Acuerdo de Consejo Regional N.° 2345-2024
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REPÚBLICA DEL PERÚ
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2345 - 2024/GRP-CR
San Miguel de Piura, 15 NOVIEMBRE 2024 Vistos:
En Sesión Ordinaria N° 11-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de noviembre del 2024; el Memorando N° 109-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 08 de noviembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presentando el Informe de Fiscalización: seguimiento a la obra; "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal T-28 Valle de los Incas, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura” CUI N° 2270795”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2251-2024/GRPCR de fecha 20 de agosto de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del
Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el
, literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, “| del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional La fiscalización se
"Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejerico de la función fiscalzadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, en os siguientes términos: Atibuciones del Consejo Regional, incio 4) Fiscalza la gestón plblca del gobierno regional, Para a d
Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:
“PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:
Du) a a pe a peas ag eee ae
de fiscalizacién, tanto de as municpaltaes como de los goblemos regionals, que los señalados en fs pea eee ne ae pal ene es
de acciones de fiscalización, con arreglo a les montos asignados según los lterales a y b y los "procedimientos señalados en la normativa vigente,
e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negra y subrayado es
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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2345 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 NOVIEMBRE 2024
nuestra,
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de fa función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación det Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 - Registro de Información y firma del Balance Semestral — que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 2289-2024/GRP-CR;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2251-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, se aprobó la solicitud del Consejero Regional por Piura Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal T-28 Valle de los Incas, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura" CUI N° 2270795, con un presupuesto de hasta S/ 18,500.00 soles (Dieciocho mil quinientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días, plazo que se deberá contabilizar desde el inicio de la actividad conforme al Acta debidamente suscrita; solicitud que se realizó en cuanto la obra en mención a la fecha continúa en ejecución y, como consecuencia del Informe de Fiscalización aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2179-2024/GRP-CR es necesario efectuar el seguimiento a las observaciones y recomendaciones señaladas en dicho Informe;
Que, con Memorando N? 109-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 08 de noviembre de 2024, el consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presenta Informe de Fiscalización: seguimiento a la obra: “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal T-28 Valle de los Incas, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura" CUI N° 2270795”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Maletsunyane Elihu Navarro Espinoza; Darwin Ayrton Alejandro Urbina Espinoza; Jedidia Adonai Córdova Libia; y, Yomahira ce los Milagros Arévalo Flores;
Que, el Informe de Fiscalización: seguimiento a la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal T-28 Valle de los Incas, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura" CUI N° 2270795”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 16 de octubre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: "XL. RECOMENDACIONES.- - SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR EL PRESENTE INFORME A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL A EFECTOS QUE DISPONGA A LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, para evaluar el retraso de la obra que podría ocasionar que no se cumpla en el plazo establecido, lo cual generaría mayores gastos generales y se corre el riesgo que dicha obra termine en un posible arbitraje. - SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR El. PRESENTE INFORME AL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, conforme a lo regulado en el literal n) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. » SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR EL PRESENTE INFORME A LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, a fin de determinar responsabilidades y posible aplicación de penalidades tanto a la Contratista como a la Supervisión de Obra, ante el incumplimiento del contrato de ejecución de obra N° 106-2023- GRP y Contrato de Supervisión N° 125-2023-GRP. Al haberse evidenciado ausencia de personal clave en obra, lo que amerita a dar cumplimiento con las penalidades contenidas en los contratos antes señalados. « SE RECOMIENDA A LA ENTIDAD INICIAR ACCIONES INMEDIATAS Y CORRECTIVAS BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL a la empresa
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San Miguel de Piura, 15 NOVIEMBRE 2024
encargada de la elaboración del expediente técnico EMPRESA MAYO INGENIERIA Y DESARROLLO y a los revisores del expediente técnico, el Ing. Lorenzo Apolinario Salazar Chavesta y el Ing. Bily Gustavo Digz Llontop , encargados de dar la conformidad a los entregables presentados a la Dirección de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Piura, dado que en razón a su opinión se aprobó el expediente técnico mediante Resolución de la Dirección General de Construcción 41-2023/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GRI-DGC. *;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de noviembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 109-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 08 de noviembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, que contiene el Informe de Fiscalización: seguimiento a la obra: "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal T-28 Valle de los Incas, distrito de Tambogrande, provincia de Piura, región Piura" CUE N° 2270795”, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2251-2024/GRP-CR de fecha 20 de agosto de 2024, suscrito por el Equipo de Profesionales: Maletsunyane Elihu Navarro Espinoza; Darwin Ayrton Alejandro Urbina Espinoza; Jedidia Adonai Córdova Libla; y, 'Yomahira de los Milagros Arévalo Flores, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 16 de octubre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
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