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2363-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2363-2024

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REPÚBLICA DEL PERÚ DO 4,

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 2363 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 11 DICIEMBRE 2024

Vistos:

En Sesión Extraordinaria N° 33-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 11 de diciembre del 2024; el Memorando N° 116-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 04 de diciembre de 2024, del consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles, presentando el Informe de Fiscalización: Fiscalización al Centro de Salud 1-4 Santa Julia, distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2278-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191* de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "ef Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principlos de gestión pública regional señalados en la presente Ley’t

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27967, Ley Orgónca de Gobiernos Regonales, en los siguente féminas: Alrbuciones del Consejo Regional, inciso 4)

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos «units y consejos regionales, e dos que se refieren el muneal 22 del arta 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

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de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los goblernas regionales, que os señalados en los Meal a y b, rante la fase de ejecución presupuestal, chos gobiemos regionales y gobiemos locales

ANTENAS "procedimientos señalados en la normativa vigente.

fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubleran utilzado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negnta y subrayado es

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2363 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 11. DICIEMBRE 2024

nuestra

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 — Registro de Información y firma del Balance Semestral — que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del :.. gasto, describiendo la información sobre tas órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y E), gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el "Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 2289-2024/GRP-CR;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2278-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Piura Victor Bernardo Sosa Gonzáles, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización a la actividad: Fiscalización al Centro de Salud 1-4 Santa Julia, distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura, con un presupuesto de hasta S/ 18,400.00 soles (Dieciocho mil cuatrocientos cien con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días calendarios;

Que, con Memorando N° 116-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 04 de diciembre de 2024, el consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presenta el Informe de Fiscalización: Fiscalización al Centro de Salud I-4 Santa Julia, distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura, suscrito por el Equipo de Profesionales: Devora C. Alberca Salvador; Gómez Vilchez Luis Alberto; Narro Ortiz Jezelbel Andreina; y Pierina Ally Vásquez López;

Que, el Informe de Fiscalización: Fiscalización al Centro de Salud 1-4 Santa Julla, distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 18 de noviembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen tas siguientes recomendaciones: "xX. RECOMENDACIONES.- e, HENDA A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTION DE DESARROLLO. Y RECURSOS

‘Salud Santa tila I, es esencial para mejorar organización interna, la transparenca y la eNcenca en el funcionamiento de la institución. Su implementación permitirá una mejor coordinación entre los equipos de trabajo, garantizará la calidad de los servicios prestados y contribuirá a una atención más efectiva y eficiente de los pacientes, Consideramos que es fundamental actuar de manera rápida y planificada, involucrando a todas las partes interesadas PE A A A

JULIA REALIZAR LA GESTIÓN ANTE LA DIRECCIÓN AL DE SALUD DE LA INA NUEVA SIELLANCIA. Ante la Stvación planteada del Centro de Salud Santa Jule, que no cuenta con una ambulance pora el traslado de pacientes en estado crítico, deberá elevar una solicitud formal a las autoridades regionales, explicando la urgencha de contr can una ambulance para garantizar lo seguridad y el bienestar delos pacentes en stcones

MEDICAMENTOS. $ A A A O A óptimas.”

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 33-2024 del Consejo Regional de Plura, realizada el 11 de diciembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura,

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2363 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 11 DICIEMBRE 2024

en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 116-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 04 de diciembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, que contiene el Informe de Fiscalización: Fiscalización al Centro de Salud 1-4 Santa Julia, distrito Veintiséis de Octubre, provincia Piura, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2278-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Devora C. Alberca Salvador; Gómez Vílchez Luis Alberto; Narro Ortiz Jezelbel Andreina; y Pierina Aily Vásquez López, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 18 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regionat, en coordinación con la Dirección Regional de Salud; y la Jefatura del Establecimiento de Salud 1-4 Santa Julia, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud, para conocimiento y actuación de acuerdo a Sus atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase,

GOBIERNO o

VUBIERNO REG CONSEA

ONAL PIURA

REGIONAN

JAIME EDUA:


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6276095-2363-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7354429/6276095-acr-2363-2024-grp-cr.PDF?v=1733936659