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2339-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2339-2024

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REPUBLICA DEL PERÚ

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2339 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, O5 NOVIEMBRE 2024 Vistos:

En Sesión Extraordinaria N° 28-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 05 de noviembre del 2024; el Decreto Supremo N° 117-2024-PCM publicado en el Diario Oficial " 2024/GRP-200000-CACI de fecha 31 de octubre de 2024; Memorandum N° 014-2024/GRP-200000 de fecha 31 de octubre de 2024; el Informe N° 073-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 31 de octubre de 2024; y el Dictamen N° 013- 2024/GRP-CR-CPIEI de fecha 31 de octubre de 2024;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen » autonomía política, económica y administrativa en tos asuntos de su competencia;

A\Que, los Artículos 11° y 130 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, disponen que el Consejo

Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, Le corresponden las funciones y atribuciones que $/ establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”y el Artículo N° 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: "2) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten fos asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...):

Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gabiernos Regionales, en su literal a., establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011- PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM,; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 303-2024/GRP-100000 de fecha 25 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicitó al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura ante el déficit hídrico, se adjunta el Informe Técnico N° 26-2024/GRP-100043 de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional; luego con el Oficio N° 322-2024/GRP-100000 de fecha 15 de octubre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicitó al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico, adjuntando el Informe Técnico N° 27-2024/GRP-100043 de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional; posteriormente con el Oficio N° 335-2024/GRP-100000 de fecha 29 de octubre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regionat de Piura solicitó al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico, adjuntando el Informe Técnico N° 028-2024/GRP-100043 de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, recomendando la inclusión en dicha declaratoria de 57 distritos de nuestra región;

Que, con fecha 30 de octubre de 2024 se publica en el Diario Oficial “ PCM, a través del cual se Declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; señalándose en el Anexo los siguientes distritos: Provincia de Ayabaca: Jill, Montero, Pacaipampa, Sicchez; Provincia de Huancabamba: Canchaque, San Miguel de El Faique, Sondorillo; Provincia de Morropón: Buenos Aires, Chalaco, Chulucanas, La Matanza, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo, Salitral; Provincia de Paita: Amotape, El Arenal, La Huaca, Paita, Tamarindo, Vichayal; Provincia de Piura: Curamori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura, Tambogrande, Veintiséis de Octubre; Provincia de Sullana: Lancones, Marcavelica, Querecotillo, Salitral, Sullana; Provincia de Talara; El Alto;

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2339 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 05 NOVIEMBRE 2024

Que, el artículo 2° del Decreto antes mencionado señala que el Gobierno Regional de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; indicándose en el artículo tercero que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el Decreto Supremo N° 117-2024-PCM se sustenta en el Informe Técnico N° 000209-2024-INDECI/DIRES del INDECI el cual señala que, la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que *, permitan al Gobierno Regional de Piura y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y 2) Seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, det Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, el mencionado Informe Técnico ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Memorando N° 3845- 2024/GRP-410000 de fecha 03 de octubre de 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; ii) el Informe Técnico N° 0046-2024-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 21 de octubre de 2024, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); iii) el Informe NO 0176-2024-EPS GRAU S.A-340-AT, de fecha 24 de octubre de 2024, de la Gerencia de Operaciones y Mantenimiento-AT EPS Grau S.A.; iv) el Informe Técnico NO 13-2024/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 25 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); v) el Informe Técnico N° 028- 2024/GRP-100043, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Civil del Gobierno Regional de Piura; vi) el Informe N° 05-2024/GRP-100043-MCFG, Informe de Estimación de Riesgos por peligro inminente por déficit hídrico de la Región Piura, de fecha 29 de octubre de 2024; y, vii) el Reporte de Peligro Inminente NO 047-29/10/2024/COEN-INDECI/15:30 Horas (Reporte N.° 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, mediante Memorándum N° 84-2024/GRP-200000-CACI de fecha 31 de octubre de 2024; el Consejero Regional por la Provincia de Talara Sr. Cartos Andrés Castillo Ipanaqué, solicitó al Gobemador Regional de Piura, se sirva requerir ante las instancias del Gobierno Central la inclusión de los demás distritos de la provincia de Talara en la Declaratoria de Emergencia citada, visto que solamente se ha considerado al distrito de El Alto y conaciéndose que todos los distritos de la provincia de Talara llevan años sufriendo la escasez del recurso hídrico, lo que con la actual situación dicho problema se incrementará;

Que, con Memorándum N° 014-2024/GRP-200000 de fecha 31 de octubre de 2024; el Consejero Regional por la Provincia de Sechura Sr. Angler Pazo Jacinto, solicitá al Gobernador Regional de Piura, se sirva a la brevedad posible requerir ante las instancias del Gobierno Central la inclusión de la provincia de Sechura en la Declaratoria antes indicada, en cuanto ninguno de los distritos de dicha provincia fueron considerados en la Declaratoria, aun cuando en éstos se dan las actividades de agricultura y ganadería;

Que, de igual manera el Decreto Supremo N° 117-2024-PCM no incluye en sus alcances al distrito de Castilla en la provincia de Piura, ni al distrito de Morropón en la provincia de Morropón, lugares que también requieren de una focalizada atención en la presente crisis de recurso hídrico;

Que, mediante Oficio N° 341-2024/GRP-100000 de fecha 04 de noviembre de 2024, el Gobernador Regional de Piura solicita a INDECI la inclusión de 24 distritos de la región Piura en la Declaratoria de Estado de Emergencia realizada con el Decreto Supremo N° 117-2024-PCM, adjuntando el Informe Técnico N° 29-2024/GRP-100043 de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, mediante Enforme N° 73-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 31 de octubre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para que la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura continue el procedimiento de Dictamen de la presente propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; y, con Dictamen N° 013-2024/GRP-CR-CDS de fecha 31 de octubre de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2339 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 05 NOVIEMBRE 2024

recomienda la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional por el cual se solicite al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a la Presidencia del Consejo de Ministros, la INCLUSIÓN de los distritos faltantes en la declaratoria de Emergencia; además de la solicitud de realización de una Auditoría Hídrica que permita conocer el estado actual y real del volumen del recurso hídrico;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N* 28-2024, celebrada el día 05 de noviembre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITAR al Instituto Nacional de Defensa Civil y a la Presidencia del Consejo de Ministros, efectúe la modificación del Decreto Supremo N° 117-2024-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre de 2024, a través del cual se Declaró el Estado de Emergencia en 34 distritos de 07 provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante déficit hídrico; y se INCLUYAN, conforme a lo solicitado por la Es ¡Gobernación Regional de Piura a través del Oficio N° 341-2024/GRP-100000 de fecha 04 de noviembre de 2024 e o Informe Técnico N* 29-2024/GRP-100043 de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, en los alcances de GELES) dicha Declaratoria, los distritos faltantes de tas provincias de Huancabamba, Ayabaca, Piura, Sullana, Talara, Morropén, ¿000 Paita y Sechura señalados a continuación:

Provincia Distrito

CL, Huancabamba Huarmaca

3 p % ‘Ayabaca Rien ey Frias

Ayabaca Palmas

Sapillica

Lagunas

Castilla

Piura Catacaos

Bellavista

Sullana Ignacio Escudero

Miguel Checa

Parifias

La Brea

Tobitos

Los Órganos

Máncora

Morropón

Morropón amango

San Juan de Bigote

REPÚBLICA DEL PERÚ

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 2339 - 2024/GRP-CR

‘San Miguel de Piura, 05 NOVIEMBRE 2024

Palta Colán

‘Sechura

‘Bernal

Rinconada Llicuar

Sechura Cristo Nos Valga

Vice

Bellavista de La Unión

ARTÍCULO SEGUNDO,- SOLICITAR a la Contraloría General de la República exija al Proyecto Especial Chira Piura la realización de una Auditoría Hídrica que permita conocer e identificar el real uso que se le da al recurso hídrico que tiene a su cargo como operador hidráulico del Sistema Mayor, además de analizar la eficiencia del sistema de gestión del agua, y proponer mejoras para optimizar el uso y la gestión del recurso hídrico; requiriéndole la presentación de Informe ante el Consejo Regional sobre las medidas correctivas y/o sancionatorias que correspondan.

ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR al Proyecto Especial Chira Piura presente al Consejo Regional la información sobre estudios preliminares o definitivos de la batimetría respecto al volumen de recurso hídrico existente en la presa Poechos.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura el seguimiento a la presente problemática, recomendándole efectuar visitas en compañía de los profesionales del Proyecto Especial Chira Piura a la infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI; Presidencia del Consejo de Ministros; Contraloría General de la República; Proyecto Especial Chira Piura; y Gerencia General Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6154198-2339-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7179179/6154198-acr-2339-2024-grp-cr.PDF?v=1730986369