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2359-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2359-2024

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INFORME N°001 - 2024 ACR N° 2151-2024/GRP-CR,

SENOR : JAIME EDUARDO TAVARA ALVARADO Secretario Consejo Regional.

ATENCIÓN =: CARLOS ANDRES CASTILLO ¡PANAQUE Consejero Regional de la Provincia de Talara.

ASUNTO : Acción de "FISCALIZACION A LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ELABORACION DE EXPEDIENTES EN LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS DE LA JURIDISDICCION DE LA PROVINCIA DETALARA *

REFERENCIA : a) Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiemo Regionales y sus modificatorias.

hb) Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N°212- 2011/GRP-CP y sus modificatorias.

£) Directiva N*010-2024-CG/PREVI "Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización"

d) Acuerdo de Consejo Regional N°2109 - 2024/GRP-CR (el que aprueba el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) 2024 del Consejo Regional Piura)

  1. Acuerdo de Consejo Regional N°2151 - 2024/GRP-CR (el que aprueba la acción de fiscalización).

FECHA B Piura, 28 de noviembre de 2024

Es grato dirigimos a Usted para saludarlo muy cordialmente y, por intermedio de su despacho, dirigimos al Pleno det Consejo Regional Piura, para solicitar la aprobación formal del Informe de la Acción: “FISCALIZACION A LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ELABORACION DE EXPEDIENTES EN LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS de la provincia de Talara, y consecuentemente exhortar al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Piura, a efectos de que se adopten las medidas correctivas o preventivas de conformidad a la normatividad vigente. A continuación, se describe los items del Informe de Fiscalización.

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1 ORIGEN

El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto en el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL. N2151-2024/GRP, de fecha 26 de abril, en el marco del a) Art. 16° inciso k) del Reglamento Interno del Consejo Regional, modificado mediante Ordenanza Regional N470-2022/GRP-CR.

2 OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN

Fiscalizar conforme se encuentra establecido por el artículo 15°, inciso k) de la Ley N°2786? - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, es atribución del Consejo Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre: cualquier asunto de interés público regional”; en este contexto, los Consejeros Regionales, en cumplimiento de sus funciones y competencias, están facultados para realizar intervenciones en las diferentes unidades: estructuradas del Gobierno Regional.

En ese sentido, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece: la Ley conforme a la Constitución Politica del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización.

Por último, el Reglamento Interno del Consejo Regional - RIC, en su articulo 4° prescribe “La función fiscalizadora del Consejo Regional la ejercen los consejeros Regionales y/o Comisiones a través. del seguimiento, control de la gestión y conducta pública de los funcionarios y servidores del Gobierno:

Entonces, las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo de! Sistema Nacional de Control, por lo que sus. procedimientos y mecanismos se regulan por el presente Reglamento interno. Asimismo, las acciones de fiscalización que inicie de manera individual los consejeros Regionales o por intermedio de las Comisiones: pertinentes, son irrestrictas, directas y no condicionada a dispositivo legal alguno, que no sea el presente: Reglamento y Ley expresa, tendrán las diversas facultades; asimismo el Gobemador del Gobierno Regional se obliga a disponer su cumplimiento con conocimiento al Órgano de Control Institucional (O€!).

2.1. OBJETIVO GENERAL

Que, los consejeros Regionales ejerzan su facultad de fiscalización, la misma que se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y el Reglamento Intemo del Gobierno Regional, conforme lo expuesto anteriormente. En tal virtud, es preciso señalar, que en el presente informe se: realizará el análisis técnico y legal de la información remítida por los administradores de Terminales Pesqueros de Talara y Lobitos y lo observado en las visitas inopInadas por parte del Consejero Regional por la Provincia de Talara - Carlos Andrés Castillo Ipanaque, y su equipo técnico-legal, realizadas a: “FISCALIZACIÓN A LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ELABORACION DE EXPEDIENTES EN LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS DE LA JURIDISDICCION DE LA PROVINCIA DE TALARA”

  1. OBJETIVO ESPECÍFICO

Evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas con relación a la : “FISCALIZACION A LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ELABORACION DE EXPEDIENTES EN LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS DE

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TALARA-LOBITOS”, asimismo en cumplimiento del CONVENIO para la Gestión de Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara (Talara), celebrado entre el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, FONDEPES y el Gremio de Pescadores Artesanales del Puerto San Pedro-Talara, normativas intemas, del sector y el marco técnico legal con la finalidad de poner en conocimiento de las autoridades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Piura, y demás, órganos estructurados, a fin de que, adopten de manera coordinada, sistemática e integral las medidas correctivas y/o preventivas que el caso amerita.

2.3, NATURALEZA Y FINES

Las acciones de fiscalización por su objeto y naturaleza son excluyentes, pero complementarias a las acciones de control a cargo del Sistema Nacional de Control, por lo que sus procedimientos y mecanismos se regulan por el Reglamento Interna del Consejo Regional de Piura y aprobado por el mismo Reglamento Interno, mediante Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CP y sus modificatorias.

Por otro lado, la fiscalización de actividades en la administración pública consiste en la ejecución de acciones dirigidas a controlar el cumplimiento de tas obligaciones asumidas por los funcionarios, y que, mediante esta fiscalización se busca determinar el cumplimiento de las normas, a fin de disponer tas medidas correctivas o preventivas que correspondan.

La Fiscalización realizada, se llevó a cabo en cumplimiento del "Pian de Trabajo de la Actividad de Fiscalización de la Consejero Regional por la Provincia de Talara del Gobierno Regional Piura Carlos Andrés Castillo Ipanaque cuyo objetivo es “Organizar, estructurar y presupuestar las tareas especificas, requerimientos de bienes y/o servicios, asi como la información necesaria para la realización de la acción o actividad de fiscalización”

a BASE LEGAL

Constitución Politica del Estado.

Ley General de Pesca N°25977

Ley N*27783, Ley de Bases de la Descentralización

Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N*27815.- Ley del Código de Ética de la Función Publica

Ley N*30057, Ley del Servicio Civil.

Ley N*27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por D.S N° 002-

2017-PRODUCE.

» Decreto Supremo N* 020-2022-PRODUCE, Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuicolas.

  • Decreto Supremo N.° 011-2010-PRODUCE, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura Pesquera para el Consumo Humano Directo.

e Decreto Supremo N.° 001-2012-PRODUCE, aprueba la Transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara al Gobierno Regional de Piura.

  • Decreto Supremo N.° 014-2015-PRODUCE, que aprueba los lineamientos para la Gestión

Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por parte de las Organizaciones

Sociales de Pescadores Artesanales.

D.LN° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

Ley N*31728, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en

el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobiemo Nacional, Gobiernos

Regionales y Gobiemos Locales, y dicta olras medidas.

D.L. N*440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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REG. ICAP 5933 CIP 71826

REG, ICAP gaz 06260370

  • Ordenanza Regional N°212-2011/GRP-CP y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional Piura.

  • Ley 31812 - Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, para asegurar el Financiamiento del Ejercicio de la Función Fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales.

« Directiva N*010-2024-CG/PREW "Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización"

  • Acuerdo de Consejo Regional N°2109 - 2024/GRP-CR CR (que aprueba el PAF 2024 del Consejo Regional)
  • Acuerdo de Consejo Regional N*2151 - 2024/GRP-CR (que aprueba la acción de fiscalización).

4 CONFORMACION DEL EQUIPO

En nuestra condición de integrantes como profesionales en apoyo a la fiscalización señalada líneas arriba y el Consejero por la Provincia de Talara, la misma que se encuentra conformada por los siguientes:

Nombre y apellidos Cargo 7 | a a Consejero Regional por la Provincia de Tatara del oe ee Gobierno Regional Piura. Erich Ramon Rafael Nolte Ramos Ingeniero Pesquero CIP 71816 Jessebel Jannireth Alzamora Montero Abogada Reg. ICAP 5933 Carlos Sebastián Macharé Tinoco Asistente Administrativo Gisela Aurora Araujo Ludeña Asistente Administrativo ANTECEDENTES

Que, de las disposiciones contenidas en la Ley N°27867 - Ley de Gobiemos Regionales y Reglamento Intemo de! Consejo Regional Piura, el consejero por la Provincia de Talara y su equipo técnico llevó a cabo la inspección en la Acción de Fiscalización. Procediéndose en relación con la *FISCALIZACION A LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ELABORACION DE EXPEDIENTES EN LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS DE LA JURIDISDICCION DE LA PROVINCIA DE TALARA”, a realizar: la verificación fisica del estado situacional, la gestión administrativa, la inspección visual de los servicios de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA) de Talara y Lobitos de la Provincia de Talara.

Que el Ministerio de la Producción - PRODUCE, por Intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES, promueve y ejecuta la construcción de Infraestructura básica y equipamiento necesario para el desarrollo de la pesquería artesanal que es entregada en administración y uso a las organizaciones sociales de pescadores artesanales es de propiedad del Estado y puede constar de muelles, desembarcaderos y otros sistemas para el desembarque; asi como, módulos para el manipuleo y lavado de pescado, plantas de hielo, cámaras de frio, entre otras infraestructuras. Estas son entregadas a las entidades administradoras mediante la suscripción de un convento.

El GORE-PIURA es una entidad publica que tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral sostenible de la región, asi como planificar el desarrollo de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, de acuerdo con el Plan nacional de Desarrollo,

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La OSPA, es una persona jurídica qua tiene por objeto, entre otros, el de buscar oportunidades de mejora en beneficio de la actividad que realizan, inscrita en el Asiento C00026 de la partida N° 11019955 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura.

Que el Decreto Supremo N.° 001-2012-PRODUCE, de fecha 11 de enero del 2012, aprueba la Transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara al Gobierno Regional de Piura.

Que según Resolución Ministerial N.? 188-2011-PRODUCE, se aprueba “Lineamientos para la selección de la Organización Social de Pescadores Artesanales”.

Mediante Resolución Ministerial N.° 110-2012 PRODUCE, modelo de “Convenio de gestión para la Administración de las Infraestructuras pesqueras Artesanales entre el Ministerio de Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo pesquero”. FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”

Que el Decreto Supremo N.° 024-2003-PRODUCE, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprueba la Transferencia del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lobitos al Gobierno Regional de: Piura.

Mediante Memorandum N° 002-2019-GRP-420020-1100-OZOPRO-Talara, se designa Administrador Interino del DPA Lobitos al Ing. Wilmer Alejandro Reyes Gallardo, profesional de la OZOPRO Talara - DIREPRO.

También se tiene según la documentación expedida por la encargada de Administración Zonal Talara se han extraidos textualmente los siguientes eventos:

1 Con fecha 22 de marzo del 202, se suscribió acta de entrega fisica de la inversión "Construcción de concreto permeable al agua en El Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara en la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento Piura". CUI 2397816, mediante Contrato de ejecución de obra N.° 001-2018-FONDEPES, por un monto de S/1,068,345.98 soles, cuya Unidad Ejecutora Fondo Nacional Pesquero FONDEPES, y Unidad Beneficiaria Gobiemo Regional Piura GORE PIURA) y cuya recepción de obra fue el 10 de julio del 2018.

2 Con fecha 22 de marzo del 2024, se suscribió acta de entrega física de la Inversión “Remodelación de componentes de iluminación, electricidad o información, baño o servicios sanitarios, losa de: concreto y muelle; en El Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara en la localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento Piura”. CU! 2359448 Contrato de ejecución de obra N.° 004-2020-FONDEPES, por un monto de Sf2,226,769,15 soles, cuya Unidad Ejecutora Fondo Nacional Pesquero FONDEPES, y Unidad Beneficiaria Gobierno Regional Piura GORE. PIURA). y cuya recepción de obra fue el 27 de agosto del 2021

3 Con fecha 18 de julio del 2024, se suscribió "EJ Convenlo para la Gestión Administrativa del Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara (Talara), celebrado entre el Gobiemo Regional de Piura, FONDEPES, y el Gremio de pescadores artesanales del puerto San Pedro- Talara”.

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  1. DATOS GENERALES 5.1. NOMBRE DEL DPA: a,-Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara (DPA TALARA).

UBICACIÓN GEOGRAFICA DEPARTAMENTO Piura PROVINCIA Talara DISTRITO Pariñas LOCALIDAD Terminal pesquero

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«lo DESEMBARCADERO 4 Visitas: 471

DEPARTAMENTO. DESEMBARCADERO BÚSQUEDA. PIURA yo TALARA Y Ingesenom [Bor g ames sa \ 15 y

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b.-Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lobitos.

UBICACIÓN GEOGRAFICA DEPARTAMENTO Piura PROVINCIA Talara DISTRITO Lobitos LOCALIDAD Lobitos AREA 7000 m2, AÑO DE CONSTRUCCION — | 1995 Construcción)

2005 (Ampliación)

DPALOBITOS

PIURA TALARA -LOBITOS

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5.2.

ABOGADA REG. ICAP 5933

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INFORMACION ADMINISTRATIVA DE LOS DPA

DIRECTOR DE PESCA ARTESANAL de la DIRECCION REGIONAL DE PRODUCCIÓN {DIREPRO PIURA): Econ. José Alberto Calderón Flores.

  • — JEFE DE OFICINA ZONAL DE PRODUCCION (OZOPRO TALARA): Ing. Wither Alejandro Reyes Gallardo- Profesional de OZOPRO TALARA. DIREPRO.

  • FISCALIZADOR DE OFICINA ZONAL DE PRODUCCION (OZOPRO TALARA): Ing. Ronny Herrera Ludeña.

  • OSPATALARA: Gremio de Pescadores Artesanales del Puerto San Pedro Talara, representada por su presidente, señor José Sixto Panta Ramirez.

  • ADMINISTRADORA DEL DPA TALARA: Ing. Irma. Carolina Dioses Moran.

  • DPALOBITOS; ‘SIN CONVENIO para la gestión administrativa.

  • — ADMINISTRADOR INTERINO DPA LOBITOS: Ing. Wilber Alejandro Reyes Gallardo- profesional de OZOPRO TALARA- DIREPRO.

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  1. SITUACIÓN ACTUAL DEL DESEMBACARDERO PESQUERO DE TALARA (DPA TALARA):

6.1. ANALISIS TECNICO DE LA ACCION IN SITU DEL DPA TALARA

ABOGADA EG. ICAP 5935

Se le realizaron 03 Acciones de Fiscalización tal como se detalla a continuación:

ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN N°“

La primera visita de fiscalización inopinada al DPA TALARA se realizó el 30 de octubre del 2024, a las 9.30 a.m., estuvimos acompañados de todo el Equipo Técnico del Consejero Regional por la Provincia de Talara: Cartos Andrés Castillo |panaque; el cual esta conformado por la Abogada: Dra. Jessebel Alzamora Montero, Ing. Pesq. Erich Ramón Rafael Nolte Ramos, Asistentes Administrativos: Carlos Sebastián Machare Tinoco y Gisela Aurora Araujo Ludeña de la otra parte estuvieron presentes la ing. Pesq. Irma Carolina Dioses Morán, con DNI: 00250652 como encargada de Administración del DPA TALARA por parte de la OSPA y un representante de la Oficina Zonal de Producción Talara (OZOPRO-TALARA) Área de Fiscalización Ing. Pesa. Ronny Herrera Ludeña, con DNI: 44663918.

ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN N°2

En la segunda visita de fiscalización inopinada realizada al DPA TALARA el día miércoles 06.11.2024 se tuvo el acompañamiento del Consejero Regional de la Provincia de Talara: Carlos Andrés Castillo ipanaque, con todo su equipo de fiscalización, conformado por la Abogada: Dra. Jessebel Alzamora Montero, Ing. Pesq, Erich Ramón Rafael Nolle Ramos, Asistentes Administrativos: Carlos Sebastián Machare Tinoco y Gisela Aurora Araujo Ludeña de la otra parte estuvieron presentes la OSPA que administra el DPA TALARA representada el Presidente del Gremio de Pescadores Artesanales del Puerto San Pedro - Talara: José Sixto Panta Ramirez, acompañado de: uno de sus dirigentes don Gilberto Olaya Mendoza, Ing. Pesq. Irma Carolina Dioses Morán, con DNI: 00250652 como encargada de Administración del DPA TALARA por parte de la OSPA, un representante de la Oficina Zonal de Producción Talara (OZOPRO-TALARA) Área de Fiscalización Ing. Pesq. Ronny Herrera Ludeña, con DNI: 44663918) y un representante del IMARPE-TALARA (Blgo. Carlos Alberto Pais Lescano).

En esta ocasión se evidenció que el DPA TALARA continúa operando con pocos volúmenes de descarga de Recursos Hidrobiológicos, siendo administrado por la OSPA: GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES DEL PUERTO SAN PEDRO - TALARA, mediante su convenio suscrito el 18 de julio 2024 con una duración de 02 años.

ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN N°3

En la tercera visita de fiscalización inopinada realizada el día lunes 11.11.2024 al DPA TALARA se verificó parte de la documentación que la Administración del DPA TALARA ha emitido al FONDEPES y GORE PIURA Indicando cada una de las deficiencias en infraestructura y equipamiento que presenta el DPA TALARA.

Además, nos explicaron la finalidad que tiene el Convenio suscrito entre el OSPA con el GORE PIURA y FONDEPES.

Detalle de las Acciones de Fiscalización: Durante nuestro recorrido por las instalaciones nos dieron todas las facilidades para el ingreso y explicación de cada uno de los servicios que brindan en el Dasembarcadero Pesquero Artesanal.

Se evidenció que en esos momentos no se estaba realizando el Servicio de Descarga de Recursos Hidrobiológicos y que estaban a la espera del arribo de las embarcaciones con Recursos Hidroblológicos las cuales por esta temporada y condiciones del tiempo estaban arribando ‘con poco volumen de pesca.

OBSERVACIONES DE INFRAESTRUCTURA ENCONTRADAS EN EL DPA TALARA QUE AFECTAN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS BRINDADOS:

En el recorrido por las instalaciones del DPA TALARA fueron encontradas las siguientes Observaciones en cuanto a infraestructura que afectan directamente a la Calidad de los Servicios brindados.

Observación N.° 01 DPA TALARA:

El Muelle tiene problemas serios en su Infraestructura superior e inferior submarina, se pudo evidenciar agrietamiento en la superficie del piso del Muelle Techado del DPA TALARA; encargada de Administración del Muelle indica que ya han enviado documentación al respecto a FONDEPES.

Piso agrietado del Muelle Techado del DPA TALARA.

Luego nos alcanzaron la documentación sustentatoria donde solicitaron mediante Oficio N? 003- 2024-ADM.MTPZ.TALARA al FONDEPES se realice una visita técnica a las instalaciones acuáticas del muelle de desembarque de la infraestructura pesquera DPA TALARA, a efectos de prevenir el colapso total de los pilotes debido al fuerte oleaje y la corrosión que en si representa la instalación. sumergida en las aguas del mar; la entidad (FONDEPES) les ha respondido con Carta N° 000329- 2024-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 14 de octubre 2024, con la cual ta Dirección General de Inversión Pesca Artesanal y Acuícola; indica que luego del Informe emitido por el Coordinador de la Unidad Funcional de Estudios (Informe N° 002393-2024-FONDEPES/DIGENIPAA-UFE), en donde se refiere que luego de la inspección técnica realizada por los especialistas del FONDEPES y emitido el respectivo Informe N° 002393-2024-FONDEPESIDIGENIPAA/UFE/MIMV, se requiere realizar estudios báslcos de:

-Balimetria en todo el muelle.

-Inspeccion submarina al detalle para identificar el estado de todos los pilotes. -Ensayo no destructivo como una prueba de integridad (ASTM D5882) «Pruebas de ultrasonido ASTM 0497

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Asimismo, es necesario rehabilitar en su totalidad las defensas de atraque lipo lantas, tomando en cuenta nuevos elementos como cara de apoyo, cadenas y Hantas.

Asimismo, se indica que en el Informe de respuesta que FONDEPES cuenta con la idea de Proyecto de Inversión registrada en el Banco de Proyectos con el N° 298714 denominada: *MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS INTERMEDIOS DE PESCA ARTESANAL EN DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE TALARA DISTRITO DE PARIÑAS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”, la misma que se encuentra en el PROGRAMA MULTIANUAL DE INVERSIONES para el periodo 2025-2027 del FONDEPES; con un costo actualizado de 24,396,290.00 soles.

La misma que contempla como altemativa de solución el mejoramiento del muelle tipo espigón e infraestructura en tierra, instalaciones sanitarias y eléctricas, equipamiento para la descarga y tratamiento previo, áreas de conservación y adecuado mobiliario y programa de capacitación.

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Observación N°. 02 DPA TALARA: Continuando con el recorrido de las instalaciones se pudo aprevi lo siguiente.

Los Techos de la Infraestructura se encuentran en Mal Estado. Coberturas metálicas picadas, con perforaciones por el óxido por lo que están no impermeables ante posibles periodos de lluvias.

Techos con coberturas metálicas picadas, con perforaciones por el óxido,

Asi también se observó el área de Pesaje (Balanza Electrónica) es un área que se encuentra

OPERATIVA. Es allí donde se realiza la operación de pesaje y cobro de la tarifa de descarga de Recursos Hidrobiológicos.

Observación N.* 03 DPA TALARA: La Cámara de Almacenamiento se encuentran INOPERATIVA y se encuentra por repararse.

Observación N.* 04 DPA TALARA: El Productor de Hielo se encuentran INOPERATIVO por repararse.

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Productor de Hielo y Cámara de Almacenamiento INOPERATIVAS. P= a E

Observación N.° 05 DPA TALARA:

El sistema de Desagúes se encuentra INOPERATIVO y COLAPSADO, cabe resaltar que esta situación quedó indicada como Observación por personal del GORE PIURA en el momento del Acta de Entrega Fisica DPA TALARA al GORE PIURA-CONTRATO 01-2018-FONDEPES realizada el 22 de marzo de 2024,

Observación N.”, 06 DPA TALARA:

Las salas de lavado y tareas previas (07 salas en total) se encuentran INOPERATIVAS.

Con puertas oxidadas, falta de hermeticidad, pisos con acumulaciones de agua o empozamientos, falla de cielorrasos, insalubres. NO APTAS PARA PROCESAMIENTO DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO CHD.

Puertas Oxidadas de las salas de proces

INGENIERO PESQUERO IP 71916

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Salas de Proceso sin cielorrasos. An

Observación N.° 07 DPA TALARA:

Se tiene también como información, que 02 de las 03 Bombas Sumergibles, que bombean Agua de Mar se encuentran INOPERATIVAS y MALOGRADAS, además, la INEXISTENCIA del control de la electrobomba de agua salada; esta siluación última ha sido detallada en el ACTA DE ENTREGA Física DPA TALARA al GORE PIURA-CONTRATO 04-2020-FONDEPES fimada el 22 marzo 2024. Se observó en dicha Acta de Entrega la inexistencla de cableado y tubo PVC que sirve para la iluminación del cabezo del muelle,

DATOS IMPORTANTES:

Cabe indicar también, que la infraestructura del DPA TALARA les ha sido entregado en Convenio a la OSPA TALARA (Organización Social de Pescadores Artesanales de TALARA) el día 18 de julio del 2024 y sin estar Habllitado Sanitariamente tal como consta en la misma página web del FONDEPES htips:/fplataformadigitel fondepes.gob.pe/mapa

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Nos indicaron que la OSPA, mediante su representante, han cursado documentos e informes al FONDEPES, a la OZOPRO TALARA; para que esta última entidad comunique a la DIREPRO PIURA. y al GORE PIURA; sobre dichas deficiencias e inconvenientes para dar un mejor servicio en el DPA TALARA; para que se realicen las mejoras en las infraestructuras y se proceda a la reparación estructural de dichos ambientes e infraestructuras.

Recorrido en otras áreas del DPA TALARA:

El área para estacionamiento de Cámaras Isotérmicas empleada para cargar recursos hidrobiológicos su estado de conservación es REGULAR.

El área para estacionamiento de Cámaras Isotérmicas con Hielo Molido para enhielar los recursos hidrobiolégicos se encuentra en REGULAR. Estado de conservación.

Por lo tanto, en las actuales condiciones de infraestructura de los diversos ambientes que constituyen el DPA TALARA es imposible lograr cumplir con todo lo indicado y normado en el

Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas (D.S. N * 020- 2022-PRODUCE), que prescribe:

Artículo 90.- Requerimientos santarios generales de las infraestructuras de desembarque Artículo 91.- Equipamiento de las infraestructuras de desembarque Artículo 92.- Suministros de agua de las infreestructuras de desembarque

Artículo 93,- Requerimientos sanitarios específicos para las áreas destinadas al tratamiento previo en las infraestructuras de desembarque

Articulo 94.- Requerimientos sanitarios operativos generales en las infraestructuras de desembarque

Artículo 95.- Manipulación de las capturas y recursos hidrobiológicos en el desembarque, recepción y despacho

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6.2.

REG. ICAP 5933

Artículo 96.- Controles de higiene aplicables a fas infraestructuras de desembarque

Articulo 97- Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en las infraestructuras de desembarque

Artículo 98.- Mecanismos de prevención contra la contaminación cruzada en las infraestructuras de desembarque.

Y que es de obligatorio cumplimiento todos los artículos mencionados anteriormente, para que se pueda acceder a la tan necesaria e importante HABILITACION SANITARIA DEL DPA TALARA que debe emitir el SANIPES a través del TUPA 9.

SOBRE LA GESTION ADMINISTRATIVA DEL DPA TALARA

La Organización Social de Pescadores Artesanales del Puerto San Pedro - Talara (OSPA), nos alcanzó oportunamente la documentación que sustenta su gestión realizada ante FONDEPES y GORE PIURA.

En la presente Fiscalización la encargada de la Administración del DPA TALARA, Ing. Irma Dioses Moran, nos brindó la siguiente información:

  • Su representada cuenta con un Convenio de adjudicación de ta Administración del DPA suscrilo entre su OSPA, GORE PIURA y FONDPES, llamado:

“CONVENIO PARA LA GESTION DE ADMINISTRACION DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL TALARA (TALARA), CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, FONDEPES Y EL GREMIO DE PESCADORES ARTESANALES DEL PUERTO SAN PEDRO - TALARA”.

Además, indicó que los servicios que brinda el DPA TALARA, cuentan con un Tarifario detallado y aprobado por la DIREPRO PIURA (Dirección Regional de Producción de Piura) en estas Tarifas ya está incluido el IGV y destacó que se cobra una Tarifa por cada Tonelada de recursos hidrobiológicos descargada para las operaciones de Pesaje, lavado y estiba; asi como las Tarifas para las demás actividades según cuadro adjunto:

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TARIFARIO del DPA TALARA 2024.

ONCE TO TAA E ze 73.00 ET 324 — Oesembaraue da ‘AnguiaiGemedwpoeuerpor Ta] 8 327 oe da industrial (peta) per TM B50, 123 Owoes Bolena EX] es a EC] ao equips 20 ‘Moviewenas de squices empresa ar toreo de furgoneta 73.00

ene 2 grua 18.00 . = SEER [2 BERVICIO A COMERCIANTES 2.1 Maniputeo y Lavado (sin incur evisarado) «F2,4.1 Especies Tipo "A" Pescado Anguila/Comada TM 51.00 2.12 — Espacio Tipo "8" Pescado popular TM CX) , 243 Especie Tipo "0" Lota TH 70 [?. SERVICIO DE ENERGIA Y AGUA a Bidon de agua x 15Lt. 13.00 72 Energia eléctrica / hora 1500 ja. OTROS SERVICIOS Bt Uso de comedor 300.50 82 Ingreso de comerciantes, eslibadores y público 100 83 ‘Guardiania (mesas, stante de venta) por die 300 84 Almacen diario cajas plasticas 100 cajas x 0.30 Un 20.00 SUSTENTO EXISTENTE EN EL CONVENIO:

El Convenio de Gestión, tiene por finalid: mérito de la Cesión aprobada, que la Infraastructura. Pesquera Artesanal (IPA) brinde sus servicios a los usuarios en óptimas condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y operatividad, previo pago de los usuarios por las tarifas correspondientes alos servicias prestados, que permitan conservar y mejorar en caso corresponda, la infraestructura pesquera artesanal y la calidad de los productos hidrobiológicos que se capturen producto de la actividad pesquera artesanal.

Elaborar y ejecutar un plan integral mínimo para un periodo de dos años, en coordinación con el GORE-PIURA, relativo a las actividades de mantenimiento y reparación del equipamiento y obras. civiles, a realizar por la OSPA, así como las obras de ampliación, mejoramiento, modernización y rehabilitación de la infraestructura pesquera a ejecutar por FONDEPES. La ejecución de las mencionadas obras, que requiera el IPA las realizará con sus recursos y los que le asigne el GOREPIURA en función del plan integral aprobado y a la disponibilidad presupuestal.

Regularizar la autorización de ocupación de área acuática y saneamiento fisicotegal de la IPA, aprobación de PAMA, licencia, habllitación sanitaria u otras autorizaciones requeridas para la operación de la IPA,

JsseblJonnleta Alzamora Montez. ABOGADA

rf ve, ely REG. ICAP 5933 eso Ramos Af

CP 71816 9260.39 9

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we ABO PR REG.ICAP 8933

Es importante señalar también que la Administración del OPA, nos proporcionó las 02 Actas de entrega firmadas el 22 de marzo 2024 por representantes de FONDPES y el GORE PIURA:

2.-ACTA Entrega Fisica DPA TALARA al GORE PIURA-CONTRATO 01-2018-FONDEPES. Dicha acta corresponde a:

Nombre de la Inversión: Construcción de concreto permeable al agua en el Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara en la Localidad Talara, distrito de Pariñas, provincia Talara, departamento Piura.

Código Único N° 2397816

Tipo de inversión: (OARR

Obra: "Optimización del Desembarcadero Pesquero Artesanal Sala de Procesamiento de Productos Hidrobiológicos en la Localidad de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, región Piura”. Monto contratado: S/ 1,068,345.93 soles (Incluido IGV).

Plazo de ejecución 60 dias calendario.

Fecha de inicio fue el 05 de abril de 2018

Fecha término contractual: 03 de junio de 2018

Término real de ejecución de Obra: 03 de junio de 2018

Recepción de obra: 10 julio de 2018

CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO PERMEABLE AL AGUA EN EL(LA) DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL TALARA EH LA LOCALIDAD TALARA, DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA TALARA, 56} 2357816 2397816 | DEPARTAMENTO PIURA 31/12/2024

En dicha Acta se colocó OBSERVACION por parte del personal del GORE PIURA que participa en dicha Acta de Entrega:

Alli se indica que la Sala de Tareas Previas no se encuentra en funcionamiento, debido a la falta de evacuación de aguas residuales industriales, sin determinar la causa, si se trata de un atoro o mal funcionamiento de la electrobomba, para el caso se requiere una inspección del sistema de desagile industrial (aguas residuales) para determinar el origen de la falla indicada.

ANEXO 1

¡Observaciones por parte del Goblemo Reslonal;

Se ha verificado que al Acta de recepción de obra, suscrila por el FONDEPES, fa suparvisién y el contratista, no establece haber varficado la puesta en funcionamiento de la sala da teraas previas

De acuerdo manifestado por la administración del desembarcadero pesquero artesanal Talara, ta sia de tareas previas no se encuenta en funcionamiento, debido a ia falla de la evacuación de ¡aguas residuales industries, sin determinar la causa, si se trata de un tora o mal funcionamento de la elecimbomba, para el caso se requiere una inspección del sistema de desagúe indusinal (aguas residualas), para determinar elongen de la fala indicada A

La entrega física de la obra no exme al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios culos que se puderan presentar en concordancia con el cantreto y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Finalmente, se indica que of Ing Javier Eduardo Ruesta Echeendía - Gerencia Regional da Infrassiructura no forma parte de ja comis.ón y en su reemplazo 80 ha designado al Ing. Alexander ¢ Ramirez Mosocho de la Gerencia Regional de Infraestructura — GORE Piura a

b.-ACTA Entrega Fisica DPA TALARA al GORE PIURA-CONTRATO 04-2020-FONDEPES. Dicha acta corresponde a:

Nombre de la inversión: Remodelación de componentes de iluminación, electricidad o información, baño o servicios sanitarios, losa de concreto y muelle; en el Desembarcadero Pesquero Artesanal

  • Talara en la localidad de Talara, distrito de Parifias, provincia Talara, departamento Piura.

Código Único N° 2359448

GADA,

hs a yan

Tipo de inversión: IOARR

Obra: “Remodelación de componentes de iluminación, electricidad o información, baño o servicios sanitaños, losa de concreto y muelle; en el Desembarcadero Pesquero Artesanal Talara an la localidad de Talara, distrito de Parifias, provincia Talara, departamento Piura”.

Monto contratado: S/ 2,266,769.15 soles (incluido IGV)

Plazo de ejecución 120 días calendario.

Fecha de inicio fue el 07 de febrero de 2020

Fecha término contractual: 05 de junio de 2020

Término real de ejecución de Obra: 09 de enero de 2021

Recepción de obra: 27 de agosto de 2021

. FECHA TIA se [cónico vico HOMBRE INVERSIÓN: Pi

MEJORAMIENTO Y RECUPERAOON DE LOS SERVICIOS DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL DE SUPE, DBTAITO. 2 | 2195496 2195496 | DE SUPE PUERTO, PROVINCIA DE BARRANCA REGION UMA, ays2nom REM ODELACION DE LOSA DE CONCRETO Y MUELLE :EMELÍA

DESEMBARCADERO PESQUERO ARTY SAMAL PUERTO MORIMEN

"A LOCALIDAD PUERTO MORWY, OSTRITO DE VIRU, PROVINCIA. 22359 2359411 | VIRU. DEPARTAMENTO UA UBERTAD. 20/01/2022 REN ODELACION DE COMPONENTES DE ILUMINACIÓN, ELECTRICIDAD 2 INFORMACION, BAÑO O SERVICIOS. SMTARIOS, LOSA DE COMCRETO Y MUELLE; EM EMLAY DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESAHA, TALARA EN LA (OCALIOAD TALARA, O:STRITO OE PARÍÑAS, PROVICIA TALARA, 3) 2508 2359048 | DEPARTAMENTO PAUSA,

MEJORAMENTO Y ADECUACIÓN A LA NORMA SANTANA,

[VIGENTE DEL DESFMABARCADERO PESQUERO ARTESANAL PAITA, al as6o312 2160312 | DISTRITO Y PROVINA DE PAITA, REGION PIURA,

En dicha Acta se colocó OBSERVACIÓN por parte del personal del GORE PIURA que participa en l dicha Acta de Entrega:

Se ha verificado inexistencia de cableado y tubo PVC que sirve para la iluminación del cabezo y control de la electrobomba de agua salada, actualmente el cabezo esta siendo iluminado por paneles solares gestionados por la OSPA,

‘Se ha verificado la inewstenca de cablesdo y tubo PVC que Seve para ta Rumtnacién dal cabazo y Control de la electrobomba de aqua salada actuaimenia e cabezo asta siendo ¡minado por

ñ Paneles solares gartonede pora OSPA.

| Finoimonto, se indica qua el ina Jover Eduardo Russie Echoandia - Gerancia Regional de

U {ntraostructuca na forme pare de la comisión y en su reemplazo 33 ha designado al ing Alskander ‘Romiraz Morocho de ta Gesenci Regina de jnfreestuciura - GORE Plura

Sobre el Acta de Supervisión al DPA TALARA de fecha 04 octubre 2024 por (OZOPRO-

TALARA)

La Administración del DPA nos proporcionó Acta de Supervisión al DPA TALARA realizada por Ing. Wilber Reyes Gallardo con fecha 04 de octubre 2024, y en su condición de director de la 'OZOPRO TALARA y la Ing. María del Rosario Temoche Zapata en su condición de Sectorista de la Sub-Gerencia Regional de Normas y Supervisión con la al DPA TALARA.

En la cual la administradora del DPA TALARA afirmó que presentó a la OZOPRO- TALARA un informe general de todas las deficiencias y equipamiento del DPA.

Con informe N° 010-2024-GRP-420020-1100-OZOPRO-T del 13 de setiembre 2024, se informó a la Dirección Regional de la Producción Piura el estado situacional de las áreas del DPA TALARA, para las acciones correspondientes.

Se pudo constatar que en la referida acta se afirma que trabajan 05 personas contratadas para la operatividad del DPA (Planilla) y 06 personas por trabajo eventual en tumos de 12 horas (Recibo por Honorarios).

‘Se verificó que con respecto a los Ingresos, egresos y saldo de lo recaudado por el DPA a fecha 03 de octubre 2024 se tiene un SALDO AL DIA de s/. 4,672.34 debido a los pocos volúmenes de descarga de recursos hidrobiológicos.

Además, se informó el Estado Financiero de las Cuentas Bancarias del DPA TALARA al 30 de setiembre 2024:

Y CUENTA DE REPOMICION: CAJA MUNICIPAL DE EULLANA, CUENTA N* 103-108-1000928 SALDO By 4,090.48

Y QUENTA DE AHORROD COLES — FONDO DE PREVISIÓN:

Cuanta de Reposición: Caja Municipal de Sullana sf, 4,630.46

Cuenta de Ahorros Soles-FONDO DE PREVISION: Caja Municipal de Sullana $/.16,846.15

Cuenta de Ahorros Soles-LIBRE DISPONIBILIDAD Caja Municipal de Sullana sí. 130.71

Cuenta a PLAZO FIJO - DOLARES Caja Municipal de Sullana $ 11,054.81

¥ CUENTA DE REPOSICIÓN: CAJA MUNICIPAL DE SULLANA, CUENTA N° 103-106-1000928 SALDO 8/ 4,630.48

Y CUENTA DE AHORROS SOLES - FONDO DE PREVISIÓN:

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CAJA MUNICIPAL SULLANA, CUENTA N* 103-3-48928 SALDO: 8/ 16,648.16

Y CUENTADE AHORRO SOLES - LIBRE DISPONIBILIDAD. CAJA MUNICIPAL DE SULLANA, CUENTA N* 109-106-1000873 SALDO: S/ 190.71

Y CUENTA A PLAZO FIJO - DOLARES CAJA MUNICIPAL DE SULLANA, CUENTA N* 303-44-2009523 SALDO: 3 11,054.81.

En dicha Acta de Supervisión también se indica tos PAGOS PENDIENTES al Personal de PLANILLAS (Remuneraciones atrasadas, Vacaciones, Gratificaciones y CTS).

Además, se indica que tienen DEUDAS con SUNAT y ESSALUD.

Respecto al Pian Operativo Anual 2025

Cabe resaltar que Mediante Resolución Ministerial N.° 208-2021-PRODUCE, se emite la Aprobación del Reglamento para la determinación de tarifas a los servicios que se brindan en las. infraestructuras Pesqueras Artesanales (IPAS).

Por lo que también se pudo constatar dentro de la documentación alcanzada por la Administradora del DPA-Talara, que actualmente mediante Oficio N.? 009-2024-ADM.MPTZ-TALARA, se notificó el POA (Plan Operativo Anual), en la cual se informa sobre la Proyección de Ingresos y Egresos, Programa de mantenimiento del Muelte Artesanal, Programa elemental de Saneamiento Ambiental, Programa de Inversión anual asi como también el Tarifario 2025, todo lo referido ha sido presentado el día 17 de octubre del 2024, a la DIRERPO PIURA con copia a la OZOPRO TALARA:

Respecto al POA 2025 se ha estimado en base a las estadisticas reales que DPA TALARA, de acuerdo al Desembarque y captación económica obtenida en el ejercicio anterior, teniendo como: Punto Crítico la Aleatoriedad y Escasez de Pesca. Para el Año 2025 se mantendrá las mismas: Tarifas del año 2024.

Aquí se indica que NO se ha otorgado porcentaje por participación en la gestión administrativa a la OSPA, que corresponde a un 20%, por sostener la infraestructura pesquera debido al déficit al cierre del ejercicio.

En la medida de lo posible esta Administración viene adecuándose al Programa elemental de

Saneamiento Ambiental y Limpieza, asi como al Programa de Inversión y Programa de Mantenimiento menores,

La Administración del DPA TALARA Proyecta Captar INGRESOS para el año 2025 s/. 283,488.00

ABOGADA REG. ICAP 5933

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VL VIGENCIA.

Eber ¡antro on vigencia a partir da la feche de la firme de la directiva, slando su vigencia pare el ahio 2025.

WO

  1. SITUACION ACTUAL DEL DESEMBACARDERO PESQUERO DE LOBITOS (DPA LOBITOS): 7.1. ANALISIS TECNICO DE LA ACCION IN SITU DEL DPA LOBITOS Se realizó 01 Acción de Fiscalización tal como se detalla a continuación:

ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN N°

‘Se realizó una visita de fiscalización inopinada el día miércoles 06 de noviembre del 2


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