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2338-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2338-2024

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2338 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024

Vistos:

En Sesión Ordinaria N° 10-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de octubre del 2024; el Memorando N° 098-2024/CR-GRP-JEED de fecha 21 de octubre de 2024, del consejero regional José Enrique Diaz Dioses, presentando el Informe de Fiscalización: “Fiscalización al Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita en las áreas de Recursos Humanos y Logística”, conforme al encargo efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2249- 2024/GRP-CR de fecha 16 de agosto de 2024, que aprobó la realización de la acción de fiscalización antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 75° de fa Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el Com literal a) señala lo siguiente: "e/ Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República,

  • del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se

  • 2, ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley’;

conse 1 Que, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y

&, DELEGAC™ sy, Concejos Municipales, mediante el artículo 1° de la Ley N° 31812, se modificó el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, NEO PF

Da Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: Atribuciones del Consejo Regional, inciso A) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afe en el presupuesto de ra (PIA) del fern regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apo) rofesional necesarios para el ejercicio de sus actividad: fiscalizi

a Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley =| Organica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y

consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de Ry garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos:

“PRIMERA (...) Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

a)(..)

  1. El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los

gobiernos regionales no_ puede ser inferior al uno por ciento ní superior al dos por ciento del

presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de inanciamiento re rdinaric jegg.

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de fiscalización tanto de las municipalidades como de ies Gonos regionales, que tos señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales

quedan exceptuados de las restricciones presupuestarios a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.

DL . .

acciones de fi: iscalizacién, con 7 arreglo a los montos asignados según los literales ayb y TS 5 procedimientos señalados en la normativa vigente.

e) Los consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República. (...)” negrita y subrayado es nuestra;

REPÚBLICA DEL PERÚ

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2338 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024

Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG del 16 de julio de 2024, señala en el numeral 7 — Disposiciones Específicas, numeral 7.1 - Proceso de presentación del Balance Semestral -- que este comprende el conjunto de actividades realizadas en cada etapa para la presentación del Balance Semestral sobre la utilización del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los regidores municipales y los consejeros regionales; indicando en el punto 7.1.3 — Registro de Información y firma del Balance Semestral — que, el Balance Semestral comprende entre su estructura de información, a la Planificación de la Fiscalización que corresponde a la información de los acuerdos de consejo regional sobre fiscalización o de la fiscalización individual, según corresponda, así como el detalle de las actividades de fiscalización; y a la Ejecución del Gasto de Fiscalización, que es la información sobre la ejecución de los recursos otorgados para las actividades de fiscalización realizadas, así como el sustento correspondiente, debiendo el consejero regional registrar, adjuntar las evidencias correspondientes y por cada actividad de fiscalización, el detalle del gasto, describiendo la información sobre las órdenes de compra, órdenes de servicio, encargo interno, viáticos, pasaje y gastos de transportes, y otros gastos por rendir, según corresponda; además de registrar la información general presupuestal sobre el “Presupuesto Anual Asignado para la Fiscalización” que corresponde al total de la asignación presupuestaria anual destinada para el fortalecimiento de la función de fiscalización, así como el “Presupuesto Certificado para la Fiscalización”, que se refiere al detalle de cada certificación presupuestal específica otorgada a los consejeros regionales para los gastos de fiscalización, debiendo mantenerse dicha información actualizada y registrar su evidencia;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, se aprobó e/ Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura del Año 2024; el cual ha sido modificado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2200-2024/GRP-CR; 2226-2024/GRP-CR; 2264-2024/GRP-CR; y, 2289-2024;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 2249-2024/GRP-CR de fecha 16 de agosto de 2024, se aprobó la solicitud del consejero regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, quien conforme a lo normado en la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales; efectuará la acción de fiscalización siguiente: “Fiscalización al Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita en las áreas de Recursos Humanos y Logística”, con un presupuesto de hasta S/ 19,000.00 soles (Diecinueve mil con 00/100 soles), durante el plazo de hasta treinta (30) días;

Que, con Memorando N° 098-2024/CR-GRP-JEED de fecha 21 de octubre de 2024, el consejero regional José Enrique Díaz Dioses, presenta la Acción de Fiscalización “Fiscalización al Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita en las áreas de Recursos Humanos y Logística”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Sergio Danilo Ambulay Atoche; Carmen Gloria Isabel Martínez Torres; Evelyng Mercedes Pacherres Paiva; y, Luis Enrique Cabrera Carreño;

Que, el Informe de Acción de Fiscalización: “Fiscalización al Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita en las áreas de Recursos Humanos y Logística”, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 27 de setiembre de 2024; el consejero regional y su equipo técnico legal solicitan se implementen las siguientes conclusiones y recomendaciones: "RECOMENDACIONES.- Se recomienda realizar evaluaciones a los proveedores a través de auditorías mensuales, el cual permite aplicar acciones correctivas y preventivas a cada proceso de compra. Se recomienda con actualizar el portal de transparencia para efectos del buen orden y el uso adecuado de la información, ya que este es una página de acceso público y no debería estar desfasado o desactualizado en la información que brinda. Se recomienda que los funcionarios se encuentren colegiados y habilitados en sus respectivos colegios profesionales para ejercer sus designaciones, ya que este es un requisito mínimo para desempeñar cargos en el sector público. Se recomienda que las evaluaciones de los perfiles para designaciones de jefaturas o jefes de áreas se realicen de conformidad con los documentos de gestión y la Ley N° 31419 -Ley de Idoneidad-. Asimismo, la presente acción de fiscalización materializada en el presente informe y comentarios expuestos en los considerandos precedentes se debe REMITIR a la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna para que tome conocimiento de las acciones realizadas en el “HOSPITAL DE APOYO II-1 NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES DE PAITA. Derivar, El Presente Informe con todo los actuados al Órgano de Control de acuerdo a lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en la cual prescribe “Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.” Que los funcionarios se encuentren colegiados y habilitados para ejercer sus designaciones, ya que este es un requisito mínimo para desempeñar cargos en el sector público”

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 10-2024, celebrada el dia 25 de octubre de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

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GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2338 - 2024/GRP-CR

San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Memorando N° 098-2024/CR-GRP-JEED de fecha 21 de octubre de 2024, del consejero regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses, encargado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2249-2024/GRP-CR de fecha 16 de agosto de 2024, que contiene el Informe de Acción de Fiscalización: "Fiscalización al Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paíta en las áreas de Recursos Humanos y Logística”, suscrito por el Equipo de Profesionales: Paúl Alexander Morán Pacheco; Sergio Danilo Ambulay Atoche; Carmen Gloria Isabel Martínez Torres; Evelyng Mercedes Pacherres Paiva; y, Luis Enrique Cabrera Carreño, fiscalización que, conforme al Acta suscrita y acompañada en anexos, inició en fecha 27 de setiembre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el registro de la información presentada, en el aplicativo indicado en la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI — “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobada con Resolución de Contraloría N* 317-2024-CG del 16 de julio de 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita, la implementación de las recomendaciones señaladas en el Informe de fiscalización aprobado en el artículo primero del presente Acuerdo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo de Consejo Regional que contiene el Informe aprobado en el artículo primero, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” y

Organo del Control Institucional del Gobierno Regional Piura, para conocimiento y actuación de acuerdo a sus atribuciones,

ARTÍCULO QUINTO.- ALCANZAR el presente Acuerdo al consejero regional por la provincia de Paita José Enrique Diaz Dioses.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:

Registrese, publíquese y cúmplase. N es GOBIERNO REGIONAL PIURA

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ANGLER PAZOVACINTO CONSE


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