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2344-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2344-2024

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2344 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 15 NOVIEMBRE 2024

Vistos:

En Sesión Ordinaria N° 11-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 15 de noviembre del 2024; el Memorando N° 055-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 23 de octubre de 2024, de la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, presentando el Informe de Fiscalización a la obra: "CUI: 2500530. Rehabilitación y mejoramiento desde Chilaco Pelado hasta La Bocana - distrito de Sullana - provincia de Sullana - región Piura”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2213-2024/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, def Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principtos de gestión pública regional señalados en la presente Ley;

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el titeral k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso k) Fiscalizar fa gestión pública Sid gobierno ‘regione ee ee ee

fiscalzacid

Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

Dl) E A el presupuesto A (PIA) de los

de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los Merales a y 6, durante o fase de ejecución presupuestal dichos gobiernos regenals y gobiernas icles

A TATTOO ETA señalados en la normativa vigente.

€) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (..)” negra y sutrayado es

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2344 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 15 NOVIEMBRE 2024

nuestra

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución -de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral — que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 — Registro de Here y firma del Balance Semestral - que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a

la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; N° 2226-2024/GRP-CR; N° 2264-2024/GRP-CR, y, 2289- 2024/GRP-CR;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2213-2024/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2024, se aprobó la solicitud de la consejera regional por la provincia de Sullana Rosa María Feliciana Seminario Arca, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: "CUI: 2500530. Rehabilitación y mejoramiento desde Chilaco Pelado hasta La Bocana - distrito de Sullana - provincia de Sullana - región Piura”, con un presupuesto de hasta S/ 18,300.00 soles (Dieciocho mil trescientos con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) dias;

Que, con Memorando N° 055-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 23 de octubre de 2024, la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, presenta la Acción de Fiscalización a la obra “CUI: 2500530. Rehabilitación y mejoramiento desde Chilaco Pelado hasta La Bocana - distrito de Sullana - provincia de Sullana - región Piura”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Gabriel Timothy Fernández Hidalgo; Alexis Enrique Guzmán Velasco; Junior Yván Reyes Farfán; y, Alexander Francisco Nizama Flores;

Que, el Informe de Acción de Fiscalización a la obra "CUI: 2500530. Rehabilitación y mejoramiento desde Chilaco Pelado hasta La Bocana - distrito de Sullana - provincia de Sullana - región Piura”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 19 de setiembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes conclusiones y recomendaciones: “XVI. RECOMENDACIONES: REMITIR AL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA: Coordinar las acciones en el ámbito regional con las entidades bajo su mando conforme a las normas sectoriales, tal como lo establece el Reglamento de Organización y Funciones. 1. Se recomienda contar con la presencia de los especialistas por parte de la supervisión así mismo se debe tener en cuenta que en la CLAUSULA DECIMA SETIMA DEL CONTRATO N°008-2023 /GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G OFERTAN UN EQUIPO DE PROFESIONALES DEL CUAN NO SE ENCONTRO A NIGUNO EN OBRA, CONFORME A ELLO SE DEBERÍA SOLICITAR A LA GSRLCC EVALÚE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, 2. Se recomienda contar con la presencia de los especialistas por parte de la EMPRESA CONTRATISTA así mismo se debe tener en cuenta que en la CLAUSULA DECIMA SEXTA (CONTRATO N°005-2023/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G) OFERTAN UN EQUIPO DE PROFESIONALES DEL CUAN NO SE ENCONTRO A NIGUNO EN OBRA, CONFORME A ELLO SE DEBERÍA SOLICITAR A LA GSRLCC EVALÚE LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 3. Se recomienda contar con el personal especialista en seguridad, así mismo se recomienda contar con señalización en obra y contar con implementos EPP. Ya que en las visitas realizadas ninguno de los trabadores tenía implementos EPP, tomado en cuenta que la obra tiene un presupuesto de gran envergadura se solicita evaluar las correspondientes penalidades estipuladas en la CLAUSULA DECIMA SEXTA del (CONTRATO N“006-2023/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G). 4. Se recomienda realizar la verificación por parte de la entidad ya que el. supervisor y residente han informado la culminación de los trabajos, pero existen partidas no culminadas al 100% y muchos trabajos con deficiencias estructurales que han sido aprobados como son ( deficiencias en alcantarillas, cunetas en mal estado, estructuras en erosión etc.) se solicita evaluar las correspondientes penalidades estipuladas en la CLAUSULA DECIMA SEXTA del (CONTRATO N“006- 2023/GOB.REG.PIURA-GSRLCC-G). 5. Se recomienda realizar la evaluación correspondiente para la colocación de pases peatonales en zonas de ingresos a 1.E, ingresos a viviendas o desvíos que son de vital importancia para el óptimo

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funcionamiento de las vias. 6. Se recomienda realizar estudios o ensayos a las estructuras para determinar si el fe” del concreto empleado tiene la Resistencia solicitada en el diseño y así garantizar la vida útil de la estructura, debido a que las características físicas y por la experiencia de los especialistas asignados a la fiscalización Podemos determinar estas no cumplen con lo requerido en el expediente técnico. Así mismo se recomienda verificar la nivelación de las alcantarillas ya que no cuentan con las pendientes requeridas lo cual ocasionará embalsamiento consecuencia de ello será el colapso de la estructura, repercutiendo en el aístamiento entre centros poblados. 7. Asimismo, que la fiscalización materializada en ef presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes; es necesario señalar, que su despacho DEBERÁ REMITIR a la Gerencia Sub Regional "Luciano Castilo Colonna” para que informe en relación a las acciones realizadas a la fiscalización de la Obra: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DESDE CHILACO PELADO HASTA LA BOCANA DEL DISTRITO DE SULLANA - PROVINCIA DE SULLANA CIU 2500530” Por lo antes señalado en el presente informe. 8. DERIVAR, EL PRESENTE INFORME con todo los actuados al Órgano de Control Institucional de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que precise "Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.”

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 11-2024, celebrada el día 15 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Poltica del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 055-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 23 de octubre de 2024, de la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca, que contiene el Informe de Fiscalización: “Rehabilitación y mejoramiento desde Chilaco Pelado hasta La Bocana - distrito de Sullana - provincia de Sullana - región Piura” CUI: 2500530, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2213-2024/GRP-CR de fecha 04 de julio de 2024; suscrito por el Equipo de Profesionales: Gabriel Timothy Fernández Hidalgo; Alexis Enrique Guzmán Velasco; Junior Yván Reyes Farfán; y, Alexander Francisco Nizama Flores, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 19 de setiembre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Sub Regional *Luciano Castillo Colonna”, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones.

ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo a la consejera regional Rosa María Feliciana Seminario Arca. ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAI IME EDUARD! TAVARA ALVARADO

Candi


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