Acuerdo de Consejo Regional N.° 2362-2024
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2362 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 05 DICIEMBRE 2024
Vistos:
En Sesión Extraordinaria N° 32-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 05 de diciembre det 2024; el Memorando NO 104-2024/GRP-200000-CACI de fecha 02 de diciembre de 2024, del consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, presentando el Informe de Fiscalización: “Contratación de ejecución de la IOARR: adquisición de mobiliario de aula de educación inicial, mobiliario de educación primaria y mobiliario de aula de educación secundaria en veintiocho I1.EE, inicial, E1.EE. primaria, I1.EE. secundaria, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, CUI N 2606462, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2274-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y tay Oh Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionals, er en los siguientes términos: Atribuciones E Consejo Regional inciso i) Fiscalizar
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley NP 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
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Sccionos de fiscalización, con arreglo 2 los montos asignados según los Iterales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente,
e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2362 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 05 DICIEMBRE 2024
realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negrta y subrayado es
nuestra,
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 ~ Registro de Información y firma del Balance Semestral - que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó ef Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 2289- 2024/GRP-CR;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2274-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización: "Contratación de ejecución de la IOARR: adquisición de mobiliario de aula de educación inicial, mobiliario de educación primaria y mobiliario de aula de educación secundaria en veintiocho IL.EE, inicial, IL.EE. primaria, II.EE. secundaria, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, CUI N° 2606462", con un presupuesto de hasta S/ 15,100.00 soles (Quince mil cien con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días calendarios;
Que, con Memorando N° 104-2024/GRP-200000-CACI de fecha 02 de diciembre de 2024, el consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, presenta el Informe de Fiscalización: “Contratación de ejecución de la IOARR: adquisición de mobiliario de aula de educación inicial, mobiliario de educación primaria y mobiliario de aula de educación secundaria en veintiocho IZ.EE. inicial, IL.EE. primaria, IT.EE. secundaria, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, CUI N° 2606462, suscrito por el Equipo de Profesionales; Lourdes de Santa María Seminario Otero; Ariana Sophia Ortiz Escobar; Héctor Omar Valdiviezo Grados; y, Carmen Otilia Alburqueque Tume;
Que, el Informe de Fiscalización: "Contratación de ejecución de la JOARR: adquisición de mobiliario de aula de educación inicial, mobiliario de educación primaria y mobiliario de aula de educación secundaria en veintiocho ILEE. inicial, U.EE. primaria, TEE, secundaria, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, CUI N° 2606462; conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 26 de noviembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: "VIIZ, RECOMENDACIONES FINALES: Se recomienda al consejero Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, en calidad de Consejero Regional por la provincia de Talara, remitir al Secretario del Consejo Regional, el presente Informe de investigación y sus anexos, a efectos de que solicite al Pleno del Consejo Regional implementar las siguientes recomendaciones: 1.1, Que, la Gerencia General Regional, remita el presente informe a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna”, y a la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Talara, para que tomen las acciones correctivas de manera inmediata a fin de atender la problemática indicada. 1.2. Que, en el caso de las Instituciones Educativas en el Distrito de La Brea, se recomienda evaluar de manera correcta a través de un inventario a cada Institución Educativa que se vaya a beneficiar, evaluando si existe o no la necesidad real de entregar Mobiliario, ya que existen Instituciones Educativas ejecutadas por reconstrucción con cambios hace 2 años en el Distrito de La Brea, y el mobiliario se encuentra en excelente estado de conservación; y por ello el mobillario entregado en Setiembre del 2024 no viene siendo utilizado al no tener la necesidad. 1.3. Que, en el caso de las Instituciones Educativas en el Distrito de Parifias, se recomienda reevaluar y/o tomar acción sobre el componente Mobiliario y Equipamiento del Expediente Técnico de la Institución Educativa N° 610 MARIA REICHE, en donde se encuentra en ejecución la obra denominada "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIO DE LA JE N 610 MARIA REICHE DE LA URBANIZACION APROVISER IT ETAPA DEL DISTRITO DE PARINAS, PROVINCIA DE TALARA - PIURA" con código único de inversión N° 2294189, donde
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se contempla el componente MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO. 1.4. Verificar el hecho en la Institución Educativa N°1521 CIUDAD DEL PESCADOR, que se encuentra en el Distrito El Alto, que involucra al mobiliario donde se encontró que una mesa entregada que no corresponde a las medidas de Tipo AZ, siendo esta de las medidas de una tipo Al, “las Sillas de Tipo Al, deberán contar una altura de 16 a 20 cm, una profundidad y ancho de asiento mínimo de 30 cm”, teniendo de conocimiento que a la empresa contratista se le canceló en su totalidad por el mobiliario que debió entregado de acuerdo con su tipo de nomenclatura en cada Institución. 1.5. Que, en el caso de las Instituciones Educativas en el Distrito de Los
se recomienda evaluar la situación del Centro de Educación Básica Especial de Los Órganos, ya que necesita una instalación que cuente con la infraestructura adecuada y segura para todos los estudiantes, se recomienda elaborar un proyecto de inversión que realice la mejora a su infraestructura, contemplando los componentes de instalaciones sanitarias, eléctricas, mobiliario. 1.6. Se recomienda realizar un análisis completo de la real situación en cuanto a necesidad de mobiliario de las Instituciones Educativas de la provincia de Talara, ello a fin de priorizar a aquellas Instituciones que sí necesitan con urgencia de mobiliario, ya que se está generando la situación de que cierto mobiliario no es usado mientras que en otras Instituciones Educativas es necesitado con urgencia. 1.7. Que, se remita el presente Informe al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura y de la Dirección Regional de Educación, a fin de que tome conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones, de ser el caso.”
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 32-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 05 de diciembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 104-2024/GRP-200000-CACI de fecha 02 de diciembre de 2024, del consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, que contiene el Informe de Fiscalización: "Contratación de ejecución de la JOARR: adquisición de mobiliario de aula de educación inicial, mobiliario de educación primaria y mobiliario de aula de educación secundaria en veintiocho ILE. inicial, IEE, primaria, ILEE. ‘secundaria, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, CUI N° 2606462;, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2274-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Lourdes de Santa María Seminario Otero; Ariana Sophia Ortiz Escobar; Héctor Omar Valdiviezo Grados; y, Carmen Otilia Alburqueque Tume, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 26 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N* 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Talara, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional. ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué.
POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.
GOBIERNO REGIONA PIURA
Conse RE,
JAIME EDUARDO TAVAl
A ALVARADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6261608-2362-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7335016/6261608-acr-2362-2024-grp-cr.PDF?v=1733430607