personas con atención de enfermeros y obstetricias siendo el horario de atención de 08:00am a 02:00pm, luego atienden los paramédicos.

  • La licenciada nos refiere que ha cursado varios Oficios al director regional de Salud, Dr. Manuel Girón Martínez, solicitando información respecto a tres plazas de personal que falleció y que

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aún no han sido cubiertas, tanto de un CAS Indeterminado -;--.

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