Acuerdo de Consejo Regional N.° 2350-2024
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REPÚBLICA DEL PERÚ NO se EY,
GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2350 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024
Vistos:
En Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre det 2024; el Memorando N* 113-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 15 de noviembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presentando el Informe de Fiscalización: seguimiento a la obra “Mejoramiento del servicio de educación inicial en la Institución Educativa Inicial N° 010 del A.H Los Algarrobos, distrito de Piura, provincia de Piura - departamento de Piura” CUI 2341867, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2253-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el iteral a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, ! Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley”;
Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante ei artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso 4)
Fiscalizar la gestión paa del EA regional. ee ee Consejo Regional la capacidad logística Y el apoyo profesional necesarios para CAT atadas de ecalizeon
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, en lo que respectaa las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo ala incorporación de estos ala Contraloria General de la República, de conformidad cono dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de fa República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
"PRIMERA (..) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos
municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, se regulan de la siguiente manera:
at.)
b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de fos
gobiernos regionales no puede se o or ciento mi superior al dos pol d dente de la de gasto bienes je tenecientes a la fuente de
financiamiento recursos ordinarios del pliego.
de scaliación t tanto de las municipalidades como de los goblernos regionales, que los señalados en los Merates a yb, durante la fase de esc presupuestal, dichos goblemos regionales y gobiemos focales
de acciones de fiscalización con arreglo a los montos asignados según los iterales a y b y los procedimientos señalados enla normativa vigente.
€) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento delas labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2350 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024
realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...) "negra y sutrayado es estra;
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del manto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento dela función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 ~ Registro de Información y firma del Balance Semestral ~ que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que correspondeala información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, asi como el detalle de las actividades de fiscalización; y que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalizaciónrealizadas, así como el sustento correspondiente, debiendod consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el "Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos defiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 2289-2024/GRP-CR;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2253-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, se aprobó lasolicitud del Consejero Regional por Piura Victor Bernardo Sosa Gonzáles, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modificala Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento det ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: seguimiento a la obra “Mejoramiento del servicio de educación inicial en la Institución Educativa Inicial N° 010 del A.H Los Algarrobos, distrito de Piura, provincia de Piura - departamento de Piura” CUI 2341867, con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00 soles (Diecinueve mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita; solicitud que se realiza en cuanto la obra en mención a la fecha continúa en ejecución y, como consecuencia del Informe de Fiscalización aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2218-2024/GRP-CR es necesario efectuar el seguimiento a las observaciones y recomendaciones señaladas en dicho Informe;
Que, con Memorando N° 113-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 15 de noviembre de 2024, el consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles, presenta el Informe de Fiscalización: Seguimiento a la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial en la Institución Educativa Inicial N° 010 del A.H Los Algarrobos, distrito de Piura, provincia de Piura - departamento de Piura” CUI 2341867, suscrito por el Equipo de Profesionales: Andersson Córdova Salazar; Oscar Junior Nuñez Panta; César Palacios Chiroque; y, Fiorella Chinchay Viera;
Que, el Informe de Fiscalización: "seguimiento a la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial en la Institución Educativa Inicial N 010 del A.H Los Algarrobos, distrito de Piura, provincia de Piura - departamento de Piura” CUI 2341867, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 17 de octubre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: "XII. RECOMENDACIONES.- 11.1. SE RECOMIENDA A LA ENTIDAD GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-SEDE CENTRAL, atender las consultas planteadas por la contratista y la supervisión, dentro del plazo legal a fin de evitar futuras ampliaciones de plazo, lo cual podría generar un perjuicio económico para la entidad y perjudicar a los beneficiarios dde la obra. 11.2. SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR EL PRESENTE INFORME A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL A EFECTOS QUE DISPONGA A LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, realice verificación IN SITU delestado situacional real y a la vez informe como unidad ejecutora en relación a la Obra: SALDO DE OBRA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL N° 010 DEL A. H. LOS ALGARROBOS, DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURADEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI 2341867, y realice las acciones en el ámbito regional, tal como establece el Reglamento de Organización y Funciones respetando el reglamento sus obligaciones contractuales de acuerdo al artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo 344-2018-EF, 11.3.SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR El PRESENTE INFORME AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL,
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2350 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 22 NOVIEMBRE 2024
de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N°27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. “:
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 30-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 22 de noviembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 113-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 15 de noviembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, que contiene el Informe de Fiscalización: Seguimiento a la obra "Mejoramiento del servicio de educación inicial en la Institución Educativa Inicial N° 010 del AH Los Algarrobos, distrito de Piura, provincia de Piura - departamento de Piura” CUT 2341867, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2253-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Andersson Córdova Salazar; Oscar Junior Nuñez Panta; César Palacios Chiroque; y, Fiorella Chinchay Viera, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 17 de octubre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzales. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
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