Acuerdo de Consejo Regional N.° 2361-2024
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REPÚBLICA DEL PERÚ GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2361 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, OS DICIEMBRE 2024
Vistos:
En Sesión Extraordinaria N° 32-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 05 de diciembre del 2024; el Memorando N° 52-2024/GRP-200000-KMMA de fecha 29 de noviembre de 2024, de la consejera regional Karina de las Mercedes Morales Andrade, presentando el Informe de Fiscalización: "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel primario de la IE N° 14614 Rosa Herencia de Pimentel, distrito de Chulucanas - Provincia de Morropón” con CUI 2537106, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2230-2024/GRP-CR de fecha 22 de julio de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La Ascalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley’;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de ta función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional inciso k) scalar a gestion pica del gobierno regional. ara tal a 7 e
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con fa finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de «control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos;
"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos "municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Goblernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
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función de fiscalización, tanto de las municipalidades como delos gobiernos regionales, que los señalados en los lalo a yb Gurante la fase de ejecución presupuesto, dlhas goberrs regionales y goteras
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€) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2361 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, OS DICIEMBRE 2024
fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negra y sutrayado es nuestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral — que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 — Registro de Información y firma del Balance Semestral — que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortatecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Afio 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; N° 2226-2024/GRP-CR; N° 2264- 2024/GRP-CR; y N° 2289-2024/GRP-CR;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2230-2024/GRP-CR de fecha 22 de julio de 2024, se aprobó la solicitud de la consejera regional por la provincia de Morropén Karina de las Mercedes Morales Andrade, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel primario de la IE N? 14614 Rosa Herencia de Pimentel, distrito de Chulucanas - Provincia de Morropón” con CUI 2537106, ‘con un presupuesto de hasta S/ 17,250.00 soles (Diecisiete mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;
Que, con Memorando N° 052-2024/GRP-200000-KMMA de fecha 29 de noviembre de 2024, la consejera regional Karina de las Mercedes Morales Andrade, presenta la Acción de Fiscalización a la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel primario de la IE N° 14614 Rosa Herencia de Pimentel, distrito de Chulucanas - Provincia de Morropón” con CUI 2537106, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edgardo Chunga Rojas; Urbano Raúl Rivas Valle; y, Jessebel Jannireth Alzamora Montero;
Que, el Informe de Acción de Fiscalización a la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel primario de la IE N° 14614 Rosa Herencia de Pimentel, distrito de Chulucanas - Provincia de Morropón” con CUI 2537106, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 31 de octubre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes conclusiones y recomendaciones: "12, RECOMENDACIONES.- 12.1. Se recomienda a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, tenga en cuenta el presente informe, y realicen las acciones correspondientes legales y administrativas a fin de determinar la presunta responsabilidad de los funcionarios y servidores responsables, por haber emitido informes de conformidad para la aprobación del Expediente Técnico con presuntas deficiencias, 12.2. Se recomienda a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba, tenga en cuenta el presente informe, y realicen las acciones correspondientes legales y administrativas a fin de determinar la presunta responsabilidad de los funcionarios y servidores responsables de la recepción de obra (comité de recepción de obra), por no haber verificado y certificado que la obra ejecutada cumpla con los términos y condiciones establecidos en los contratos, 12.3. Se recomienda que, la Gerencia Sub Regional Morropón - Huancabamba en calidad de unidad ejecutora, evalúe las deficiencias del Expediente Técnico, y de ser el caso se determinen las presuntas responsabilidades , respecto del Contratista que elaboró el Expediente Técnico de la Obra "Mejoramiento y Ampliación del Servicio Educativo del Nivel Primario de la I.E N°14614 Rosa Aurelia Herencia Pimentel de Torres distrito de Chulucanas - Provincia de Morropén - Departamento de Piura”, con CUI N°2537106. 124. Que la Gerencia Sub Regional Morropón-Huancabamba evalué las medidas correctivas frente a la actuación de
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
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aquellos funcionarios y servidores que omitieron en enviar la información solicitada para el óptimo desarrollo de la presente investigación. 12.5. Se recomienda que la Directora de la Institución Educativa Rosa Aurela Herencia Pimentel de Torres distrito de Chulucanas - Provincia de Morropón, y el Director de la UGEL Chulucanas, presenten un informe, respecto al seguimiento y responsabilidad de quienes hayan incurrido en la participación del robo del equipamiento de la obra (2 laptops 15)%
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 32-2024, celebrada el día 05 de diciembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 052-2024/GRP-200000-KMMA de fecha 29 de noviembre de 2024, de la consejera regional Karina de las Mercedes Morales Andrade, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2230-2024/GRP-CR de fecha 22 de julio de 2024, que contiene el Informe de Fiscalización a la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio educativo del nivel primario de la IE N° 14614 Rosa Herencia de Pimentel, distrito de Chulucanas - Provincia de Morropón” con CUI 2537106, suscrito por el Equipo de Profesionales: Edgardo Chunga Rojas; Urbano Raúl Rivas Valle; y, Jessebel Jamnireth Alzamora Montero, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 31 de octubre de 2024,
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Reglonal Morropón Huancabamba, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo a la consejera regional por la provincia de Morropén Sra. Karina de las Mercedes Morales Andrade.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publiquese y cúmplase.
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