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2336-2024 Regional Agreement Piura In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 2336-2024

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 A

:

Abog. JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO. Secretario del Consejo Regional Piura.

ATENCIÓN

:

Sr. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ. Consejero Regional Coordinador de Comisión Investigadora.

DE

:

EQUIPO TÉCNICO DE COMISIÓN INVESTIGADORA – ACR N° 2133-2024. Consejo Regional Piura.

ASUNTO

:

Informe Final respecto a las presuntas irregularidades imputadas a Unidades Orgánicas del Sector Salud del Pliego Gobierno Regional Piura.

REFERENCIA

:

a) Acuerdo de Consejo Regional N° 2102-2024/GRP-CR del 18 de enero de 2024. b) Acta de Instalación: Comisión Investigadora del Consejo Regional Piura sobre presuntas irregularidades en Ejecutoras del Sector Salud Regional del 25 de enero de 2024. c) Acuerdo de Consejo Regional N° 2121-2024/GRP-CR del 07 de marzo de 2024. d) Informe N° 001-2024/GRP-CR-ACR N° 2121-2024-CIPISS-ET del 09 de abril de 2024. e) Sesión Extraordinaria N° 09-2024 del Consejo Regional Piura del 18 de abril de 2024. f) Acuerdo de Consejo Regional N° 2133-2024/GRP-CR del 18 de abril de 2024. g) Informe N° 001-07-2024-/CONSEJO REGIONAL/GRP del 08 de julio de 2024.

En atención al contenido de los referenciados Acuerdos Regionales a), c) y f), teniéndose en consideración el plazo ampliatorio otorgado por el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en su Sesión de la referencia e) a efectos que la Comisión Investigadora de presuntas irregularidades imputadas a las Unidades Orgánicas del Sector Salud del Pliego Gobierno Regional Piura presente su Dictamen y, habiéndose implementado parcialmente el Plan de Trabajo aprobado unánimemente a través del Acta de la referencia; mediante el presente, nos es grato dirigirnos a usted para saludarle cordialmente y, a la vez, hacerle de oportuno conocimiento que el Equipo Técnico de la indicada Comisión, ha cumplido con evaluar la documentación remitida por los responsables de las Unidades Ejecutoras del mencionado Sector, así como del resultado de las Visitas Inopinadas realizadas a los Hospitales II-2 Sullana (UE 402), II-1 Chulucanas (UE 404), II-1 “Las Mercedes” Paita (UE 405), Hospital de la Amistad Perú-Corea “Santa Rosa” II-2 Piura (UE 406) y al Centro de Salud “José Abelardo Quiñones” de Talara, respectivamente, se ha generado el presente Informe Final, en los extremos que a continuación precisamos: I. BASE LEGAL:

  1. Fundamentos Jurídicos Generales: 1.1. El segundo parágrafo del artículo 191° de nuestra Constitución Política de 1993, modificado por el Artículo Único1 de la Ley N°30305, establece que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (07) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (01) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral”.

Publicada en el Diario Oficial “

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 2. Fundamentos Jurídicos Especiales: 2.1. Respecto a la legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales2, Ley3 N° 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. 2.2. El artículo 15°.k) de la LOGR2 ha previsto que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”. 2.3. El mismo cuerpo normativo3 en su artículo 16°.b), referida a los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, se tienen, entre otras, las de: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.” 2.4. De otro lado, respecto a la Secretaría del Consejo Regional, la invocada LOGR3 establece que: “El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones.” 3. Fundamentos Jurídicos Competenciales: 3.1. El artículo 75° de la LOGR2, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: “El Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley.” 3.2. El artículo 1° de la Ley4 N° 31812, con el fin de asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los Consejos Regionales y Concejos Municipales, modificó el literal k) del artículo 15° de la LOGR2, respecto a las atribuciones del Consejo Regional, en los términos siguientes: “Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal afecto, en el presupuesto de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.” 3.3. Con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley5 N°31433, que modificó la LOGR2, modificada posteriormente por el artículo 3° de la Ley6 N° 31812, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se establece que: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera:

En lo sucesivo: “LOGR”. Publicada en el Diario Oficial “ Publicada en el Diario Oficial “ Publicada en el Diario Oficial “ Publicada en el Diario Oficial “

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de las municipalidades no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”. 3.4. Conforme al artículo 120° del Reglamento Interno del Concejo Regional de Piura7, establece que: “Las Comisiones Investigadoras, son aquellas que el Consejo Regional conforma sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas; así como, de denuncias, quejas y/o presunción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función pública por parte de los Gerentes, funcionarios o servidores del Gobierno Regional. Para su conformación y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del Consejo. El plazo de duración de las comisiones investigadoras será el que se determine en el acuerdo de su creación, pudiendo renovarse dicho plazo las veces que lo estime conveniente el pleno del Consejo. Su labor culmina cuando sus informes finales y conclusiones son puestos a consideración del Consejo Regional.” 3.5. Por último, el artículo 21°.21.3) del vigente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, precisa que es función de la Secretaría del Consejo Regional, entre otras, hacer conocer con anticipación a los señores consejeros regionales los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos Regionales y Mociones de Orden del Día, que serán sometidos a debate, los que deberán ser ingresados por dicha Secretaría y distribuidos en copia o por medios magnéticos por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes del día y hora señalada en la convocatoria.

Aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, cuyo Anexo fue publicado en el Diario Oficial “

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 4. Fundamentos Jurídicos Funcionales: 4.1. El artículo 7°.3) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública8, de manera clara establece que, el servidor público debe guardar discreción, esto es, la reserva con respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del deber y la responsabilidad que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4.2. Asimismo, el artículo9 11° de la acotada Ley8, precisa que todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como toda persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el mencionado Código de Ética de la Función Pública, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces. 4.3. En este orden, el artículo 17°.3) del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública10, Ley N° 27806, establece que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso, la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. 4.4. En este sentido, el artículo 16° del Reglamento11 del TUO de la acotada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública10, indica que los entes autorizados para solicitar toda información reservada se encuentran limitados respecto a los fines para los que debe utilizarse la información, por cuanto solamente podrá ser utilizada para los fines a que se contraen las excepciones, y quien acceda a la misma es responsable administrativa, civil o penalmente por vulnerar un derecho de la persona amparado constitucionalmente. 4.5. Al respecto, los literales f) y j) del artículo 39° de la Ley del Servicio Civil12, establece que son obligaciones de los servidores civiles, entre otras, las siguientes: f) Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca; y, j) Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio Civil. 4.6. Por último, el artículo 232°.d) del Reglamento General13 de la glosada Ley del Servicio Civil12, señala que los derechos y obligaciones previstos en la acotada Ley12 y su Reglamento General13, son de aplicación a todos los funcionarios, siempre que sean compatibles con la naturaleza de las funciones que realicen y, a la vez, no desvirtúen los fundamentos o las razones que los originan, precisándose como tales, entre otras, la de guardar secreto de la información reservada y utilizarla en forma debida.

Ley N° 27815, publicada en el Diario Oficial “ Modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de abril de 2005. TUO aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de diciembre de 2019. Aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 07 de agosto de 2003. Ley N° 30057, publicada en el Diario Oficial “ Aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 13 de junio de 2014.

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 II. ANTECEDENTES:

  1. Como consecuencia de las diversas denuncias propaladas en los medios de comunicación tanto regional como nacional y, en atención a la documentación ingresada por diferentes gremios del Sector Salud, respecto a la comisión de presuntas irregularidades imputadas a los responsables de las unidades orgánicas de las unidades ejecutoras del Sector Salud correspondiente al Pliego Gobierno Regional Piura, a través del Artículo Primero contenido en el referenciado Acuerdo de Consejo Regional N°2102-2024/GRP-CR, se conformó la Comisión Investigadora14 del Consejo Regional del precitado Gobierno Regional, para que emita el informe pertinente al respecto, Comisión que está integrada por: 1.1. Consejero Regional por la provincia de Talara, Carlos Andrés Castillo Ipanaqué. 1.2. Consejera Regional por la provincia de Sullana, Rosa María Feliciana Seminario Arca. 1.3. Consejero Regional por la provincia de Paita, José Enrique Díaz Dioses. 1.4. Consejera Regional por la provincia de Morropón, Karina de las Mercedes Morales Andrade. 1.5. Consejero Regional por la provincia de Huancabamba, Wilmer Bocanegra Berna.
  2. En este orden, mediante el Acta de la referencia b), se instaló La Comisión14, acordándose de manera unánime, entre otras situaciones, la designación de su Coordinador a cargo del señor Consejero Regional por la provincia de Talara, Carlos Andrés Castillo Ipanaqué, aprobándose -asimismo- el correspondiente Plan de Trabajo que abarcaban los 60 días hábiles respecto al plazo primigeniamente otorgado por el Consejo Regional para las acciones precisadas en el referenciado Acuerdo de Consejo Regional a), el mismo que se diseñó de la manera siguiente: 2.1. Primera Etapa: Acopio de información de las ejecutoras del Sector Salud en el nivel regional y, asimismo, de los representantes de los gremios de trabajadores administrativos y asistenciales de dicho sector. Fechas: Semana del 29 de enero al 02 de febrero. 2.2. Segunda Etapa: Trabajo de Gabinete de La Comisión14 en la Sede del Consejo Regional, para verificarse la información que las Unidades Ejecutoras del Sector Salud y de dichos gremios hubieran remitido. Fechas: Semana del 05 de febrero al 09 de febrero. 2.3. Tercera Etapa: Trabajo de Campo, visitas inopinadas de los integrantes de La Comisión14 a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud y los Establecimientos de Salud siguientes: a) Dirección Sub Regional de Salud Morropón-Huancabamba:  Establecimiento de Salud II-1 Hospital de Chulucanas.  EE.SS. La Matanza.  EE.SS. Yapatera.  EE.SS. Km. 50.  EE.SS. San Pedro.  EE.SS. distrito Morropón.  EE.SS. Santo Domingo.  EE.SS. Huancabamba.  EE.SS. Huarmaca.  EE.SS. Limón de Porcuya.  EE.SS. Frías. b) Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”:  EE.SS. Ayabaca.  Sede de la Dirección Sub Regional de Salud.

En lo sucesivo: “La Comisión”.

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024  EE.SS. Sullana.  EE.SS. Talara.  EE.SS. Paita. 2.4. Cuarta Etapa: A partir del 11 de marzo al 01 de abril del año en curso, La Comisión14 sesionaría en la Sede del Consejo Regional, para evaluar toda la documentación acopiada y, asimismo, para programarse las reuniones con los diferentes funcionarios responsables de las Unidades Ejecutoras y Establecimientos de Salud investigados, para brinden sus pertinentes descargos. 2.5. Informe: El día 08 de abril de 2024, La Comisión14 debía de presentar ante la Secretaría del Consejo Regional el Informe de su Investigación, para los efectos de considerarse en la correspondiente Agenda de la Sesión Extraordinaria hasta antes del 10 de abril, fecha en la que vencía el primigenio plazo de los 60 días hábiles otorgado. 3. De otro lado, como consecuencia del pedido15 formalizado por el precitado señor coordinador de La Comisión14 en la Sesión Extraordinaria N° 06-2024 del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura y, de acuerdo al Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Año 2024, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 2109-2024/GRP-CR, el precitado Consejo Regional con su Acuerdo N° 2121-2024/GRP-CR del 07 de marzo de 2024, aprobó la acción de fiscalización presentada por el mencionado Coordinador denominada: “Apoyo a las investigaciones efectuadas por la Comisión Investigadora del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe respecto a denuncias propaladas a través de los medios de comunicación regional, y documentación presentada por diferentes gremios del sector salud, sobre la comisión de presuntas irregularidades que se vendrían dando en unidades orgánicas del sector Salud del Pliego Gobierno Regional Piura”, con un presupuesto de hasta S/ 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Soles), durante el plazo de treinta (30) días hábiles, plazo que debe computarse desde el inicio de la indicada actividad, conforme al Acta debidamente suscrita. 4. Bajo este contexto y, sin perjuicio de las diferentes acciones desplegadas por La Comisión14, así como también por parte de Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura y el Equipo de Apoyo a Comisiones, previo al glosado Acuerdo de Consejo Regional N° 2121-2024/GRP-CR [07MAR2024], parte de este Equipo Técnico, el día 18 de marzo de 2024 inició sus prestaciones con la Visita Inopinada realizada al Hospital II-1 “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita (UE 405), continuando con la efectuada el día 19 de marzo pasado al Hospital de Apoyo II-2 de Sullana (UE 402) y, posteriormente al Hospital II-1 de Chulucanas (UE 404) el día 21 de marzo último, conforme es de verse de las correspondientes Actas que se acompañan adjunto en calidad de Anexos. 5. Bajo este contexto y, estando a lo expuesto en el ítem II.2).2.5] ut supra, este Equipo Técnico de La Comisión14, efectivamente, el día 09 de abril de 2024, presentó por ante la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, el documento de la referencia d), esto es, el Informe N° 001-2024/GRP-CR-ACR N°2121-2024CIPISS-ET, al que se le denominó: “Informe Preliminar”, el mismo que una vez expuesto, sustentado y debatido en la Sesión Extraordinaria N° 09-2024 del citado Consejo Regional y llevada a cabo con fecha 18 de abril de 2024, se emitió el Acuerdo de Consejo Regional N°2133-2024/GRP-CR, con el cual, a través de sus Artículos Primero y Tercero, el glosado “Informe Preliminar” de fiscalización fue aprobado por unanimidad, ampliándose -asimismo- hasta por sesenta (60) días hábiles adicionales el indicado plazo otorgado primigeniamente a La Comisión14 con el referenciado Acuerdo de Consejo Regional a).

“Apoyo a las investigaciones efectuadas por la Comisión Investigadora del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, para que emita informe respecto a denuncias propaladas a través de los medios de comunicación regional, y documentación presentada por diferentes gremios del sector salud, sobre la comisión de presuntas irregularidades que se vendrían dando en unidades orgánicas del sector Salud del Pliego Gobierno Regional Piura”.

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 6. En estos linderos, La Comisión14 y este Equipo Técnico, con fechas 22 de mayo, 01; 12; 17; 26 de junio y, 08 de julio de 2024, se llevaron a cabo en la Sede del Consejo Regional las correspondientes reuniones de coordinación, así como las Visitas Inopinadas tanto al Hospital de la Amistad Perú-Corea “Santa Rosa” II-2 de Piura, como a los Centros de Salud: “Pueblo Nuevo de Colán” de Paita, “Carlos Vivanco” de Talara y “José Abelardo Quiñones” de Talara Alta, respectivamente, conforme es de verse de las Actas y del documento g) de la referencia que se acompañan adjunto en calidad de Anexos. III. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DE LA COMISIÓN14:

  1. Información requerida por La Comisión14: Fecha: 16FEB24 29ENE24

29ENE24

29ENE24

29ENE24 29ENE24 22FEB24 22FEB24 22FEB24 26FEB24 22FEB24 22FEB24 22FEB24 22FEB24 23FEB24 22FEB24

Institución: Documento: Oficina Defensorial de Piura – Defensoría del Pueblo. Oficio N° 009-2024/GRP-200010. Dirección Regional de Salud Piura. Memorando Múltiple N° 001Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” Sullana. 2024/GRP-200000-CIPISS. Dirección Sub Regional de Salud Morropón-Huancabamba. Hospital de Apoyo II-1 “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita. Hospital de Apoyo II-2 Sullana. Memorando Múltiple N° 001Hospital de Talara. 2024/GRP-200000-CIPISS. Hospital de la Amistad Perú-Corea Santa Rosa II-2 Piura. Hospital de Apoyo II-1 Chulucanas. Hospital de Apoyo II-1 “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita. Hospital de Apoyo II-2 Sullana. Memorando Múltiple N° 002Hospital de la Amistad Perú-Corea Santa Rosa II-2 Piura. 2024/GRP-200000-CIPISS. Hospital de Apoyo II-1 Chulucanas. Hospital de Talara. Director Regional de Salud Piura - DIRESA Memorando Multiple N° 001Directora Sub Regional de Salud “LCC” Sullana. 2024/GRP- 200000-CIPISS. Director de la Sub Región de Salud Morropón – Huancabamba. Secretaría General Regional de la Federación Regional de Trabajadores Memorando N° 002-2024/GRPAdministrativos Sector Salud – Región Piura. 200000-CIPISS. Memorando N° 010-2024/GRPHospital de Apoyo II-2 Sullana. 200000-CIPISS. Oficio N° 01-2024/GRP-200000Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Piura. CIPIS. Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud Oficio N° 02-2024/GRP-200000“Luciano Castillo Colonna”. CIPIS. Órgano de Control Institucional del Hospital de la Amistad Perú-Corea Santa Oficio N° 03-2024/GRP-200000Rosa II-2 Piura. CIPIS. Memorando N° 005-2024/GRPDirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” Sullana. 200000-CIPISS. Memorando N° 006-2024/GRPDirección Sub Regional de Salud Morropón-Huancabamba. 200000-CIPISS. Memorando N° 007-2024/GRPHospital de la Amistad Perú-Corea Santa Rosa II-2 Piura. 200000-CIPISS. Memorando N° 008-2024/GRPHospital de Apoyo II-1 “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita. 200000-CIPISS. Memorando N° 009-2024/GRPOficina Regional Anticorrupción. 200000-CIPISS. Memorando N° 010-2024/GRPHospital de Apoyo II-2 Sullana. 200000-CIPISS.

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 29FEB24

Hospital de Apoyo II-1 Chulucanas.

08MAR24

Dirección General de la Dirección Sub Regional de Salud “MorropónHuancabamba”.

11MAR24 Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Piura.

Memorando N° 011-2024/GRP200000-CIPISS. Memorando N° 013-2024/GRP200000-CIPISS. Memorando N° 014-2024/GRP200000-CIPISS.

  1. Información recibida por La Comisión14: Fecha:

Institución:

01FEB24

Hospital de Apoyo II-2 Sullana.

06FEB24

Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” Sullana.

14FEB24

Dirección Sub Regional de Salud Morropón-Huancabamba.

15FEB24

Hospital de la Amistad Perú-Corea Santa Rosa II-2 Piura.

15FEB24

Dirección Regional de Salud Piura.

05FEB24

29FEB24 29FEB24

Director de Administración Directora de Planeamiento Estratégico Director de Recursos Humanos Director de Intervención Sanitaria Integral Director de Aseguramiento en Salud. Director de Servicios de Salud Jefe de Oficina de Logística Jefa Área de Patrimonio Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”. Hospital de Apoyo II-2 Sullana.

01MAR24 IPRESS I-4 Talara II – Centro de Salud de Talara II. 06MAR24 Establecimiento de Salud II-1 - Hospital de Chulucanas. 07MAR24 Establecimiento de Salud II-1 - Hospital de Chulucanas. 08MAR24 Oficina Regional Anticorrupción. 12MAR24 Secretaría General de FENUTSSA. 13MAR24 Hospital de la Amistad Perú-Corea Santa Rosa II-2 Piura. 04MAR24 Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de Las Mercedes Paita.

Documento: Oficio N° 341-2024-HAS430020161. Oficio N° 062-2024/GOB.REG. PIURA-DRSP-DSRSLCC430020141. Oficio N° 360-2024-GOB.REG. PIURA-DIRESA-P-DSRSMH430020131. Oficio N° 519-2024/HAPCSR II2-430020176. Oficio N° 0846-2024/GRPDRSP-4300201-EMPISR.

Memorando Múltiple N° 0082024/DSRSLCC-430020141.

Oficio N° 05-2024-DSRSLCC430020142 Oficio N° 603-2024-HAS430020161. Oficio N° 172-2024-GOB.REG. PIURA-DIRESA-SRSLCC-C.S. TALARA II “CHVM”. Oficio N° 295-2024/GRP430020-13205. Oficio N° 310-2024/GRP430020-13205. Memorando N° 030/2024/GRPSRLCC-ST-100030. Oficio N°23-2024-CERFENUTSSA REGIÓN PIURASG. Oficio N° 723-2024/HAPCSR II2-430020171. Oficio N° 259-2024-GRPDSRSP-HNSLMP43002014261.

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 25MAR24 Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de Las Mercedes Paita. 26MAR24 Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de Las Mercedes Paita. 04MAR24 Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita. 04MAR24 Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita.

29ENE24

04MAR24 30ENE24 31ENE24 31ENE24 02FEB24 04MAR24 04MAR24 04MAR24 27FEB24 22FEB24 28FEB24 26FEB24 22FEB24 05MAR24 05MAR24 26FEB24 29FEB24

Oficio N° 340-2024-GRPDSRSP-HNSLMP43002014261. Oficio N° 355-2024-GRPDSRSP-HNSLMP43002014261. Oficio N° 259-2024-GRP-DRSPHNSLMP-43002014261 Informe N° 78-2024-HNSLMP43002014266

Director de Hospital de Apoyo II-1 Nstra. Sra. De las Mercedes Pita. Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 de Sullana. Memorando Múltiple N° 002Director del Hospital Talara. 2024/GRP-200000-CIPISS. Directora del Hospital de la Amistad Perú Corea – Santa Rosa II-2 Piura Director del Hospital de Apoyo de Chulucanas. Informe N° 120-2024-HNSLMPHospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita. 43002014265 Informe N° 004-2024-HNSLMPHospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita. 43002014265-ZOONOSIS. Memorando N° 015-2024Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita. HNSLMP-43002014265/VCV. Informe N° 006-2024-HNSLMP Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita. 43002014265/SMI. Informe N° 023-2024-HNSLMP Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita. 43002014265/SA. Informe N° 11-2024-HNSLMP Hospital de Apoyo II-1 Nuestra Señora de las Mercedes Paita. 43002014265/EPI. Informe N° 12-2024-HNSLMP Jefe de Unidad de Epidemiologia y Salud Ambiental - Paita 43002014265/EPI. Informe N° 13-2024-HNSLMP Jefe de Unidad de Epidemiologia y Salud Ambiental - Paita 43002014265/EPI. Informe N° 024-2024-GRPDirector Hospital Nuestra Señora de las Mercedes – Paita. DRSP-HNSLMP-43002014264 Director de Hospital de Apoyo II.I Nuesrta Señora de las Mercedes – Memorando N° 008-2024-GRP Paita. 200000-CIPISS. Jefe de la Unidad de Administración Hospital Nuestra Señora de las Informe N° 251-2024-HNSLMP Mercedes – Paita. 43002014266/PER. Memorando Múltiple N° 16Jefe de Logística – Hospital Nuestra Sra. De las Mercedes – Paita. 2024-HNSLMP-43002014266 Director de Hospital de Apoyo II.I Nuesrta Señora de las Mercedes – Memorando N° 008-2024/GRP Paita. 200000-CIPISS. Informe N° 265-2024-HNSLMP Directora Administrativa del HNSLMP. 43002014266-LOG. Informe N° 265-2024-HNSLMP Directora Administrativa del HNSLMP. 43002014266-LOG. Jefe de Logística. Memorando Múltiple N°16-2024Jefe de Personal. HNSLMP-43002014266. Jefa de Economía. Órgano de Control Interno – Sullana Dirección Subregión de Salud “LCC”.

Oficio N° 057-2024-DSRSLCC 430020142

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 29FEB24 20MAR24 14FEB24 05FEB24 02FEB24 15FEB24 12FEB24 07FEB24 07FEB24 05FEB24 01FEB24 19DIC24 12DIC24 29FEB24 22FEB24 04MAR24 28FEB24 26FEB24 27FEB24 22FEB24 23FEB24 29FEB24 26feb24 26FEB24 26FEB24

Oficio N° 603-2024-HAS-4300 20166. Oficio N° 571-2024-GRP-DiresaDirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” Sullana. P-DSRSMH-430020131. Oficio N° 360-2024-GRP-Diresa Dirección Sub Regional de Salud de Chulucanas. P-DSRSMH-4300020131. Oficio N° 0341-2024/HASHospital de Apoyo II-2 Sullana. 430020161. Informe N° 10-2024-HAS Supervisor Administrativo del Hospital de Apoyo II-2 Sullana. 4300201663. Oficio N° 519-2024/HAPCSR Hospital de Apoyo II-2 Santa Rosa. II-2 430020176. Oficio N° 0724-2024-GRP Director Regional de Salud Piura. 4300201-EMPISR. Informe N° 0005-2024/GRP Director Regional de Salud Piura. DRSP-43002011. Informe N° 021-2024/DRSP Director Regional de Salud Piura. 4300206. Memorando N° 103-2024 Director Ejecutivo de la Oficina de Administración DIRESA - Piura. DRSP-4300206. Carta N° 114-2024/GRP Gobierno Regional Piura. 440000. Informe N° 3262-2023/GRPGobierno Regional Piura. 440310. Memorando N° 029-2023/GRP Gobierno Regional Piura. 200000-WBB. Memorando N° 011-2024/GRP Director Ejecutivo del E. Salud II-1 Hospital de Chulucanas. 200000-CIPISS. Coordinador de Comisión Investigadora de Presuntas Irregularidades Memorando Múltiple N°03-2024 En Sector Salud. /GRP-200000-CIPISS. Gobierno Regional Piura. Oficio Múltiple N° 01-2024/GRPDecano de los Colegios Profesionales de la Región Piura-CONREDE. 200000-CIS. Oficio N° 005-2024/GRP Gobierno Regional Piura. 200000-CIPISS. Oficio N° 05-2024/GRP-200000Gobierno Regional Piura. CIPISS. Oficio N° 04-2024/GRP-200000Gobierno Regional Piura. CIPISS. Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional Oficio N° 02-2024/GRP-200000de Salud “Luciano Castillo Colonna”. CIPISS. Jefe de Organo de Control Institucional de la Dirección Regional Oficio N° 01-2024/GRP-200000De Salud – Piura. CIPISS. Memorando N° 011-2024/GRP Director Ejecutivo E.S II-1 Hospital de Chulucanas. 200000-CIPISS. Memorando N° 010-2024/GRP Director Ejecutivo E.S II-2 Hospital de Sullana 200000-CIPISS. Memorando N° 008-2024/GRP Director de Hospital de Apoyo II-1 Nstra. Sra. De las Mercedes Paita 200000-CIPISS. Memorando N° 007-2024/GRP Director Ejecutivo – Hospital de la Amistad Perú – Corea – Santa Rosa 200000-CIPISS. II-2 Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” Sullana.

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 22FEB24 28FEB24 23FEB24 22FEB24 22FEB24 22FEB24 16FEB24 05FEB24 29ENE24 22FEB24 29ENE24 25ENE24

Director General de Dirección Sub regional de Salud Morropón Huancabamba.

Memorando N° 006-2024/GRP 200000-CIPISS. Memorando N° 005-2024/GRP Directora General de Dirección Sub Regional de Salud “LCC”. 200000-CIPISS. Memorando N° 009-2024GRP Jefe de Oficina Regional Anticorrupción. 200000-CIPISS. Memorando N° 010-2024/GRP Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo II-2 de Sullana. 200000-CIPISS. Memorando N° 007-2024/GRP Director Ejecutivo Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2 200000-CIPISS. Memorando Múltiple N° 03-2024 Gobierno Regional Piura. /GRP-200000-CIPISS. Memorando N° 004-2024/GRPGobierno Regional Piura. 200000-CIPISS. Memorando N° 003-2024/GRPGobierno Regional Piura - Secretario del Consejo Regional. 200000-CIPISS. Memorando N° 02-2024/GRPGobierno Regional Piura. 200000-CIPISS. Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital de la Amistad Oficio N° 04-2024/GRP-200000Perú Corea - Santa Rosa II-2. CIPISS. Memorando N° 001-2024/GRPSecretario General de FENUTSSA. 200000-CIPISS. Consejería Regional por la Provincia de Morropón Consejero Regional por la Provincia de Paita. Memorando Múltiple N°012Consejero Regional por la Provincia de Huancabamba. 2024 /GRP-200010. Consejero Regional por la Provincia de Talara. Consejería Regional por la Provincia de Sullana. Secretario del Consejo Regional Piura.

Informe Nº 001-2024-AUM.

  1. Conforme al Acta del 26 de febrero de 2024 denominada: “II Reunión de Comisión Investigadora de Presuntas Irregularidades en Ejecutoras del Sector Salud Regional”, se tiene que la Secretaría del Consejo Regional Piura, brindó la información siguiente: 3.1. Unidades Ejecutoras que remitieron información: Cumplieron la Dirección Regional de Salud, Dirección Sub Regional de Salud Morropón-Huancabamba, Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”, Hospital de Apoyo II-2 Sullana, Hospital de la Amistad Perú Corea “Santa Rosa” de Piura y el Centro de Salud de Talara. 3.2. Unidades Ejecutoras que no remitieron la información: El Hospital II-1 “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita y el Hospital de Chulucanas, ante ello, se cursaron los requerimientos con la calidad de reiterativos para que en plazo de 48 horas alcancen la información solicitada, bajo apercibimiento de comunicarse a Gerencia General Regional para que se haga conocer a la Secretaría Técnica del órgano instructor de la responsabilidad administrativa. 3.3. Unidad Ejecutora que ha enviado información ilegible: Hospital de Apoyo II-2 Sullana remitió información con una relación de contrataciones de bienes y servicios totalmente ilegible, por lo que se les brindó un plazo de 48 horas para que remitan la información correcta. 3.4. Se solicitó ampliación de información de contrataciones: El Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, identificó aleatoriamente contrataciones de bienes/servicios y contratación de personal, las cuales se pidieron a las Ejecutoras: a) Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”. Página 11 de 70

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 b) Dirección Sub Regional de Salud Morropón-Huancabamba. c) Hospital de la Amistad Perú-Corea “Santa Rosa”. d) Hospital de Chulucanas. 3.5. De la información solicitada a los gremios de trabajadores asistenciales y administrativos, a la indicada fecha [26FEB24], solo la FENUTSSA remitió información sobre Convenios Colectivos e intermediación con la Oficina de Recursos Humanos, y sobre una presunta designación ilegal del Director de Recursos Humanos de la DIRESA. 3.6. Otras solicitudes de información: a) Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud. b) Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna”. c) Órgano de Control Institucional de la Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba. d) Órgano de Control Institucional del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa de Piura. e) Oficina Regional Anticorrupción. f) Oficina Defensorial de Piura - Defensoría del Pueblo. 3.7. Actividades de integrantes de La Comisión14: a) 22 de febrero de 2024: Consejeros Karina Morales Andrade y Wilmer Bocanegra Berna en Hospital Chulucanas. b) 23 de febrero de 2024: Consejeros Karina Morales Andrade y Wilmer Bocanegra Berna en Dirección Sub Regional Morropón Huancabamba. c) 29 de febrero de 2024: Consejeros Karina Morales Andrade y Wilmer Bocanegra Berna en Dirección Regional de Salud. 3.8. Resoluciones Ejecutivas Regionales que disponen cese y designa nuevos funcionarios en sector salud: a) Resolución Ejecutiva Regional N° 120-2024/GRP-GR [22FEB24]: Conclusión de designación de Dra. Zoila Masías como Directora de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna. b) Resolución Ejecutiva Regional N° 121-2024/GRP-GR [22FEB24]: Conclusión de designación del Lic. Manuel Ipanaqué Vargas como Director de Administración de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna. c) Resolución Ejecutiva Regional N° 122-2024/GRP-GR [22FEB24]: Conclusión de designación del CPC Violeta Lalupú Ipanaqué como Directora de Oficina de Planeamiento de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna. d) Resolución Ejecutiva Regional N° 123-2024/GRP-GR [22FEB24]: Conclusión de designación del Abogado Jorge Peña Puescas como Director de Recursos Humanos de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna. e) Resolución Ejecutiva Regional N° 124-2024/GRP-GR [22FEB24]: Designación del Médico Mariano Yáñez Cesti como Director de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna. f) Resolución Ejecutiva Regional N° 125-2024/GRP-GR [22FEB24]: Designación del Lic. Henry Alvarado Castillo como Director de Oficina de Administración de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna. g) Resolución Ejecutiva Regional N° 126-2024/GRP-GR [22FEB24]: Designación del CPC. Henry Cortez Agurto como Director de Oficina de Planeamiento de la Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna. 3.9. Requerimientos de información peticionadas por los señores consejeros regionales: a) José Enrique Díaz Dioses a las ejecutoras Hospital de Apoyo II-2 Sullana y Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita, respecto a la contratación del servicio de seguridad y de vigilancia, así como otras contrataciones como: oxígeno, combustible, comedor, lavandería, entre otras. Además, Página 12 de 70

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 solicitar información sobre las convocatorias CAS que las Ejecutoras de Salud han efectuado durante el Año 2023 e información sobre el cumplimiento de la Ley de Idoneidad en Perfiles de funcionarios. b) Wilmer Bocanegra Berna a Dirección Sub Regional de Salud Morropón-Huancabamba sobre ejecución presupuestal para mantenimiento de los establecimientos de salud de Huarmaca. También sobre la situación de los Hospitales Estratégicos de Huancabamba y Huarmaca. c) Karina Morales Andrade a la Dirección Regional de Salud para que especifique el criterio de asignación de recursos presupuestales por emergencia a los establecimientos de salud y el monto asignado por emergencia a cada Ejecutora. d) Carlos Castillo Ipanaqué solicitó se requiera al Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa para que precise información con respecto a las IOAAR que, conforme a la data remitida, no han sido ejecutadas al 100%, así como también se verifique en la Consulta Amigable del MEF la ejecución del presupuesto por Ejecutora de Salud. 3.10 Acuerdo Unánime: Convocar a la Presidenta del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales CONREDE Piura, que a su vez es la Decana del Colegio de Obstetras, así como al Decano del Colegio Médico de Piura para el día viernes 01 de marzo a horas 10 am., con el fin de conocer las acciones que ambas instituciones han desarrollado y vienen desarrollando sobre los temas materia de La Comisión 14. 4. Visitas Inopinadas realizadas por La Comisión14: Fecha: Institución: 18 MAR 24 Hospital de Apoyo II-1 “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita. 19 MAR 24 Hospital de Apoyo II-2 Sullana. 21 MAR 24 Establecimiento de Salud II-1 - Hospital de Chulucanas. 01 JUN 24 Hospital de la Amistad Perú-Corea “Santa Rosa” II-2 Piura. 17 JUN 24 Centro de Salud “Pueblo Nuevo de Colán” Paita, Piura. 26 JUN 24 Centro de Salud “Carlos Vivanco” - MINSA Talara. 08 JUL 24 Centro de Salud “José Abelardo Quiñones”, Talara Alta, Piura.

Documentos: Acta y Fotografías. Acta y Fotografías. Acta y Fotografías. Acta y Fotografías. Acta y Fotografías. Acta y Fotografías. Acta y Fotografías.

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 IV. ANÁLISIS:

  1. Ubicación de las Unidades Ejecutoras y Establecimientos de Salud Visitados: 1.1. El Hospital de Apoyo II-2 Sullana, es un establecimiento referencial de las regiones Piura y Tumbes, en el ámbito binacional de la cuenca Catamayo-Chira, ubicado en el departamento de Piura, provincia y distrito de Sullana, Avenida Santa Rosa N° 331:

1.2. El Hospital de Apoyo II-1 “Nuestra Señora de las Mercedes” Paita, tiene un sistema de salud coordinado, descentralizado y organizado a nivel de micro red, estableciendo mecanismos de accesibilidad a los servicios de salud, ubicado en departamento de Piura, provincia y distrito de Paita, Manzana “H” Lote N° 01 de la Zona Industrial II:

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Piura, 15 de julio de 2024. INFORME N° 002 – 2024/GRP-CR-ACR N° 2133-2024 1.3. Chulucanas es un distrito que se encuentra localizado dentro de la provincia de Morropón, en el departamento de Piura. E.S. II-1 Hospital de Chulucanas, ubicado en VRWH+JJW, Chulucanas 20301.

1.4. Veintiséis de Octubre, es un distrito que se encuentra en la provincia Piura, en el departamento de Piura. Donde se localizada el Hospital de la Amistad Perú-Corea, “Santa Rosa”.

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“Año del Bicentenario, de la consolidac


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