Acuerdo de Consejo Regional N.° 2352-2024
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GOBIERNO REGIONAL PIURA ‘CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2352 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024 Vistos: En Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre del 2024; el Memorando N° 97-2024/GRP-200000-CACI de fecha 20 de noviembre de 2024, del consejero regional Carlos Andrés
Castillo Ipanaqué, presentando el Informe de Fiscalización: "Situación funcional de los diferentes CC.SS y Ps Salud Comunitaria de la provincia de Talara”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo
KOA», Regiomal N° 2275-2024/GRP-CR de fecha 02 de Setiembre de 2024, que aprobó la realización de la acción de E “TO. fiscalización antes mencionada;
A y | CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señalalo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k det artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Goblemos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso kJ an la gestión pública Cy gobierno regional, Pare tal efecto an eberesupuesto de Apertura (EIA! def
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respectaa las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo ala incorporación de estos ala Contraloría General de la República, de conformidad conto dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos «municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
a.)
b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiemos regionoles pa TA
ide Ascalización, tanto de las municipalidades como delos 5 gobiemos regionales, que los señalados en los fiteraies 2 y b, durante la fase de ejecuión presupuesta, dichos gobiemos regionales y gobremos locales
de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados Según fos lteraes a y D y los procedimientos señalados en la normativa vigente.
e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al
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San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024
fortalecimiento delas labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...J negrta y sutrayado es muestra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre a utilización del monto destinado al fortalecimiento dela función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.13 - Registro de Información y firma del Balance Semestral - que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que correspondeala informaciónde los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las
actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de
los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo a consejero regional registrar, adjuntarlas evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal s obre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales paralos gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó ef Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 2289-2024/GRP-CR;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2275-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, quien conforme a lo normado enla Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización: "Situación funcional de los diferentes CC.SS y Salud Comunitaria de la provincia de Talara”, con un presupuesto de hasta S/ 18,400.00 soles (Dieciocho mil cuatrocientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días calendarios;
Que, con Memorando N° 97-2024/GRP-200000-CACI de fecha 20 de noviembre de 2024, el consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, presenta el Informe de Fiscalización: "Situación funcional de los diferentes CC.SS y Salud Comunitaria de la provincia de Talara”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Ariana Sophia Ortiz Escobar; Max Gerardo León Villagarcia; y, María del Socorro Vilela Quintana;
Que, el Informe de Fiscalización: Situación funcional de los diferentes CCSS y Salud Comunitaria de la provincia de Talara”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 30 de octubre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes condusiones y recomendaciones : “VII, RECOMENDACIONES.- Se recomienda al Consejero Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, en calidad de Consejero Regional por la provincia de Talara, remitir al Secretario del Consejo Regional, el presente Informe de investigación y sus anexos, a efectos de que solicite al Pleno del Consejo Regional implementar las siguientes recomendaciones: 1.1. Que, la Gerencia General del Gobierno Regional Piura, remita el presente informe a la Sub Región de Salud "Luciano Castillo Colorma” con atención a los responsables de los Establecimientos de Salud y centro de Salud Mental mencionados en el presente Informe, para que tome las acciones correctivas de manera inmediata a fin de atender ta problemática indicada. 1.2. Que, en el caso del Centro de Salud 1-2, del distrito de El Alto, se recomienda realizar un mantenimiento completo de las áreas que se encuentran comprometidas a través de pintado de muros, resane de las fisuras en el Carrajeo. Asi como un mantenimiento preventivo de las computadoras existentes, y en caso de no ser suficiente realizar la adquisición de nuevas computadoras. Así como también gestionar los recursos necesarios como contratación de nuevo personal médico cuyos requerimientos se han hecho en reiteradas ocasiones, y adquisición de insumos. Garantizando un servicio de calidad a la población Alteña. 1.3. Que, en el caso del Centro de Salud 1-3, del distrito de Los Órganos, se recomienda realizar un mantenimiento completo de la Infraestructura del centro de salud revisando la humedad presente, pintado de muros, reemplazo de materiales dañados, evaluación de la estructura de madera por filtraciones; instalaciones eléctricas reemplazando cables deteriorados, interruptores defectuosos y otros componentes que representan un riesgo al establecimiento; instalaciones sanitarias donde se debe realizar la inspección
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de tuberías y drenajes a fin de verificar si todas las tuberías se encuentran en buen estado o deben ser remplazadas, asi como identificar posibles fugas, obstrucciones o corrosiones; un mantenimiento a las computadoras existentes o adquisición de las mismas; gestionar los recursos de personal médico e insumos para abasteceral centro. A su vez se recomienda tramitar la construcción de una edificación de concreto armado y acero, ya que es preferible no usar la madera para diseños y planteamientos de uso estructural, iniciando principalmente en los bloques que se encuentran en riesgo de derrumbe. 1.4. Que, en el caso del Centro de Salud 1-2, del distrito de Lobitos, se recomienda realizar un Mantenimiento Completo de la Infraestructura teniendo en cuenta que es urgente concluir las obras de mantenimiento y restaurar la cobertura de manera inmediata para evitar mayores daños en la estructura y los sistemas internos del centro, eliminar el moho presente en la losa aligerada, instalaciones eléctricas donde se debe procederconla reparación o reemplazo de los cables, interruptores y otros componentes daiiados, gestionar la adquisición de Nuevos equipamientos, mobiliarios, y personal médico para garantizar un servicio de calidad a la población beneficiaria. 1.5. Que, en el caso del Centro de Salud 1-3, del distrito de Máncora, sí bien es de conocimiento que existe el nuevo proyecto de RECONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD MANCORA 1-3 DEL DISTRITO DE MANCORA, PROVINCIA DE TALARA, REGIÓN PIURA" CON CODIGO UNICO DE INVERSION N°2558584, que proporcionará instalaciones completamente nuevas con equipamiento y mobiliario modernos, sin embargo este proyecto aun no inicia la fase de ejecución física de la obra, es por ello que se recomienda un mantenimiento de las instalaciones existentes mientras se da inicio a la obra, ya que es crucial garantizar que el centro de salud siga funcionando de manera segura, eficiente y efectiva. Esto no solo protege la infraestructura actual, sino que también asegura que los pacientes y el personal continúen recibiendo atención decalidad sin interrupciones. El enfoque del mantenimiento debeser integral, abordando tanto los sistemas estructurales (Instalaciones eléctricas y sanitarias) como los equipos médicos y las condiciones de salubridad. Además, es importante que este mantenimiento sea realizado de manera preventiva y que se implementen revisiones regulares para evitar cualquier inconveniente. Con el mantenimiento a la infraestructura, se facilita una transición más fluida a las nuevas instalaciones. 1.6. Que, en el caso del Centro de Salud Mental Comunitario “San Clemente” de Talara, se recomienda realizar un mantenimiento de las instalaciones existentes, gestionar los recursos necesarios de personal como de insumos para poner en operación el 100% de todas las áreas, así como las áreas complementarias del centro de salud mental; así como también realizar las coordinaciones administrativas correspondientes para que se pueda implementar la infraestructura nueva al centro de salud mental, ya que actualmente no cuenta con una propia y verificar sila notificación de desalojo por parte dela Municipalidad Provincial de Talara se encuentra dentro de las condiciones del CONVENIO DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Y SUB REGION DE SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA. 1.7. Que, se remita el presente Informe al Órgano de Control Institucional de la Sub Región de Salud "Luciano Castillo Colonna’, a fin de que tome conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones, de ser el caso."
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 97-2024/GRP-200000-CACI de fecha 20 de noviembre de 2024, del consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, que contiene el Informe de Fiscalización: Situación: funcional de los diferentes CC.SS y Salud Comunitaria de la província de Talara”;, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2275-2024/GRP-CR de fecha 02 de setiembre de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Ariana Sophía Ortiz Escobar; Max Gerardo León Villagarcia; y, María del Socorro Vilela Quintana, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 30 de octubre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro dela información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N* 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
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San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cómplase.
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