Acuerdo de Consejo Regional N.° 2356-2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2356 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 NOVIEMBRE 2024
Vistos:
En Sesión Extraordinaria N° 31-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 29 de noviembre del 2024; el Memorando N° 033-2024/CR-GRP-MAVM de fecha 20 de noviembre de 2024, del consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, presentando el Informe de Fiscalización: "Mejoramiento de la infraestructura educativa de la LE Francisco Bolognesi del centro poblado La Noria del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana” CUI 2222321, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2255-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución- Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionates, respecto al régimen de fiscalización y control, en et literal a) señala lo siguiente: "el Goblerne Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce
) Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos o _Mbnicipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Ea de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regona,Indso 4) Fscalzar la
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
"PRIMERA (..) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
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fiscalización, tanto de las muntapaldades como de los gobiemos regionales que las señalados en fos iterales a yo durante lo fase de ejecucón prespuesa) dos goblemos regionales y gobíemos locales quedan
acciones de fiscalización con arreglo a los montos asignados según los iterales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente, e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubleran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negra y susayado es nuesto Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2356 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 29 NOVIEMBRE 2024
Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 - Registro de Información y firma del Balance Semestral — que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo et consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo intemo, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y ‘otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el "Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certficado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; y, 2289-2024;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2255-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, quien conforme a lo normado en la Ley ‘N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: seguimiento a la obra “Mejoramiento de la infraestructura educativa de la I.E Francisco Bolognesi del centro poblado La Noria del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana” CUI 2222321, con un presupuesto de hasta S/ 17,000.00 soles (Diecisiete mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita; solicitud que se realiza en cuanto la obra en mención a la fecha continúa en ejecución y, como consecuencia del Informe de Fiscatización aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2215-2024/GRP-CR es necesario efectuar el seguimiento a las observaciones y recomendaciones señaladas en dicho Informe.;
Que, con Memorando N° 033-2024/CR-GRP-MAVMY de fecha 20 de noviembre de 2024, el consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, presenta la Acción de Fiscalización "Mejoramiento de la infraestructura educativa de la 1.E Francisco Bolognesi del centro poblado La Noria del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana” CUI 2222321, suscrito por el Equipo de Profesionales: Felipe Nerit Olaya Alvarez; Estefanie Neyra Villarreyes; y, Keilin Leydi Valdiviezo Benites;
Que, el Informe de Acción de Fiscalización: “Mejoramiento de la infraestructura educativa de la LE Francisco Bolognesi del centro poblado La Noria del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana” CUI 2222321; fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 09 de noviembre de 2024; el consejera regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes conclusiones y recomendaciones: "XZV. RECOMENDACIONES: Al término de esta acción de fiscalización, el equipo de profesionales sugiere lo siguiente: REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y A LA GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONNA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones, + Asimismo, que la fiscalización en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho SE EXHORTA REMITIR a la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización de la Obra. » DERIVAR, EL PRESENTE INFORME con todo los actuados al Órgano de Control de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en la cual prescribe “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la cludadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito intemo, o derivándolas ante la autoridad competente. + Fortalecer el seguimiento de las consultas planteadas y acelerar su absolución para evitar impactos adversos en el desarrollo de la obra, También es recomendable actualizar periódicamente la información en el portal SEACE y otros mecanismos de transparencia. +
¡Garantizar la Presencia del Personal Clave: Instamos a la entidad contratante a realizar una verificación exhaustiva del cumplimiento del contrato por parte del contratista y supervisor, enfatizando la importancia de garantizar la presencia efectiva del personal clave durante las etapas criticas de la obra »Exhortamos a eveluar la implementación de reportes regulares que documenten la calidad y avance de las partidas ejecutadas, a fin de reforzar la trazabilidad y transparencia de Jos procesos. » Sugerimos que la entidad valore la pertinencia de emitir requerimientos formales al contratista y supervisor para que expliquen y subsanen las observaciones detectadas, en el marco del procedimiento establecido por la normativa vigente. « Recomendamos que se adopten medidas para asegurar que las partidas ejecutadas sean debidamente liberadas conforme a los estándares técnicos y normativos aplicables, de modo que se garantice la calidad de la obra en cada etapa, + Finalmente, exhortamos a la entidad contratante a considerar, con fundamento en el análisis jurídico y técnico, la
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2356 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 29 NOVIEMBRE 2024
posibilidad de aplicar penalidades previstas en el contrato en caso de que los descargos no justifiquen las observaciones
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 31-2024, celebrada el día 29 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 033-2024/CR-GRP-MAVMV de fecha 20 de noviembre de 2024, del consejero regional Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez, que contiene el Informe de Acción de Fiscalizaci "Mejoramiento de la infraestructura educativa de la ILE Francisco Bolognesi del centro poblado La Noría del distrito de Marcavelica, provincia de Sullana” CUI 2222321, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2255- 2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Felipe Nerit Olaya Alvarez; Estefanie Neyra Villarreyes; y, Kellin Leydi Valdiviezo Benites, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 09 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia de la Sub Región “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primeso, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional por la provincia de Sullana Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta, POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6243027-2356-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7307297/6243027-acr-2356-2024-grp-cr.PDF?v=1732912210