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2343-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2343-2024

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2343 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 08 NOVIEMBRE 2024

Vistos:

En Sesión Extraordinaria N° 29-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 08 de noviembre del 2024; el Memorando N° 075-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 02 de setiembre de 2024, del consajero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles, presentando el Informe de Fiscalización: Mejoramiento del servicio educativo inicial de la LE N° 007 - Antela Balarezo de Balarezo, Urbanización Miraflores del distrito de Castilla - provincia de Piura de Piura”, con CUI: 2489012, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2206-2024/GRP-CR de fecha 28 de junio de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiemos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley".

Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: prado del Consejo Regional $ sncico 1)

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Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

"PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27667, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

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b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los A a

ls fiscalizacién, tanto de los municpaldades como de los gobiernos regionales que los señalados en los feats 20 CI MOT efectos a eee

) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2343 - 2024/GRP-CR ‘San Miguel de Piura, 08 NOVIEMBRE 2024

realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negra y subrayeds es nuestra

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral - que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 - Registro de Información y firma del Balance Semestral - que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; Y 2289-2024/GRP-CR;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2206-2024/GRP-CR de fecha 28 de junio de 2024, se aprobó la soliitud del consejero regional por la provincia de Piura Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: "Mejoramiento del servicio educativo inicial de la LE N° 007 - Antela Balarezo de Balarezo, Urbanización Miraflores del distrito de Castilla - provincia de Piura - departamento de Piura”, con CUI: 2489012 con un presupuesto de hasta S/ 15,000.00 soles (Quince mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) dias;

Que, con Memorando N° 104-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 04 de noviembre de 2024, el consejero regional Victor Bernardo Sosa Gonzáles, presenta la Acción de Fiscalización "Mejoramiento del servicio educativo inicial de la LE N 007 - Antela Balarezo de Balarezo, Urbanización Miraflores del distrito de Castilla - provincia de Piura - departamento de Piura”, con CUI: 2489012, suscrito por el Equipo de Profesionales: Jesús Ariel Crisanto Alaniz; Gloria Estefany Cárdenas Álvarez; y, Renzo Renato Castillo Salazar;

Que, el Informe de Acción de Fiscalización a la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos. del centro de educación básica especial (CEBE) Jesús Nazareno del A.H Santa Rosa - distrito de Piura, región Piura” - CUT: 2112236, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha OS de octubre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes recomendaciones: "XE. RECOMENDACIONES.- 12.1.5E RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR EL PRESENTE INFORME A LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, a fin de determinar responsabilidades y posible aplicación de penalidades tanto a la Contratista como a la Supervisión de Obra, ante el incumplimiento del contrato de ejecución de obra N° 141-2024-GRP y Contrato de Supervisión N° 76-2024-GRP. 12.2. SE RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR El PRESENTE INFORME A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL A EFECTOS QUE DISPONGA A LA GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA, realice verificación IN SITU del estado situacional real y a la vez informe como unidad ejecutora en relación a la obra: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO INICIAL DE LA IE N° 007 ANTELA BALAREZO DE BALAREZO, URB. MIRAFLORES DEL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA DE PIURA-DEPARTAMENTO DE PIURA”, con CUI 2489012, y realice las acciones en el ámbito regional, tal como establece el Reglamento de Organización y Funciones respetando el reglamento sus obligaciones contractuales de acuerdo al artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, Decreto Supremo 349-2018-EF. 12.3. S£ RECOMIENDA A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITIR EL PRESENTE INFORME AL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, conforme a lo regulado en el teral n) del artículo 22 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.”:

REPÚBLICA DEL PERO

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2343 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 08 NOVIEMBRE 2024

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 29-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 08 de noviembre del 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 104-2024/GRP-200000-VBSG de fecha 04 de noviembre de 2024, del consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2206- 2024/GRP-CR de fecha 28 de junio de 2024, que contiene el Informe de Fiscalización a la obra: "Mejoramiento del servicio educativo inicial de la LE N° 007 - Antela Balarezo de Balarezo, Urbanización Miraflores del distrito de Castilla - provincia de Piura - departamento de Piura”, con CUI: 2489012, suscrito por el Equipo de Profesionales: Jesús Ariel Crisanto Alaniz; Gloria Estefany Cárdenas Álvarez; y, Renzo Renato Castillo Salazar, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 05 de octubre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI - "Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, at Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones,

ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles,

ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GOBIER Arias. PIURA CON, ¡AN TANGA FAN JACINTO CONSHUERD DIMEGADO GOBIERNO REGIONAL PIURA

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