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2354-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2354-2024

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El numeral 2.3 del presente Informe Técnico presenta el sustento técnico proporcionado por el área usuaria, con el fin de respaldar la aprobación de la Ordenanza Regional que establezca la denominación y los requisitos del procedimiento administrativo. Una vez aprobada esta norma, constituirá el sustento legal necesario para la incorporación del procedimiento administrativo en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco”. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

2024; Informe Nº 004-2024/GRP-200010, de fecha 27 de noviembre de 2024; Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024;

Artículo Primero.- APROBAR, el procedimiento administrativo denominado: “Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasificación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I)”, a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, como se detalla en el Anexo Nº 01. Artículo Segundo.- DISPONER, su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1659 y en el Decreto Supremo Nº 096-2024-PCMlas TRANSFERENCIAS FINANCIERAS del Pliego GOBIERNO REGIONAL PIURA a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), por el monto total S/ 9,515,873.00 (Nueve Millones Quinientos Quince Mil Ochocientos Setenta y Tres con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, regalías, Renta de aduanas y Participaciones, para financiar la Ejecución Física y el Mantenimiento -durante el ejercicio fiscal 2024para los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que a continuación se señalan, con sus respectivos montos a ser transferidos durante el presente año fiscal:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su Promulgación Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de octubre daño dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo Regional Período Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco *

El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2349174-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Precisan considerandos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR que autorizó transferencias financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2354-2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 29 de noviembre de 2024 VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 31-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el día 29 de noviembre de

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 23532024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, se aprobó lo siguiente: “ACUERDA:

C.U.I

PROYECTO

MONTO

"Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del 1 2382880 canal Miguel Checa, Provincias de Sullana S/ 376,444.00 y Paita, Departamento de Piura" (con CUI N° 2382880). "Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo

  • Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe 2 2510582 S/ 9,139,429.00
  • Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura" (CUI N" 2510582). TOTAL S/ 9,515,873.00 ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución de los dos (02) proyectos de Inversión Pública precisados en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, bajo responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, a efectos presente al Gobierno Regional Piura, un informe trimestral sobre el avance físico y avance financiero respecto de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que son objeto de las presentes transferencias financieras. ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional solicite a la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN, cumpla -en el presente casocon culminar el procedimiento administrativo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 (Aprobación de la Cartera de Infraestructura) del Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM – Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que establece textualmente lo siguiente: “(…) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del decreto supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura, la OPMI del sector PCM solicita a la DGPMI el cambio de la OPMI de la entidad del GN, GR o GL hacia dicha OPMI (…)”. ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta”.

Que, a través del Informe Nº 004-2024/GRP-200010, de fecha 27 de noviembre de 2024, el Secretario del Consejo Regional comunicó al Consejero Delegado que, se han evidenciado error material en la parte considerativa del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024; y a su vez presenta propuesta de modificación para continuar trámite del mencionado Acuerdo ante el Ministerio de Economía y Finanzas; en ese sentido, recomendó se emita un Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se resuelva lo siguiente: “Artículo Primero.- PRECISAR que los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, NO CORRESPONDEN al referido Acuerdo de Consejo Regional; por ende, deben ser suprimidos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR. Artículo Segundo: RATIFICAR los artículos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/ GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, en todos sus extremos, conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional. (…)”. Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1659 - Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, el cual, ha dispuesto lo siguiente: “9.1. Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de la ANIN y al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que transfieren dichos recursos a la ANIN, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo, a solicitud de la ANIN (...). 9.3 Se autoriza a los Gobiernos Regionales y Locales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la finalidad de financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. En ese contexto normativo, resulta acreditado que mediante el precitado dispositivo normativo el Gobierno Nacional ha autorizado a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de la ANIN para financiar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El Acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13 de setiembre de 2024, se ha aprobado la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura ANIN, cinco (05) proyectos de inversión, detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo, ente los cuales se encuentran dos proyectos para la Región Piura: i) “Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura”, con CUI Nº 2382880; y, ii) “Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto-Pampa de Ramada - Huasipe

  • Limón - Tucaque -Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura” con CUI N” 2510582; Que, conforme se encuentra regulado en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, se señala que: “(…) el titular del pliego del Gobierno Nacional

Domingo 1 de diciembre de 2024 /

El Peruano

(GN), Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL), puede proponer a la ANIN la inclusión en la Cartera de Infraestructura de los proyectos o programas de inversión que corresponden a su respectivo ámbito de competencia y que cumplan con lo previsto en los numerales 5.1 o 5.2 y se encuentren en alguno de los estados descritos en el numeral 5.3 del artículo 5 de la misma norma (…)”. Asimismo, el numeral antes citado, señala que las propuestas deben contar con las opiniones previas favorables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y de la Oficina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda; y en el marco de sus competencias. Siendo que, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Áncash, Apurímac, Arequipa y Piura solicitaron la incorporación de cinco (05) proyectos de inversión en la Cartera de Infraestructura de la ANIN; los cuales comprenden dos (02) centros de salud, una (01) carretera, una (01) vía interurbana y un (01) proyecto en infraestructura de riego; Que, el artículo 1º (Aprobación de la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura) del Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM - Decreto Supremo que aprueba la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura (Publicado el 13 de septiembre de 2024); la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) resolvió Aprobar la Cartera de Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la misma que contiene cinco (05) proyectos de inversión, detallados en el “Anexo” que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo. Cabe precisar, dentro del referido “Anexo” se encuentran incorporados los dos (02) Proyectos de Inversión Pública propuestos por el Pliego Gobierno Regional Piura. De igual forma, el Artículo 2º (Inicio de las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución de los proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura de la ANIN) del Decreto Supremo Nº 096-2024-PCM, señala textualmente lo siguiente: “La Autoridad Nacional de Infraestructura, inicia con las fases de Formulación y Evaluación y, Ejecución de los proyectos o programas de inversión aprobados por el presente Decreto Supremo, en tanto, se cuente con el respectivo financiamiento por parte de los Gobiernos Regionales correspondientes, cuya ejecución del gasto queda supeditada a dicha condición”. (el subrayado es agregado). Ahora bien, de la norma jurídica antes glosada, se puede concluir que mientras que el Pliego Gobierno Regional Piura, NO cumpla con materializar las respectivas Transferencias Financieras, la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN no iniciará con las fases de Formulación y Evaluación y, Ejecución de los dos (02) proyectos de inversión aprobados por el mencionado Decreto Supremo; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 31-2024-CR, celebrada el día 29 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias; ACUERDA: Artículo Primero.- PRECISAR que los Considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRP-CR, de fecha 22 de noviembre de 2024, NO CORRESPONDEN al referido Acuerdo de Consejo Regional; por ende, deben ser suprimidos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 23532024/GRP-CR, conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- RATIFICAR, en todos sus extremos, los artículos señalados en la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2353-2024/GRPCR, de fecha 22 de noviembre de 2024, conforme a los considerandos expuestos en el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente

Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado Consejo Regional 2349181-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024” ORDENANZA Nº 394-2024-MDC Cieneguilla, 26 de noviembre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2024, el Informe Nº 404-2024-MDC/ GATR/SFTGR, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el Informe Nº 292-2024-MDC/GATR, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0317-2024-MDC/GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0928-2024-MDC/GM, de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”; Que, el Artículo 74° y el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, la misma que es reconocida en el numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, señala que, son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, establecen que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

concordante con el inciso a) del Artículo 60° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo Artículo 41° párrafo sustituido por el Artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fiscal 2024; Que, mediante el Informe Nº 404-2024-MDC/GATR/ SFTGR, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, señala que es política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, por lo que estima conveniente establecer beneficios que permita al vecino cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, con Informe Nº 292-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza, para la opinión legal y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº0317-2024-MDC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando, poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Que, con Memorándum Nº 0928-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA “AMNISTÍA TRIBUTARIA TOTAL 2024” Artículo Primero.- OBJETO Establecer beneficios especiales de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2024, para el pago de las obligaciones tributarias del año 2024 y años anteriores, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva y que no hayan sido cancelados, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas del distrito de Cieneguilla, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Se podrán acoger a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias, y fraccionamientos. No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se


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