Acuerdo de Consejo Regional N.° 2360-2024
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Oe J GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2360 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 29 NOVIEMBRE 2024
Vistos:
En Sesión Extraordinaria N° 31-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 29 de noviembre del 2024; el Memorando N° 049-2024/CR-GRP-MCF de fecha 27 de noviembre de 2024, del consejero regional Milker Castro Flores, presentando el Informe de Fiscalización: "Fiscalización a la Red de Salud Ayabaca”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2268-2024/GRP-CR de fecha 23 de agosto de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”:
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Grgánica de Gobiemos Reglosles, en ls sgulentes términos: Atribuciones del Conse Regional, cso 17 Fiscafrar gestión públca del gobierno regional 2 7 ytura
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
"PRIMERA (..) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
8.) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobrnos regonates pa guede ser inferior al uno por ciento ni superior al des or ciento del
{fiscalizacibn, tanto de las municipalidades como de los gobiemos regionales, que los señalados en les Iterales a y» A ore tecateied A A
acciones de fiscalización, con arreglo a los mentos asignados según los lterles a y b y las procedimientos señalados en la normativa vigente.
€) Los consejeros regioneles están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese período. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” vega y sitreyedo es ues
REPUBLICA DEL PERU
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 2360 - 2024/GRP-CR
‘San Miguel de Piura, 29 NOVIEMBRE 2024
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral ~ que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 — Registro de Información y firma del Balance Semestral - que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de
dy... Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado “2, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; y, 2289-2024;
E ¡Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2268-2024/GRP-CR de fecha 23 de agosto de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Ayabaca Milker Castro Flores, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgénice de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización: "Fiscalización a la Red de Salud Ayabaca”, con un presupuesto de hasta S/ 18,650.00 soles (Dieciocho mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días calendarios;
Que, con Memorando N° 049-2024/CR-GRP-MCF de fecha 27 de noviembre de 2024, el consejero regional Milker Castro Flores, presenta la Acción de Fiscalización “Fiscalización a la Red de Salud Ayabaca”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Segundo Andrés Correa Morocho; Carlos Leonardo Díaz; y, Patricia Morales Custodia;
Que, el Informe de Acción de Fiscalzación: "Fiscalización a la Red de Salud Ayabaca” conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 06 de noviembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: "VII. RECOMENDACIONES. - Recomendar a la Secretaría del Consejo Regional remita el presente informe a la Gerencia General Regional para ser evaluado y conforme a sus atribuciones pueda disponer lo siguiente: 1. Se recomienda que, la Dirección Regional de Salud - Piura, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, disponga a la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castilo Colonna - Sullana, Evalúe la Programación de Capacitaciones en materia de la administración de los Recursos Humanos (Normas, Directivas y Reglamentos) dirigidos al personal profesionales y técnico de todos los puestos de salud fiscalizados, la misma que puede desarrollarse utilizando los canales tecnológicos más accesibles, y como constancia de aprendizaje evaluar la realización de una evaluación de dicha capacitación a los asistentes; examen que podría adjuntarse al lejano personal para fines necesarios, Asimismo, de corresponder evaluar la Implementación del subsistema de Gestión del Rendimiento con la supervisión de SERVIR. 2. Recomendar, que la Dirección Regional de Salud - Piura, a través de la Oficina de Administración de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castilo Colonna, evalde la actualización de su norma pertinente en materia de asignación de viáticos para el personal; choferes, médicos, enfermeros, como también el combustible hacer utilizado por la ambulancia desde Ayabaca hasta Sullana (ida y retomo). 3.Se recomienda que, la Dirección Regional de Salud - Piura en coordinación con la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna — Sultana, evalué realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la Infraestructura de los Puestos de Salud Pingola, Chinchin y Socchabamba. Asimismo, se recomienda que el Gobierno Regional de Piura en coordinación con la Gerencia General Regional y órganos competentes, evalué de acuerdo a sus competencias y atribuciones se pueda dar la culminación de la construcción del proyecto "Construcción del Hospital de Ayabaca”. 4. Recomendar que Dirección Regional de Salud - Piura, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, Disponga a la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna, evalúe realizar una capacitación a todo el personal que labora en la plata de Oxigeno sobre la manipulación y control del funcionamiento en la carga de oxígeno y el generador eléctrico, como también de su mantenimiento”, 5. Se recomienda que, la Dirección Regional de Salud - Plura a través de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castilo Colonna, gestione el "Plan de Contingencia ante riesgos de desastres” y el "Plan de Seguridad y salud en el trabajo”, para las establecimientos de salud antes señalados.
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2360 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 29 NOVIEMBRE 2024
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 31-2024, celebrada el día 29 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley ‘Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 049-2024/CR-GRP-MCF de fecha 27 de noviembre de 2024, del «consejero regional por la provincia de Ayabaca Milker Castro Flores, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2268-2024/GRP-CR de fecha 23 de agosto de 2024, que contiene el Informe de Acción de Fiscalización: “Fiscalización a la Red de Salud Ayabaca”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Segundo Andrés Correa Morocho; Carlos Leonardo Díaz; y, Patricia Morales Custodio, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 06 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Munidpales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, y Dirección Sub Regional de Salud "Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización aprobedo en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional, ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene ef Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud; y Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional por la provincia de Ayabaca Milker Castro Flores.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Secretario
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