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2351-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2351-2024

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REPÚBLICA DEL PERU

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 2351 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024 Vistos:

En Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre del 2024; el Memorando N° 96-2024/GRP-200000-CACI de fecha 18 de noviembre de 2024, del consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, presentando el Informe de Fiscalización: seguimiento a la obra "Fiscalización a los servicios que brinda la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Zonal de Trabajo de Talara”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2235-2024/GRP-CR de fecha 22 de julio de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobíemo Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”;

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) pea la peta pública del gobierno regional. fara Tat Bier mp El prscurestó de apertue (EPI del

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispusoen su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos ala Contraloría General de la República, de conformidad conlo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

"PRIMERA (..) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

a.)

b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los tic a AAA TY

de Mecalización 6 tanto de las municipalidades como de los aabianaz regionales, que los señalados entos iterates 3 y b, durante ta fase de ejecución presupuestal, dichos gobíemos regionales y gobiems locales

de acciones de fiscalización con arreglo a PE montos ‘signados según los iterales a y > Y Tiss procedimientos señalados en la normativa vigente.

€) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento delas labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...) "negra y sutrayado es

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2351 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024 estra;

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 - Registro de Información y firma del Balance Semestral - que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que correspondea la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados paralas actividades de fiscalización realizadas, asi como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 2289-2024/GRP-CR;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2235-2024/GRP-CR de fecha 22 de julio de 2024, se aprobó la solicitud del consejero regional por la provincia de Talara Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, quien conforme a lo normado en la Ley N* 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: "Fiscalización a los servicios que brinda la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

  • Zonal de Trabajo de Talara”, con un presupuesto de hasta S/ 13,200.00 soles (Trece mil doscientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;

Que, con Memorando N° 96-2024/GRP-200000-CACI de fecha 18 de noviembre de 2024, el consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, presenta el Informe de Fiscalización: "Fiscalización a los servicios que brinda la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Zonal de Trabajo de Talara” suscrito por el Equipo de Profesionales: Daniel Rahí Herrera Otero; Luis Alberto Santos Pasache; y, Agustín Rojas Panta;

Que, el Informe de Fiscalización: “Fiscalización a los servicios que brinda la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo — Zonal de Trabajo de Talara”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 18 de octubre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: “XI. RECOMENDACIONES.- Se recomienda al Sr. Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, en calidad de Consejero Regional por la provincia de Talara, remitir al Secretario del Consejo Regional, el presente Informe de fiscalización y sus anexos, a efectos de que solicite al Pleno del Consejo Regional implementar las siguientes recomendaciones: 11.1, Que, la Gerencia General Regional, remita el presente informe a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con atención la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara para que se tomen las acciones correctivas de manera inmediata a fin de solucionar los problemas detectados y se permita brindar mejores servicios a la ciudadania de la provincia de Talara, 11.2. Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Plura presente Informe detallando la Información presupuestal, en el presente caso de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara, especificando el destino que se da a los recursos obtenidos producto de las multas impuestas. 11.3. Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura presente ante el Consejo Regional un Plan de Trabajo para la mejora continua de los servicios que se brindan en sus Oficinas Zonales, especificando silas mismas cuentan con locales propios o alquilados, y el gasto que ocasiona el pago de alquileres de los mismos. 11.4. Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de sus posibilidades, coadywe en el cumplimiento de la función señalada en el literal p) de su Reglamento de Organización y Funciones en cuanto a participaren el diálogo y la concertación entre las organizaciones de trabajadores y empleadores; y de esta forma velar porta no vulneración de los derechos laborales de parte de Empresas hacia los trabajadores, haciendo partícipe ante la instancia que desarrolla esta función, como es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, en procesar y coadyuvar a la tramitación o derivación de las denuncias y/o reclamos que en esta materia presentan los trabajadores. 11.5. Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo monitoree el cumplimiento de la función de Realización de Talleres de Asesoría en búsqueda de Empleo, e impulse la misma; con mucha más razón en la

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 2351 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024

provincia de Talara, lugar en donde existen muchas Empresas de Servicios que pueden colaborar en la colocación de empleos a la ciudadanía. 11.6. Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo precise respecto a sia la fecha se encuentra formelizada la encargatura de la función de Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara, pues de la búsqueda efectuada en el Portal de Transparencia de dicha unidad orgánica, se ha podido solamente encontrar la última encargatura efectuada mediante Resolución Directoral Regional N° 016-2024-DR de fecha 18.04.2024 en la cual el plazo de dicha encargatura es hasta el 31.07.2024, 11.7. Que, se remita el presente Informe al Órgano de Control institucional del Gobierno Regional Piura, a fin de que tome conocimiento y proceda conforme a sus atribuciones, de ser el caso."

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 96-2024/GRP-200000-CACI de fecha 18 de noviembre de 2024, del consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, que contiene el Informe de Fiscalización: “Fiscalización a los servicios que brinda la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ~ Zonal de Trabajo de Talara”, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2235-2024/GRP-CR de fecha 22 de julio de 2024, suscrito porel Equipo de Profesionales: Daniel Rahi Herrera Otero; Luis Alberto Santos Pasache; y, Agustin Rojas Panta, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 18 de octubre de 2024,

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N* 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Talara, la implementación de las recomendaciones señaladas enel Informe aprobado enel articulo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Carlos Andrés Castillo Ipanaqué. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.


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