Acuerdo de Consejo Regional N.° 2364-2024
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REPUBLICA VEL PERU
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2364 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 11 DICIEMBRE 2024
Vistas:
En Sesión Extraordinaria N° 33-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de diciembre del 2024; el Memorando N° 061-2024/CR-GRP-WBB de fecha 04 de diciembre de 2024, del consejero regional Wilmer Bocanegra Berna, presentando el Informe de Fiscalización: "Reparación de Puente en el (la) Quebrada Pusmalca en la localidad Chorro Blanco, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, Piura.”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2286-2024/GRP-CR de fecha 23 de setiembre de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadania, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley';
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de fa Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Goblemes Regionales, en los siguentes térmios; Atribuciones del Consejo Regional cso 4) altar
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley NP 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la Incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
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acciones de fiecaliación, con aregio los montos asignados según ls Iterales a y y los procedimientos señalados en la normativa vigente.
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2364 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 11 DICIEMBRE 2024
nuestra
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 - Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 - Registro de Información y firma del Balance Semestral - que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a lo Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; y, 2289-2024;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2286-2024/GRP-CR de fecha 23 de septiembre de 2024, se aprobó la solicitud del consejero regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: "Reparación de Puente en el (la) Quebrada Pusmalca en la localidad Chorro Blanco, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, Piura.” con un presupuesto de hasta S/ 18,000.00 soles (Dieciocho mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 061-2024/CR-GRP-WBB de fecha 04 de diciembre de 2024, el consejero regional Wilmer Bocanegra Berna, presenta la Acción de Fiscalización "Reparación de Puente en el (la) Quebrada Pusmalca en la localidad Chorro Blanco, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, Piura.”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Eduardo Zapata Seminario; Lourdes de Santa María Seminario Otero; y, Leydi Jhoana Flores Cruz;
Que, el Informe de Acción de Fiscalización: "Reparación de Puente en el (la) Quebrada Pusmaica en la localidad Chorro Blanco, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, Piura.”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 23 de noviembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: "XVIZ, RECOMENDACIONES; En este apartado solicitamos af consejero delegado y al secretario del Consejo Regional someter a consideración del pleno del Consejo Regional, emita el respectivo Acuerdo de Consejo Regional aprobando el presente "Informe de Fiscalización” a efectos que se proceda a la implementación de las siguientes recomendaciones ante la Gerencia Sub Regional Morropén Huancabamba: -Que la GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA, tomado conocimiento del presente Informe, oportunamente comunique las acciones realizadas y a realizarse para levantar las "situaciones adversas” indicadas en el presente informe identificados y advertidos por el Equipo de Fiscalización. -Remitir el presente informe a la Gerencia General Regional a fin de que se derive a la unidad ejecutora GERENCIA SUB REGIONAL MORROPÓN HUANCABAMBA para que efectúe el ¡seguimiento en la implementación de las medidas correctivas y/o preventivas respecto a las conclusiones referidas en el informe del equipo de fiscalización. -Remitir el presente informe al Órgano de Control Institucional del Gobiemo Regional Piura, a fin de que tome conocimiento de las actuaciones y los aspectos relevantes, y continúe realizando el seguimiento al levantamiento de las "situaciones adversas” identificadas en los hitos de control.”
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 33-2024, celebrada el día 11 de diciembre de 2024, en la ciudad de Pura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales NO 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
GOBIERNO REGIONAL PIURA ‘CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2364 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 11 DICIEMBRE 2024
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 061-2024/CR-GRP-WBB de fecha 04 de diciembre de 2024, del consejero regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna, que contiene el que contiene el Informe de Acción de Fiscalización: "Reparación de Puente en el (la) Quebrada Pusmalca en la localidad Chorro Blanco, distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, Plura.”, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2286-2024/GRP-CR de fecha 23 de setiembre de 2024; suscrito por el Equipo de Profesionales: Raúl Eduardo Zapata Seminario; Lourdes de Santa María Seminario Otero; y, Leydi Jhoana Flores Cruz, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 23 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de ta información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional Morropén Huancabamba, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regionat.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a Sus atribuciones.
ARTÉCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional por la provincia de Huancabamba Wilmer Bocanegra Berna.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SUGIERWO REGIONAL PIURA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6276081-2364-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7354413/6276081-acr-2364-2024-grp-cr.PDF?v=1733936522