Skip to content
L Legalize.pe
2337-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2337-2024

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

REPÚBLICA DEL PERÚ:

NO di

GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2337 - 2024/GRP-CR San Miguel de Piura, 25 OCTUBRE 2024 Vistos;

En Sesión Ordinaria N° 10-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 25 de octubre del 2024; el Dictamen N° 03- 2024/GRP-CR-CDS de fecha 22 de octubre de 2024 de la Comisión de Desarrollo Social; Informe N° 071-2024/GRP-CRPEACCR de fecha 22 de octubre de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones; Memorando N° 52-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 10 de octubre de 2024 de la consejera regional por la provincia de Sullana Rosa María Seminario Arca; Oficios N° 43 y 62-2024-CEP-SUTASE .UNIFICADO.S/SG de fecha 19 de junio de 2024 y 20 de setiembre de 2024 del Sindicato Unificado de Trabajadores Administrativos del Sector Educación — SUTASE provincial Sullana; y, el Proyecto de Ley N° 9113/2024-CR de fecha 03 de octubre de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. el artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Publico (AIRHSP), empieza a regir a partir del año 2013 a nivel de pliegos Nacionales y Regionales, aplicativo que contribuye una herramienta operativa para la gestión de los recursos humanos del estado, donde se registran los datos del personal activo de cada institución pública, los mismos que son considerados en el proceso de formulación presupuestaria de cada pliego, para el incremento de mayor asignación presupuestal, llevando un contro! permanente en cuanto al número de plazas;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido directivas para la actualización del aplicativo AIRHSP, en cada entidad pública, pero, ta ausencia de inoperatividad entre los sistemas informáticos administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación ha generado que, a la fecha, 48,266 servidores administrativos bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276, NO se encuentren registrados en el AIRHSP;

Que, mediante Oficio N° 2556-2024-EF/53.06 del 18 de abril de 2024, la Directora General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas le indica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que respecto a la solicitud de creación de 08 plazas en el AIRHSP, a favor de la Unidad Ejecutora 302-000898: Región Piura - Educación Luciano Castillo Colonna, la Dirección General de Presupuesto Público — DGPP a través de su Memorando N° 0675-2024-EF/50.07 señala lo siguiente: "Del análisis realizado la Unidad Ejecutora 302 Educación Luciano Castillo Colonna del Gobierno Regional del Departamento de Piura presenta un "saldo PIM-2024" positivo de S/ 3,985,217 en la Partida del Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo” y un “Saldo PIM-2024” negativo de S/ - 765,978 en la Partida del Gasto 2.1.3 "Contribuciones a la Seguridad Social”, por lo que la referida Unidad Ejecutora no cuenta con recursos disponibles para financiar la creación de 08 registros de personal activo para el periodo abril a diciembre 2024.”: por lo que hace de conocimiento que no es posible dar atención al pedido de creación de 08 plazas en el AIRHSP al no contar con el crédito presupuestario suficiente;

‘Que, con Oficio N° 43-2024-CEP-SUTASE.UNIFICADO.S/SG de fecha 19 de junio de 2024, el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Sector Educación - SUTASE provincial Sullana, solicita al consejero regional por Sullana Manuel Vargas Machuca apoyo para la presentación de Iniciativa Legislativa para registro y actualización de plazas administrativas en el régimen 276 en el AIRHSP;

Que, mediante Oficio N° 1076-2024/GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL.S-UAJ-D de fecha 26 de agosto de 2024, la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Sullana remite documentación sobre el proyecto de iniciativa legislativa para registro y actualización de plazas administrativas del Régimen Laboral D.LEG. 276 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público — AIRHSP;

Que mediante Oficio N° 62-2024-CEP-SUTASEU NIFICADO-S/SG de fecha 20 de setiembre de 2024, dirigido a la Consejera Regional por Sullana Rosa María Seminario Arca, la Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores Administrativos dei Sector Educación SUTASE- SULLANA, solicita el apoyo para el impulso de un Acuerdo Regional para la iniciativa legisiativa antes mencionada, con el fin de que se regularice las 07 PEAS Administrativas en condición de contratados del Decreto

REPÚBLICA DEL PERÚ

O á,

GOBIERNO REGIONAL PIURA. CONSEJO REGIONAL

Legislativo N°276 y una (01) PEA del régimen N° 1153 profesional de la Salud de crear sus registros en el sistema AIRHSPde la Unidad Ejecutora 302 “Luciano Castillo Colonna” Educación Sullana;

Que, el Grupo Parlamentario “Bloque Magisterial de Concertación” del Congreso de la República del Perú, ha presentado el 03 de octubre del 2024, el Proyecto de Ley N° 9113/2024-CR, que busca la Regularización y actualización de plazas del personal bajo el Régimen N°276, en el sector Educación, dentro del aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Publico (AIRHSP); visualizada la página web del Congreso de la República del Perú, se ha verficado que, el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Presupuesto y cuenta General de la República y Comisión de Educación, Juventud y Deporte, para su estudio y dictamen;

Que, la presente iniciativa legislativa no modifica ni se contrapone con la normatividad vigente, sino que tiene como efecto. el registro de las plazas orgánicas y actualización de los conceptos remunerativos en el AIRHSP del personal administrativo: del sector Educación, e las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, pertenecientes al régimen laboral del decreto legislativo N° 276 que pese a tener vínculo laboral no están registradas sus plazas o figuran con remuneraciones inferiores a las que vienen percibiendo en el aplicativo informático para el registro descentralizado de planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico (AIRHSP);

Que, con Memorando N° 52-2024/GRP-200000-RMFSA de fecha 10 de octubre de 2024, la consejera regional por la provincia de Sullana Rosa María Seminario Arca, presenta la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional RESPALDANDO el Proyecto de Ley N° 9113/2024-CR - "Ley que tiene como objeto priorizar la regularización y actualización de las plazas del personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, perteneciente al Sector Educación, dentro del Aplicativo: Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)”;

Que, mediante Informe N° 071-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 22 de octubre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para que la Comisión de Desarrollo Social continue el procedimiento de Dictamen de la presente propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; y, con Dictamen N° 03-2024/GRP-CR-CDS de fecha 22 de octubre de 2024, la Comisión de Desarrollo Social recomienda la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional respaldando el Proyecto de Ley N° 9113/2024-CR - "Ley que tiene como objeto priorizar la regularización y actualización de: las plazas del personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, perteneciente al Sector Educación, dentro del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)";

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 10-2024, celebrada el día 25 de octubre de 2024, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Expresar el respaldo del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura al Proyecto de Ley N° 9113/2024-CR - “Ley que tiene como objeto priorizar la regularización y actualización de las plazas del personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, perteneciente al Sector Educación, dentro del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo a la Presidencia del Congreso de la República del Perú, Presidencia de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Presidencia de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, Congresistas representantes de la Región Piura; y al Sindicato Unico de Trabajadores Administrativos det Sector Educación Base provincial Sullana.

ARTÍCULO TERCERO.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase. CON!

ANGL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpiura/normas-legales/6137937-2337-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7154170/6137937-acr-2337-2024-grp-cr.PDF?v=1730322514